EDICTO

Ciudad: ACHACACHI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DE ACHACACHI


EDICTO PORFIRIO VALERIANO LLAPACU JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE CHUMA PROVINCIA MUÑECAS EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1º DE ACHACACHI PROVINCIA OMASUYOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.------------------------------- HACE SABER: a Ud. Que por el presente Edicto, cita, llama y emplaza al señor RAUL POMA CAPCHA seguido por EMMA MAMANI KASA sobre HOMOLOGACION ASISTENCIA FAMILIAR, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: ---------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE A FS. 19 A 21 DE OBRADOS.----------------------------------- SOLICITA HOMOLOGACION ACUERDO DE ASISTENCIA FAMILIAR}----------------Otrosí.- su contenido.-------------------------------EMA MAMANI KASA, mayor de edad, hábil ante la ley, con cedula de identidad No. 6899508, boliviana, soltera, labores de casa, independiente, con domicilio en la calle Wancarani No. 1715 de la zona Tahuantinsuyo de la ciudad de El Alto, representada legalmente, mediante testimonio N° 31/2023 de fecha 20 de enero de 2023 en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, emitido por la Notaria de Fe Pública No. 88 a cargo de Notario Eddy Mayorga Chambi con Poder Especial y Suficiente otorgado en favor de por los señores: PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA, DOMINGA KASA VDA. DE MAMANI Y MICHAEL ALEXANDER PASTRAN CERPA; presentándome ante las consideraciones de su autoridad, con respeto, expongo y pido:-----I. ANTECEDENTES------------------- Conocí a RAUL POMA CAPCHA el año 2005, iniciamos una relación de amistad y posteriormente un relación sentimental de la cual salí embarazada, le hice conocer de mi estado de gestación al ahora demandado. en fecha 17 de abril del año 2006 nació mi hija TANIA POMA MAMANI, a la fecha de (17) diecisiete años de edad.-------------------------------------------- Puse en conocimiento de mis padres mi estado de gravidez y mi padre hablo con el padre de RAUL POMA CAPCHA, quedando en buenos términos, con el compromiso de firmar un acta de reconocimiento ad-vientre y una Asistencia Familiar en favor del bebe por nace, en ese sentido, en fecha 11 de marzo de 2006 nos hicimos presentes en la sede social de la Comunidad Tacamara, mi persona con mis familiares, RAUL POMA CAPCHA y sus familiares para firmar el ACTA DE RECONOCIMIENTO, elaborada por las autoridades de la Comunidad Tacamara, Jurisdicción de la Primera Sección Municipal de Achacachi, de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, documento que está firmado por las autoridades de mi comunidad, el obligado, sus familiares, mi persona y mis familiares, en la mencionada ACTA indica los siguientes aspectos:--------------1. RAUL POMA CAPCHA se compromete a suscribir un Acta de Reconocimiento ad-vientre ante la Oficialía de Registro Civil dependiente de la Corte Nacional Electoral, determinado el día domingo 12 de marzo de 2006 para l firma del mencionada Acta.-----------------------------2. Control prenatal a cargo de mi madre, comprometiéndose el padre de RAUL POMA CAPCHA a colaborar a mi madre acuerdo a sus posibilidades.----------------3. Al nacimiento de mi bebe, RAUL POMA CAPCHA se compromete a pagar una ASISTENCIA FAMILIAR de Bs. 40 (cuarenta 00/100 bolivianos) de forma mensual, monto que debía ser depositado a los dirigentes de la zona Veinticinco de Julio, quienes debían entregarme el monto señalado cada mes.------------------- 4. Al incumplimiento del Acta se determino una sanción de Bs. 1000 (un mil 00/100 bolivianos).-------------------RAUL POMA CAPCHA dio cumplimiento a lo determinado por las autoridades de la comunidad hasta el mes de abril de 2012, cuando mi hija cumplió doce (12) años de edad, a partir de esa fecha, no volvió a depositar ni un peso más por ASITENCIA FAMILIAR a favor de mi hija, quien no tuvo el apoyo de su padre ni económicamente y menos emocionalmente.--------------II. NORMA VIGENTE: -----------------------Ley 603.--------------------------------------------------------ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS). Los principios que sustentan el Libro Primero del presente Código son los siguientes: ------------------------edad garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar.