EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA CAROLINA TERRAZAS SILES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA. ----HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA – MUSERPOL REPRESENTADO POR JIMENEZ VARGAS LUCIO ENRIQUE RENE CONTRA FLORES PEREZ RONAL RILMAR CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 21 a 24 de obrados------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ----DEMANDA PROCESO MONITORIO EJECUTIVO-----OTROSÍ 19: ACREDITA REPRESENTACIÓN LEGAL-----OTROSÍ 20: ADJUNTA PRUEBA------OTROSÍ 3: RENUNCIA A LA CONCILIACIÓN-----OTROSÍ 40: EXENCIÓN-----OTROSI 50: DOMICILIO------OTROSÍ 6°: MEDIOS COMUNICACIÓN TELEMATICOS DE MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA - MUSERPOL, Entidad Descentralizada de Derecho Público, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con domicilio legal ubicado en la Av. 6 de agosto 2354 de la ciudad de La Paz, representada legalmente por el Cnl. MSc. CAD. Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas C.I. No 3475563 QR., en su condición de Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023, ante su Autoridad con el mayor respeto expongo y pido:-----I. PERSONERIA------Que el Comando General de la Policía Nacional, mediante Resolución N° 162/97, crea la Mutual de Seguros de Policía "MUSEPOL", de acuerdo a la Resolución Ministerial 09/97 de 4 de febrero de 1997 y posteriormente en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante Decreto Supremo N° 1446 de fecha 19 de diciembre de 2012, modificada posteriormente por los Decretos Supremos N° 2829 y 3232 de fecha 6 de julio de 2017 y 28 de junio de 2017 respectivamente, dispone que aparte de la disolución de la Mutual de Seguros del Policia (MUSEPOL) y conforme a su Estatuto Orgánico, el patrimonio en su Integridad, por estar constituido por aportes sociales, pasará a formar parte del "MUSERPOL", asi también indica que una vez que se disuelva la Mutual de Seguros del Policía, los bienes in muebles, muebles y los sujetos a registro, serán asumidos por la "MUSERPOL" conforme a inventario que será establecido en la Resolución de disolución por la Mutual de Seguros del Policía, por lo que el Decreto Supremo citado se constituye en suficiente titulo para el registro e inscripción del Derecho Propietario, es así que se creó la Mutual de Servicios al Policia "MUSERPOL"; cuyo Art. 2 NATURALEZA JURIDICA 1. Se creata Mutual de Servicios al Policía MUSERPOL, como institución (CREACION publica desonalizada de duración indefinida y patrimonio propio con autonomia de gestión administrativa financerat kaal y técnica, Dación del Ministero de Gobierno. II. La sede de funciones de la MISERPOL estará ubicada en gudad de La Paz del Departamento de La Paf asi que la mencionada norma determina su naturaleza como una institución publica descentralizada, de duración indefinida de patrimonio propio, con autonomia de gestión administrativa, financiera, legal, técnica, bajo tuición del Ministerio de Gobierno, con sede de funciones en la ciudad de La Paz; cuyas funciones y finesse encuentran establecidas en el Art. 3 del mencionado Decreto Supremo las cuales son: Del D.S. 1446 señala: a) Administrar y controlar los recursos provenientes de los aportes de sus afiliados activos y Alassios de la Policia Boliviana, las inversiones que éstos generasen y otros ingresos propie b) Invertir los recursos propias con los que cuenta la MISERPOL de acuerdo a reglamento interno c) Otorgar el beneficio variable del Fondo de Retiro Policial Solidario, en el marco del principio interno;de solidaridad; d) Otorgar el beneficio de Cuota Mortuoria y Auxilio Mortuorio a favor del sector activo y pasivo de la Policia Boliviana, de acuerdo a reglamentos emitidos por MUSERPOL; e) Pagar el Complemento Económico al sector pasivo de la Policia Boliviana, conforme a reglamento. -----Asimismo, de acuerdo a lo establecido por el Art. 4 del D.S. 1446 la MUSERPOL SE rige por los siguientes principios: igualdad, oportunidad, legalidad, ética, transparencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, justicia, respeto, responsabilidad e interés social de sus reglamento----II. APERSONAMIENTO Mediante Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023, fui designado como Director General Ejecutivo de la Mutual de Servicios al Policía "MUSERPOL", por lo que en mérito a la referida Resolución acredito mi personería ante su Autoridad, solicitando que ulteriores diligencias del proceso se entienda con mi persona.