EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: HERMENIO TANGARA ARO, MARIO MARCA ARO, JHONNY MARCA ARO, RENE MARCA ARO Y JUAN MARCA ARO. LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica al señor.- Hermenio Tangara Aro, Mario Marca Aro, Jhonny Marca Aro, Rene Marca Aro y Juan Marca Aro, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, seguido por el Ministerio Público en contra de DANIEL MARCA ARO Y OTROS. a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. ACTA DE AUDIENCIA DE 18 DE ABRIL DE 2024.-MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL MARCA ARO Y OTROSNUREJ: 4048021 DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL LA AUDIENCIA SE INSTALO, EL DIA 18 DE ABRIL DE 2024 AÑOS, A HORAS 14:40--- Para la presente audiencia judicial se informó que se han cumplido con todas las formalidades de ley, en sala se encuentran presentes: la jueza y el secretario de este despacho judicial, así mismo debo informar que NO SE ENCUENTRAN ninguna de las partes, ni tampoco el representante del ministerio público.--- JUEZA: Se tiene presente, en medio del informe emitido se pasa a dictar la siguiente resolución.--- SE PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN JUEZA: No habiendo nada más que tratar la audiencia ha concluido.--- Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zamabrana y el señor secretario Abg. Kevin Harold Lapaca Huanay; AUTO INTERLOCUTORIO DE 18 DE ABRIL DE 20214.- MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL MARCA ARO Y OTROS--NUREJ: 4048021---PROCESO No.:03/2019---AUTO INTERLOCUTORIO N° 209 /2024 Oruro, 18 de abril de 2024---Pronunciado en audiencia de Juicio Oral---VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informan la presente causa penal y;---CONSIDERANDO I: Que habiéndose señalado día y hora de Audiencia de Juicio Oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los acusados DANIEL MARCA ARO Y OTROS por el presunto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, al nombrado acusado DANIEL MARCA ARO Y OTROS no han venido a concurrir al presente actuado y conforme prevé el Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, ante la incomparecencia del acusado, corresponde la declaratoria de Rebeldía conforme prevé el Art. 89 del mismo adjetivo penal, máxime que en la presente audiencia no se ha presentado justificativo alguno acerca de la inconcurrencia de los acusados conforme lo determina el Art. 88 del mismo adjetivo penal.---POR TANTO: La Suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación de los Arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal declaran la REBELDIA de los acusados DANIEL MARCA ARO, mayor de edad y hábil a los efectos de Ley con C.I. 7318682 Or. ocupación estudiante, nacido el 29 de septiembre 1991 Chojllani, provincia San Pedro de Totora departamento de Oruro con domicilio real en la avenida Al valle, entre calle 5 y calle 6, Nro. 70, HERMINIO TANGARA ARO, mayor de edad hábil por derecho, MARIO MARCA ARO mayor de edad hábil por derecho, JHONNY MARCA ARO mayor de edad hábil por derecho, RENE MARCA ARO, mayor de edad hábil por derecho, JUAN MARCA ARO mayor de edad hábil por derecho.---Disponiéndose lo siguiente:---1.En mérito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra del declarado rebelde; 2.Se dispone la notificación a la Dirección Departamental de Migración, a objeto de que se proceda al arraigo del declarado rebelde, a ese efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo.3.La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada.4.La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción.5.Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona de la profesional abogada; Dra. Jael Carrasco Montealegre y la Dra. Estefanía Ballesteros Carrasco Defensoras de Oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6.De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal, en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para los declarados rebeldes, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra; asimismo, se interrumpe el término de la prescripción. ---Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE.- Notif. Funcionaria.--- Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zamabrana y el señor secretario Abg. Kevin Harold Lapaca Huanay; DECRETO DE 13 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 13 de mayo de 2024. En mérito a las representaciones a la notificación personal de los acusados; HERMINIO TANGARA ARO, MARIO MARCA ARO, JHONNY MARCA ARO, RENE MARCA ARO y JUAN MARCA ARO, y no teniendo ubicación precisa del paradero de los mencionados; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de los acusados HERMINIO TANGARA ARO, MARIO MARCA ARO, JHONNY MARCA ARO, RENE MARCA ARO y JUAN MARCA ARO, se dispone la notificación MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notifique funcionaria. Firman en constancia la señora Jueza Elizabett Vargas Zamabrana y el señor secretario Abg. Kevin Harold Lapaca Huanay. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DEL MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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