---------------ARTÍCULO 32. (DERECHOS DE HIJAS E HIJOS). Sin perjuicio de los derechos humanos, las y los hijos tienen derecho a: ----------------------c) Su desarrollo integral con salud, educación, vivienda, vestimenta y recreación--e) Adquirir una profesión u oficio socialmente útil y tener una educación y formación basada en principios y valores.-----------ARTÍCULO 109. (CONTENIDO Y EXTENSIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).---- I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes.------------II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.-----ARTICULO 112. (PERSONAS OBLIGADAS A LA ASISTENCIA).------------------------I. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:---------------------2. La madre, el padre, o ambos.--------------------------------------------------------ARTÍCULO 116. (FIJACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR). I. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones.---------------------------------II. La autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un monto fijo o porcentual, o su equivalente en modo alternativo excepcionalmente.-------------------------------III. La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones.---IV. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades.--------------V. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo.----------------------- VI. No se considera justificativo para la reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los hijos, que la persona que tiene la guarda haya establecido una nueva relación de pareja, ni el orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento.--------------------ARTÍCULO 261. (PRUEBA CON LA DEMANDA). A la demanda deberá adjuntarse toda la prueba documental con la que se cuente, asimismo deberán ofrecerse otros medios de prueba.------------------------ARTÍCULO 334. (OBLIGACIÓN DE PRESENTAR PRUEBA). Las partes están obligadas a presentar prueba documental, cuando la naturaleza de los hechos haga necesaria su producción.----------------------------------ARTÍCULO 335. (DOCUMENTO AUTÉNTICO). I. Todo documento público se considera auténtico mientras no se demuestre lo contrario.----------II. Los documentos privados se considerarán auténticos cuando: --------------------a) Se encuentren debidamente reconocidos.----------------------b) Se lo haya reconocido judicialmente en forma expresa o declarado como tal por la autoridad judicial competente. --------------------------c) Habiendo sido negada la firma se lo declarare auténtico por resolución judicial ejecutoriada. d) Hubiera sido inscrito con las formalidades legales del caso, en el registro público.----------------------------e) Hubiera sido presentado en el proceso afirmándose estar suscrito o haber sido manuscrito por la parte contra quien se opusiere, y no fuere tachado de falso oportunamente.---------------------------------------------f) Informes y extractos de entidades públicas o privadas.-------------------------------ARTÍCULO 336. (VALOR PROBATORIO DE REPRODUCCIONES). Las copias o reproducciones de documentos tendrán el mismo valor probatorio que el original, cuando estuvieran autorizadas por la o el notario, la servidora o el servidor público, o la persona encargada de la custodia del original.---------------------------SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL AL 0394/2018-S4 – 2 de agosto de 2018.-------------------------------------- ”Ahora bien, de acuerdo a lo señalado, es necesario efectuar una interpretación favorable en el caso del trámite de asistencia familiar a favor de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta que de acuerdo al contenido y extensión de tal institución, el art. 109.I del CF, determina que: “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se le presta voluntariamente; se priorizara el interés superior de las niñas y niños y adolescentes”, para lo cual, las autoridades, judiciales deben flexibilizar los requisitos legales para el trámite de asistencia familiar en favor de niñas, niños y adolescentes, considerando que los mismos, como sujetos de derechos requieren par su ejercicio, que las instancias del Estado, se involucren y actúen tomando en cuenta sus necesidades como personas, en el ambito de la dignidad humana, que si bien no tienen la “capacidad legal” para actuar por sí solos; empero, debe priorizarse la eficacia de sus derechos y garantías, como un real acceso a la tan ansiada justicia material, que involucra la satisfacción de las necesidades de la población en particular, despojándose de sus propias visiones e ideologías en este caso formalistas”.