EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR RUBÉN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: RICARDO ARTURO SERRATE MEDEIROS para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS seguido por GERMAN CORRALES MONTAÑO contra CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUATRO VUELTA DE OBRADOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -- EN LA VIA PRELIMINAR INICIA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. --- OTROSIES. - SU CONTENIDO. --- GERMAN CORRALES MONTAÑO con C.I. N° con C.I. N° 487698 L.P., con domicilio en el Plan 192, N° 4103 Z/ Rio Seco - de la ciudad de El Alto, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito --- PARTE DEMANDADA: --- CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., con domicilio en el CONDOMINIO LA PRADERA AV. PRINCIPAL BL 1Z., de la Ciudad de La Paz, mayor de edad hábil por derecho. --- 1. ANTECEDENTES. --- Señor juez, sucede que en fechas 17 de diciembre de 2018 y 26 de diciembre de 2018 realice la entrega de una suma de dinero de Bs. 7.000 (siete mil 00/100 bolivianos) y otra de bs. 17.800 (diecisiete mil ochocientos 00/100 bolivianos) al señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., que al pie del recibo domestico firma en conformidad, mi persona entrego el monto de dinero con el propósito de invertir en este bien inmueble y de realizar el saneamiento de un bien inmueble, sin embargo hasta la fecha no se realizó el saneamiento y por este incumplimiento tampoco se me hizo la devolución de mi dinero además que el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., evade mis llamadas desde hace 4 (cuatro) años. --- De lo expresado, se demuestra la existencia de una deuda de mi capital y OBLIGACION IMPAGA TOTAL, de un total BS. 24.800 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en favor de mi persona como ACREEDOR Y DEMANDANTE que se respaldan con dos recibos domésticos. --- II. FUTURA DEMANDA PRINCIPAL. --- En consecuencia, a través del reconocimiento de firmas y rubricas de los recibos, se busca otorgar la fuerza ejecutiva a los documentos e iniciar la acción Monitoria ejecutiva de cobro de dinero, al amparo del Art 305 Y 306 Núm. 2 de la ley No. 439. III. DE LA PRUEBA --- En apego al Art. 111 de la Ley 439, me permito presentar y ofrecer en calidad de prueba la siguiente documentación: --- a. Un Recibo ORIGINAL de fecha 17 de diciembre de 2018 por un monto de Bs. 7.000 (siete mil 00/100 bolivianos) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. --- b. Un Recibo ORIGINAL de fecha 26 de diciembre de 2018, por un monto de bs. 17.800 (diecisiete mil ochocientos 00/100 bolivianos) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. --- IV. PETITORIO. --- Por lo anteriormente expuesto, solicito, con todo respeto a su digna autoridad, se admita demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rubricas de los siguientes documentos domésticos: --- a. Recibo de fecha 17 de diciembre de 2018 por un monto de Bs. 7.000 (siete mil 00/100 bolivianos) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. --- b. Recibo de fecha 26 de diciembre de 2018, por un monto de bs. 17.800 (diecisiete mil ochocientos 00/100 bolivianos) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 QR. --- Los cuales establecen los montos entregados al deudor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. y a efectos de que sea citado y emplazado ante su autoridad para que reconozca o niegue su firma formalmente su firma o rubrica estampada en los recibos referidos, de conformidad a los Art 305 Y 306 Núm. 2 de la ley No. 439. --- Otrosí 1.- La suscrita profesional en cuanto a honorarios profesionales tomara en cuenta lo establecido por el ilustre Colegio de Abogados de La Paz. --- Otrosí 2.- Señala domicilio procesal Av. Franco Valle N° 111 Edif. SILMAR P.B. Of. 7, frente al edificio Judicial de El Alto, Zona 12 de octubre, frente edificio judicial de El Alto. --- Otrosí 3.