EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la Sra. ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT en calidad de acusada; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 22 DE FEBREO DE 2024.- SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NO 3 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.- CUI): 401502012301682 CASO No. 323/2023 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ - Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada En Persecución De Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROGER LUNA QUISPE Y OTROS en contra de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. y Art. 20 todos del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: I.-DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. - DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE .- JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT CEDULA DE IDENTIDAD 4058324 OR. ESTADO CIVIL SOLTERO EDAD 31 AÑOS FECHA DE NACIMIENTO 04 DE MAYO DE 1992 OCUPACION COMERCIANTE DOMICILIO AV. 7 E/CALLE 1 y J URBANIZACION SAN ISIDRO NO 19. ABOGADO: JOSE ALFREDO TITO ROQUE DOMICILIO PROCESAL: Ayacucho casi La Plata NO 699 Edif Fabril. CIUDADAMA DIGITAL: 7'262358. II.-IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS DENUNCIANTES.- ROGER LUNA QUISPE, mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 7335651 or., abogado, con domicilio en Av. Tomás Barrón N O 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. VLADIMIR LUNA QUISPE, mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 5726461 Or., estudiante con domicilio en Av. Tomas Barrón N O 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. EMILIANA CALLE FLORE Mayor de edad, soltera, con C.I. Nro. 4057081 Or. estudiante, con domicilio en C/ Pdte. Montes NO 1155 entre Caro y Cochabamba hábil a los efectos de Ley. 4. JULIAN GERONIMO FUENTES, mayor de edad, casado, con C.I. Nro. 5934699 Or., de profesión Albañil con domicilio en Carpani — Bolivar Cbba, hábil a los efectos de Ley. OMAR CANAVIR.I CHOQUE, mayor de edad, casado, con C.I. 3553280 QR, abogado, con domicilio en Gabriela Mistral NO 54 E/ E. Mirones y A. Posnaski — Or. ABOGADO: BREYTON G. VIDAL FERNANDEZ DOMICILIO PROCESAL: C/ LA PLATA NO 5773, ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA, INT. PLANTA OF. N03. DADAMA DIGITAL: 7262062 6.- GRECIA ORTEGA HUANCA. - (victima) mayor de edad con C.I. 310749, soltera, estudiante, con domicilio en la localidad de eucaliptus. - 7.- ANTIAGO APAZA SANTOS, mayor de edad con C.I. 3525847 -1, Casado con domicilio en Za localidad de Eucaliptus. BOGADO: DANIEL SOLE FLORES OMICLIO PROCESAL: AYACUCHO ENTRE SORIA GALVARRO NO. 560 Y 6 O TUBRE C.I DADAMA DIGITAL: 586828 48.- AGUEDA TORREZ LUCANA, mayor de edad con C.I. 4039156 Or. labores de casa, con domicilio calle américa entre 6 de octubre y Tarija. ABOGADO: ALDO FREDERIC ROBLES FLORES DOMICILIO PROCESAL: CALLE COCHABAMBA Y CALLE LA PLATA NO. 5680 A CIUDADANÍA DIGITAL: 1118242 JUAN LUIS SARSURI CASTILLO. - mayor de edad, con C.I. 5749499 or., con domicilio en la Av. Tacna esquina Rodríguez. ABOGADO: VICTOR HUGO RODRIGUEZ M. DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA NO. 5765 OF 6 CIUDADANIA DIGITAL: 5736309 « 10.-MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO.- mayor de e dad con C.I. 3549284 or., con domicilio en la Av. Tomas Barrón entre ;Calatayud e Ibáñez No. 550 11.- ORLANDO TORRICO FELIX.- mayor de edad, con C.I. 2763507 Pt. con domicilio en ta Av. Tomas Barrón entre Calatayud e Ibáñez No. 550 ABOGADO: ERNESTO ARANIBAR CALANCHA DOMICILIO PROCESAL: COCHABAMBA LA PLATA NO. 714 INT. OF. 7 CIUDADANÍA DIGITAL: 307398 11.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De, la relación fáctica de los hechos se tiene que: ROGER LUNA QUISPE y VLADIMIR LUNA QUISPE (victimas), en fecha 05 de febrero del 2023 alrededor de las 15:30 pm. El Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT se hace presente en la Oficina de la víctima, ubicada en Calle La Plata #5773, entre Ayacucho y Cochabamba, donde le indica que, COMO SE DEDICA A LA VENTA DE CASAS CON SU INMOBILIARIA, TAMBEN LO ESTARIA HACIENDO CON AUTOS O KILOMETROS, es así que, como es un amigo de años, le enseño UN AVALUO DE UNA CASA CON UNA SOLICITUD DE PRESTAMOS BANCARIO indicándole de manera repetitiva que "...NECESITA DINERO PARA RECOGER LOS AUTOS, Y QUE EL PRESTAMO SALDRIA HASTA EL VIERNES, PERO QUE SI NO CANCELA DE LOS AUTOS LO DEVOLVERAN...", es así que le INSISTIÓ EN CONVENCER A SU HERMANO DE NOMBRE VLADIMIR LUNA QUISPE, al cual una vez reunidos también le ofreció un Auto Js8 Luxury Modo. 2023, manifestándole de manera textual "...ROGER, VLADI, SOMOS AMIGOS DE MUCHO TIEMPO, A USTEDES LES VENDERE COMO TRAJE, DENME EL DINERO EN UNA SEMANA LES ENTREGARE LOS AUTOS POR QUE YA ME DESEMBOLSARAN..." , es así que de manera insistente, hizo presente también en su casa, ubicado en la Av. Tomás Barrón #57, entre Ríos y Vásquez y les volvió a OFRECER LA VENTA DE DOS VEHICULOS UNO, A CADA UNO, CON DIFERENTES SUMAS Y MODELOS, a ROGER LUNA QUISPE LE OFRECIO UN AUTO CELERIO GLX-Z 2023, y a VLADIMIR LUNA QUISPE EL AUTO YA MENCIONADO, es así que en fecha 08 de febrero en hora de la mañana, se constituyeron a la Oficina de la víctima, ubicada en la Calle La Plata #5773, entre Cochabamba y Ayacucho, en el cual ROGER LUNA QUISPE LE ENTREGA LA SUMA DE $US. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de COMPRA Y VENTA DE UNA VEHICULO SUZUKI CELERIA MODELO 2023, que debía ser ENTREGADO EN DOS SEMANAS ES DECIR EL 22 DE FEBRERO, y el Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE le entrego la suma de $us. 25.000.- (VEINTI CINCO MIL 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO LUXURY TURBO CAJA MECANICA MODELO 2023, de igual manera con un COMPROMISO DE ENTREGA HASTA EL 22 DE FEBRERO DEL 2022, eso en presencia de los señores BREYTON GABRIEL VIDAL y JOSÉ MANUEL MAGNE, quienes vieron la entrega de dinero al Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt, tal y como se evidencia en el documento que realizaron y firmaron, de fecha 08 de febrero del 2023, sin embargo UNA VEZ RECIBIDO EL DINERO EL DENUNCIADO, NUNCA MÁS APARECIÓ, NI LOS AUTOS COMPROMETIDOS A VENTA, encontrándose su oficina vacía. 2.- EMILIANA CALLE FLORES (victima), quien por el mes enero del 2023, se encontraba en una crisis económica muy fuerte, lo cual le obligo a poner en venta su domicilio ubicado en Calle Sin Nombre y Calle Sin Nombre, Zona Norte Fracción "B", Lote NO 1, Mzno "L-11", Urb. "Milenium", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.01.0057068, es así que su esposo de nombre Ignacio Bernal le comentó a su amigo JHONNY MAMANI BLACUTT (sindicado) que estaban pasando por esa situación, desde ese momento comenzó el acoso, el Sr. Jhonny Mamani Blacutt de manera insistente se puso a hablar con la víctima indicándole que EL PAGARLA SUS DEUDAS Y QUE LE DARIA EL RESTO EN DOS SEMANAS QUE ESTABA SALIENDO UN PRESTAMO BANCARIO, razón por la que la víctima le indique que debía a la Señora Adela Roque la suma de Bs; 60.000, al escuchar eso indico que conocía a la Señora que el pagaría, de manera textual "...no se preocupe doña Emiliana JURO POR DIOS QUE SALDRA EL FINANCIAMIENTO..." también le indica "...YO LE PAGARE SUS DEUDAS, VD. NO SE PREOCUPE...", es así que de manera casi forzada le lleva a su Oficina Ubicada en Calle Ayacucho NO 589 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre "Los Andes" S.R.L. Inmobiliaria e Inversiones, donde de manera RAPIDA LE HACE FIRMAR SIN LEER, como ERA UN DOCUMENTO PRIVADO NO DESCONFIO, sin embargo le llama después, en fecha 23 de mayo del 2023, llevándole a su Oficina donde le indica: HAY QUE FIRMAR LA MINUTA DE ACLARACIÓN, indicándole "...firmando eso, iremos a recoger el dinero, volviendo a la oficina me cancelarían, "...ya, necesitamos ir al notario porque hay que hacer ACLARACIÓN DE DATOS TECNICOS DE TU CASA", desconocía que ya había realizado los tramites de transferencia con las fotocopias de sus documentos, llegaron al Notario y ahí entra en PARTICIPACIÓN ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT (sindicado), quién es hermano del denunciado, y empieza a decirle que "...NO SE PREOCUPE LA CASA yo AGARRARE Y COMO LE VAMOS A DAR EL DINERO VOLVIENDO A LA OFICINA, NO DESCONFIE... "...coro LE VAMOS A ENGAÑAR " "YO TAMBIEN LE CONOZCO A SU ESPOSO NACHO, YO TAMBIEN ME GARANTIZO" es así que sin leer bien el documento ingresa a la Notaria y le hacen firmar UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quién le indica al salir "...no se preocupe doña Emiliana, como le engañare, nosotros somos cristianos, el dinero que te daremos, ahorita iremos recoger... PENSANDO QUE CUBRIRIA SUS DEUDAS, EN 2 MINUTOS LOS SEÑORES DESAPARECIERON, A LO QUE LES LLAMA, QUIENES LE INDICARON QUE FUERON A RETIRAR EL DINERO AL BANCO BISA Y QUE SE ENCONTRARIAN EN SU OFICINA, UNA VEZ EN SU OFICINA LA VICTIMA SE PERCATA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA CERRADA, ES DESDE AHÍ QUE NO PUEDE ENCONTRAR LOS SEÑORES, CADA DÍA PARANDOSE EN SU OFICINA, SE DA CUENTA QUE UNA NOCHE DESOCUPARON SU OFICINA, PUESTO QUE LO ENCONTRO CASI VACIO, Y SU CASA YA TRANSFERIDO AL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMAM BLACUTT, CON GRAVAMEN, es decir el Señor Jhonny Mamani Blacutt, en Co-Autoría con el Sr. Israel Cristhian Mamani Blacutt en base a PROMESAS, DISPONE DE SU PATRIMONIO, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por 10 que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de .Jhonny Mamani Blacutt mediante celular (NO 72340054), del cual le dice que «ELLOS YA SE FUERON A CHILE Y QUE CLASE DE HERMANA SERIA SI LES DICE DONDE ESTAN SUS HERMANOS" ENTRE OTRAS CONVERSACIONES. 3.- JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), quien en su situación de humildad de albañil, logra con mucho esfuerzo comprar un domicilio ubicado en la Urbanización San Isidro en la avenida 7 entre calle I y calle J, Zona Este de la ciudad Lote NO 21 Manzano "30", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.03.0016789, es así que como debía al banco, quería vender su casa, pagar la deuda y comprarse un lotecito en su pueblo, ya por enero del 2023 al pasar por el juzgado le entregan un volante que decía "¿Quieres vender tu casa?" Los Andes, es así que por desgracia ingresa a averiguar, eh ahí cuando el Sr. Jhonny Mamani le atiende en su oficina ubicado en la Calle Ayacucho y Soria Galvarro; indicándole que le compraría la casa, "que el desembolso saldría kriernes, pero necesitamos firmar" llegando a pedirle su número de celular, desde ese día le insistió casi sin dejarle con vida, al final en fecha 06 me dijo que ;enía un monto de dinero, que firmen el documento y que el viernes ya le entregaría el total, indicándole que solo firmarían un documento privado y que lo reconocerían ante notario, SIN EMBARGO LE HIZO FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que HABIA REALIZADO TODO EL TRAMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia? , a lo que le contesta "...Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el dinero, faltaba esa kirmita no más..." es desde esa fecha su persona viene día, tras día en oeregrinar en su Oficina, estando su bien inmueble gravado con el banco, les écharon de ahí al primer aviso de remate, no teniendo donde habitar, NO RECIBIO NI UN PESO, ABUSARON DE SU HUMILDAD, PREPARACIÓN .OADEMICA, TODO PARA DISPONER SU BIEN QUE GANO A COSTA DE TRABAJAR TODA LA VIDA, el Sr. JHONNY MAMANI DESDE ESE DÍA DESPARECIO, SU OFICINA ESTA VACIA, HAY PERSONAS ESPERANDO TODOS LOS DIAS, a quienes habría ESTAFADO CASÍ 1 MILLON DE DOLARES. 4.- OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 de Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), oficina ubicado en Calle Soria Galvarro esquina Ayacucho, y después de prometerle ganancias, que iban a comprar casas y que su inversión iba a ser devuelta, que generaría ganancia, es que realizaron un Documento de Inversión y Compra de Casas el cual adjunta en obrados el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas ante Autoridad Notarial, así como el documento privado de adenda al documento principal de fecha 17 de Septiembre de 2022, el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rubricas tramitado ante Autoridad Judicial, por los cuales se acredita que su persona señor Omar Canaviri Choque en fechas 05 de septiembre de 2022 y 17 de Septiembre de 2022, hubo entregado en calidad de INVERSIÓN PARA COMPRAR INMUEBLES al Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/ 100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles con Matriculas No. 4.01.1.01.0005750 (de propiedad de Irene Ramirez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le iba a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía, hay gente todos los días llorando sus casas y sus dineros, es así que el señor Jhonny Mamani en desmedro de su patrimonio de $us. 40.000.- realizó la estafa COMPROMETIENDOSE UNA INVERSIÓN, sin embargo DESDE QUE AGARRO EL DINERO, JAMÁS VOLVI A SABER DE EL. 5.-GRECIA ORTEGA HUANCA, (victima) quien refiere que JHONNY ANTONIO MAMAMI BLACUTP logro en forma hábil y astuta sonsacarle la suma de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL 00/ 100 BOLIVIANOS Bs. 1.076.000) bajo una serie de pretextos engañosos inclusive entregándoles como supuesta garantía real los documentos de terrenos que registraba gravámenes hipotecarios. 6.- AGUEDA TORREZ LUCANA, quien refiere haber conocido a JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTP junto a sus hermanos PAOLA ANDREA MAMAM BLACUTT E ISRAEL MAMANI BLACUTP, es que refiere que mediante engaños le solicitan que le entregue dineros aparentemente para que el mismo haga generar ingresos de los cuales le daría las ganancias con un discurso lleno de engaños malicia manifestándole que no desconfiara de el logrando hacer incurri en error y sonsacándole dineros y dos vehículos, cajas de cerveza, en el mes de enero de 2023 le sonsaca dinero en su oficina en su casa asi como entrega dineros a su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT. Como los vehículos vagoneta Vanet y Minibus Jonway como cajas de cerveza a su hermano Israel Mamani Blacut. Asi como se les hizo depósitos a su cuenta bancaria, no obstante constantes solicitudes de devolución de dinero, los vehículos y cajas de cerveza que se les estafo, no lo devolvió su dinero. Ante la insistencia para la devolución de su dinero es que le sonsaca en su desesperación elaboran documentos como si la victima hubiera prestado, tratándose en realidad de una estafa, más aun cuando los documentos fueron elaborados por el sindicado y no así por un abogado. 7.