-------II. PETITORIO.-------------------------------------- Por lo expuesto, l amparo del artículo 60 y 64 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los artículos: 109, 112, 116, 117, 120, 258, 259, 261 de la ley 603 del Codigo de Familias y del Proceso Familiar, art. 519 del Codigo Procesal Civil, pido a su probidad admitir la presente demanda de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR firmada el 11 de marzo de 2006 en presencia de las autoridades originarias de la Comunidad Tacamara – Jurisdicción de la Primera Sección Municipal de Achacachi, previo los trámites de rigor se dicte sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA y en consecuencia se determine la HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hija TANIA POMA MAMANI en resguardo de los derechos estipulados en la norma vigente de nuestro país, en beneficio de mi hija TANIA POMA MAMANI a la fecha de diecisiete (17) años de edad.--------------------OTROSI 1.- El demandado responde a nombre de RAUL POMA CAPCHA, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula de Identidad No. 5478326 expedida en la ciudad de La Paz, boliviano, soltero, estudiante, domiciliado en Sub Central Agraria Tacamara Grande.-----------------------------------OTROSI 2.- al amparo del artículo 259 de la ley 603, presento en calidad de prueba la siguiente documentación:--------------------- 1. Certificado de nacimiento de mi hija Tania Poma Mamani (original)--------------- 2. Certificado de nacimiento de Emma Mamani Kasa. (original).-----------------------3. Cedula de identidad de Tania Poma Mamani (fotocopia).-----------------------------4. Acta de reconocimiento (fotocopia).--------------------------5. Informe emitido por la Sub Central de Tacamara Grande – Central Agraria Tacamara D. Municipal 7, de la Provincia Omasuyos (original).-----------------------6. Testimonio emitido por el Oficial de Registro Civil de Achacachi (original).-------7. Testimonio N° 31/2023 de fecha 20 de enero de 2023 (original).-------------------8. Cedula de identidad de Antonio Otondo Ledezma (fotocopia simple).--------------9. Cedula de identidad de Dominga Kasa Vda. De Mamani ( fotocopia simple).-----10. Cedula de identidad de Michael Alexander Pastran Cerpa (fotocopia simple).---11. Cedula de identidad de EMMA MAMANI KASA (fotocopia simple.-----------------OTROSI 3.- observando lo dispuesto por el art. 75 de la Ley de la Abogacía, la suscrita abogada patrocinante declara que, en materia de honorarios profesionales, estará a lo dispuesto por el arancel fijado por el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.------------------------------------------OTROSI 4.- señalo como domicilio procesal la Av. 16 de julio, Edificio San Pablo, Piso 2, oficina 206, zona central, correo electrónico antoniootondo@gmail.com y WhatsApp 62323231 – 73057076 de la zona central de esta ciudad.-----------------Achacachi, agosto de 2023.--------------Firma----------MICHAEL ALEXANDER PASTRAN------------ APODERADO-----------FIRMA Y SELLO: Dr. PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA----------ABOGADO AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS. 22 DE OBRADOS Achacachi, 25 de Agosto de 2023------------------Se providencia en la fecha por encontrarse el Sr. Juez en suplencia legal de este despacho-------------------------VISTOS: En la vía de la resolución inmediata de admite la presente demanda interpuesta por EMMA MAMANI KASA quien es representada legalmente por PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA, DOMINGA KASA VDA DE MAMANI Y MICHAEL ALEXANDER PASTRN CERPA, de Homologación de ACTA DE RECONOCIMIENTO en cuanto, hubiere lugar a derecho y se corre en traslado de ley a:------------------------RAUL POMA CAPCHA-------------------------De generales señaladas, para previa citación y emplazamiento personal responda a la misma en el plazo de 5 días, bajo alternativa de proseguirse la causa en cumplimiento del parágrafo II del Art. 446 de la ley 603, sea con las formalidades de rigor.