----III. PARTE DEMANDADA En cumplimiento al Art. 110 numeral 4. del Código Procesal Civil, la presente demanda va dirigida contra el Sr. RONALD RILMAR FLORES PEREZ con C.I. Nº 4387292 CBBA., mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en Alto San Pedro, calle 1. Manuel Cáceres Nº 126 de la ciudad de La Paz.----IV. COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO-----La presente demanda es interpuesta ante esta jurisdicción respectando las reglas de competencia, tomando en cuenta el domicilio de la parte demandada, teniéndose presente lo establecido por el Art. 12 numeral 2 inciso b) del Código Procesal Civil que señala:----2. En las demandas con pretensiones personales, será competente: ----b) El lugar donde deba cumplirse la obligaciones el de donde fue suscrito el contrato, a elección del demandante.----En ese contexto, la interposición de la presente demanda ante esa jurisdicción queda plenamente amparada en el Art. 12, de la norma legal citada.----EL BIEN DEMANDADO---Conforme la naturaleza del proceso ejecutivo, este debe entenderse como la acción tendiente a satisfacer el cumplimiento de una obligación, que consta en un documento, que tiene fuerza ejecutiva, razón por la que, se precisa en términos claros y concretos el bien demandado, con toda exactitud pretendida, por el proceso ejecutivo, que consiste: en el pago de la SUMA DE DINERO BS. 12.703,33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos) obligación contraída a través del contrato de Préstamo con Garantía de Fondo de Retiro N° 5043/2012, suscrito, en fecha 25 de julio de 2012, documento que se encuentra con el debido reconocimiento de firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 100 de la ciudad de La Paz, con formulario de Reconocimiento de Firmas No 0019472, constituyéndose en TITULO EJECUTIVO conforme lo prevé Art. 379 numeral 2.-----II. FUNDAMENTOS DE HECHO-----Mediante Contrato de préstamo con garantía de fondo de retiro Nº N-5043/2012 suscrito en fecha 25 de julio de 2012, cuyas firmas se hallan debidamente reconocidas ante la Dra. Corina Montealegre, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 100 de la ciudad de La Paz, mediante Formulario N° 0019472, se demuestra que la Mutual de Servicios al Policía “MUSEPOL”, actual MUSERPOL concedió a favor de RONALD RILMAR FLORES PEREZ con C.I. N° 4387292 CB., un préstamo de dinero que asciende a Bs. 17.597,00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), bajo los términos, plazos, garantías y otros estipulados en dicho contrato, garantizando dicha obligación, con todos sus bienes derechos y acciones habidas y por haber.----Por lo señalado anteriormente y demostrando la validez en todas sus partes del contrato de préstamo de fecha 25 de julio de 2012, que se adjunta a la presente demanda, en el cual en su cláusula octava establece que el prestatario se constituirá en mora automática sin intimación o requerimiento alguno, al vencimiento del término para el pago, tal como lo establece el Art. 341.I del Código Civil, quedando un saldo al CAPITAL de Bs. 12.703.33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos), Suma liquida y exigible pendiente de pago, tal como se 33/100de del Kardex Cliente emitido por la obligación de Estrategias Sociales e Intervenciones de MUSERPOL, considerándose la obligación con plazo vencido, liquida y exigible, tomando en cuenta que el término de 60 meses establecido en documento se cumplió, por lo que, se encuentra en mora desde el 31 de enero de 2017, tomando en cuenta la fecha de su última amortización 31/12/2016 (conforme se desprende del Kardex cliente)----1. AMORTIZACIONES REALIZADAS-----Conforme se puede evidenciar del Kardex Cliente de la Unidad de Inversión en Préstamos, Recuperación y Cobranzas de la MUSERPOL, se estable que el prestatario realizó 26 amortizaciones de las 60 pactadas, siendo su último pago en fecha 31 de diciembre de 2016, quedando Impagas 34 cuotas que debía cumplir, quedando un saldo al capital de Bs. 12.703,33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos)----2. CONSTITUCIÓN DE MORA----De acuerdo a lo precedentemente señalado