- JUAN LUIS SARSURI CASTILLO, en su calidad de propietario del bien inmueble con la matricula 4.01.1.01.00027972 se constituyó a las oficinas de la EMPRESA LOS ANDES BLATT. A fin de coordinar la venta de dicho inmueble de su propiedad, entablando comunicación directa con el Sr. JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTP en su calidad de Gerente Propietario. Es asi que en fecha 2 de marzo de la gestión 2022 firmaron un documento privado de compromiso de venta de inmueble debidamente registrada en las oficinas de derechos reales, por un monto total de Bs. 626.400 Bs. debiendo el comprado r JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT honrar el saldo final de Bs. 486.400 Bs. hasta el 15 de septiembre de la gestión 2022, siendo que en fecha 15 de marzo de 2022 la parte adversa otorga un cheque de Bs. 526.400 Bs. Monto de dinero que debía ser cobrado por la víctima en fecha 15 de septiembre de 2022 cheque que nunca logro poseer fondos. Es asi que él comprador cumplió con el primer pago de Bs. 70.000 Bs. en fecha 5 de mayo de 2022, quedando pendiente la suma de Bs. 556.400 tendiendo dificultades con los pagos y plazos acordados es así que firman un nuevo documento de ACTUALIZACION DE CONTRATO en fecha 5 de mayo de 2022 donde se modifica plazos de pago y no así los montos. Posteriormente auevamente a base de artimañas convence en suscribir un nuevo documento de compromiso de pago en fecha 9 de diciembre de 2022 debidamente reconocido por notario de fe pública, donde reconoce la deuda pendiente y en la cláusula tercera se compromete a otorgar en favor de la víctima al margen del monto que debía por el inmueble, en calidad de daños y perjuicios ta suma de Bs. 5.000 por el retraso que tuvo. Asimismo en fecha 16 de marzo de 2023 suscribe un nuevo documento privado de acuerdo y compromiso de pago donde el comprado se compromete en la cláusula segunda a cancelar la Suma de 5.00 $us. en dos pagos es decir 50% ($us. 2.500) en fecha 25 de hiaxzo el otro 50% ($us. 2.500) en fecha 10 de abril ambos de 2023, asimismo en la cláusula tercera se reconoce la deuda y se compromete a efectuar el pago del saldo final de Bs. 486.400 hasta fecha 28 de abril de 2023. 8.- MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO Y ORLANDO TORREZ FELIX, quien refiere que en fecha 2 de febrero de 2023 el Sr. JHONNY ANTONIO MAMAM BLACU'IT como ìropietario de la inmobiliaria los ANDES orocedió a la intensión de compra de un lote de terreno ubicado en la Urbanización ITOS San José No. 17 Manzano M- 19 Con matrícula No. 4.01.1.01.0049610 que le pertenecía a la Sra. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI ORLANDO TORREZ FELIX, por lo que en total confianza del Sr. JHONNY ASNTONIO MAMANI BLACUTT se procedido a la entrega de documentos nrnediatamente a firma de minuta de compra y venta sin haber recibido adelanto alguno, habiendo ya coordinado las fechas en las que la inmobiliaria ilegarían a saldar la deuda conforme al documento de compromiso de venta de '•ote de terreno, posteriormente la víctima es convocada a la notaria de Fe Publica en el cual se realiza las documentales pertinentes de cambio de propiedad, firmando los documentos de cambio de propiedad, es así que en fecha 28 de febrero de 2023 llega la fecha del primer pago que era la suma de $us. de 10.000 sin embargo este Sr. JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT que se encuentra mal de salud y no realiza el pago, posteriormente nsisten oara que realice el primer pago empero pasan 5 meses jamás hizo efectivo ningún monto económico..." ara acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: > DENUNCIA presentada por ROGER LUNA QUISPE , WLADIMIR LUNA QUISPE, EMILANA CALLE FLORES, JULIAN GERONIMO FUENTES Y OMAR CANAVIRI CHOQUE en contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CHISTHIAN MAMANI BLACUTT por el Delito de ESTAFA con AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 Bis. Ambos del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal EN Euros PA TRIMONUL£S ORURO - BOLMA DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO Y COPROMISO DE ENTREGA de fecha 08 de febrero del 2023 , suscrito por el señores ROGER LUNA , WLADIMIR LUNA QUISPE AMBOS EN CALIDAD DE COMPRADOR y el señor JHONNY ANTONIO MAMAM EN CALIDAD VENDEDOR DOCUMENTQPRIVADO DE C0MPROMIS0 DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 27 de enero de 2023 suscrita por los señores JHONNY MAMANI BLACUTT en calidad d COMPRADOR y la señora EMILIANA CALLE FLORES en calidad de VENDEDORA FORMULARIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES perteneciente al señor MAMAM BLACUTP ISRAEL CRISTHIAN NOTA, SOLICITUD DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 31 de mayo de 2023 emitido por Emilia Calle Flores dirigido a JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUIT del cual se establece: Solicito el pago por el compromiso de venta de lote de terreno realizado en fecha 27 de enero de 2023, en el documento en su clausula tercera menciona se menciona el anticipo de Bs. 55.000 que debe quedar sin efecto por daños y perjuicios y en la misma clausula menciona el pago de Bs. 112.040 (CIENTO DOCE MIL CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS) hasta la fecha 232 de mayo de 2023 pero al momento de realizar el cobro de la entidad financiera Banco Bisa de un cheque que su persona me proporciono, rsulta que el mismo se encuentra sin fondos por lo cual yo me ve o afectada y perjudicada ya que radico en Santa Cruz y me imposibilita venir a la ciudad de Oruro..." se adjunta conversaciones de Chat via wasap. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 06 de febrero de 2023 , Suscrita por los señores JHONNY ANTONIO MAMANI EN CALIDAD (COMPRADOR ) y el señor JULIN GERONIMO FUENTES EN CALIDAD DE (COMPRADOR ) FOTOCOPIA LEGALIZADA DE CERTIFICADO DE FIRMAS Y RUBRICAS PERTENECIENTEN a los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE, JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT. DOCUMENTO PRIVADO DE INVERCION'PARA COMPRA DE INMUEBLES de fecha 05 de septiembre de 2022 suscrita por los señores OMAR CANAVIRI (INVERCIONISTA) Y el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT > ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE IWESION PARA COMPRA DE INMUEBLE DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE suscrita por los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE (INVERSIONISTA ) Y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT(AGENTE INMOVILIOARIO ) > ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. OMAR CANAVIRI CHOQUE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ...En fecha 05 de septiembre de 2022 año, entregue al señor JHONNY ANTOPNIO MAMAM BLACUIT, la suma de 32.5000 dólares y en fecha 17 de septiembre de 2022 años, le entregue 7.5000 dólares americanos que sumados hacen 40.000 dólares americanos, en presente de padre FLORENCIO CANAVIRI BERNAL y mi señora esposa NILA ROSMERY CHAMBI HUARACHI, en oficinas de la inmobiliaria e Inversiones "LOS ANDES"", previamente se suscribió un contrato de compra de inmuebles, reconocido ante el Notario de Fe Publica Nro. 5, a cargo de la Dra. CLEMENCIA DAVALOS HERBAS, este Reconocimiento fue por la suma de 32.500 dólares americanos, y en fecha 17 de septiembre, en las mismas oficinas detalladas arriba, mediante adenda y documento privado fue legalmente reconocido por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5, donde el ahora denunciado asistió a la audiencia reconociendo sus firmas, el Contrato General era comprar 2 inmuebles, que cuyas características están Descritas en la Denuncia, concretamente cada inmueble se tenía que cancelar la suma de 40.000 dólares americanos por los 2 inmuebles 80.000 dólares americanos, mi persona tenía que invertir 40.000 dólares y el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, tenía que invertir los otros 4C.OOO dólares, como gerente de la Inmueble "Los Andes", transcurrió casi un año de haberle entregado el dinero y hasta la fecha NO ha comprado ninguno de los inmuebles Comprometidos, por la información ráoida de Derechos Reales prácticamente nos ESTAFO y los ahorros de años de trabajo corremos el riesgo de perderlos si el Estado no nos ampara en nuestro Derecho, quiero complementar que nos facilitó las fotocopias de los 2 inmuebles que íbamos a comprar, inclusive muy hábilmente me facilito 2 copias de llaves y me llevo a los Inmuebles que íbamos a comprar ambas casa estaban vacías y mi persona tenía que esperar el llamado del señor JHONNY ANTONIO MAMAMANI BLACUTT, para suscribir las minutas y los Testimonios ante la Notaria de Fe Publica, donde ambos íbamos hacer copropietarias y en 3 meses teníamos que venderlos... AéTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente a la Sra. EMILIANA CALLE FLORES el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ...En fecha, 23 de mayo de 2023 años, el señor ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTI*, me llevo a una Notaria de Fe Publica Nro. 5, ubicado en la calle Ayacucho y La Plata, para hacer una Aclaración del Documento de mi Casa, porque el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, me prometió comprarme mi casa, en la suma de 25.000 dólares americanos, me llevan a la Notaria y me hicieron firmar rápido, Lego me dijeron que vayamos a la oficina Inmobiliaria e inversiones "LOS ANDES", para cancelarme el dinero de los 25.000 dólares añericanos, donde JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, salió con la excusa de retirar dinero del Banco Visa, para cancelarme bs 25.000 dólares americanos, después de haber pasado unos 20 minutos el señor ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, salió con la excusa de buscar a su hermano HONNY ANTONIO MAMAM BLACUTP, pero el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, nunca volvieron los dos, luego fui donde su hermana PAOLA ANDREA MAMAM BLACUTT, a preguntar sobre sus hermanos JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, el lame contesto indicándome que sus hermanos se habían ido a Chile, además cuando le pregunte que me dé su celular de sus hermanos JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUIT, ella me contesto indicándome que sería mala hermana, eso me dijo su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTP, luego 10 volví a llamar a la señora PAOLA ANDREA MÀMANI BLACUTP, quien ya NO me contesto nunca más... . ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ...En fecha, 05 de febrero, me llama mi hermano ROGER LUNA QUISPE indicando que se encontraba reunido en su oficina con el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, indicando que tenían una oferta de vehículos motorizados de una Empresa Auto venta "LOS ANDES", en esa reunión el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, me ofrece un vehículo motorizado, Tipo Vagoneta, marca Jac, color Blanco, Modelo 2023, donde me mostro como Catalogo de Vehículos que estaban listos para ingresar a nuestro país como importación, es así que en fecha 08 de febrero de 2023 años, en la oficina de mi hermano, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, realizamos un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA Y COMPROMISO DE ENTREGA, donde le entrega al señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, la suma de 25.000 dólares americanos, con el Compromiso de entrega, en fecha 22 de febrero de 2023 años; El Vehículo, puesto que indicaba que necesitaba el dinero para recoger el Vehículo Motorizado en Chile, desde esa fecha lo ando buscando al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, en su oficina Inmobiliaria "LOS ANDES BLA'IT oficina hasta la fecha se encuentra vacía...". ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. ROGER LUNA QUISPE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser "... En fecha, 05 de febrero, el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT viene a mi oficina, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, indicando que tenían una oferta de vehículos motorizados de una Empresa Auto venta LOS ANDES", en esa reunión el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, me ofrece un vehículo motorizado, Tipo Vagoneta, Marca Suzuki, Color Rojo, Modelo 2023, donde me mostro como Catalogo de Vehículos que estaban listos para ingresar a nuestro país como importación, es así que también me anima a convencerle a mi hermano de nombre VLADIMIR LUNA QUISPE, es así que en fecha 08 de febrero de 2023 años, en mi oficina, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, realizarnos un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA Y COMPROMISO DE ENTREGA, donde le entrega al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACU'IT, recibió de mi persona la suma de 15.000 dólares americanos, con el Compromiso de entrega, en fecha 22 de febrero de 2023 años; El Vehículo, puesto que indicaba que necesitaba el dinero para recoger el Vehículo Motorizado de Chile, desde esa fecha lo ando buscando al señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, en su oficina Inmobiliaria "LOS ANDES BLATP, oficina hasta la fecha se encuentra vacía. ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. JULIAN GERONIMO FUENTES el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ...En la gestión 2023 años, en el mes de Enero, entregue el Documento de casa al señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, quien tenía que comprarme en la suma de 40.000 dólares americanos, donde hicimos un Documento Privado de Venta y Compra de mi Casa, donde firme, el señor JHONW ANTONIO MAMAM BLACUTT, me indico que iba a sacar dinero del Banco, para pagarme los 40.000 dólares arnericanos por mi casa, pero hasta fecha no me pago, mas -al contrario lo había vendido a otra persona, cuando pase por mí en fecha 07 de agoste de 2023 años, vi un letrero colado que indicaba que era del Banco Fortaleza, desde esa fecha el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, desapareció ya 10 encuentro a este. PREGUNTA.- POR ULTIMO DIGA USTED, SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA.- Si, señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, me ESTAFO, porque ahora el Banco Fortaleza ya es Dueño de mi Casa, ubicado en la Urbanización San Isidro, donde el señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, no me cancelo hasta la fecha los 40.000 dólares americanos, de mi casa que le vendí al señor JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT..." REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de septiembre de 2923, realizado por el Inv. Asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, Inv. Especial Sgto. Marcos Sirpa Mamani, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual), realizado en el lugar dg los hechos. INFORME PRELIMINAR, evacuado por el investigador asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, del cual se tiene de la parte conclusiva lo siguiente: Consecuentemente de acuerdo a los antecedentes presentados al cuaderno de investigaciones y de la documentación existente como la Denuncia presentada ante el Ministerio Publico, entrevistas policiales de los denunciantes, Acta de Registro del Lugar del Hecho, DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS Y COMPROMISO DE ENTREGA, DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, DOCUMENTO DE INVERSION PARA COMPRA DE INMUEBLES Y ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE INVERSION PARA COMPRA DE INMUEBLES, debidamente desglosados para su valoración, documentos que demuestran la conducta tomada por los señores JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTP Y APOLA ANDREA MAMAM BLACUIT, adecuándose al ilícito de ESTAFA, articulo 335 del Código Penal, con Agravante en caso de victimas múltiples, Articulo 346, Bis del código Penal, debiendo su autoridad valora estos extremos a fin de que disponga de acuerdo a los antecedentes existentes. FOTOCPIA SIMPLE DE SERVICIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES, de fecha 07 de julio de 2023 del cual se establece como Propietario Vigente al Sr. MAAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO, asimismo se puede establecer las RESTRICCIONES VIGENTES: GRAVAMEN: Linea de crédito por 4åoooo.oo Bs. ingresado en fecha 23.02.2022. de BANCO FORTALEZA SOCIEDAD ANONINA 8BANCO FORTALEZA S.A.) GRAVAMEN: Hipotecario por 13000.00 $US ingresado en fecha 29 de agosto de 2022. De GOYTIA ARAYA DANIEL ANTONIO. Se adjunta comprobante de caja. FOTOCOPIA SIMPLE DE CHEQUE, de fecha 4 de julio de 20232 del cual se establece el PAGO A LA ORDEN DE GRECIA ORTEGA HUANCA la suma de 100.000 Bs..X" FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 27 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en su calidad de (acreedora) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT en su calidad de (Deudor) del cual se establece en la CLAUSULA SEGUNDA: de manera voluntaria sin que medie presión ni dolo de por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/ 100 BOLIVIANOS) ala fecha que se firma el documento. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO. de fecha IO de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (Acreedora) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (Deudor) del cual se establece en la clausula SEGUNDA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO) Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presión de ni dolo por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 241.000 (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL 00/ 100 BOLIVIANOS) FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMMO DE DINERO, de fecha 17 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUT (deudor) del ëual se establece en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presión. ni dolo de por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 70.000 (SETENTA MIL 00/ 100 BOLIVIANOS) en la fecha que se firma el documento... > FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 25 de febrero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT (deudor) del cual se establece en la Cláusula SEGUNDA: yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presión de ni dolo de por medio , otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 50.000 (CINCUENTA MIL 00/1000 BOLIVIANOS)..." FOTOCOPIA SIMPLE DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 1 de abril de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (Acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT (deudor) del cual se establece en la Cláusula SEGUNDA: (Del objeto del contrato) yo. AGREDA TORREZ LUCNA de manera voluntaria sin que medie presión de ni dolo de por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 750.000 (SETECIENTOS CINCUENTA MIML 00/ 100 BOLIVIANOS) en la fecha que se firma el documento..." > FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRSETAMO DE DINERO, de fecha 25 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT (Deudor) del cual se establece en la Cláusula SEGUNDA: (del OBJETO DEL CONTRATO) Yo. AGUEDA TORREZ LUCANA -de a manera voluntaria sin que medie presión de ni dolo de por medio otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 80.000 (OCHENTA MIL 00/ 1000 BOLIVIANOS) en la fecha que se firma el documento..." FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TESTIMONIO NO. 709/2021, de fecha 04 de septiembre de 2023 suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 3, TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA DE VIVIENDA UNIFAMMILIAR, UBICADO EN LA ZON A NOR ESTE DE LA CIUDAD , CALLE RODRIGUEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180.00 METROS CUADRADOS QUE EFECTUA JUAN LUIS SARZURI CASTILLO A FAVOR DE JHONNY ANTONIO MAMAMNI BLACUTT, POR LA SUMA DE BS. 57.000 (CINCUENTA Y MIL 000/100 BOLIVIANOS)..." > FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 2 marzo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO (vendedor) LA EMPRESA LOS ANDES BLATT con representación legal de la inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT. se adjunta RECIBO DE PAGO de fecha 05 de mayo de 2022. FOTOCOPIA SIMPLE DE ACTUALIZACION DE CONTRATO, de fecha 05 de mayo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de (vendedror) y LA EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDES BLA'IT en su calidad de (comprador). > FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 09 de diciembre d e2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE ACUEDO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 16 de marzo de 2023 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO (acreedor) 1 PLURINACCONAL EN FISCALíA DEL ESTADO DE PATRIMONIALES ORURO - JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (deudor), SERVICIO DE INFORAMCION RAPIDA de DERECHOS REALES DE fecha 21 de agosto de 2023. REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE SERIE AA - OJ - PRE 2021. FORMULARIO DE DERECHOS REALIES SERIRE G- OJ-DR-DFR2022. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, ( CHEQUE NO. 000101 DEL BANCO BISA) FOTOCOPIA LEGALIZADA DE EXPEDIENTE DE DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL CUAL SE DIO POR RECONOCIDO LA FIRMA Y RUBRICA DEL HOY IMPUTADO CON RELACION AL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTRE DE TERRENO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 28 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS quien refiere: de acuerdo al documento suscrito de compromiso de venta de lote de terreno en la clasusula cuarta de la garantía de compormiso de venta se establece que en caso de incumplimiento por parte de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUT con relación al lote de terreno el mismo será revertido a nombre de mi persona... " De los elementos de juicio y evidencias acumuladas, se tiene la certeza de la existencia plena del hecho configurado como delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. Todos del Código Penal. (II.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Expuestos 'así los hechos que evidencian en contra de los imputados siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilícito de: ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: "El que con la intención de obtener para así o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año v con multa de sesenta y doscientos días". La norma sustantiva se constituye en un delito eminenteplente doloso. Conforme refiere Benjamín Miguel H. en su libro "Derecho Penal. Parte Especial". nuestra legislación sintetiza los elementos 'de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios: b) relaciÓn de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar: y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. La estafa puede describirse, en general, como el hecho por medio del cual una persona toma, a raíz de un la acción del agente, una que dicho agente Pretende convertir en beneficio propio o de un tercer. In secuencia causal en la estafa como en 'toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en enor a una persona, quien, en vhtud de ese, realiza una de su )patrimonio, conducta punible es la de defraudar pormedio del ardir o engaño. ORURO - SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona. El tipo objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que" para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible. SUJETO PASIVO: Es quien realiza el acto de disposición patrimonial, resultando perjudicado con la pérdida o disminución de su patrimonio. I. EL detrimento patrimonial, la defraudación constituye un ataque a la propiedad que se configura en un detrimento patrimoñial. 2. El perjuicio, LA DISPOSICION DEBE SER PERJUDICIAL PARA EL PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO O VICTIMA, O SEA, TIENE QUE CONCRETARSE EN UNA DISMINUCION DEL PATRIMONIO. 3. El fraude, el ardid y el engaño son las dos únicas modalidades previstas en el Código Penal para caracterizar la Estafa. 4. Provocar el error en el sujeto pasivo, el fraude tiene que haber causado el error del sujeto a quien se dirige la acción, lo cual no se da cuando no fue la actitud engañosa del agente la que origino el error, sino una circunstancia o conducta totalmente extraña a él y con la cual no contaba. DOCUMENTO CRIMINALIZADO, Dos autos supremos, el 137/12 y 056/2016 y la sentencia constitucional 0005/2018, modulan esta figura estableciendo que, para que un contrato se convierta en "criminalizado" deben concurrir, básicamente, las siguientes circunstancias: a) El propósito defraudatorio del deudor se tiene que evidenciar antes o al momento de suscribir el contrato. Por lo general, incumplimiento contractual-civil, la culpa o el dolo, emergen con posterioridad a la suscripción del contrato. b) Se puede entender como uno de los tipos de estafa, consistente en una contratación simulada en perjuicio de otro o de un negocio, de manera que el contrato hubiera sido solo una apariencia puesta al servicio del delito de estafa. ¿Qué pasa cuando de estos contratos lo e suscribe una empresa a través de su gerente? El artículo 13, ter. Código Penal establece la responsabilidad criminal de los administradores en general en los siguientes términos: "Responsabilidad del órgano y del representante. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que, en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente". Dicha norma se refiere a los administradores como sujetos imputables criminalmente. Se entiende por administradores a funcionarios de cualquier tipo de sociedad o empresa encargados de su representación, es decir, los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada y otras, los directores en las sociedades anÓmmas que tienen responsabilidades solidarias con sus gerentes, los consejeros de administraciÓn en las cooperativas y, en general, quienes tengan facultad dispositiva sobre los bienes o negocios de la compañía. La Sentencia Constitucional N.0 294/2002-R establecio que cuando concurren las exigencias del artículo 13 ter del Código Penal arriba descrito no se rompe el principio de legalidad ni lesiona la seguridad jurídica, tampoco la acciÓn investigativa ni el procesamiento del órgano o representante de las personas jurídicas o colectivas. Figura penal que se adecua en la conducta de JHONNY ANTONIO MAMANI BALCUTT, toda vez que con engaños y artimañas logra sonsacarž montos económicos a: 1.- ROGER LUNA QUISPE la suma de $US. 15.000.- (QIJINCE MIL 00/ 100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de COMPRA Y VENTA DE UNA VEHICULO SUZUKI CELERIA MODELO 2023, que debía ser ENTREGADO EN DOS SEMANAS ES DECIR EL 22 DE FEBRERO, al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE la suma de $us. 25.000.- (VEINTI CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO LUXURY TURBO CAJA MECANICA MODELO 2023, de igual manera con un COMPROMISO DE ENTREGA HASTA EL 22 DE FEBRERO DEL 2022, UNA VEZ RECIBIDO EL DINERO EL DENUNCIADO, NUNCA MÁS APARECIÓ, NI LOS AUTOS COMPROMETIDOS A VENTA, encontrándose su oficina vacía. 2. EMILIANA CALLE FLORES, a quien el sindicado conjuntamente su hermano ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT le HACE FIRMAR SIN LEER, UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quienes en base a promesas, DISPONEN DE SU PATRIMONIO, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por lo que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de Jhonny Mamani Blacutt mediante celular (NO 72340054), del cual le dice que "ELLOS YA SE FUERON A CHILE Y QUE CLASE DE HERMANA SERIA SI LES DICE DONDE ESTAN SUS HERMANOS" ENTRE OTRAS CONVERSACIONES. 3.- JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), a quien en su situación de humildad de albañil, logra hacerle FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que HABIA REALIZADO TODO EL TRAMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia?, lo que le contesta "...Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el dinero, faltaba esa firmita no más..." es desde esa fecha su persona viene día, tras día en peregrinar en su Oficina, ya que su familia es Cristiana, llegándole a echar de su casa al primer aviso de remate del Banco y ahora no tienen donde habitar, su bien inmueble ya está gravado con el banco y les echaron de ahí, NO RECIBIO NI UN PESO, ABUSARON DE SU HUMILDAD, PREPARACIÓN ACADEMICA, TODO PARA DISPONER SU BIEN. 4.- OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 de Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), a quien hubo entregado en calidad de INVERSIÓN PARA COMPRAR INMUEBLES al Sr. JHONNÝ ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles con Matriculas No. 4.01.1.01.0005750 (de propiedad de Irene Ramirez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le iba a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía. 2.- EMILIANA CALLE FLORES (victima), quien por el mes enero del 2023, se encontraba en una crisis económica muy fuerte, lo cual le obligo a poner en venta su domicilio ubicado en Calle Sin Nombre y Calle Sin Nombre, Zona Norte Fracción "B", Lote NO 1, Mzno "L-11", Urb. "Milenium", Yegistrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.01.0057068, es así que su esposo de nombre Ignacio Bernal le comentó a su amigo JHONNY MAMANI BLACUTT (sindicado) que estaban pasando por esa situación, desde ese momento comenzó el acoso, el Sr. Jhonny Mamani Blacutt de manera insistente se puso a hablar con la víctima indicándole que EL PAGARIA SUS DEUDAS Y QUE LE DARIA EL RESTO EN DOS SEMANAS QUE ESTABA SALIENDO UN PRESTAMO BANCARIO, razón por la que la víctima le indique que debia a la Señora Adela Roque la suma de Bs. 60.000, al escuchar eso indico que conocía a la Señora que el pagaría, de manera textual "...no se preocupe doña Emiliana JURO POR DIOS QUE SALDRA EL FINANCIAMIENTO..." también le indica "...YO LE PAGARE SUS DEUDAS, UD. NO SE PREOCUPE..." es así que de manera casi forzada le lleva a su Oficina Ubicada en Calle Ayacucho NO 589 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre "Los Andes" S.R.L. Inmobiliaria e Inversiones, aonde de manera RAPIDA LE HACE FIRMAR SIN LEER, como ERA UN DOCUMENTO PRIVADO NO DESCONFIO, sin embargo le llama después, en fecha 23 de mayo del 2023, llevándole a su Oficina donde le indica: HAY QUE FIRMAR LA MINUTA DE ACLARACIÓN, indicándole "...firmando eso, iremos a recoger el dinero, volviendo a la oficina me cancelarían, "...ya, necesitamos ir al notario porque hay que hacer ACLARACIÓN DE DATOS TECNICOS DE TU CASA", desconocía que ya había realizado los tramites de transferencia con las fotocopias de sus documentos, llegaron al Notario y ahí entra en PARTICIPACIÓN ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT (sindicado), quién es hermano del denunciado, y empieza a decirle que "...NO SE PREOCUPE LA CASA YO AGARRARE Y COMO LE VAMOS A DAR EL DINbRO VOLVIENDO A LA OFICINA, NO DESCONFIE..." "...COMO LE VAMOS A ENGAÑAR TAMBEN LE CONOZCO A SU ESPOSO NACHO, YO TAMBEN ME GARANTIZO" es así que sin leer bien el documento ingresa a la Notaria y le hacen firmar UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quién le indica al salir "...no se preocupe doña Emiliana, como le engañare, nosotros somos cristianos, el dinero que te daremos, ahorita iremos recoger PENSANDO QUE CUBRIRIA SUS DEUDAS, EN 2 MINUTOS LOS SEÑORES DESAPARECIERON, A LO QUE LES LLAMA, QUIENES LE INDICARON QUE FUERON A RETIRAR EL DINERO AL BANCO BISA Y QUE SE ENCONTRARIAN EN SU OFICINA, UNA VEZ EN SU OFICINA LA VICTIMA SE PERCATA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA CERRADA, ES DESDE AHÍ QUE NO PUEDE ENCONTRAR LOS SEÑORES, CADA DÍA PARANDOSE EN SU OFICINA, SE DA CUENTA QUE UNA NOCHE DESOCUPARON SU OFICINA, PUESTO QUE LO ENCONTRO CASI VACIO, Y SU CASA YA TRANSFERIDO AL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMAM BLACUTT, CON GRAVAMEN, es decir el Señor Jhonny Mamani Blacutt, en Co-Autoría con el Sr. Israel Cristhian Mamani Blacütt en base a PROMESAS, DISPONE DE SU PATRIMONIO, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por 10 que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de Jhonny Mamani Blacutt mediante celular (NO 72340054), del cual le dice que "ELLOS YA SE FUERON A CHILE Y QUE CLASE DE HERMANA SERIA SI LES DICE DONDE ESTAN SUS HERMANOS" ENTRE OTRAS CONVERSACIONES. JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), quien en su situación de humildad de albañil, logra con mucho esfuerzo comprar un domicilio ubicado en la Urbanización San Isidro en la avenida 7 entre calle I y calle J, Zona Este de la ciudad Lote NO 21 Manzano "30", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.03.0016789, es así que como debía al banco, quería vender su casa, pagar la deuda y comprarse un lotecito en su pueblo, ya por enero del 2023 al pasar por el juzgado le entregan un volante que decía "¿Quieres vender tu casa?" Los Andes, es así que por desgracia ingresa a averiguar, eh ahí cuando el Sr. Jhonny Mamani le atiende en su oficina ubicado en la Calle Ayacucho y Soria Galvarro, indicándole que le compraría la casa, "que el desembolso saldría viernes, pero necesitamos firmar", llegando a pedirle su número de celular, desde ese día le insistió casi sin dejarle con vida, al final en fecha 06 me dijo que tenía entregaría un monto el total, de indicándole dinero, que que firmen solo firmarían el documento un documento y que el privado viernes y que ya lole reconocerían ante notario, SIN EMBARGO LE HIZO FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que HABIA REALIZADO TODO EL TRAMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia? , a lo que le contesta "...Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el dinero, faltaba esa firmita no más..." es desde esa fecha su persona viene día, tras día en peregrinar en su Oficina, estando su bien inmueble gravado con el banco, les echaron de ahí al primer aviso de remate, no teniendo donde habitar, NO RECIBIO NI UN PESO, ABUSARON DE SU HUMILDAD, PREPARACIÓN ACADEMICA, TODO PARA DISPONER SU BIEN QUE GANO A COSTA DE TRABAJAR TODA LA VIDA, el Sr. JHONNY MAMAM DESDE ESE DÍA DESPARECIO, SU OFICINA ESTA VACIA, HAY PERSONAS ESPERANDO TODOS ï;os DIAS, a quienes habría ESTAFADO CASÍ 1 MILLON DE DOLARES. OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 de Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), oficina ubicado en Calle Soria Galvarro esquina Ayacucho, y después de prometerle ganancias, que iban a comprar casas y que su inversión iba a ser devuelta, que generaría ganancia, es que realizaron un Documento de Inversión y Compra de Casas el cual adjunta en obrados el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas ante Autoridad Notarial, así como el documento privado de adenda al documento principal de fecha 17 de Septiembre de 2022 el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rubricas trarnitado ante Autoridad Judicial, por los cuales se acredita que su persona señor Omar Canaviri Choque en fechas 05 de septiembre de 2022 y 17 de Septiembre de 2022, hubo entregado en calidad de INVERSIÓN COMPRAR INMUEBLES al Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles con Matriculas No. 4.01.1.01.0005750 (de propiedad de Irene Ramirez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le iba a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía, hay gente todos los días llorando sus casas y sus dineros, es así que el señor Jhonny Mamani en desmedro de su patrimonio de $us. 40.000.- realizó la estafa COMPROMETIENDOSE UNA tNVERSIÓN, sin embargo DESDE QUE AGARRO EL DINERO, JAMÁS VOLVI A SABER DE EL. GRECIA ORTEGA HUANCA, (victima) quien refiere que JHONNY ANTONIO MAMAMI BLACUTT logro en forrna hábil y astuta sonsacarÍe la suma de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL 00/ 100 BOLIVIANOS Bs. 1.076.000) bajo una serie de pretextos engañosos inclusive entregándoles como supuesta garantía real los documentos de terrenos que registraba gravámenes hipotecarios. AGUEDA TORREZ LUCANA, quien refiere haber conocido a JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT junto a sus hermanos PAOLA ANDREA MAMAM BLACUTT E ISRAEL MAMANI BLACUTT, es que refiere que mediante engaños le solicitan que le entrego dineros aparentemente para que el mismo haga generar ingresos de los cuales le daría las ganancias con un discurso lleno de engaños malicia manifestándole que no desconfiára de el logrando hacer incurri en error y sonsacándole dineros y dos vehículos, cajas de cerveza, en el mes de enero de 2023 le sonsaca dinero en su oficina en su casa asi como entrega dineros a su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT. JUAN LUIS SARSURI CASTILLO, en fecha 2 de marzo de la gestión 2022 firmaron un documento privado de compromiso de venta de inmueble debidamente registrada en las oficinas de derechos reales, por un monto total de Bs. 626.400 Bs. debiendo el comprado r JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT honrar el saldo final de Bs. 486.400 Bs. hasta el 15 de septiembre de la gestión 2022, siendo que en fecha 15 de marzo de 2022 la parte adversa otorga un cheque de Bs. 626.400 Bs. Monto de dinero que debía ser cobrado por la víctima en fecha 15 de septiembre de 2022 cheque que nunca logro poseer fondos. Es asi que el comprador cumplió con èl primer pago de Bs. 70.000 Bs. en fecha 5 de mayo de 2022, quedando bendiente la suma de Bs. 556.400 tendiendo dificultades con los pagos y plazos äcordados es así que firman un nuevo documento de ACTUALIZACION DE CONTRATO en fecha 5 de mayo de 2022 donde se modifica plazos de pago y no así los montos. Posteriormente nuevamente a base de artimañas convence en suscribir un nuevo documento de compromiso de pago en fecha 9 de diciembre de 2022 debidamente reconocido por notario de fe pública, donde reconoce la deuda pendiente y en la cláusula tercera se compromete a otorgar en favor de la víctima al margen del monto que debía por el inmueble, en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs. 5.000 por el retraso que tuvo. Asimismo en fecha 16 de marzo de 2023 suscribe un nuevo documento privado de acuerdo y compromiso de pago donde el comprado se compromete en la cláusula segunda a cancelar la suma de 5.00 $us. en dos pagos es decir 50% ($us. 2.500) en fecha 25 de marzo y el otro 50% ($us. 2.500) en fecha IO de abril ambos de 2023, asimismo en la cláusula tercera se reconoce la deuda y se compromete a efectuar el pago del saldo final de Bs. 486.400 hasta fecha 28 de abril de 2023. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO Y ORLANDO TORREZ FELIX, quien refiere que en fecha 2 de febrero de 2023 el Sr. JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT como propietario de la inmobiliaria los ANDES procedió a la intensión de compra de un lote de terreno ubicado en la Urbanización ITOS San José No. 17 Manzano M- 19 Con matrícula No. 4.01.1.01.0049610 que le pertenecía a la Sra. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI Y ORLANDO TORREZ FELIX, por 10 que en total confianza del Sr. JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT se procedido a la entrega de documentos inmediatamente a firma de minuta de compra y venta sin haber recibido adelanto alguno, habiendo ya coordinado las fechas en las que la inmobiliaria llegarían a saldar la deuda conforme al documento de compromiso de venta de lote de terreno, posteriormente la víctima es convocada a la notaria de Fe Publica en el cual se realiza las documentales pertinentes de cambio de propiedad, firmando los documentos de cambio de propiedad, es así que en fecha 28 de febrero de 2023 llega la fecha del primer pago que era la suma de $us. de 10.000 sin embargo este Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT refiere que se encuentra mal de salud . y no realiza el pago, posteriormente insisten para que realice el primer pago empero pasan 5 meses jamás hizo efectivo ningún monto económico... (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) 346 BIS del Código Penal, Los delitos tipificados en los Arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346, y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días. EXISTIENDO DENTRO LA PRESENTE multiplicidad de víctimas. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la , del imputado, JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. IV.-POR TANTO: Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, por el delito de ESTAFA CON AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. y Art,. 20 Todos del Código Penal, solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita este caso ante el , Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente. acusaciÓn tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley NO 260 del Ministerio Publico. Art. 20, Art. 335, Art. 346 Bis, todos del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). VI.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-I.- DENUNCIA presentada por ROGER LUNA QUISPE , WLADIMIR LUNA QUISPE, EMILANA CALLE FLORES, JULIAN GERONIMO FUENTES Y OMAR CANAVIRI CHOQUE en contra JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT, ISRAEL CHISTHIAN MAMAM BLACUTT por el Delito de ESTAFA con AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. > MP-D-2.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO Y COPROMISO DE ENTREGA de fecha 08 de febrero del 2023 , suscrito por el señores ROGER LUNA , WLADIMIR LUNA QUISPE AMBOS EN CALIDAD DE COMPRADOR y el señor JHONNY ANTONIO MAMAM EN CALIDAD VENDEDOR > MP-D-3.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 27 de enero de 2023 ., suscrita por los señores JHONNY MAMANI BLACUTT en calidad d COMPRADOR y la señora EMILIANA CALLE FLORES en calidad de VENDEDORA MP-D-4.- FORMULARIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES perteneciente al señor MAMANI BLACUTT ISRAEL CRISTHIAN > MP-D-5.- NOTA, SOLICITUD DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 31 de mayo de 2023 emitido por Emilia Calle Flores dirigido a JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT . > MP-D-6.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 06 de febrero de 2023 , Suscrita por los señores JHONNY ANTONIO MAMANI EN CALIDAD (COMPRADOR ) y el señor JULIN GERONIMO FUENTES EN CALIDAD DE (COMPRADOR ) MP-D-7.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE CERTIFICADO DE FIRMAS Y RUBRICAS PERTENECIENTEN a los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE, JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUIT. MP-D-8.- DOCUMENTO PRIVADO DE INVERCION'PAR.A COMPRA DE INMUEBLES de fecha 05 de septiembre de 2022 suscrita por los señores OMAR CANAVIRI (INVERCIONISTA) Y el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT > MP-D-9.- ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE INVESION PARA COMPRA DE INMUEBLE DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE suscrita por los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE (INVERSIONISTA ) Y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT(AGENTE INMOVILIOARIO ) MP-D-IO.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. OMAR CANAVIRI. > MP-D-II.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATNA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente a la Sra. EMILIANA CALLE FLORES MP-D-12.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE. MP-D-13.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. ROGER LUNA QUISPE. > MP-D-14.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. JULIAN GERONIMO FUENTES MP-D-15.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de septiembre de 2023, realizado por el Inv. Asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, Inv. Especial Sgto. Marcos Sirpa Mamani, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual), realizado en el lugar de los hechos. MP-D-16.- INFORME PRELIMINAR, evacuado por el investigador asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, MP-D-17.- FOTOCPIA SIMPLE DE SERVICIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES, de fecha 07 de julio de 2023 del cual se establece como Propietario Vigente al Sr. MAAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO. MP-D-18.- FOTOCOPIA SIMPLE DE CHEQUE, de fecha 4 de julio de 20232 del cual se establece el PAGO A LA ORDEN DE GRECIA ORTEGA HUANCA la suma de 100.000 Bs...X" MP-D-19.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 27 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en su calidad de (acreedora) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT en su calidad de (Deudor). MP-D-20.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 10 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (Acreedora) JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT (Deudor) del cual se establece en la clausula SEGUNDA: (DEL OBJETO DEL CONTRATO) Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presión de ni dolo por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 241 .OOO (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL 00/ 100 BOLIVIANOS) MP-D-21.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMMO DE DINERO, de fecha 17 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTP (deudor). MP-D-22.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 25 de febrero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (deudor). > MP-D-23.- FOTOCOPIA SIMPLE DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 1 de abril de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (Acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACU'IT (deudor). MP-D-24.- FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRSETAMO DE DINERO, de fecha 25 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA (acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT (Deudor). > MP-D-25.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TESTIMONIO NO. 709/2021, de fecha 04 de septiembre de 2023 suscrito en la Notaria de Fe Publica No. 3, TESTIMONIO DE TRANSFERENCIA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, UBICADO EN LA ZON A NOR ESTE DE LA CIUDAD , CALLE RODRIGUEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180.00 METROS CUADRADOS QUE EFECTUA JUAN LUIS SARZURI CASTILLO A FAVOR DE JHONNY ANTONIO MAMAMNI BLACUTT, POR LA SUMA DE BS. 57.000 (CINCUENTA Y SITE MIL 000/100 BOLIVIANOS).. > MP-D-26.- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 2 marzo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO (vendedor) LA EMPRESA LOS ANDES BIAT con representación legal de la inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMAM BLACUTT. se adjunta RECIBO DE PAGO de fecha 05 de mayo de 2022. > MP-D-27.- FOTOCOPIA SIMPLE DE ACTUALIZACION DE CONTRATO de fecha 05 de mayo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de (vendedror) y LA EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDES BLATT en su calidad de (comprador). > MP-D-28.- FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 09 de diciembre d e2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. > MP-D-29.- FOTOCPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE ACUEDO DE COMPROMISO DE PAGO de fecha 16 de marzo de 2023 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO (acreedor) 1 JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (deudor), SERVICIO DE INFORAMCION RAPIDA de DERECHOS REALES DE fecha 21 de agosto de 2023. > MP-D-30.- REGISTRO DE PROPIEDAD DE INMUEBLE SERIE AA OJ - PRE 2021. > MP-D-31.- FORMULARIO DE DERECHOS REALIES SERIRE G- OJDR-DFR- 2022. MP-D-32.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. ( CHEQUE NO. 000101 DEL BANCO BISA) > MP-D-33.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE EXPEDIENTE DE DILIGENCIA PREPARATORIA EN EL CUAL SE DIO POR RECONOCIDO LA FIRMA Y RUBRICA DEL HOY IMPUTADO CON RELACION AL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTRE DE TERRENO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. > MP-D-34.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA de fecha 28 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS > MP-D-35.- OTROS, INFORMES, ACTAS, MEMORIALES, FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS, ETC. VII.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA 4 Dé conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Insoección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la rueba documental testifical material ue sea ofrecida por la acusación particular V. la ahora acusada, siempre y cuando los mismos sean de utilidad v beneficio del Ministerio Publico. VIII.- PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1. ROGER LUNA QUISPE, (victima) mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 7335651 Or., abogado, con domicilio en Av. Tomás Barrón NO 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. 2. VLADIMIR LUNA QUISPE, (victima) mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 5726461 Or., estudiante con domicilio en Av. Tomás Barrón NO 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. 3. EMILIANA CALLE FLORES, (victima) mayor de edad, soltera, con C.I. Nro 4057081 Or. estudiante, con domicilio en C/ Pdte Montes NO 1155 entre Caro y Cochabamba hábil a los efectos de Ley. 4. JULIAN GERONIMO FUENTES, (victima) mayor de edad, casado, con C.I. Nro. 5934699 Or., de profesión Albañil con domicilio en Carpani — Bolivar — Cbba, hábil a los efectos de Ley. 5. OMAR CANAVIRI CHOQUE, (victima) mayor de edad, casado, con C.I. 3553280 QR, abogado, con domicilio en Gabriela Mistral NO 54 E/ E. Mirones y A. Posnaski — Or. 6. GRECIA ORTEGA HUANCA.- (victima) mayor de edad con C.I. 7310749 , soltera, estudiante, con domicilio en la localidad de eucaliptus. 7. ANTIAGO APAZA SANTOS, (victima) mayor de edad con C.I. 3525847 -1, Casado con domicilio en Za localidad de Eucaliptus. 8. AGUEDA TORREZ LUCANA, (victima) mayor de edad con C.I. 4039156 Or. labores de casa, con domicilio calle america entre 6 de octubre y Tarija. 9. JUAN LUIS SARSURI CASTILLO.- (victima) mayor de edad, con C.I. 5749499 or., con domicilio en la Av. Tacna esquina Rodríguez. 10. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO.- (victima) mayor de e dad con C.I. 3549284 Or., con domicilio en a Av. Tomas Barron entre Calatayud e Ibañez No. 550. 11. ORLANDO TORRICO FELIX.- (victima) mayor de edad, con C.I. 2763507 Pt. con domicilio en Za Av. Tomas Barron entre Calatayud e Ibañez No. 550. 1. JAVIER VALENTIN ORTIZ RODRIGUEZ, con C.I. NO 5306816, coltero, con fecha de nacimiento 26 de enero de 1994, estudiante, con domicilio real con la Av/ Simón López S/N Z/ Cala Cala. 2. SGTO. My. LUIS CALISAYA CHAMBI - ASIGNADO AL CASO, quien declarara sobre los actuados que hubo realizado. 3. SGTO. MARCOS SIRPA MAMANI - ASIGNADO ESPECIAL, quien declarara sobre los actuados que hubo realizado 4. MARIA ELENA IŒNDEZ RICA.LDI DE TORRICO.- (victima) mayor de e dad con C.I. 3549284 Ore, con domicilio en a Av. Tomas Barron entre Calatayud e Ibañez No. 550. 5. VICTOR HUGO PACHECO, con C.I. NO 3551161, soltero, abogado, estudiante, con domicilio real La Paz Aroma y Rodriguez No. 512. 6. VICTOR HUGO PACHECO, con C.I. NO 3551161, soltero, abogado, estudiante, con domicilio real La Paz Aroma y Rodriguez No. 512. 7. EFRAIN EDDI CANCHARI YUCRA, con C.I. NO 3523870, soltero, abogado, estudiante, con domicilio real Barrio Litoral Calle 13 Campo Jordan No. 13. 8. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. Otrosí 1ro. - se adjunta Acta de declaración de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do. — Ciudadanía Digital 4021081. Otrosí 3ro. —Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre Edificio "SCHMIDT" intelior. Fdo.- Fiscal de Materia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024.-SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR NO 3 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA.- CUD: 401502012301682 CASO No. 323/2023 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. - Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada En Persecución De Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ROGER LUNA QUISPE, VLADIMIR LUNA QUISPE, EMILIANA CALLE FLORES, JULIAN GERONIMO FUENTES Y OTROS resultando ROGER LUNA QUISPE, VLADIMIR LUNBA QUISPE Y OTROS en contra de ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT por la comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. y Art. 20 todos del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. - DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE: ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUT CEDULA DE IDENTIDAD 4058323 ESTADO CIVIL SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO 27 DE JUNIO DE 1993 OCUPACION UNIVERSITARIO DOMICILIO MIRA FLORES CALLE LIZARRAGA, LOCALIDAD HUANUNI ABOGADO: NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CIUDADANA DIGITAL: NO CONSIGNA .- NOMBRE: PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT.- CEDULA DE IDENTIDAD NO REGISTRA ESTADO CIVIL NO REGISTRA FECHA DE NACIMIENTO NO REGISTRA OCUPACION NO REGISTRA DOMICILIO NO REGISTRA ABOGADO: NO CONSIGNA DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA CIUDADANA DIGITAL: NO CONSIGNA II.-IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS DENUNCIANTES.- y. ROGER LUNA QUISPE, mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 7335651 or., abogado, con domicilio en Av. Tomás Barrón NO 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. Z VLADIMIR LUNA QUISPE, mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 5726461 or., estudiante con domicilio en Av. Tomás Barrón NO 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. 3. EMILIANA CALLE FLORES, mayor de edad, soltera, con C.I. No 4057081 or. Estudiante, con domicilio en C/Pdte Montes NO 1155 entre Caro y Cochabamba hábil a los efectos de Ley. XeJULIAN GERONIMO FUENTES, mayor de edad, casado, con C.I. Nro. 5934699 or., de profesión Albañil con domicilio en Carpani — Bolivar — Cbba, hábil a los efectos de Ley. OMAR CANAVIRI CHOQUE, mayor de edad, casado, con C.I. 3553280 QR, abogado, con domicilio en Gabriela Nfistral NO 54 E/ E. Mirones y A. Posnaski — Or. ABOGADO: BREYTON G. VIDAL FERNANDEZ DOMICILIO PROCESAL: C/ LA PLATA NO 5773, ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA, [NT. PLANTA OE NY. CIUDAD ÍA DIGITAL: 7262062 GRECIA ORTEGA HUANCA.- (vicdma) mayor de edad con C.I. 7310749 , soltera, estudiante, con domicilio en la localidad de eucaliDtus. p.- ANTIAGO APAZA SANTOS, mayor de edad con C.I. 3525847-1, Casado con domicilio en la localidad de Eucaliptus. ABOGADO: DANIEL SOUZ FLORES DOMICILIO PROCESAL: AYACUCHO ENTRE SORIA GALVARRO NO. 560 Y 6 OCTUBRE CIUDADANÍA DIGITAL: 586828 O, 8.- AGUEDA TORREZ LUCANA, mayor de edad con C.I. 4039156 or. labores de casa, con domicilio calle america entre 6 de octubre y Tarija. ABOGADO:ALDO FREDERIC ROBLES FLORES DOMICILIO PROCESAL: CALLE COCHABAMBA Y CALLE PLATA NO. 5680 A CIU ADAMA DIGITAL: 1118242 /9.- JUAN LUIS SARSURI CASTILLO.- mayor de edad, con C.I. 5749499 or., con domicilio en la Av. Tacna esquina Rodríguez. ABOGADO: VICTOR HUGO RODRIGUEZ M. DOMICILIO PROCESAL: LA PLATA ENTRE AYACUCHO Y COCHABAMBA NO. 5765 CIUDADANÍA DIGITAL: 5736309 n.. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO.- mayor de e dad con C.I. 3549284 Or., con domicilio en a Av. Tomas Barrón entre Calatayud e Ibañez No. 550 0<11.- ORLANDO TORRICO FELIX- mayor de edad, con C.I. 2763507 Pt. con domicilio en la Av. Tomas Barrón entre Calatayud e Ìbañez No. 550 ABOGADO: ERNESTO AMNIBAR CALANCHA DOMICILIO PROCESAL: COCHABAMBA LA PLATA NO. 714 INT. OE 7 12.- VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS, mayor de edad, soltero con C.I. No. 3551161 expedido en la ciudad de Oruro, Abogado con domicilio en la Urbanización la Aurora Mz. ULT. Z. Nor Estey hábil a los efectos de 10'. ABOGADO: RICHARD O. ALEJANDRO MAGNE DOMICILIO PROCESAL: AYACUCHO ENTRE PLATA Y SORIA GALVARRO NO. 663 EDIFICIO SEDE DE LOS TRABAJADORES FABRILES DE LA CIUDAD DE ORURO PRIMER PISO OFICINA NO. 13. CIUDADANÍA DIGITAL: 7385282. 11.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De, la relación fáctica de los hechos se tiene que: ROGER LUNA QUISPE y VLADIMIR LUNA QUISPE (victimas), en fecha 05 de febrero del 2023 alrededor de las 15:30 pm. El Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT se hace presente en la Oficina de la víctima, ubicada en Calle La Plata #5773, entre Ayacucho y Cochabamba, donde le indica que, COMO SE DEDICA A LA VENTA DE CASAS CON SU INMOBILIARIA, TAMBIEN LO ESTARIA HACIENDO CON AUTOS O KILOMETROS, es así que, como es un amigo de años, le enseño UN AVALUO DE UNA CASA CON UNA SOLICITUD DE PRESTAMOS BANCARIO indicándole de manera repetitiva que "...NECESITA DINERO PARA RECOGER LOS AUTOS, Y QUE EL PRESTAMO SALDRIA HASTA EL VIERNES, PERO QUE SI NO CANCELA DE LOS AUTOS LO DEVOLVERAN...", es así que le INSISTIÓ EN CONVENCER A SU HERMANO DE NOMBRE VLADIMIR LUNA QUISPE, al cual una vez reunidos también le ofreció un Auto Js8 Luxury Mod. 2023, manifestandole de manera textual "...ROGER, VLADI, SOMOS AMIGOS DE MUCHO TIEMPO, A USTEDES LES VENDERE COMO TRAJE, DENME EL DINERO EN UNA SEMANA LES ENTREGARE LOS AUTOS POR QUE YA ME DESEMBOLSARAN..." es así que de manera insistente, hizo presente también en su casa, ubicado en la Av. Tomás Barrón #57, entre Ríos y Vásquez y les volvió a OFRECER IZA VENTA DE DOS VEHICULOS UNO, A CADA UNO, CON DIFERENTES SUMAS Y MODELOS, a ROGER LUNA QUISPE LE OFRECIO UN AUTO CELERIO GLX-Z 2023, y a VLADIMIR LUNA QUISPE EL AUTO YA MENCIONADO, es así que en fecha 08 de febrero en hora de la mañana, se constituyeron a la Oficina de la víctima, ubicada en la Calle La Plata #5773, entre Cochabamba y Ayacucho, en el cual ROGER LUNA QUISPE LE ENTREGA LA SUMA DE $US. 15.000.(QUINCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por concepto de COMPRA Y VENTA DE UNA VEHICULO SUZUKI CELERIA MODELO 2023, que debía ENTREGADO EN DOS SEMANAS ES DECIR EL 22 DE FEBRERO, y el Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE le entrego la suma de $us. 25.000.- (VEINTI CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO LUXURY TURBO CAJA MECANICA MODELO 2023, de igual manera con un COMPROMISO DE ENTREGA HASTA EL 22 DE FEBRERO DEL 2022, eso en presencia de los señores BREYTON GABRIEL VIDAL y JOSÉ MANUEL MAGNE, quienes vieron la entrega de dinero al Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt, tal y como se evidencia en el documento que realizaron y firmaron, de fecha 08 de febrero del 2023, sin embargo UNA VEZ RECIBIDO EL DINERO EL DENUNCIADO, NUNCA MÁS APARECIÓ, NI LOS AUTOS COMPROMETIDOS A VENTA, encontrándose su oficina vacía. 2.- EMILIANA CALLE FLORES (victima), quien por el mes enero del 2023, se encontraba en una crisis económica muy fuerte, lo cual le obligo a poner en venta su domicilio ubicado en Calle Sin Nombre y Calle Sin Nombre, Zona Norte Fracción "B", Lote NO 1, Mzno "L-11", Urb. "Milenium", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.01.0057068, es así que su esposo de nombre Ignacio Bernal le comentó a su amigo JHONNY MAMANI BLACUTT (sindicado) que estaban pasando por esa situación, desde ese momento comenzó el acoso, el Sr. Jhonny Mamani Blacutt de manera insistente se puso a hablar con la víctima indicándole que EL PAGARIA SUS DEUDAS Y QUE LE DARIA EL RESTO EN DOS SEMANAS QUE ESTABA SALIENDO UN PRESTAMO BANCARIO, razón por la que la víctima le indique que debía a la Señora Adela Roque la suma de Bs. 60.000, al escuchar eso indico que conocía a la Señora que el pagaría, de manera textual "...no se preocupe doña Emiliana JURO POR DIOS QUE SALDRA EL FINANCIAMIENTO..." también le indica "...YO LE PAGARE SUS DEUDAS, UD. NO SE PREOCUPE. es así que de manera casi forzada le lleva a su Oficina Ubicada en Calle Ayacucho 589 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre "Los Andes" S.R.L. Inmobiliaria e Inversiones, donde de manera RAPIDA LE HACE FIRMAR SIN LEER, como ERA UN DOCUMENTO PRIVADO NO DESCONFIO, sin embargo le llama después, en fecha 23 de mayo del 2023, llevándole a su Oficina donde le indica: HAY QUE FIRMAR LA MINUTA DE ACLARACIÓN, indicándole "...firmando eso, irenlós a recoger el dinero, volviendo a la oficina me cancelarían, ..ya, necesitamos ir al notario porque hay que hacer ACLARACIÓN DE DATOS TECNICOS DE TU CASA" desconocía que ya había realizado los tramites de transferencia con las fotocopias de sus documentos, llegaron al Notario y ahí entra en PARTICIPACIÓN ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT (sindicado), quién es hermano del denunciado, y empieza a decirle que "...NO SE PREOCUPE LA CASA Yd AGARRARE Y COMO LE VAMOS A DAR EL DINERO VOLVIENDO A LA OFICINA, NO DESCONFIE. " "...COMO LE VAMOS A ENGAÑAR.. ", "YO TAMBIEN LE CONOZCO A SU ESPOSO NACHO, YO TAMBIEN ME GARANTIZO" es así que sin leer bien el documento ingresa a la Notaria y le hacen firmar UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quién le indica al salir "...no se preocupe doña Emiliana, como le engañare, nosotros somos cristianos, el dinero que te daremos, ahorita iremos recoger... PENSANDO QUE CUBRIRIA SUS DEUDAS, EN 2 MINUTOS LOS SEÑORES DESAPARECIERON, A LO QUE LES LLAMA, QUIENES LE INDICARON QUE FUERON A RETIRAR. EL DINERO AL BANCO BISA Y QUE SE ENCONTRAPdAN EN SU OFICINA, UNA VEZ EN SU OFICINA LA VICTIMA SE PERCATA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA CERRADA, ES DESDE AHÍ QUE NO PUEDE ENCONTRAR LOS SEÑORES, CADA DÍA PARANDOSE EN SU OFICINA, SE DA CUENTA QUE UNA NOCHE DESOCUPARON SU OFICINA PUESTO QUE LO ENCONTRO CASI VACIO, Y SU CASA YA TRANSFERIDO AL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, CON GRAVAMEN, es decir el Señor Jhonny Mamani Blacutt, en Co-Autoría con el Sr. Israel Cristhian Mamani Blacutt en base a PROMESAS, DISPONE DE SU PATRIMONIO, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por 10 que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de Jhonny Mamani Blacutt mediante celular (NO 72340054), del cual le dice que "ELLOS YA SE FUERON A CHILE Y QUE CLASE DE HERMANA SERIA SI LES DICE DONDE ESTAN SUS HERMANOS" ENTRE OTRAS CONVERSACIONES. 3.- JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), quien en su situación de humildad de albañil, logra con -mucho esfuerzo comprar un domicilio ubicado en la Urbanización San Isidro en la avenida 7 entre calle I y calle J, Zona Este de la ciudad Lote NO 21 Manzano "30", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.03.0016789, es así que como debía al banco, quería vender su casa, pagar la deuda y comprarse un lotecito en su pueblo, ya por enero del 2023 al pasar por el juzgado le entregan un volante que decía "¿Quieres vender tu casa?" Los Andes, es así que por desgracia ingresa a averiguar, eh ahí cuando el Sr. Jhonny Mamani le atiende en su oficina ubicado en la Calle Ayacucho y Soria Galvarro, indicándole que le compraría la casa, "que el desembolso saldría viernes, pero necesitamos firmar", llegando a pedirle su número de celular, desde ese día le insistió casi sin dejarle con vida, al final en fecha 06 me dijo que tenía un monto de dinero, que firmen el documento y que el viernes ya le entregaría el total, indicándole que solo firmarían un documento privado y que lo reconocerían ante notario, SIN EMBARGO LE HIZO FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que HABIA REALIZADO TODO EL TRAMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es. ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia?, a lo que le contesta Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el dinero, faltaba esa firmita no más. es desde esa 1-echa su persona viene día, tras día en peregrinar en su Oficina, estando su bien inmueble gravado con el banco, les echaron de ahí al primer aviso de remate, no teniendo donde habitar, NO RECIBIO NI UN PESO, ABUSARON DE SU HUMILDAD, PREPARACIÓN ACADEMICA, TODO PARA DISPONER SU BIEN QUE GANO A COSTA DE TRABAJAR TODA LA VIDA, el Sr. JHONNY MAMANI DESDE ESE DÍA DESPARECIO, SU OFICINA ESTA VACIA, HAY PERSONAS ESPERANDO TODOS LOS DIAS, a quienes habría ESTAFADO CASÍ 1 MILLON DE DOLARES. 4.- OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 de Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), oficina ubicado en Calle Soria Galvarro esquina Ayacucho, y después de prometerle ganancias, que iban a comprar casas y que su inversión iba a ser devuelta, que generaría ganancia, es que realizaron un Documento de Inversión y Compra de Casas el cual adjunta en obrados el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas ante Autoridad Notarial, así como el documento privado de adenda al documento principal de fecha 17 de Septiembre de 2022, el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas y Rubricas tramitado ante Autoridad Judicial, por los cuales se acredita que su persona señor Omar Canaviri Choque en fechas 05 de septiembre de 2022 y 17 de Septiembre de 2022, hubo entregado en calidad de INVERSIÓN PARA INMUEBLES al Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles con Matriculas No. 4.01.1.01.0005750 (de propiedad de Irene Ramírez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le iba a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía, hay gente todos los días llorando sus casas y sus dineros, es así que el señor Jhonny Mamani en desmedro de su patrimonio de $us. 40.000.- realizó la estafa COMPROMETIENDOSE UNA INVERSIÓN, sin embargo DESDE QUE AGARRO EL DINERO, JAMÁS VOLVI A SABER DE EL. 5.-GRECIA ORTEGA HUANCA, (victima) quien refiere que JHONNY ANTONIO MAMAMI BLACUTT logro en forma hábil y astuta sonsacarle la suma de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS Bs. 1.076.000) bajo una serie de pretextos engañosos inclusive entregándoles como supuesta garantía real los documentos de terrenos que registraba gravámenes hipotecarios. 6.- AGUEDA TORREZ LUCANA, quien refiere haber conocido a JHONNY ANTONIO MANLANI BLACUTT junto a sus hermanos PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT E ISRAEL MAMANI BLACUTr, es que refiere que mediante engaños le solicitan que le entregue dineros aparentemente para que el mismo haga generar ingresos de los cuales le daría las ganancias con un discurso lleno de engaños malicia manifestándole que no desconfiara de el logrando hacer incurri en error y sonsacándole dineros y dos vehículos, cajas de cerveza, en el mes de enero de 2023 le sonsaca dinero en su oficina en su casa asi como entrega dineros a su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT. Como los vehículos vagoneta Vanet y Minibus Jonway como cajas de cerveza a su hermano Israel Mamani Blacut. Asi como se les hizo depósitos a su cuenta bancaria, no obstante constantes solicitudes de devolución de dinero, los vehículos y cajas de cerveza que se les estafo, no lo devolvió su dinero. Ante la Insistencia para la devolución de su dinero es que le sonsaca en su desesperaciÓn elaboran documentos como si la victima hubiera presto, tratándose en realidad de una estafa, más aun cuando los documentos fueron elaborados por el sindicado y no así por un abogado. 7.- JUAN LUIS SARSURI CASTILLO, en su calidad de propietario del bien inmueble con la matricula 4.01.1.01.00027972 se constituyó a las oficinas de la EMPRESA LOS ANDES BLATT. A fin de coordinar la venta de dicho inmueble de su propiedad, entablando comunicación directa con el Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr en su calidad de Gerente Propietario. Es asi que en fecha 2 de marzo de la gestión 2022 firmaron un documento privado de compromiso de venta de inmueble debidamente registrada en las oficinas de derechos reales, por un monto total de Bs. 626.400 Bs. debiendo el comprado r JHONNY ANTONIO MAMANI BLACIJTf honrar el saldo final de Bs. 486.400 Bs. hasta el 15 de septiembre de la gestión 2022, siendo que en fecha 15 de marzo de 2022 la parte adversa otorga un cheque de Bs. 626.400 Bs. Monto de dinero que debía ser cobrado por la víctima en fecha 15 de septiembre de 2022 cheque que nunca logro poseer fondos. Es asi que el comprador cumplió con el primer pago de Bs. 70.000 Bs. en fecha 5 de mayo de 2022, quedando pendiente la suma de Bs. 556.400 tendiendo dificultades con los pagos y plazos acordados es así que firman un nuevo documento de ACTUALIZACION DE CONTRATO en fecha 5 de mayo de 2022 donde se modifica plazos de pago y no así los montos. Posteriormente nuevamente a base de artimañas convence en suscribir un nuevo documento de compromiso de pago en fecha 9 de diciembre de 2022 debidamente reconocido por notario de fe pública, donde reconoce la deuda pendiente y en la cláusula tercera se compromete a otorgar en favor de r la víctima al margen del monto que debía por el inmueble, en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs. 5.000 por el retraso que tuvo. Asimismo en fecha 16 de marzo de 2023 suscribe un nuevo documento privado de acuerdo y compromiso de pago donde el comprado se compromete en la cláusula segunda a cancelar la suma de 5.00 $us. en dos pagos es decir 50% ($us. 2.500) en fecha 25 de marzo y el otro 500/0 ($us. 2.500) en fecha 10 de abril ambos de 2023, asimìsmo en la cláusula tercera se reconoce la deuda y se compromete a efectuar el pago del saldo final de Bs. 486.400 hasta fecha 28 de abril de 2023. 8.- MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO Y ORLANDO TORREZ FELIX, quien refiere que en fecha 2 de febrero de 2023 el Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT como propietario de la inmobiliaria los ANDES procedió a la intensión de compra de un lote de terreno ubicado en la Urbanización ITOS San José No. 17 Manzano M- 19 Con matrícula No. 4.01.1.01.0049610 que le pertenecía a la Sra. ELENA MENDEZ RICALDI Y ORLANDO TORREZ FELIX, por 10 que en total confianza del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT se procedido a la entrega de documentos inmediatamente a firma de minuta de compra y venta sin haber recibido adelanto alguno, habiendo ya coordinado las fechas en las que la inmobiliaria llegarían a saldar la deuda conforme al documento de compromiso de venta de lote de terreno, posteriormente la víctima es convocada a la notaria de Fe Publica en el cual se realiza las documentales pertinentes de cambio de propiedad, firmando los documentos de cambio ql e propiedad, es así que en fecha 28 de febrero de 2023 llega la fecha del primer pago que era la suma de $us. de 10.000 sin embargo este Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr refiere que se encuentra mal de salud y no realiza el pago, posteriormente insisten para que realice el primer pago empero pasan 5 meses jamás hizo efectivo ningún monto económico.. 9.- VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS, quien refiere que se comprometió en venta real su bien inmueble lote de terreno ubicado en la calle SIN NOMBRE ENTRE CALLE SIN NOMBRE, ZONA NORTE, LOTE NO. 15, MANZANO E-4, URBANIZACION MILENIUM, registrado en derechos reales bajo la matricula No. 4.01.1.01.0044573, por el precio de $us. 45.000.- (cuarenta y cinco mil dólares americanos) habiendo acordado en la modalidad de pago por la venta del inmueble se acordó de la siguiente manera: El vendedor declara que en fecha 22 de diciembre del año 2022, recibirá la suma de $us. 2.000 (Dos Mil Dólares Americanos 00/100) en calidad de anticipo de precio estipulado por la transferencia. El vendedor, declara que en fecha 30 de diciembre de 2022, recibirá la suma de $us. 13.000 ares Mil Dólares Americanos 00/100), el cpmprador se compromete a cancelar el saldo de $us. 30.000 (Treinta Mil dólares Americanos 00/100) en el plazo de 6 meses, posterior al segundo pago es decir en fecha 30 de Junio del año 2023. Que como constancia de pago, a razón del ultimo deposito se entrega el cheque No. 0000101 en fecha 29 de noviembre cuando se haga protocolizar la minuta, el mismo que podrá ser cobrado en fecha 30 de junio de 2023, manifestando que los anticipos por la suma de $us. 2.000 (Dos Mil Dólares Americanos 00/100) los recibió, no obstante y habiendo fenecido la fecha del plazo para complementar el saldo exigible de $us. 30.000 (treinta Mil Dólares Americanos 00/100) en fecha 30 de junio de 2023 la víctima se apersona al BANCO VISA para cobrar el cheque No. 0000101 por la suma de $us. 30.000 Dólares Americanos a nombre de la víctima VICTOR HUGO PACHECHO ALMENDRAS viéndose con la sorpresa de acuerdo a 10 manifestado y registrado en el anexo del cheque por parte de la Jefa de Operaciones y el Gerente de oficina, ambos del BANCO VISA S.A. que la cuenta bancaria a nombre de LOS ANDES INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTALA CLAUSURADA Y QUE SE LE HABRIA EXTENDIDO UN CHEQUE SIN FONDOS. Posterior a ello se entera que en el Juzgado Publico Civil Comercial No. 10, se estaría sustanciado un proceso ejecutivo interpuesto por el Sr. Oscar Fernando Rogelio Gómez Mier en contra del ahora imputado JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, en el indicado proceso se estaría pretendiendo rematar su inmueble por la deuda que el Sr. Mamani Blacutt habria contraído con el ejecutante por la suma de $us. 83.200 (Ochenta y tres mil doscientos 00/100 dólares americanos) Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto de 2023 presentada por ROGER LUNA QUISPE , WLADIMIR LUNA QUISPE, EMILANA CALLE FLORES, JULIAN GERONIMO FUENTES Y OMAR CANAVIRI CHOQUE en contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CHISTHIAN MAMANI BLACUTT por el Delito de ESTAFA con AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS -3 MULTIPLES, previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 Bis. Ambos del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO Y COPROMISO DE ENTREGA de fecha 08 de febrero del 2023 , suscrito por el señores ROGER LUNA WLADIMIR LUNA QUISPE AMBOS EN CALIDAD DE COMPRADOR y el señor JHONNY ANTONIO MAMANI EN CALIDAD VENDEDOR. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE, DE TERRENO de fecha 27 de enero de 2023, suscrita por los señores JHONNY MAMANI BLACUTT en calidad d COMPRADOR y la señora EMILIANA CALLE FLORES en calidad de VENDEDORA. MATRICULA, No. 4.01.1.01.0057068 del bien inmueble ubicado en la calle Sin Nombre y calle Sin Nombre, Zona Norte del cual se tiene registrado en el asiento Numero 1.- a CALLE FLORES EMIMLIANA. FORMULARIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES de fecha 08 de agosto de 2023 del cual se tiene como propietario vigente al señor MAMANI BLACUTT ISRAEL CRISTHIAN NOTA "SOLICITUD DE COMPROMISO DE PAGO" de fecha 31 de mayo de 2023 de Emiliana Calle Flores dirigido a Jhonny Antonio Mamani Blacutt en su calidad de Representante legal de la Inmobiliaria "Los Andes S.R.L." del cual se tiene: . .mediante el presente solicito el pago por el compromiso de venta de lote de terreno realizado en fecha 27 de enero de 2023, en cual el documento en su cláusula tercera menciona se menciona el anticipo de Bs. 55.000 que debe quedar sin efecto por daños y perjuicios y en la misma clausula menciona el pago de Bs. 112.040 (Ciento Doce Mil Cuarenta 00/100 Bolivianos) hasta la fecha del 23 de mayo de 2023, pero al momento de realizar el cobro d ela entidad financiera Banco Bisa de un cheque que su persona me proporciono, resulta que el mismo se encuentra sin fondos por lo cual yo me veo afectada y perjudicada ya que radico en Santa Cruz y me imposibilita venir a la ciudad de Oruro..." se adjunta conversaciones vía whatsap. FORMULARIO NOTARIAL del cual se establece en el punto CARTA: fechada con el 31 de mayo de 2023 dirigida al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT representante legal de la inmobiliaria LOS ANDRES S.R.L. solicitud de compromiso de pago, firmada por la solicitante EMILIANA CALLE FLORES DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTE DE LOTE DE TERRENO de fecha 06 de febrero de 2023, Suscrita por los señores JHONNY ANTONIO MAMANI EN CALIDAD (COMPRADOR) y el señor JULIAN GERONIMO FUENTES EN CALIDAD DE (COMPRADOR). FOTOCOPIA LEGALIZADA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS PERTENECIENTEN a los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT DOCUMENTO PRIVADO DE INVERCION'PARA COMPRA DE INMUEBLES de fecha 05 de septiembre de 2022 suscrita por los señores OMAR CANAVIRI (INVERCIONISTA) Y el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE INVESION PARA COMPRA DE INMUEBLE DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE suscrita por los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE (INVERSIONISTA) Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT AGENTE INMOVILIOARIO). FOTOCOPIA SIMPLE DE FORMULARIO DE DERECHOS REALES, INFORMACION RAPIDA, de fecha 26 de mayo de 2023 del cual se tiene como PROPIETARIO VIGENTE: CHOQUE CHOQUE SIGRIDT. > PLACAS FOTOGRAFICAS, de la nueva empresa fantasma de Jhonny MamaN1 Blacutt y otros.. ." > ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. OMAR CANAVIRI CHOQUE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser 'c ... En fecha 05 de septiembre de 2022 año, entregue al señor JHONNY ANTOPNIO NLAMANI BLACUTT, la suma de 32.5000 dÓlares americanos, y en fecha 17 de septiembre de 2022 años, le entregue 7.5000 dólares americanos que sumados hacen 40.000 dólares americanos, en presente de padre FLORENCIO CANAVIRI BERNAL y mi señora esposa NILA ROSMERY CHAMBI HUARACHI, en oficinas de la inmobiliaria e Inversiones "LOS ANDES"", previamente se suscribió un contrato de compra de inmuebles, reconocido ante el Notario de Fe Publica Nro. 5, a cargo de la Dra. CLEMENCIA DAVALOS HERBAS, este fue por la suma de 32.500 dólares americanos, y en fecha 17 de septiembre, en las mismas oficinas detalladas arriba, mediante adenda y documento privado fue legalmente reconocido por el JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL NRO. 5, donde el ahora denunciado asistió a