-------------------Notifíquese a la defensoría de la Niñez y Adolescencia de ACHACACHI a efectos de la representación de los derechos de la minoridad, asimismo evacue informe psicosocial de la menor: TANIA POMA MAMANI, todo ello a efectos de establecer su desarrollo y estado actual, debiendo la parte demandante apersonarse en el día a dichas dependencias a coadyuvar su elaboración, sea con formalidades de rigor.---------------------------------AL OTROSI 1.- por la oficial de diligencias tómese en cuenta efectos de sus notificación a la parte demandada.---------------------AL OTROSI 2.- por adjunta la prueba literal que refiere la misma sea con noticia contraria.-----------------------------------AL OTROSI 3.- se tiene presente.----------AL OTROSI 4.- por señalado los medios telemáticos a efectos de su notificación, en relación al domicilio procesal deber señalar dentro de las 10 cuadras de estrados judiciales, todo ello en cumplimiento con el artículo 72 parágrafo IV de la Ley 439, concordante con el artículo 314 de la ley 603.-FIRMA Y SELLO:EL M.Sc. DAEN ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCION PENAL Nº 1 DE LA LOCALIDAD DE SORATA EN SUPLENCIA LEGALDEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ACHACACHI LA PAZ – BOLIVIA.-------------------- FIRMA Y SELLO: Dra. MAYDA C. ZENTENO ARUQUIPA, SECRETARIA –ABOGADA, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO. ACHACACHI, LA PAZ – BOLIVIA---------------------INFORME CURSANTE A FOJAS 55 DE OBRADOS.----------SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL – SEGIP, EN CUANTO A DERECHO CORRESPONDE, Y EN EL MARCO DE LA LEY No.- 0145 DE 27 DE JUNIO DE 2011.---------------------------A SOLICTUD DE: ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA-----------------------------DE LA INSTITUCION: JUZGADO PUB. MIXTO CIV. Y COM. Y FAMILIA – ACHACACHI.---------------------------EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACIÓN, DETALLA LA SIGUIENTE GLOSA: OFICIO JUDICIAL.--------------------------CERTIFICA QUE:---------------DATOS CIUDADANO------------------------Datos primarios:-------------------------------Numero de Documento. 5478326----------------------------------------------------------Nombre(s).- RAUL----------------------------Primer Apellido POMA------------------------------------------------------------------------Segundo Apellido CAPCHA-------------------------- Fecha de Nacimiento 22/01/1984----------------------------------------------------------Observación del registros-----------------------------------------------------------------Observación Sin observación.---------------------------------------------------------------- Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados------------------------------------------------------------------------------------Domicilio B/ARROYITO C/ ARROYITO N- 82 PLAN 3000 ------------------------------FIRMA Y SELLO: DR. GABRIELA OLIVERA ARAMAYO---RESPONSABLE SEGIP------------------------------------------------------------------------------------INFORME CURSANTE A FOJAS 56 DE OBRADOS.---------------------------- SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ---------------------------------------------Señor (a)-------------------------------------------------------------------------------------------------- M.Sc. DAEN ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA S.L.------------------------------JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA--------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - ACHACACHI.-------------- Presente.-------------------------Ref.: Certificación del Padrón Electoral Biométrico------------Caso: OF. 437/23, EXPEDIENTE: 170/23.-------------------- De mi mayor consideración:------------------------------ en cumplimiento al artículo 14 de reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Cívico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación.------------------------ 1. RAUL POMA CAPCHA con certificación SERECI-LPZ-CERT-N° 178603-1928/2023----------------------------- Con ese motivo, saludo a usted, atentamente.--------------------------FIRMA Y SELLA: DRA. AVY MAYDANA ESCOBAR------RESPONSABLE SERECI- INFORME CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS.----------------------------------------SERVICIO DE REGISTRO CIVICO LA PAZ------------------------------------------------ SERECI-LPZ-CERT-N° 178603-1928/2023-------------------- Fecha 03/11/2023-------------------------------------CERTIFICADO ------------------------REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL-------------------------------------------------En atención a OFICIO JUDICIAL, del (la) Dr. (a) ADOLFO ESTEBAN MACHICADO POMA S.L., JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - ACHACACHI. Solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizo la(s) consulta (s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente:----------------------------- 1. RAUL POMA CAPCHA N° DE DOCUMENTO: 5478326 FECHA DE NACIMIENTO: 22/01/1984 BOLIVIA, SANTA CRUZ, SANTA CRUZ DE LA SIERRA CON DOMICILIO ELECTORAL 10 DE NOVIEMBRE MZA42 LOTE 4 SN CON RECINTO ELECTORAL U.E. PARAISO DE LOS INFANTES.----------------------Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente.--------------------Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a una hoja de Ruta N° T-73036/23, y caso OF. 437/23. EXPEDIENTE: 170/23; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros.------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. BRIGIDA M. MAMANI SORIA---RESPONSABLE SERECI LA PAZ----------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 61 DE OBRADOS-------------------------------------------- SOLICITA COMISION INSTRUIDA.---------------------------------------------------------------OTROSIES.-------PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA, con C.I.: 2234350 L.P. estado civil soltero, profesión abogado, en representación legal de la Sra. EMMA MAMANI KASA con C.I. 6899508 L.P., mediante Testimonio N° 31/2023 de fecha 20 de enero de 2023 en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, emitido por la Notaria de Fe Publica No. 88 a cargo del Notario Eddy Mayorga Chambi dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASIENTCIA FAMILIAR caratulado como MAMANI C/POMA, ante su autoridad con el debido respeto me presento, expongo y pido:--------------------------------------------------------------------------------señor Juez, conforme cursa en antecedentes se ha realizado l búsqueda del domicilio que indica en los oficios de SERECI Y SEGIP para notificar a la parte demandada Sr. RAUL POMA CAPCHA, sin embargo, el domicilio que se indica en dichos informes es en la ciudad de Santa Cruz, por lo cual SE SOLICITA LA NOTIFICACION POR COMISIÓN INSTRUIDA, petición que realizo a su digna probidad, al amparo del Art. 24 de la C.P.E. sea con las formalidades de ley.------- OTROSI.- Para fines de notificación señalo de domicilio procesal la Secretaria de vuestro digno despacho. Correo electrónico antoniootondo@gmail.com celular 62323231 – 73057076.------------------------- Sera justicia…-------------------------------- Achacachi, noviembre del 2023.------------------------ Firma----------MICHAEL ALEXANDER PASTRAN-----------APODERADO-------------FIRMA Y SELLO: Dr. PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA-----------ABOGADO DECRETO DE FOJAS 62 DE OBRADOS -----ACHACACHI, 22 DE NOVIEMBRE DE 2023-----------------En atención al memorial que antecede y de acuerdo a los datos del proceso se evidencia de acuerdo a los informes del SEGIP Y SERECI que el ahora demandado: RAUL POMA CAPCHA tendría su domicilio en el Departamento de Santa Cruz en tal sentido a efectos de proseguir con la tramitación del presente proceso por secretaria del juzgado extiéndase COMISION INSTRUIDA, sea con las siguientes piezas procesales a fojas 1 a 22, 49, 50, 55, 56, 57 el memorial y decreto a efectos de la notificación al demandado:, sea en el domicilio real, de acuerdo al informe del SERECI Y SEGIP el cual se encuentra ubicado 10 DE NOVIEMBRE MZA 42, LOTE 4 S/N Y/O B/ARROYITO C/ ARROYITO N° 82 PLAN 3000, debiendo ejecutarse dicha notificación por el JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ, sea con formalidades de ley.