y conforme se puede evidenciar del Kardex Cliente, adjunto al presente, la última amortización del prestatario ahora demandado, es de fecha 31 de diciembre de 2016, en consecuencia se constituye en mora automática en fecha 31 de enero de 2017, de conformidad a lo establecido en la cláusula octava del Contrato de Préstamo con Garantía de Fondo de Retiro No 5043/2012 de 25 de julio de 2012, que se constituye en Título ejecutivo, quedando un saldo CAPITAL de Bs. 12.703,33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos)---3. INPOSIBILIDAD DE EJECUTAR LA GARANTIA DE FONDO DE RETIRO----Conforme se desprende de la información recabada dentro del presente caso se tiene lo siguiente:----Mediante nota MUSERPOL/DBE/UF.R.P.S.CA AM/CALIFICACION/MDTC/N 139/2022, de fecha 19 de abril de 2022 se desprende que no se tiene solicitud o antecedentes del Beneficio de Fondo de Retiro a favor del Sr. RONALD RILMAR FLORES PEREZ.----Mediante nota con cite MUSERPOL/DBE/UCE/CSH-024/2022 de fecha 05 de abril de 2022, se tiene que el prestatario no es beneficiario del Complemento Económico.-----A través de informe DMOPER/MOV.FUNC/TTD N° 658/2020 de 22 de marzo de 2021, emitido por la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana se evidencia la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación.----En base a esta información, se constata la imposibilidad de ejecutar la Garantia de Fondo de Retiro, u otro medio por el cual se pueda hacer efectiva la obligación.-----DE LA INVOCACION DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA Y LA CUANTIA -----Que el Art. 115 1. De la Constitución Política del Estado señala que “toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legitimos”, norma constitucional que guarda relación con el Art. 1149 del Código Civil que señala: “Corresponde a la autoridad judicial proveer a la defensa jurisdiccional de los derechos a demanda de parte, el Art. 1465 del cuerpo legal citado refiere “El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta forzosa de los bienes”, concordante con lo previsto por el Art. 1.335 de la citada norma que señala, “Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores”. En consecuencia nos encontramos con las facultades legales para Interponer la presente demanda.----CALIDAD DE TITULO EJECUTIVO DEL CONTRATO DE PRESTAMO----Que, en consonancia de las normas señaladas se tiene establecido, por el Art. 375 de la Ley 439 que refiere “I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos legales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia Inicial. Asimismo, de los Arts. 378, 379 de la Ley 439 se tiene que "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente, siempre que de ellos la obligación de pagar cantidad liquida y exigible (Núm. 2. Art. 379) "Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocido por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notaria de fe pública El Art. 380 Par. I de la Ley 439 señala "I. Presentada la demanda, la autoridad Judicial examinara cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictara sentencia inicial, disponiendo el embargo...". Todos los presupuestos exigidos por la normativa señalada se cumplen en la presente demanda, tomando en cuenta la existencia de un documento de préstamo Con Garantía de Fondo de Retiro Nº 543/2012 de 25 de julio de 2012, debidamente reconocido en sus Firmas y Rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 100 de la ciudad de La Paz, que evidencia que la parte demandada adeuda una suma de dinero de saldo al CAPITAL de Bs. 12.703,33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos), que a la fecha se encuentra en mora, por lo que, existe la necesidad de acudir a la autoridad llamada por ley, para que se conmine al pago de lo debido, por el Sr. RONALD RILMAR FLORES PEREZ, teniendo el titulo ejecutivo con tuerza de ejecución, plazo vencido, suma liquida exigible y mora, que nos habilita poder acudir a la via judicial, para lograr la protección oportuna y efectiva, por los jueces en el ejercicio de nuestros derechos e intereses. ----MEDIDAS PRECAUTORIAS.