- Correo electrónico cindyaloap170@gmail.com WhatsApp 71994166 debidamente registrado en Sistema HERMES. --- Será proceder en justicia --- El Alto julio de 2023 --- FIRMA Y SELLO: CINTHYA P. CRUZ GUTIERREZ --- Abogada --- MAT.RPA. Nº8323506 CPCG ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS SEIS DE OBRADOS. ------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CORRALES/REYES---------------------------------------------- El Alto, 28 de julio de 2023 --- Tratándose los procesos preliminares previamente a admitir la parte demandante deberá cumplir los siguientes extremos: --- 1. Núm. 4, habiendo consignado nombre y apellidos, y no habiendo señalado domicilio y generales de la parte demandada para efectos de citación, bajo los principios de pertinencia y conducencia, para no afectar el debido proceso en sus vertientes a la defensa. --- 2. Establezca los hechos relevantes, fundamentos facticos y jurídicos del proceso preparatorio, solicitando con énfasis en la conexitud entre este proceso preliminar y el futuro proceso definitivo conforme voto del Art. 307 P.I. del C.P.C. --- 3. Cumpla a cabalidad con el Art. 110 Núm. 9 del C.P.C., precisando en términos claros y preciso y con hechos relevantes y sus consecuencias jurídicas pretendidas, toda vez que ellas serán el límite de la futura demanda. --- 4. Identifique frente al recibo adjunto el futuro proceso. --- En ese entendido se le otorga el plazo de 3 días a partir de su legal notificación, bajo pena de aplicar el Art 113 P.I. del G.P.C. Notifique funcionario. --- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gomez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHO DE OBRADOS. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- NUREJ: 204100896 -------------------------------------------- Corrales c/ Reyes --- SUBSANA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. Otrosi. Su contenido. --- GERMAN CORRALES MONTAÑO con C.I. N' con C.I. N° 487698 L.P., con domicilio en el Plan 192, Nº 4103 2/ Rio Seco de la ciudad de El Alto, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito. --- Señor juez, considerando que fui notificado en fecha 07 de septiembre de 2023 con fojas 6 de obrados, tengo a bien subsanar la presente demanda en tiempo hábil y oportuno. Según decreto de fecha 28 de julio de 2023, subsano las siguientes observaciones: --- 1. Núm. 4.- generales de ley de la parte demandada: CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., con domicilio en el CONDOMINIO LA PRADERA AV. PRINCIPAL BL. 12., de la Ciudad de La Paz, mayor de edad hábil por derecho, adjunto fotocopia de cedula de identidad. --- 2. Art. 307 P.I. del C.P.C. --- En consecuencia, a través del reconocimiento de firmas y rubricas de los recibos, se busca otorgar la fuerza ejecutiva a los documentos que son DOS recibos domésticos cursante a fojas 3 de obrados; e iniciar la acción Monitoria ejecutiva de cobro de dinero, al amparo del Art 305 Y 306 Núm. 2 de la ley No. 439, debido a que el monto de dinero entregado al demandado fue con el objetivo de sanear un bien inmueble lo cual no se logró lo que me ha provocado un menoscabo económico. --- 3. Art. 110 Núm. 9.- Señor juez, sucede que en fechas 17 de diciembre de 2018 y 26 de diciembre de 2018 entregue una suma de dinero de Bs. 7.000 (siete mil 00/100 bolivianos) y otra de bs. 17,800 (diecisiete mil ochocientos 00/100 bolivianos) al señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., que al pie del recibo domestico firma en conformidad, mi persona entrego este monto de dinero con el propósito de realizar el saneamiento de un bien inmueble, sin embargo, hasta la fecha no se realizó el saneamiento y por este incumplimiento tampoco se me hizo la devolución de mi dinero además que el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con CL N° 4062639 OR, evade mis llamadas desde hace 4 (cuatro) años por lo que hasta la fecha no pude recuperar mi dinero --- 4. Me ratifico en recibos originales adjuntos en fojas 3 de obrados --- Otrosi 1 la suscrita profesional en cuanto a honorarios profesionales tomara en cuenta lo establecido por el llustre Colegio de Abogados de La Paz. --- Otrosi 2. Señala domicilio