--------- AL OTROSI.- Por señalado.------------------FIRMA Y SELLO: GOLDY NIEVES FLORES BUENO JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ACHACACHI LA PAZ – BOLIVIA.-------------------- FIRMA Y SELLO: Dra. MAYDA C. ZENTENO ARUQUIPA, SECRETARIA –ABOGADA, JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO. ACHACACHI, LA PAZ – BOLIVIA---------------INFORME CURSANTE A FS. 102 DE OBRADOS.--------------------------------------- COMISION INSTRUDA 05/24-----------------------NUREJ: 70487611------------------------------ PRESENTA INFORME---El suscrito Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Familia, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones establecidas en el Art. 105 de la Ley del Órgano Judicial, tiene por deber realizar el presente Informe de actuaciones realizadas en la ejecución de la Citación, dentro del proceso de HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR que sigue Emma Mamani Kasa contra Raul Poma Capcha, radicada en vuestro juzgado con CODIGO NUREJ:70487611.------------- En virtud al domicilio real señalado por SEGIP a Fs. 24 y SERECI a Fs. 26 de la presente Comisión, es que en fecha 22 de febrero de 2024, al promediar las horas 16.50 p.m. me constituí en el domicilio señalado, 10 de noviembre, Mza. 42, Lote 4, S/N, según SERECI y a horas 17.10 p.m. e el domicilio señalado, Barrio Arroyito, Calle Arroyito ,Casa N° 82, plan 3000, según SEGIP (ver fotografía de los vecinos y ubicaciones en GPS).----------------------Informo a su autoridad que no se pudo sentar la diligencia, puesto que en la dirección emitida por el SERECI, los vecinos indicaron que desconocen l demandado también se ubico el lugar de su recinto ( U.E. Paraíso de los Infantes como se puede ver en las muestras fotográficas que se adjunta), y en la dirección emitida por el SEGIP, los vecinos desconocen la calle arroyito, solo conocen la Av. Arroyito asi también desconocen al demandado Raul Poma Capcha.---------------- Retirándome del lugar sin que haya sentado la diligencia, por los motivos expuestos en el párrafo que antecede y que la persona buscada no pudo ser encontrada es por el cual se procede a elaborar el presente informe para evitar nulidades conforme al Art. 307, num. VI de la Ley 603 .---- es cuanto tengo por deber informar a su autoridad para los fines consiguientes de ley y en estricto sujeción al procedimiento vigente .----------- Santa Cruz 22 de febrero del 2.204---------------- FIRMA Y SELLO: HENRY WILIAN MORALES, OFICIAL DE DILIGENCIAS, JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6TO DE LA CAPITAL SANTA CRUZ – BOLIVIA.--DECRETO CURSANTE DE FS. 102 VLTA, DE OBRADOS.------------------------------- Santa Cruz de la Sierra, 23 de febrero del 2.024.-------------- Se tiene presente el informe que antecede por el Oficial de Diligencias del Juzgado, asi también devuélvase la Comisión Instruida al Juzgado de Origen, para su conocimiento.----------------------- FIRMA Y SELLO DRA. ERIKA L. PANIGUA MEDINA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6TO DE LA CAPITAL DE SANTA CRUZ- BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLO: ABOG. J. JENNY VARGAS ZEBALLO SECRETARIA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6° DE L CAPITAL DE SANTA CRUZ - BOLIVIA.----------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 105 DE OBRADOS--------------------------------------- SOLICITO NOTIFICACION POR EDICTO------------------------OTROSIES.