- ----En mérito al Título Ejecutivo adjunto, corresponde las medidas precautorias a fin de efectivizar el cumplimiento de la obligación con la intervención de la autoridad judicial, conforme lo prevé el Código Civil en su Art. 1465 que señala: "El acreedor puede ocurrir ante la autoridad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por el deudor, ya mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalente con el embargo y venta: forzosa de los blenes". Norma concordante con lo previsto por el Art. 1.335 del cuerpo legal citado que señala: "Todos los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuras del deudor que se ha obligado personalmente constituyen la garantía común de sus acreedores. En ese contexto corresponde, dentro de la presente causa solicitar las medidas precautorias tendientes a materializar el cumplimiento de la obligación----PETITORIO ----Por todo lo expuesto, FORMALIZAMOS DEMANDA EJECUTIVA en contra de RONALD RILMAR FLORES PEREZ con C.1. N° 4387292 CBBA., por la suma de Bs. 12.703,33.- (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 Bolivianos), al amparo de lo prescrito por el art. 378 y siguientes del Código Procesal Civil, dado que el instrumento referido líneas arriba tiene la fuerza ejecutiva a tenor de lo preceptuado, por el numeral 2) del art. 379 del mismo cuerpo legal solicitando a su autoridad, en observancia del procedimiento establecido, por el parágrafo I del art. 380 de la Ley No. 439, se sirva dictar sentencia inicial; declarando probada la demanda, disponga las medidas precautorias de embargo y otros necesarios sobre bienes propios del deudor y en ejecución de sentencia se proceda al embargo, secuestro, subasta y remate de bienes del obligado, hasta hacer efectiva la suma reclamada más intereses, costas y costos, sea con las formalidades de ley.----Otrosí 1°: Con la finalidad de acreditar mi representación legal adjunto la siguiente documentación:----Decreto Supremo N° 1446 de 19 de diciembre de 2012 ----Resolución Suprema N° 28241 de 10 de abril de 2023---Fotocopia de Cedula de Identidad ----Otrosi 2°: Ofrezco en calidad de prueba preconstituida:----Contrato De préstamo con garantía de fondo de retiro N° N-5043/2012 suscrito en fecha 25 de julio de 2012, cuyas firmas se hallan debidamente reconocidas ante la Dra. Corina Montealegre, Notario de Fe Pública de Primera Clase N° 100 de la ciudad de La Paz (original)----Kardex Cliente de donde se desprende el monto adeudado, emitido por la Unidad de Inversión en Prestamos, Recuperación y Cobranza de fecha 07 de abril de 2021------Asimismo, se adjunta documentación complementaria citada en la presente demanda, para conocimiento consistente en: ------------------------------------------------------------------------------------------- Nota MUSERPOL/DBE/U.F.R.P.S.C.A.M/CALIFICACION/MDTC/N° 139/2022 de fecha 19 de abril de 2022-----Nota MUSERPOL/DBE/UCE/CSH-024/2022 de fecha 05 de abril de 2022,----Informe DMOPER/MOV.FUNC/ITD N° 658/2020 de fecha 22 de marzo de 2021----Otrosí 3º: En función a la opción contenida en el art. 294 del Código Procesal Civil, renunciamos a someternos a la conciliación previa establecida por el art. 292 del mismo cuerpo de leyes.----Otrosí 4º: Téngase presente la exención, en cuanto al pago de valores Judiciales al ser una institución pública, de conformidad al Art. 8 de la Ley 1602 y Art. 10 de la Ley 025 Otrosí 5: Señalamos domicilio procesal en oficinas de la MUSERPOL, ubicada la Av.6 de agosto N° 2354 de la Zona de Sopocahi Otrosí 6º.- Señalo como abogados patrocinantes de la entidad, a los suscribientes y como medios alternativos de notificación:----Abog. Pavel Iván Cossio Palenque, RPA: 2232775PICP, correo electrónico pavelois@yahoo.com WhatsApp 72019408----Abog. Gessika Geraldine Ergueta Mencias R.P.A. 4295276 GGEM-A, Correo Electrónico gessikaerguetamencias@gmail.com, WhatsApp: 78786533----Abog. María Delma Bustamante Justiniano RPA: 4776920MDB), correo electrónico delmabustamantej@gmail.com WhatsApp:. 71568971----La Paz, septiembre de 2023----SELLO Y FIRMA ILEGIBLE del Dr. Maria Delma Bustamante J. ----SELLO Y FIRMA ILEGIBLE Cnl. M.S. CAD.L. Enrique R. Jimeses Vargas Director General Ejecutivo FIRMA Y SELLA ABOGADO Pavel Ivan Cossio Palenque ADMINISTRADOR Y DEFENSA INSTITUCIONAL.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL DE FS. 26 A 27 VTA. --------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGESIMO SEGUNDO (22º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ--SENTENCIA INICIAL----RESOLUCION N° 414/2023-----FECHA: 26 de septiembre de 2023----PARTE DEMANDANTE: Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL con domicilio legal ubicado en la Av. 6 de agosto 2354 de la ciudad de La Paz, representada por el Cnl. MSc. CAD. Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas con C.I. 3475563 QR. Designado mediante resolución suprema Nº 28241 de 10 de abril de 2023.----PARTE DEMANDADA: Ronald Rilmar Flores Pérez con C.I. 4387292 CBBA. con domicilio en Alto San Pedro, calle J. Manuel Cáceres Nº 126 de la ciudad de La Paz.----TIPO DE PROCESO: Ejecutivo. PRETENSIÓN: Cumplimiento de obligación de pago----NUREJ: 204113681----I. ANTECEDENTES HECHOS RELEVANTES CONTENIDOS EN LA DEMANDA.-----I.I. Mediante memorial de fs. 21 a 24 y vlta. de obrados Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL representado legalmente por Crl. MSc. CAD. Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas, interpone demanda en la vía ejecutiva sobre cumplimiento de obligación de pago contra Ronald Rilmar Flores Pérez alegando los siguientes hechos:----I.1. Mediante contrato privado reconocido en firmas y rubricas por ante Notaria de Fe Pública Nro. 100 ante la Dra. Corina Montealegre de fecha 26 de julio del 2012, el ahora demandante Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL suscribió un documento privado de préstamo de dinero en favor de Ronald Rilmar Flores Pérez, por la suma de Bs. 17.597,00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), misma que devenga un interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5%en caso de mora de una o más amortizaciones, préstamo por el lapso de sesenta meses, plazo que corre a partir de la suscripción del presente documento .----I.2. Obligación que ha sido incumplida por lo que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable. Préstamo de dinero que cuenta con intereses convenidos que se encuentran devengados desde el 31 de enero del 2017, incurriendo en mora desde esa fecha por lo cual a la fecha se tiene adeudado a capital, haciéndose un total de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), haciéndose de esta manera exigible el total de la obligación, según la cláusula octava del documento privado de préstamo de dinero de fecha 25 de julio del 2012.----II. PETITORIO Por todo lo ampliamente expuesto, se solicita dictar probada la demanda dictando sentencia inicial tratándose de una obligación con suma liquida, exigible y de plazo vencido, constituyendo el documento privado de fecha 25 de julio del 2012, con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha realizado por ante Notario de Fe publica Nº 100, a cargo de la Dra. Corina Montealegre, titulo con suficiente fuerza ejecutiva, amparado en los Artículos 378, 379.2 y siguientes del Código Procesal Civil, por la vía del proceso ejecutivo, demanda el pago del monto total adeudado de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones, más el pago de los intereses convenidos SUBSECUENTES, costas y costos, y se disponga las medidas precautorias de embargo y otros necesarios sobre bienes propios del deudor Ronald Rilmar Flores Pérez y el posterior remate sobre todos los bienes muebles e inmuebles que se reconocieran ser de propiedad del ejecutado.----III. DE LA PRUEBA.----III.1. Mediante documento privado de préstamo de dinero cursante a fs. 12 y su reconocimiento de firmas y rubricas cursante a fs. 13 por ante la Notaria de Fe Pública Nº 100 a cargo de la Dra. Corina Montealegre de fecha 26 de julio de 2012, se tiene probado que Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 17.597,00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) en favor de Ronald Rilmar Flores Pérez, misma que devengara un interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones, por el lapso de sesenta meses computables, plazo que corre a partir de la suscripción del documento.----III.3 Del contenido del memorial de demanda de fs. 21 a 24 vlta. de obrados se tiene que el demandado ha incumplido con el pago en la fecha acordada teniendo saldo adeudado a capital de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones, por el lapso de sesenta meses computables, plazo que corre a partir de la suscripción del presente documento, que a la fecha se hace la suma de ----Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el pago de los intereses convenidos, costas y costos.----IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA---Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL interpone demanda ejecutiva, alegando que se otorgó préstamo de dinero en favor de Ronald Rilmar Flores Pérez, mediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero, de fecha 25 de julio de 2012, y certificado de firmas y rubricas por ante la Notaria de Fe Pública Nº 100 a cargo de la Dra. Corina Montealegre. Por lo que, ante el incumplimiento en el pago en el plazo acordado, al amparo de lo previsto por el Art. 378 y 379.2 del CPC. Se solicita se declare probada la demanda y en sentencia se ordene el pago del saldo adeudado a Capital de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones, estipulado en la cláusula tercera del documento privado de préstamo de dinero, más el pago de cosas y costos del proceso cursante a fs. 12 de obrados.----2. FUNDAMENTOS NORMATIVOS, NECESARIOS Y DERIVADOS DEL PROBLEMA JURÍDICO. -----A. La protección jurisdiccional.- La protección jurisdiccional, tiene como fin último el cumplimiento del valor justicia, dentro de la cual el proceso de Ejecución Coactiva de sumas de dinero previsto en el Título V de la Ley 439 del Código Procesal Civil, constituye un instrumento cuyo fin es otorgar tutela efectiva al derecho de crédito permitiendo al acreedor obtener un requerimiento judicial para el pago rápido de una deuda acreditada en documento con alto grado de verosimilitud o certidumbre, del cual se pueda establecer la existencia de una obligación en dinero, liquida y exigible. Proceso de Ejecución Coactiva de sumas de dinero, en el que adquiere relevancia el principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado, que se complementa con el principio del debido proceso previsto en el Art. 180 de la norma Constitucional, principios que constituyen la base y fundamento del Proceso Ejecución Coactiva de sumas de dinero. Cumpliéndose de esta manera con la obligación del Estado de otorgar Protección judicial conforme establece el Art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.-----B. El Proceso De Ejecución. - El proceso Ejecutivo de estructura Monitoria, tiene la especialidad del cobro de dinero, vale decir, que sólo está establecido ante la existencia de una obligación de pagar cantidad liquida y exigible, es decir una suma de dinero conforme al Art. 378 del Código Procesal Civil.----El Art. 375 parágrafo I del Código Procesal Civil establece que para la procedencia del proceso Monitorio se debe presentar el documento constitutivo que demuestre la fundabilidad de la pretensión y la autoridad judicial debe proceder con la verificación previa de los presupuestos generales y específicos del proceso acogiendo la demanda con una Sentencia Inicial.-----El Art. 379.2 del Código Procesal Civil establece que documentos constituyen títulos de ejecución dentro de los cuales se encuentra el Documento Privado recocido en sus firmas y rubricas.----V. MOTIVACIÓN FÁCTICA.----Del contexto normativo y factico desarrollado se tiene comprobado los presupuestos de procedencia de la pretensión ejecutiva prevista en el Art. 375 en relación a lo previsto por el Art. 379.2 del Código Procesal Civil, al haberse demostrado la existencia de la obligación contenida en el documento Privado de Préstamo de Dinero de fecha 25 de julio de 2012 reconocido en sus firmas y rubricas ante Notaria de Fe Pública Nº 100 a cargo de la Dra. Corina Montealegre, cursante a fs. 12 a 13 de obrados, con valor probatorio al tenor de lo previsto por el Art. 1297 del CC. ----Mediante memorial de fs. 21 a 24 y vlta. de obrados Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL representado legalmente por Crl. MSc. CAD. Lucio Enrique Rene Jiménez Vargas, interpone demanda en la vía ejecutiva sobre cumplimiento de obligación de pago.-----Mediante contrato privado reconocido en firmas y rubricas por ante Notaria de Fe Pública Nro. 100 a cargo de la Dra. Corina Montealegre de fecha 25 de julio del 2012, el ahora demandante Mutual de Servicios al Policía – MUSERPOL suscribió un documento privado por préstamo de dinero en favor de Ronald Rilmar Flores Pérez por la suma de Bs. 17.597,00 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), misma que devenga un interés legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones del préstamo, otorgado por el lapso de sesenta meses, plazo que corre a partir de la suscripción del presente documento.