la audiencia reconociendo sus firmas, el Contrato General era comprar 2 inmuebles, que cuyas características están Descritas en la Denuncia, concretamente cada inmueble se tenía que cancelar la suma de 40.000 dólares americanos por los 2 inmuebles 80.000 dólares americanos, mi persona tenía que invertir 40.000 dólares y el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, tenía que invertir los otros 40.000 dólares, como gerente de la Inmueble "Los Andes", transcurrió casi un año de haberle entregado el dinero y hasta la fecha NO ha comprado ninguno de los inmuebles Comprometidos, por la información rápida de Derechos Reales prácticamente nos ESTAFO y los ahorros de años de-trabajo corremos el riesgo de perderlos si el Estado no nos ampara en nuestro Derecho, quiero complementar que nos facilitó las fotocopias de los 2 inmuebles que íbamos a comprar, inclusive muy hábilmente me facilito 2 copias de llaves y me llevo a los Inmuebles que íbamos a comprar ambas casa estaban vacías y ml persona tenía que esperar el llamado del señor JHONNY ANTONIO MAMAMANI BLACUTT, para suscribir las minutas y los Testimonios ante la Notaria de Fe Publica, donde ambos íbamos hacer copropietarias y en 3 meses teníamos que venderlos... ". > ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de,2023 perteneciente a la Sra. EMILIANA CALLE FLORES el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser "... En fecha, 23 de mayo de 2023 años, el señor ISMEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, me llevo a una Notaria de Fe Publica Nro. 5, ubicado en la calle Ayacucho y La Plata, para hacer una AclaraciÓn del Documento de mi casa, porque el señor JHONNY ANTONIO IWAMANI BLACUTT, me prometiÓ comprarme ml casa, en la suma de 25.000 dÓlares amencanos, me llevan a la Notaria y me hicieron firmar rápido, Lego me dijeron que vayamos a la oficina Inmobiliaria e inversiones "LOS ANDES", para cancelarme el dinero de los 25.000 dólares americanos, donde JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, salió con la excusa de retirar dinero del Banco Visa, para cancelarme bs 25.000 dólares americanos, después de haber pasado unos 20 minutos el señor ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, salió con la excusa de buscar a su hermano HONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, pero el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, nunca volvieron los dos, luego fui donde su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, a preguntar sobre sus hermanos JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BIÄCUTT, el lame contesto indicándome que sus hermanos se habían ido a Chile, además cuando le pregunte que me dé su celular de sus hermanos JHONNY ANTONIO BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, ella me contesto indicándome que sería mala hermana, eso me dijo su hermana PAOLA ANDREA BLACUTT, luego 10 volví a llamar a la señora PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, quien ya NO me contesto nunca más... ". ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser "... En fecha, 05 de febrero, me llama mi hermano ROGER LUNA QUISPE indicando que se encontraba reunido en su oficina con el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, indicando que tenían una oferta de vehículos motorizados de una Empresa Auto venta "LOS ANDES", en esa reunión el señor JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACUTT, me ofrece un vehículo motorizado, Tipo Vagoneta, marca yac, color Blanco, Modelo 2023, donde me mostro como Catalogo de Vehículos que estaban listos para ingresar a nuestro país como importación, es así que en fecha 08 de febrero de 2023 años, en la oficina de mi hermano, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, realizamos un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA Y COMPROMISO DE ENTREGA, donde le entrega al señor JHONNY ANTONIO BLACUTT, la suma de 25.000 dólares americanos, con el Compromiso de entrega, en fecha 22 de febrero de 2023 años; El Vehículo, puesto que indicaba que necesitaba el dinero para recoger el Vehículo Motorizado en Chile, desde esa fecha 10 ando buscando al señor JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACUTT, en su oficina Inmobiliaria "LOS ANDES BLATT oficina hasta la fecha se encuentra vacía ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. ROGER LUNA QUISPE el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ' En fecha, 05 de febrero, el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr viene a mi oficina, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, indicando que tenían una oferta de vehículos motorizados de una Empresa Auto venta LOS ANDES", en esa reunión el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, me ofrece un vehículo motorizado, Tipo Vagoneta, Marca Suzuki, Color Rojo, Modelo 2023, donde me mostro como Catalogo de Vehículos que estaban listos para ingresar a nuestro país como importación, es así que también me anima a convencerle a mi hermano de nombre VLADIMIR LUNA QUISPE, es así que en fecha 08 de febrero de 2023 años, en mi oficina, ubicado en la calle La Plata entre Ayacucho y Cochabamba, realizamos un DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA Y COMPROMISO DE ENTREGA, donde le entrega al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, recibió de mi persona la suma de 15.000 dólares americanos, con el Compromiso de entrega, en fecha 22 de febrero de 2023 años; El Vehículo, puesto que indicaba que necesitaba el dinero para recoger el Vehículo Motorizado de Chile, desde esa fecha 10 ando buscando al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr, en su oficina Inmobiliaria "LOS ANDES BLATT, oficina hasta la fecha se encuentra vacía... ". > ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. JULIAN GERONIMO FUENTES el cual manifiesta los hechos acontecidos del ilícito cometido como ser ". . . En la gestión 2023 años, en el mes de Enero, entregue el Documento de casa al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, quien tenía que comprarme en la suma de 40.000 dólares americanos, donde hicimos un Documento Privado de Venta y Compra de mi Casa, donde firme, el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr, me indico que iba a sacar dinero del Banco, para pagarme los 40.000 dólares americanos por mi casa, pero hasta fecha no me pago, mas al contrario lo había vendido a otra persona, cuando pase por mí en fecha 07 de agoste de 2023 años, vi un letrero colado que indicaba que era del Banco Fortaleza, desde esa fecha el señor JHONNY ANTONIO BLACUTT, desapareció ya 10 encuentro a este. PREGUNTA.- POR ULTIMO DIGA USTED, SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA POLICIAL? RESPUESTA.- Si, señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, me ESTAFO, porque ahora el Banco Fortaleza ya es Dueño de mi Casa, ubicado en la Urbanización San Isidro, donde el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, no me cancelo hasta la fecha los 40.000 dólares americanos, de mi casa que le vendí al señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT... REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de septiembre de 2023, realizado por el Inv. Asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, Inv. Especial Sgto. Marcos Sirpa Mamani, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual), realizado en el lugar de los hechos. INFORME PRELIMINAR, evacuado por el investigador asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, del cual se tiene de la parte conclusiva lo siguiente: Consecuentemente de acuerdo a los antecedentes presentados al cuaderno de investigaciones y de la documentación existente como la Denuncia presentada ante el Ministerio Publico, entrevistas policiales de los denunciantes, Acta de Registro del Lugar del Hecho, DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULOS Y COMPROMISO DE ENTREGA, DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, DOCUMENTO DE INVERSION PARA COMPRA DE INMUEBLES Y ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE INVERSION PARA COMPRA DE INMUEBLES, debidamente desglosados para su valoración, documentos que demuestran la conducta tomada por los señores JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT Y APOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, adecuándose al ilícito de ESTAFA, articulo 335 del Código Penal, con Agravante en caso de victimas múltiples, Articulo 346, Bis del código Penal, debiendo su 'autoridad valora estos extremos a fin de que disponga de acuerdo a los antecedentes existentes. MEMORIAL "ADHESION A PROCESO DE INVESTIGATIVO PENAL" de fecha 20.09.2023 de GRECIA ORTEGA HUANCA. Contra JHONNY ANTONIO IW\MANI BLACUTT. > FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE CAJA DE DERECHOS REALES, de fecha 07 de julio de 2023 a nombre de GRECIA ORTEGA HUANCA, > SERVICO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES, de fecha 07.07.2023 del cual se tiene como propietaria vigente NLAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO. FOTOCOPIA SIMPLE DE CHEQUE, de diferentes fecha del cual se establece que JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT recibió diferentes montos de dinero. > MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 20 de septiembre de 2023 de AGUEDA TORREZ LUCANA contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT e ISRAEL MAMANI BLACUTT por la cotnisión del delito de ESTAFA. Del cual se establece los antecedentes del hecho. DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 27 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORRREZ LUCANA en su calidad de (Acreedora), JHONNY ANTONO NffiMAN1 BLACUTT en su calidad de (deudor) del cual se establece en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presiÓn ni dolo de por medio, otorgo en calidasd de préstamo la suma de Bs. 50.000 (cincuenta mil 00/100 Bolivianos) en la fecha de la firma del documento. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 10 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en,su calidad de (Acreedora) y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT en su calidad de (deudor) del cual se establece en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA quien manifiesta que otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 241.00 (dos cientos cuarenta y un mil 00/100 bolivianos) en la fecha que se firma el documento. > FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 17 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en su calidad de (Acreedor) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT en su calidad de (deudor) del cual se tiene en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo, AGUEDA TORREZ LUCNA de manera voluntaria sin que medie presión de > FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 25 de febrero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. > FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 01 de abril de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. Del cual se establece en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo, AGUEDA TORREZ LUCANA de manera voluntaria stn. que medie presiÓn ni dolo de por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 750.000 (setecientos cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) en la fecha que se firma el documento. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 25 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACU'IT del cual se tiene en la CLAUSULA SEGUNDA: Yo. AGUEDA TORRREZ LUCANA de manera voluntaria sin que medie presión ni dolo de por medio, otorgo en calidad de préstamo la suma de Bs. 80.000 (OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) en la fecha que se firma el documento. MEMORIAL DE APERSONAMIENTO FORMALIZA QUERELLA, de fecha 11 de octubre de 2023 de JUAN LUIS SARZURI CASTILLO, contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TESTIMONO NO. 709/2021 de fecha 04 de septiembre de 2023 referente a UNA TRANSFERENCIA DE VIVIENDA UNIFAMMILIAR UBICADO EN ZONA NOR ESTE DE LA CIUDAD, CALLE RODRIGUEZ CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 180.00 METROS CUADRADOS, QUE EFECTUA JUAN LUIS SARZURI CASTILLO A FAVOR DE JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, POR. LA SUMA DE Bs. 57.000 (cincuenta y siete mil 00/100 Bolivianos). FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISIO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, de fecha 02 de maro de 2022 suscrito entre JUAN LIS SARZURI CASTILLO en su calidad de VENDEDOR del lote de terreno ubicado en la Zona Nor Este de la ciudad, calle Rodríguez registrado en la oficina de Derechos Reales con No. de matrícula 4.01.1.01.0027972 y LA EMPRESA LOS ANDES BLATT representado legalmente por el Gerente de la Inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA SIMPLE DE RECIBO DE PAGO, de fecha 5 de mayo de 2022 suscrito en cumplimiento a la cláusula tercera del documento privado de compromiso de venta, con certificación de firmas y rubricas, efectuado por el GERENTE DE LA EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATT, JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACUTF Y LOS SEÑORES JUAN LUIS SARZURI CASTILLO Y ZELMA CHIARA FERNANDEZ. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE CONTRATO, de fecha 05 de mayo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS ZARZURI CASTILLO, ZULMA CHIARA FERNANDEZ en su calidad de VENDEDORES, y la EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATT representado legalmente por EL Gerente de la Inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA SIMPLE DE ADENDA DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 09 de diciembre de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de ACREEDOR Y LOS ANDES INMOBILIARIA E INVERSIONES representado legalmente por el Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr. FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 16 de marzo de 2023 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de ACREEDOR y JHONNY ANTONIO MAMAMMI BLACUTT en su calidad de DEUDOR. FOTOCOPIA SIMPLE DE DIFERENTES MONTOS PAGADOS POR JUAN LUIS SARZURI CASTILLO A JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA SIMPLE DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES de fecha 03 de agosto de 2023 del cual se tiene como propietario vigente a MAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DEL SR. JUAN LUIS SARZURI CASTILLO, de fecha 17 de octubre de 2023, donde manifiesta lo siguiente: "PREGUNTA. INDIQUE USTED, SI DESEA REALIZAR ALGUNA COMPLEMENTACION O ACLARACION CON RELACION AL MEMORIAL DE DENUNCIA PRESENTADA ANTE FISCALIA PATRIMONIAL?,RESPUESTA.- Me ratifico en fa denuncia presentada por mi abogado ante e} Ministerio Publico. PREGUNTA.- DIGA Usted LA ECHAZ HORA Y LUGAR DEL HECHO DONDE SE SUSCITARON LOS DELITOS QUE MOTIVAN A FORMULAR SU DENUNCIA? RESPUESTA.