- SU CONTENIDO--------------------------------EMMA MAMANI KASA, mayor de edad, hábil ante la ley, con cedula de identidad No.6899508, boliviana soltera, labores de casa, independiente, con domicilio en la calle Wancarani No. 1715 de la zona Tahuantinsuyo de la ciudad de El Alto, representada legalmente, mediante Testimonio N° 31/2023 de fecha 20 de enero de 2023 en el Municipio de Nuestra Señora de La Paz, emitido por la Notaria de fe Pública No. 88 a cargo de notario Eddy Mayorga Chambi con Poder Especial y Suficiente otorgado en favor de por los señores: PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA, DOMINGA KASA VDA. DE MAMANI Y MICHAEL ALEXANDER PASTRAN CERPA; presentándome ante las consideraciones de su Autoridad con respeto expongo y pido:-------------------Señor Juez, dando cumplimiento a los dispuesto por su autoridad se devolvió la Comisión Instruida en fecha 01 de marzo, donde se evidencia que el Juzgado Publico De Familia 6° de la Capital de la ciudad de Santa Cruz, a cargo de la Juez Erika L. Paniagua Medina da cumplimiento a la notificación al Sr. RAUL POMA CAPCHA, donde informa que el demandado fue buscando en el domicilio señalado en el informe del SEGIP y SERECI, pues no se encontró la numeración señalada en las certificaciones.--------------------- En ese marco su autoridad podrá evidenciar que se ha cumplido con las diligencias correspondientes en los domicilios consignados en las certificaciones del SEGIP y SERECI, y el demandado no fue en contrato por lo que al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y art 308 del a ley 603 solicito a su autoridad que con el fin de no vulnerar el derecho a la defensa del demandado se procesa con la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES a través de la plataforma DIGITAL HERMES. Sea previo juramento de desconocimiento de domicilio.-----------------------------OTROSI.- Para fines de notificación señalo de domicilio procesal la Secretaria de vuestro digno despacho. Correo electrónico antoniootondo@gmail.com celular 62323231 – 73057076.----------- SERA JUSTICIA…------------- Achacachi, abril de 2024.--------------- Firma----------MICHAEL ALEXANDER PASTRAN----------- APODERADO------------FIRMA Y SELLO: Dr. PEDRO ANTONIO OTONDO LEDEZMA-----------ABOGADO DECRETO CURSANTE A FS. 106 DE OBRADOS------------------ Achacachi, 12 de Abril de 2024--------------------------- En merito a lo expuesto del memorial que antecede, del informe de fs. 102 de obrados, conforme a los datos del proceso, procédase a realizar la NOTIFICACION al demandado RAUL POMA CAPCHA con C.I. No. 5478326, por EDICTOS y sea con la transcripción de las piezas pertinentes, a ser publicado en el SISTEMA HERMES por dos veces, sea de conformidad con los arts. 308 parágrafo I, 309 parágrafos I, III y 310 de la ley 603, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley.------------------------------------------------- Al otrosí.- por señalado.-----------------FIRMA Y SELLO: GOLDY NIEVES FLORES BUENO JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ACHACACHI LA PAZ – BOLIVIA.-------------------- FIRMA Y SELLO: VERONICA E. CASTRO CHIPANA, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO. ACHACACHI, LA PAZ – BOLIVIA------------------------------- ACTO DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE DE FS. 109 DE OBRADOS--------------------------------------------------------------- En la ciudad de Achacachi Provincia Omasuyos a hrs. 09:00 am del día Martes de 28 de mayo de 2024, la suscrita Secretaria procedió a tomar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del proceso seguido por EMMA POMA KASA en contra de RAUL POMA CAPCHA, sobre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR.---------------------------- ACTO SEGUIDO. Se hizo presente el Sr. Michael Alexander Pastrana Cerpa apoderado legal de Emma Mamani Kasa ante este despacho judicial quien responde a las siguientes generales de ley: -----------------------------------------------Michael Alexander Pastran Cerpa, quien es mayor de edad y hábil por derecho con C.I. No. 5285, Zona Ventilla.------------------------ Con el objeto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio previo juramento de ley dijo:------------------------------ AL UNICO DIJO: “juro y desconozco el paradero actual y domicilio del señor: “RAUL POMA CAPCHA”.---------------------Con lo que termino el acto firmado de lo que certifico:--------------------- FIRMA: MICHAEL ALEXANDER PASTRAN CERPA---------APODERADO LEGAL----FIRMA Y SELLO: VERONICA E. CASTRO CHIPANA, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA 1RO. ACHACACHI, LA PAZ – BOLIVIA.------------- EDICTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024.--------------------------------


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