----Obligación que ha sido incumplida por lo que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable. Préstamo de dinero que cuenta con intereses convenidos que se encuentran devengados desde el 31 de enero de 2017, incurriendo en mora desde esa fecha por lo cual a la fecha se tiene adeudado el capital más el interés corriente haciéndose un total de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), haciéndose de esta manera exigible el total de la obligación, según la cláusula tercera del documento privado de préstamo de dinero cursante a fs. 12 a 13 de fecha 25 de julio del 2012.----Por lo que ante el incumplimiento en el pago hasta la fecha estipulada, se consigna plazo vencido, de conformidad con lo acordado por las partes en el contrato de fs. 12 a 13 de obrados, y lo estipulado por el Art. 378, art. 380.I con relación al art 379.2 del CPC y art. 339 del CC. ----En conclusión, al tener suma adeudada liquida exigible, dentro de los alcances de lo previsto por el Art. 341 del Código Civil y Art. 380.I del Código Procesal Civil, corresponde acoger la demanda y ordenar el pago de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el interés del legal del 1.08% mensual el mismo que recargara un interés penal del 0.5% en caso de mora de una o más amortizaciones, por el lapso de sesenta meses, plazo que corre a partir de la suscripción del presente documento, que a la fecha se hace la suma de Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más el pago de los intereses convenidos, costas y costos,.----V. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda, en consecuencia, se dispone: V.I. Que el ejecutado: Ronald Rilmar Flores Pérez con C.I. 4387292 CBBA dentro del tercer día de notificado con la Resolución cumpla con el pago de la suma adeudada Bs. 12,703.33 (DOCE MIL SETECIENTOS TRES 33/100 BOLIVIANOS), más los intereses convenidos, costos y costas del proceso.---V.2. Citar de excepciones al ejecutado en su domicilio real en la forma prevista por el Art. 74. I del Código Procesal Civil, mismas que deberán ser opuestas en su caso dentro del plazo de 10 días conforme a lo previsto en el Art. 381. I de la precitada norma procesal.-----V.3. Por secretaria de Juzgado expídase Mandamiento de embargo sobre los bienes propios del ejecutado. ----AL OTROSI 1.- Se tiene presente.----AL OTROSI 2.- Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia contraria.----AL OTROSI 3.- Se tiene presente a la renuncia a la conciliación.-----AL OTROSI 4.- Se tiene presente.--AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal y téngase presente lo-----señalado por el Art. 82 del Código Procesal Civil.--AL OTROSI 6.- Por señalado.---REGÍSTRESE. ----SELLO Y FIRMA DE la Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial22°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA y SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&& REPRESENTACION DE FS. 31.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION A: Dra Carolina Enny Terrazas Silos JUEZ POBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO POBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE: Elizabeth Silvana Flores Apaza-----PROCESO: MESERPOL C/ FLORES-------FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2023.----Dentro del PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por MUTUAL DE SERVICIOS AL POLOCIA PEREZ sobre COBRO DE BOLIVIANOS, la suscrita oficial de MUSERPOL contra ROLANDO RILMAR FLORES diligencias del Juzgado tiene a bien informar lo siguiente:----Al presente tengo a bien informar a su autoridad que la parte actora se apersono al juzgado en fecha 16 de noviembre 2023 en horas de la tarde, para realizar la citación a ROLANDO RILMAR FLORES PEREZ, con domicilio ubicado en la Zona Alto San Pedro, Calle J. Manuel Cáceres N° 126 de la ciudad de La Paz, una vez constituida en dicho lugar empero no se pudo ubicar dicho numeración y Calle tras indagar en el vecindario y preguntar a las tiendas del lugar, el mismo no pudo ser encontrado, puesto que las numeraciones comprendidas en las puertas de dicho lugar no son correlativos y muchos no son legibles como también algunas calles no consignan nombres específicos.