EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ROGELIA CHOQUE COLQUE Y MIRIAM FIGUEROA GUZMAN.--------DRA.: CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO.-----JUEZ TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL.---- DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.--PROCESO: ACCIÓN PENAL PÚBLICA.--------DELITO: ESTAFA CON AGRAVACION DE VICTIMAS MULTIPLES, PREVISTOS Y SANCIONADOS POR LOS ARTS. 335 Y 346 BIS DEL CODIGO PENAL.------SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ANGEL RODRIGUEZ AGUILAR, LUISA ARROYO AGUAYO, EDWIN NICOLAS MAMANI CHAMBI, ROGELIA CHOQUE COLQUE, GUALBERTO VELASCO MONTAN, MIRIAM FIGUEROA GUZMAN, BERTHA HUARACHI MONTOYA CONTRA GLORIANA GUZMAN OVANDO, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA ROGELIA CHOQUE COLQUE, CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE 18 DE ABRIL 2023, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBEN EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE 18 DE ABRIL DE 2023.------------ NUREJ: 3094655 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 3: Dra. Claudia Ximena Carvallo Gumucio SECRETARIO – ABOGADO: Lic. Gary Alarcon (Secretario del Juzgado de Sentencia Penal N° 4 en suplencia legal) MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Limber Claure ACUSADOR PARTICULAR: Angel Rodríguez Aguilar, Luisa Arroyo Aguayo, Edwin Nicolas Mamani Chambi, Bertha Huarachi Montoya, Rogelia Choque Colque y Miriam ABOGADO PATROCINANTE: John Alexander Vargas López y Lia Cardozo Veizan ACUSADA: Gloriana Guzmán Ovando ABOGADO DEFENSOR: Erick Olmos DELITO: Estafa con agravación de víctimas múltiples ARTICULO: 335 y 346 bis. del Código Penal FECHA: 18 de abril del 2024 HORA DE INICIO: 09:00 HORA DE CONCLUSION: 09:04 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Cochabamba, a los 18 días del mes de abril del año 2024, a Hrs. 09:00, siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Angel Rodríguez Aguilar, Luisa Arroyo Aguayo, Edwin Nicolas Mamani Chambi, Bertha Huarachi Montoya, Rogelia Choque Colque y Miriam Figueroa Guzmán contra Gloriana Guzmán Ovando, por la comisión del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 bis. del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 3, conformado por la Juez, Claudia Ximena Carvallo Gumucio, asistida por el suscrito Secretario – Abogado en suplencia legal. Seguidamente, la Sra. Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes y abogados para la realización de la Audiencia de juicio oral. Informándose: la inasistencia del representante del Ministerio Público Dr. Limber Claure, así como inconcurrencia de las victimas Bertha Huarachi Montoya, Rogelia Choque Colque y Miriam Figueroa Guzman; por otra parte se informa la asistencia de las victimas Edwin Nicolas Mamani Chambi, Angel Rodriguez Aguilar, Luisa Arroyo Aguayo quienes se encuentran sin sus abogados patrocinantes John Alexander Vargas López y Lia Cardozo Veizan, de igual manera se encuentra presente la acusada Gloriana Guzmán Obando asistida por su abogado defensor Celso Erick Olmos. Acto seguido la Sra. Juez concede el uso de la palabra al abogado de la defensa. Con el uso de la palabra el abogado de la defensa de Gloriana Guzman, manifestó: Que, con carácter previo en el presente caso solo se encuentra Edwin Nicolas Mamani, Angel Rodriguez Aguilar y Luisa Arroyo, no obstante no se encuentra Bertha Huarachi, Rogelia Choque y Miriam Figueroa, quien se constituyeron en parte querellante, es así como establece el art. 292 núm. 4) del CPP, solicita se declare el abandono malicioso de la querella por su parte, por otro lado el representante del Ministerio Publico Dr. Limber estaría destinado en otra unidad, por lo que estuvo presente el Dr. Coca, quien tenía dos audiencias a las 09:00 siendo que no le enviaron el cuadernillo de investigación de la presente audiencia, en ese entendido estará a lo que se determine por esta autoridad. Acto seguido la Sra. Juez, paso a emitir la siguiente resolución: VISTOS.- Tomando en cuenta lo informado por secretaria y que la presente audiencia no puede desarrollarse sin la presencia del representante del Ministerio Publico así como de los abogados patrocinantes de las víctimas, y lo manifestado por el abogado de la defensa, es evidente que es viable el abandono de la querella sin embargo como establece el lineamiento jurisprudencial esta no opera de hecho sino que debe darse un tiempo prudencial a los ausentes a efecto de que justifiquen su impedimento de asistir al presente acto procesal, en consecuencia se reprograma la misma para el 26 de septiembre de 2024 a horas 09:00 y siguientes a desarrollarse de manera presencial, señalamiento que se realiza en la fecha toda vez que la agenda de este despacho judicial se encuentra saturada y es humanamente imposible señalar en un tiempo menor, disponiéndose la suspensión de plazos procesales al amparo de la normativa prevista en el Art. 130 de la norma procesal penal y 124 de la Ley del Órgano Judicial. Por otra parte se dispone la notificación personal de Bertha Huarachi Montoya, Rogelia Choque Colque Miriam Figueroa Guzmán, a efecto de que en el término de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación, justifiquen su inasistencia a la presente audiencia, bajo conminatoria de declararse el abandono de la querella. Quedan notificados los sujetos procesales asistentes, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado en suplencia legal y las partes presentes. Doy Fe. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 29 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


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