procesal Av. Franco Valle N° 111 Edif. --- SILMAR PB Of. 7, frente al edificio Judicial de El Alto, Zona 12 de octubre, ---- frente edificio judicial de El Alto. --- Otrosi 3. Correo electrónico cindyaloap170@gmail.com WhatsApp 71994166, debidamente registrado en Sistema HERMES. --- Será proceder en justicia. --- El Alto, septiembre de 2023 --- FIRMA Y SELLO: CUNTHIA P. CRUZ GUIERREZ --- Abogada --- MAT.RPA. Nº8323506 CPCG -------- FIRMA Y SELLO: CINTHYA P. CRUZ GUTIERREZ --- Abogada --- MAT.RPA. Nº8323506 CPCG------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&POR DECRETO CURSANTE A FOJAS NUEVE DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CORRALES/REYES ---------------------------------------------- El Alto, 13 de septiembre de 2023 --- Por última vez cumpla con el decreto de fecha 28 de julio de 2023, en sus numeral 4). Por última vez, se concede el plazo de 2 días, bajo alternativa de declarase por no presentada. --- Notifíquese. - FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gomez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOSE DE OBRADOS.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 204100896 -------------------------------------------- Corrales c/ Reyes PRELIMINAR --- SUBSANA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. --- Otrosi, su contenido. --- GERMAN CORRALES MONTAÑO con C.I. Nº con C.1. N° 487698 L.P. de generales ya conocidas dentro del proceso PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS incoado por mi persona en contra de CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito. Señor juez, considerando que fui notificado en fecha 27 de septiembre de 2023 con fojas 9 de obrados, tengo a bien subsanar la presente demanda en tiempo hábil y oportuno. Según decreto de fecha 13 de septiembre de 2023, subsano las siguientes observaciones: --- Numeral. 4.--- Según cursa en FOJAS 3 DE OBRADOS, constan DOS recibos domésticos: --- a. Un Recibo ORIGINAL de fecha 17 de diciembre de 2018 por un monto de Bs. 7.000 (SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. --- b. Un Recibo ORIGINAL de fecha 26 de diciembre de 2018, por un monto de Bs. 17.800 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) firmado por el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR. --- Por lo que a través del reconocimiento de firmas y rubricas de ambos recibos, se busca otorgar la fuerza ejecutiva a estos documentos con el objetivo de iniciar la acción MONITORIA - EJECUTIVA de cobro de dinero, al amparo del Art 305 Y 306 Núm. 2 de la ley No. 439, debido a que el monto de dinero entregado al demandado fue con el objetivo de sanear un bien inmueble sin embargo hasta la fecha no se realizó el saneamiento y por este INCUMPLIMIENTO tampoco se me hizo la devolución de mi dinero además que el señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., evade mis llamadas desde hace 4 (cuatro) años por lo que hasta la fecha no pude recuperar mi dinero. --- Otrosí 1.- La suscrita profesional en cuanto a honorarios profesionales tomara en cuenta lo establecido por el llustre Colegio de Abogados de La Paz. --- Otrosi 2.- Señala domicilio procesal Av. Franco Valle N° 111 Edif. SILMAR P.B. Of. 7, frente al edificio Judicial de El Alto, Zona 12 de octubre, frente edificio judicial de El Alto. --- Otrosi 3.- Correo electrónico cindyaloap170@gmail.com WhatsApp 71994166, debidamente registrado en Sistema HERMES. --- Será proceder en justicia. --- El Alto, septiembre de 2023. --- FIRMA Y SELLO: CINTHYA P. CRUZ GUTIERREZ --- Abogada --- MAT.RPA. Nº8323506 CPCG---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TRECE OBRADOS. ------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CORRALES/REYES ---------------------------------------------- El Alto, 09 de octubre de 2023 --- VISTOS.