----Motivo por el cual no se pudo practicar la citación el dia 16 de noviembre de 2023. Es cuanto informo, a los fines consiguientes de Ley.----La Paz 23 de noviembre de 2023----.--------FIRMA Y SELLA Elizabeth S. Flores Apaza JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTANCION DE FS. 40------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACIÓN A: Dra. Carolina Enny Terrazas Siles.---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, 22 DE: Elizabeth Silvana Flores Apaza----OFICIAL, DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO POSTICO CIVIL Y COMERCIAL 229----PROCESO: BANCO BISA S.A C/ CANCHI FECHA: 15 de abril de 2024----Dentro del PROCESO CIVIL EJECUTIVO seguido por MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA MUSERPOL contra ROMALD RILMAR FLORES PEREZ Y OTRO sobre COBRO DE DINERO, la suscrita oficial de diligencias del juzgado tiene a bien informar lo siguiente: Al presente tengo a bien informar a su autoridad que la parte actora se apersono al juzgado en fecha 11 de Noviembre 2022 en horas de la tarde, a objeto de realizar la citación al Sr. ROMALD RILMAR FLORES PEREZ conforme señala los informes de SEGIP ubicado en la calle Gutierrez Nº 222 Zona Miraflores de la Ciudad de La Paz una vez constituida en el lugar procedi a buscar la numeración ya mencionada a preguntar a las tiendas del lugar el mismo no se pudo ser encontrado, puesto que las numeraciones comprendidas en las puestas de dicha calle no son correlativas y muchos no son legibles. Motivo por el cual no se pudo practicar la citación el dia 11 de abril de 2024. Es cuanto inforno a Los fines consiguientes de Ley.--------FIRMA Y SELLA Elizabeth S. Flores Apaza JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22 DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FS. 40 VTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 16 de abril de 2024 En atención al informe por la oficial de Diligencias, donde no se consigna resultados de la búsqueda con los datos señalados por SEGIP y SERECI, en consecuencia y en aplicación de lo previsto por el Art. 78 del Código Procesal Civil se dispone la notificación mediante edictos a RONALD RILMAR FLORES PEREZ con C.I. 4387292 CBBA, debiendo ser publicados en un órgano de prensa de circulación nacional autorizado por el tribunal departamental de justicia, en días hábiles de la semana previo juramento de desconocimiento de domicilio a recepcionarse cualquier dia hábil de la semana sea previas las formalidades de ley. -----SELLO Y FIRMA DE la Dra. Carolina Enny Terrazas Siles Juez Publico Civil y Comercial22°TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA y SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO—CURSANTE A FS. 66 DE OBRADOS----- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----En la ciudad de La Paz, a horas 14:30 del día miércoles 08 de mayo de 2024, la suscrita Secretaria Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial Vigésimo Segundo procedió a tomar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Civil EJECUTIVO seguido por MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA – MUSERPOL representado por LUCIO ENRIQUE RENE JIMENEZ VARGAS contra RONAL RILMAR FLORES PEREZ sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ----Acto seguido se hizo presente: GUSTAVO ALBARO MENDEZ SAAVEDRA en representación de LUCIO ENRIQUE RENE JIMENEZ VARGAS representante de la MUTUAL DE SERVICIOS AL POLICIA – MUSERPOL con testimonio Nº 325/2024 emitido por la Notaria de Fe Publica Nº 50 a cargo de Dr. Luis Gualberto Fernández Ramos con C.I. 3550353 mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio en la calle Federico Zuazo Nº 1935 zona central.----A quien se procedió a tomar el juramento de Ley ordenado en decreto de fecha 16 de abril de 2024, cursante a fs. 41 vta. de obrados, quien previo juramento de ley manifiesta lo siguiente: ---“JURO DESCONOCER EL ACTUAL Y ULTIMO DOMICILIO DE RONAL RILMAR FLORES PEREZ con C.I. 4387292 CBBA.” Con lo que concluye el acto firmando al pie.------SELLO Y FIRMA DE Abg. Maria Eugenia Machaca Calsina SECRETARIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 22° LA PAZ- BOLIVIA. ---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024-


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