EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DOCTOR JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº8 DE LA CAPITAL DE ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 66/24 Por el presente edicto se NOTIFICA, al Señor ZAMORA MIRANDA MELANI JASMIN dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CALIZAYA CHACON JOSE LUIS por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024; DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO; RESOLUCION FUNDAMENTADA DE RECHAZO DE DENUNCIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024; DECRETO DE FECHA: 25 DE ABRIL DE 2024, Oruro, 23 de mayo del 2024. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A ZAMORA MIRANDA MELANI JASMIN, QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA SU APERSONAMIENTO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARAN FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SENOR (A) JUEZ DE BOLIVIA INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. -OTROSI. - CUD: 401503022400135 Abg. GONZALO ALVAREZ CONDORI Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la del de conformidad Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal. comunico a su autoridad A Denuncia de: VIVIANA MIRANDA OLMOS Domicilio Real: Urbanización San Juan Pampa, Manzana C-1 Lote N° 22. de esta ciudad Domicilio Procesal: NO se menciona. En contra de: JOSE LUIS CALIZAYA CHACÒN Domicilio Real: Resd. En Vichuloma, Provincia Cercado de esta ciudad Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del delito de: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art 308 con relación al Art. 310 inc. I) e inc. o), ambos del Código Penal Resultando Victima: M.J.Z.M. (DE 16 AÑOS AL MOMENTO DEL HECHO) Dirección Real: Urbanización San Juan Pampa, Manzana C-1, Lote N° 22, de esta ciudad, OTROSÍ 1º.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para niñas, niños o adolescentes) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus núm. 2), núm. 3), núm. 4) y núm. 9) de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad OTROSÍ 2°.. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier internó oficinas del Ministerio Público. Otrosí 3º.- Se adjunta el croquis domiciliario. OTROSI 4°. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscal la Especializada correspondiente Oruro 26 de marzo de 2024 FIRMA EL FISCAL. Oruro, 28 de marzo de 2024 En lo principal.- Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de JOSE LUIS CALIZAYA CHACON el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) e inc. o) ambos del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia ); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y adolescencia. Asimismo, se dispone que denunciante debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí 1º.- Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (niñas, niños y adolescentes), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 2), 3), 4) y 9) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley Nº 1173, conforme determina el art. 389 (ter) II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3º.- por adjunto croquis domiciliario. Al Otrosí 4°. Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. Una vez identificada la autoridad fiscal, deberá hacer llegar a este Despacho Judicial croquis pon puntos de referencia y placa fotográficas del domicilio del denunciado y victima/denunciante, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. FIRMA EL SUSCRITO JUEZ Y SECRETARIA DE ESTE DESPACHO. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE ESTA CIUDAD REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA. OTROSIES, CUD: 401503022400135 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de in FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo: 1. RECHAZO DE DENUNCIA: Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 3) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 2. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. - 2.1 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: Nombre JOSE LUIS CALIZAYA CHACON; Nacionalidad Boliviana; Cédula de Identidad 4058991; Fecha de Nacimiento Diciembre, 12 de 1979 Lugar de Nacimiento Potosí, Rafael Bustillo, Lallagua; Estado Civil soltero; domicilio real Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce Domicilio Procesal Se desconoce Ciudadanía Digital Se desconoce 2.2. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA o DENUNCIANTE: M.J.Z.M. 16 años de edad. Nombre VIVIANA MIRANDA OLMOS Nacionalidad : Boliviana Cédula de Identidad: 8855372 Domicilio Urb. San Juan Pampa Mz. C-1 Lote Nº 22 3.- DESCRIPCIÓN DEL Hecho tiene que la menor de iniciales M.J.Z.M. de 16 años de edad, le conto a su mama que su tío el Sr. José Luis Calizaya Chacon la violo cuando se encontraba en el baño su tío golpeo la puerta y ella abrió, y sorpresivamente el ingreso al baño agarrándole de las manos impidiéndole defenderse, refiriéndole que "si le avisas a tu mama tu sabes que le va a pasar", al día siguiente su mama le volvió a preguntar a M.J.Z.M. si era cierto lo que le había contado y M.J.Z.M dijo que si, posterior ya no quiso realizar la denuncia. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - Del examen de los antecedentes obtenidos en el curso de la investigación preliminar, se tiene lo siguiente : FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, en fecha 25 de marzo de 2024 realizado por VIVIANA MIRANDA OLMOS en contra de JOSE LUIS CALIZAYA CHACON, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE resultado victima M.J.Z.M. 16 años de edad. INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 25 de marzo de 2024 realizado por el Inv. Asignado al caso SGTO. 2DO, JOSE CARLOS SALVATIERRA VARGAS, donde da a conocer los hechos suscitados. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, correspondiente a VIVIANA MIRANDA OLMOS, la misma que refiere: hace 2 semanas mas o menos tuve una discusión con mi esposo, porque me celaba con mis clientes entonces mi hija me dijo que se vaya mi papa quiero que se vaya mi papa, entonces se fue su papa después de eso me dijo mami quiero contarte algo se trata de mi t ío, entonces le dije que paso y me dijo mi tío José me violo, entonces le dije como es eso y mi hija me dijo que estaba en el baño de eso golpeo la puerta si tío y ella abrió y se entró su tío José é al baño mi hija me dijo me agarro de las manos me pude defender y ahí me violo, yo le dije como te va violar haber explícame, le dije como en la tele que les violan así te hizo y mi hija me dijo si mami, de ahí empezó a llorar y yo me quede en shock y le dije si de verdad le hizo estas cosas y le pregunte por que no me había avisado y mi hija me conto que su tío José le dijo que si le avisas a tu mama tu sabes que le va pasar) después al día siguiente le volví a preguntar si era y mi hija me conto que su tío José le dijo que si le avisas a tu manat sabes que le va pasar después al día siguiente le volví a preguntar si era cierto lo que me dijo si era verdad entonces fui a la plaza Sebastián Pagador a poner la denuncia y me dijeron que si o si tiene que denunciar mi hija, por lo que me retire y fui donde mi hija y ella ya no quería decir nada parece que su papá le hubiese convencido de no denunciar ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, correspondiente a JUANA MIRANDA OLMOS, la misma que refiere: Me entere por casualidad que le paso a mi sobrina, para mí era no creíble entonces le fui la preguntar a mi sobrina que es lo que había pasado y que cualquier decisión que ella tome yo le apoyaría entonces mi sobrina me cuenta y me dice mi tío José me ha tocado y ha abusado de mi entonces yo le dije como y me dice mi tío José me ha violado, después fui donde su papa y le dije cómo es posible que no hagas la denuncia y él me dijo no que me va decir la gente además es mi hermano. 5.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECHAZO DE DENUNCIA. Que de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación del imputado y consecuente comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. I) e inc. o), en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, por parte de JOSE LUIS CALIZAYA CHACON. 1. Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste elementos de convicción objetivos con calidad de evidencia, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por el agente se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado, previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) e inc. o) ambos del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal, pudiendo asumir una tesis a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vínculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido). 2. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018-S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. 3. En el caso sujeto de estudio, se llega a colegir que, no se llegó a decepcionar la declaración del denunciado denunciados, actuado de defensa, mediante el cual el imputado, debe tomar conocimiento de los hechos, así como de los elementos que se tienen para sostener aquellos y la pretensión de una calificación respecto a un injusto penal, garantizado este derecho en la esfera nacional a través del art. 119 de la CPE, lo cual de cierta forma hace a que exista un obstáculo para la prosecución procesal, sobre el instituto en cuestión Alberto Binder refiere No hay institución que tenga más historia y haya acumulado mayores formas de abuso en el proceso penal que la declaración del imputado. Del juramento exculpatorio a la confesión obtenida bajo tortura, se desarrolla la larga historia de las iniquidades cometidas para lograr que el imputado reconociera lo que había hecho, o lo que era necesario que admita. Esta historia no ha acabado y las presiones hacia el imputado, desde las nuevas formas de tortura, la intrusión tecnológica sobre su cerebro, o las presiones para que se arrepienta y confiese, siguen siendo una realidad cotidiana. Frente a esto cabe preguntarnos ¿se puede hacer algo razonable con la declaración del imputado? ¿Debemos avanzar hacia una prohibición absoluta de que el proceso penal busque su declaración, como una medida preventiva de tanto abuso? No tenemos todavía una respuesta para ello, pero si sabemos... que una de las características centrales de los nuevos sistemas acusatorios adversariales ha sido la de generar un nuevo espacio institucional, nuevas reglas, para la declaración del imputado. 4. Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD previsto en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio 5. Cabe referir también lo previsto por el legislador positivo a través del art. 169 del Código de Procedimiento Penal Articulo 169.- (Defectos absolutos) No serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a 1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución. Política del Estado, las Convenciones y internacionales vigentes y en este Código: y. 4. Los expresamente sancionados con nulidad. 6. De las consideraciones anteriormente expuestas, es procedente el RECHAZO de DENUNCIA respecto al art. 309 del Código Penal en, función al delito de VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. 1) e inc. o) ambos del Código Penal, conforme determina el núm. 2 y 4 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, en función a la comunicación de inicio de investigaciones efectuada mediante requerimiento de 26 de marzo de 2024, por lo que habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente desde el informe de inicio de las investigaciones, al Operador de Justicia le corresponde pronunciarse respecto a los resultados de investigación precautelando los plazos y etapas procesales al imperio del principio de objetividad. Toda vez la investigación no puede estar abierta de manera indefinida. V.- POR TANTO. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 3) y 304 núm. 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO de DENUNCIA formulada por VIVIANA MIRANDA OLMOS contra JOSE LUIS CALIZAYA CHACON por la probable comisión del delito VIOLACION CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308) con relación al Art. 310 inc. 1) e inc. o) ambos del Código Penal, en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. Notificadas las partes, se les advierte el derecho de Objeción previsto en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos pertinentes, sea con las formalidades de ley. Otrosí Iro. Señalo domicilio procesal, calle Junín S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual y ciudadanía digital 5728878. Oruro, 24 de abril de 2024 FIRMA EL FISCAL. Oruro, 25 de abril de 2024 En lo principal. Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes el requerimiento de RECHAZO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA emitida a favor de JOSE LUIS CALIZAYA CHACON dentro del caso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de VIVIANA MIRANDA OLMOS, por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 308 conexo al Art. 310 inc. I) y o) del Código Penal, a objeto de que se pronuncien en el plazo establecido por ley, asimismo se conmina al fiscal de materia a objeto de que haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue impugnada. Conforme se advierte del requerimiento de rechazo de denuncia el denunciado se encuentra consignado con domicilio real DESCONOCIDO por lo que en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al denunciado JOSE LUIS CALIZAYA CHACON mediante EDICTO JUDICIAL, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, y previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. Al Otrosí 1ro.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. FIRMA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO. Oruro, 23 de mayo del 2024.Que de la revisión de la presente causa habiendo trascurrido el plazo oportuno a efectos de que el fiscal de materia haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue objeto de impugnación o no, por lo que, se dispone notificación EN VÍA DE CONMINATORIA al fiscal de materia asignado al caso, a objeto de que informe a este despacho si la RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE RECHAZO DE FECHA 25 de abril del 2024 ha sido objetado o no, asimismo, en merito a la representación de fecha 7 de mayo del 2024 emitida por la Oficina de Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia Oruro, remita croquis con puntos referenciales y placas fotográficas del domicilio de la víctima VIVIANA MIRANDA OLMOS o en su caso se refiérase al respecto. en el lapso de 48 horas de su legal notificación, bajo prevención de queja a la Fiscalía Departamental, dejándose constancia formal que el retraso en la sustanciación del trámite es de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. Por otro lado, emitido el informe del fiscal de materia con relación al domicilio de la víctima y no tener ningún otro dato con relación al domicilio o exista nuevamente representación de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la misma, mediante EDICTO JUDICIAL en el sistema HERMES, con todos los actuados pertinentes, previo cumplimiento de las formalidades de ley. FIRMANDO EN CONSTANCIA EL JUEZ Y LA SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DOS MIL VENTICUATRO


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