- En mérito al memorial cursante a fs. 4 a 4 vta,, de obrados, subsanado a fs. 8 a 8 vta., subsanado por memorial de fecha 02 de octubre de 2023, interpuesto por: GERMAN CORRALES MONTAÑO, en la vía de medida preparatoria de demanda y de conformidad al Art. 307 del Código Procesal Civil CITESE Y EMPLACESE a: CHRISTIAN REYES ECHENIQUE con C.I. N° 4062639 OR., a objeto que dentro del tercer día hábil de sus legal citación y emplazamiento comparezca ante este despacho judicial, a efecto de que en audiencia reconozca o niegue la firma y rubrica estampada en el RECIBO N° 001457 de fecha 17 de diciembre de 2018 y RECIBO N° 429669 de fecha 26 de diciembre de 2048 ambos cursante a fs. 3 de obrados, así como su efectividad, sea bajo conminatoria y demás formalidades de ley. --- Al otrosí 1º.- Se tiene presente los honorarios profesionales. --- Al otrosí 2º y 3º.- Por señalado. –-- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y TRES DE OBRADOS.-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do DE LA CIUDAD DE EL ALTO NUREJ: 204100896 Interno 508/23------------------------------ SOLICITO CITACIÓN MEDIANTE EDICTOS --- Otrosi. Su contenido. -GERMAN CORRALES MONTAÑO con C.I. N° con C.I. N° 487698 L.P., de generales ya conocidas dentro del proceso PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS incoado por mi persona en contra de CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y solicito. Señor juez, considerando los datos del certificado SEGIP del señor CHRISTIAN REYES ECHENIQUE, con C.I. N° 4062639 OR., figura con domicilio en la Cond. "LA PRADERA" DPTO 1-B, Z. Achumani de la ciudad de La Paz, sin embargo en fecha 28 de marzo de 2024 mediante informe de oficial de diligencias del juzgado publico civil y comercial 9 de la capital Ivan Martinez Tumiri, refiere que el demandado era inquilino y que había deshabitado el mismo hace más de un año, por lo expuesto en informe de oficial de diligencias y certificado de datos personales del demandado, doy a conocer a su digna autoridad que mi persona desconocer el domicilio actual del demandado por lo que SOLICITO LA CITACIÓN DE LA DEMANDA SE REALICE MEDIANTE EDICTO, DICHA PUBLICACIÓN SEA REALIZADA MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, POR LO QUE SOLICITO A SU DIGNA AUTORIDAD CON TODO RESPETO, LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS SEA REALIZADO MEDIANTE EL SISTEMA HERMES POR DOS VECES CON INTERVALO NO MENOR A 5 DIAS, debido a que el servicio de Edictos Judiciales ofrece información sobre los edictos emitidos por los diferentes juzgados de los Tribunales Departamentales de Justicia del Órgano Judicial a nivel nacional de mostrando tener el mismo efecto legal de un periódico de circulación nacional, solicitud que la realizamos al amparo del Art. 78 parágrafo II de ley N° 439. --- Otrosí 1.- ADJUNTO COMISIÓN INSTRUIDA ORIGINAL --- OTROSÍ 2.- Correo electrónico cindyaloap170@gmail.com WhatsApp 71994166, debidamente registrado en Sistema HERMES. --- Será proceder en justicia. --- El Alto, abril de 2024. --- FIRMA Y SELLO: CINTHYA P. CRUZ GUTIERREZ --- Abogada --- MAT.RPA. Nº8323506 CPCG----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO DE OBRADOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CORRALES/REYES. --------------------------------------------- El Alto, 18 de abril de 2024. --- VISTOS. - En atención a lo manifestado bajo responsabilidad de la parte actora, y Representación de Oficial de Diligencias, en aplicación del Art. 78 par. II del Condigo Procesal Civil, cítese con la demanda y demás actuados pertinentes a: Christian Reyes Echenique con C.I. N° 4062639 OR., mediante EDICTOS de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria del juzgado, cualquier día hábil de la semana, debiendo de publicarse con un intervalo no menor a 5 días, sea mediante el SISTEMA HERMES, del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo una vez registrada la publicación electrónica arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal. --- Al otrosi 1º. - Por adjuntado. --- Al otrosí 2º.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp. --- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gomez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS DIESISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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