- En fecha 02 de Marzo de 2022 años, realice un Documento Privado de Compromiso de Venta de Lote de Terreno, con el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, donde mi persona JUAN LUIS SARZURI CASTILLO, vendí un Bien Inmueble , ubicado en la calle Ballón y Rodríguez, zona nor este de la ciudad de Oruro, en la suma de 626.400 Bolivianos, donde me adelanto dos cuotas; La primera cuota me adelanto la suma de 70.000 Bolivianos y la segunda en diferentes fechas, la suma de 70.000 Bolivianos, y el restante del dinero la suma de 486.400 Bolivianos, dentro de 6 meses, en el mes de Sepúmbre de la Gestión 2022, pero hasta la fecha NO me cancelo la suma de los 486,400 Bolivianos, de mi Bien Inmueble, Registrado en Derechos Reales, con la Matricula Nro. 4.01, 1.01.0027972, con una superficie de 180 metro cuadrados, además el señor JHONW ANTONIO BLACUT, me djo Tres Cheques, como Gerente y Propietario de la INMOBILIARIA E INVERSIONES "LOS ANDES", El Primero por la suma de 626.400 Bolivianos, la segunda de 49,000 Bolivianos y la tercera por la suma de 19,000 Bolivianos, Estos Cheques que me dio el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, NO TENIAN FONDOS, en el Banco Visa. MEMORIAL DE APERSONAMIENTO SUSCRITO POR MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO y ORLANDO TORRICO FELIX en su calidad de víctimas, de fecha 17 de octubre de 2023 contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA DE MINUTA Y COMPRA VENTA de fecha 3 de febrero de 2023 suscrito entre MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA MATRICULA NO. 4.01.1.01.004910. del inmueble ubicado en la Urbanización nos SAN JOSE. FOTOCOPIA DE TESTIMONIO DE PROPIEDAD NO. 246/93, de fecha 24 de junio de 1993 referente a LA ESCRITURA PUBLICA DE ADJUDICACION DE UN LOTE DE TERRENO A TITULO GRATUITO, UBICADO EN LA ZONA SUD OESTE DE LA CIUDAD, QUE OTORGA LA EMPRESA MINERA SUBSIDIARIA ORURO (EMSO) REPRESENTADA POR SUS PERSONEROS LEGALES EN FAVOR DE LA SEÑORA MARIA ELENA MENDEZ RICALDI. FOTOCOPIA DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, de fecha 02 de febrero de 2023 suscrito entre MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO, ORLANDO TORRICO FELIX y LA EMPRESA DE INMMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATr representado legalmente por el Gerente de la inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. FOTOCOPIA DE INFORMACION RAPIDA DE ACTUALIZADA, de fecha 25 de agosto de 2023. FOTOCOPIA DE CARTAS CON SOLICITUD DE PAGO INTERVENIDO POR NOTARIO DE FECHA 16 Y 27 DE JUNIO DE 2023. MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 23 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT Y OTROS por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS demandante: VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS demandado LOS ANDRES S.R.L. FOTOCOPIA LEGALIZADA del proceso signado con el ORU. 1802127 a instancia de MARIBEL CHOQUECALLATA CABRERA Y OTRA contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS del cual se tiene: En fecha 24 de Noviembre de 2022 años, hemos suscrito un documento Privado de Compromiso de Venta de Lote de Terreno en el indicado documento hemos establecido el precio de 45.000 dólares americanos y la forma de pago consistía en que el señor JHONNY ANTONIO MAMAI BLACUTT me dio un adelante de 2.000 dólares americanos, en fecha 22 de diciembre de 2022 años, y otro adelante de 13.000 dólares americanos, en fecha 30 de diciembre de 2022 años, habiendo un saldo de 30.000 dólares americanos, los cuales recibiría a partir de 6 meses, posterior a recibir los 13.000 dólares americanos, ósea en fecha 30 de junio de 2023 años, entregándome un cheque de 30.000 dólares americanos No. 0000101 del Banco Visa, el cual tenía que ser cobrado en fecha 30 de junio de 2023 años, llegado la fecha de 30 de junio de 2023, mi persona se apersona al Banco Visa a objeto de cobrar el Cheque señalado y me veo con la sorpresa de acuerdo a lo explicado del personal de Banco VISA, los cuales me indican de que este chuque NO tiene fondos y que la cuenta del señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr fue cancelada... . ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 15 de noviembre de 2023 de EFRAIN EDDY CANCHARI YUCRA del cual se tiene: . . . En relación de la víctima VICTOR HUGO PACHECO cuando se encontraba en estado de necesidad de dinero, el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, le ofreció la compra del Bien Inmueble, ubicado en la Urbanización Milenium, para la compra le extendió un cheque de una entidad financiera, alrededor de 35.000 Dólares Americanos, tiempo después el señor VICTOR HUGO PACHECO, verifico que el cheque NO tenia Fondos Económicos, es decir que el señor JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACUTT, NO tenia fondos, NO pudo cobrar el valor convenido del bien inmueble De los elementos de juicio y evidencias acumuladas, se tiene la certeza de la existencia plena del hecho configurado como delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. Todos del Código Penal. III.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN Expuestos así los hechos que evidencian en contra de los imputados siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilícito de: ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: "El que con la intención de obtener para asf o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta y doscientos días". La norma sustantiva se constitu n un effto eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Miguel H. en su libro "Derecho eenpl, Parte Especial". nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios: b) relación de causalidad entre conducta activa resultado: c) el elemento o sea la voluntad de engañar: y d) el enriqueçimiento del sujeto activo y la disminución del patrimoniQ de la víctima. lu estafa puede desnibirse, en general, como el hecho por medio del '"al hna persona toña, a raíž de un ermrprovocado por la acción del agente, una deposición patrimonialpeÿudìcial, que dicho agèntepntende convertir en beneficio propio o de un tercem. La secuencia causal en la estafa como en toda defraudación es la siguiente: el agente despliega una actividad engañosa que induce en emor a una Persona, quien, en virtud de ese error; maliza una disposiciäì perjudicial de su patrimonio, la Conducta punible es la de defraudarPoh medio del ardir o engaño. SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona. El tipo objetivo de estudio no exige cualificación alguna, ya que la disposición consagra la expresión "El que" para referirse al sujeto activo; significa entonces que cualquier persona natural puede cometer esta conducta punible. SUJETO PASIVO: Es quien realiza el acto de disposición patrimonial, resultando perjudicado con la nérdida o disminución de su patrimonio. 1. EL detrimento patrimonial, la defraudación constituye un ataque a la propiedad que se configura en un detrimento patrimonial. 2. El perjuicio, LA DISPOSICION DEBE SER PERJUDICIAL PARA EL PATRIMONIO DEL SUJETO PASIVO O VICTIMA, O SEA, TIENE QUE CONCRETARSE EN UNA DISMINUCION DEL PATRIMONIO. 3. El fraude, el ardid y el engaño son las dos únicas modalidades previstas en el Código Penal para caracterizar la Estafa. 4. Provocar el error en el sujeto pasivo, el fraude tiene que haber causado el error del sujeto a quien se dirige la acción, lo cual no se da cuando no fue la actitud engañosa del agente la que origino el error, smo una circunstancia o conducta totalmente extraña a él y con la cual no contaba. CRIMINALIZADO, Dos autos supremos, el 137/12 y 056/2016 y la sentencia constitucional 0005/2018, modulan esta figura estableciendo que, para que un contrato se convierta en "criminalizado" deben concurrir, básicamente, las siguientes circunstancias: a) El propósito defraudatorio del deudor se tiene que evidenciar antes o al momento de suscribir el contrato. Por lo general, incumplimiento contractual-civil, la culpa o el dolo, emergen con posterioridad a la suscripción del contrato. b) Se puede entender como uno de los tipos de estafa, consistente en una contratación simulada en perjuicio de otro o de un negocio, de manera que el contrato hubiera sido solo una apariencia puesta al servicio del delito de estafa. ¿Qué pasa cuando de estos contratos lo suscribe una empresa a través de su gerente? El artículo 13, ter. Código Penal establece la .•esponsabilidad criminal de los administradores en general en los siguientes términos: "Responsabilidad del órgano y del representante. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una bersona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente siempre que, en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente". Dicha norma se refiere a los administradores como sujetos imputables criminalmente. Se entiende por administradores a funcionarios de cualquier tipo de sociedad o empresa encargados de su representaciÓn, es decir, los gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada y otras, los directores en las sociedades anÓmmas que tienen responsabilidades solidarias con sus gerentes, los consejeros de administración en las cooperativas y, en general, quienes tengan facultad dispositiva sobre los bienes o negociös de la compañía. La Sentencia Constitucional N.0 294/2002-R estableciÓ que cuando concurren las exigencias del artículo 13 ter del Código Penal arriba descrito no se rompe el principio de legalidad ni lesiona la seguridad jurídica, tampoco la acción investigativa ni el procesamiento del órgano D representante de las personas jurídicas o colectivas. -Ggura penal que se adecua en las conductas de ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, toda vez que con engaños y artimañas lograron sonsacar diferentes montos económicos a las s entes ROGER LUNA QUISPE la suma de $US. 15.000.- (QUINCE MIL 00/100 D LARES AMERICANOS) por concepto de COMPRA Y VENTA DE UNA VEHICULO SUZUKI CELERIA MODELO 2023, que debía ser ENTREGADO EN DOS SEMANAS ES DECIR EL 22 DE FEBRERO, al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE la suma de $us. 25.000.- (VEINTI CINCO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO LUXURY TURBO CAJA MECANICA MODELO 2023, de igual manera con un COMPROMISO DE ENTREGA FL\STA EL 22 DE FEBRERO DEL 2022, UNA VEZ RECIBIDO EL DINERO EL DENUNCIADO, N UNCA MÁS APARECIÓ, NI LOS AUTOS COMPROMETIDOS A VENTA, encontrándose su oficina vacía. 2.- EMILIANA CALLE FLORES, a quien el sindicado conjuntamente su hermano *-SRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT le HACE FIRMAR SIN LEER, UNA MINUTA bE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quienes en base a promesas, DISPONEN DE SU PATRIMONIO, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por lo que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de Jhonny Mamani Blacutt mediante celular (NO 72340054), del cual le dice que "ELLOS YA SE FUERON A CHILE Y QUE CLASE DE HERMANA SERIA SI LES DICE DONDE ESTAN SUS HERMANOS" ENTRE OTRAS CONVERSACIONES. 3.- JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), a quien en su situación de humildad de albañil, logra hacerle FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que HABIA REALIZADO TODO EL PIRAMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia?, a lo que le contesta "...Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el 4 dinero, faltaba esa firmita no más..." es desde esa fecha su persona viene día, tras día en peregrinar en su Oficina, siendo que a la fecha, NO RECIBIO NI UN PESO, ABUSARON DE SU HUMILDAD, PREPARACIÓN ACADEMICA, TODO PARA DISPONER SU BIEN. 4.- OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 de Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), a quien hubo entregado en calidad de INVERSIÓN PARA COMPRAR INMUEBLES al Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. 40.000.00 (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles (de propiedad de Irene Ramírez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le iba a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía. 2.- EMILIANA CALLE FLORES (victima), en el mes enero del 2023, cuando se encontraba en una crisis económica muy fuerte, lo cual le obligo a poner en venta su domicilio ubicado en Calle Sin Nombre y Calle Sin Nombre, Zona Norte Fracción "B", Lote NO 1, Mzno "L-11 ", Urb. "Milenium", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.01.0057068, es así que su esposo de nombre Ignacio Bernal le comentó a su amigo JHONNY MAMANI BLACUTT (sindicado) que estaban pasando por esa situación, desde ese momento comenzó el acoso, el Sr. Jhonny Mamani Blacutt de manera insistente se puso a hablar con la indicándole que EL PAGARIA SUS DEUDAS Y QUE LE DARIA EL RESTO EN DOS SEMANAS QUE ESTABA SALIENDO UN PRESTAMO BANCARIO, razón por la que la víctima le indique que debía a la Señora Adela Roque la suma de Bs. 60.000, al escuchar eso indico que conocía a la Señora que el pagaría, de manera textual "...no se preocupe doña Emiliana JURO POR DIOS QUE SALDRA EL FINANCIAMIENTO..." también le indica "...YO LE PAGARE SUS DEUDAS, UD. NO SE PREOCUPE...", es así que LE FL\CE FIRMAR SIN LEER, como ERA UN DOCUMENTO PRIVADO NO DESCONFIO, sin embargo le llama después, en fecha 23 de mayo del 2023, llevándole a su Oficina donde le indica: HAY QUE FIRMAR LA MINUTA DE ACLARACIÓN, indicándole "...firmando eso, iremos a recoger el dinero, volviendo a la oficina me cancelarían, "...ya, necesitamos ir al notario porque hay que hacer ACLARACIÓN DE DATOS TECNICOS DE TU CASA", desconocía que ya había realizado los tramites de transferencia con las fotocopias de sus documentos, llegaron al Notario y ahí entra en PARTICIPACIÓN ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT (sindicado), quién es hermano del denunciado, y empieza a decirle que "...NO SE PREOCUPE LA CASA YO AGARRARE Y COMO LE VAMOS A DAR EL DINERO VOLVIENDO A LA OFICINA, NO DESCONFIE..." "...COMO LE VAMOS A ENGAÑAR " "YO TAMBIEN LE CONOZCO A SU ESPOSO NACHO, YO TAMBIEN ME GARANTIZO" es así que sin leer bien el documento ingresa a la Notaria y le hacen firmar UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA PERO NO CON EL SEÑOR JHONNY MAMANI, SI NO CON EL SEÑOR ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, quién le indica al salir "...no se preocupe doña Emiliana, como le engañare, nosotros somos cristianos, el dinero que te daremos, ahorita iremos recoger... PENSANDO QUE CUBRIRIA SUS DEUDAS, EN 2 MINUTOS LOS SEÑORES DESAPARECIERON, APROPIANDOSE INDEBIDAMENTE DE SU BIEN INMUEBLE, GRAVANDOLA AL BANCO Y GENERANDO DINERO MUY APARTE. Por 10 que en su desesperación se contacta con PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT (sindicada) quién es hermana de Jhonny Mamani Blacutt quien le dice que "ELLOS YA SE FUERON A CHILE. JULIAN GERONIMO FUENTES (victima), quien en su situación de humildad de albañil, logra con mucho esfuerzo comprar un domicilio ubicado en la Urbanización San Isidro en la avenida 7 entre calle I y calle J, Zona Este de la ciudad Lote NO 21 Manzano "30", registrado en Derechos Reales bajo la matrícula NO 4.01.1.03.0016789, es así que como debía al banco, quería vender su casa, pagar la deuda y comprarse un lotecito en su pueblo, ya por enero del 2023 al pasar por el juzgado le entregan un Volante que decía "¿Quieres vender tu casa?" Los Andes, es así que por desgracia ingresa a averiguar, eh ahí cuando el Sr. Jhonny Mamani le atiende en su oficina ubicado en la Calle Ayacucho y Soria Oalvarro, indicándole que le compraría la casa, "que el desembolso saldría viernes, pero necesitamos firmar", llegando a pedirle su número de celular, desde ese día le insistió casi sin dejarle con vida, al final en fecha 06 me dijo que tenía un monto de dinero, que firmen el documento y que el viernes ya le entregaría el total, indicándole que solo firmarían un documento privado y que lo reconocerían ante notario, SIN EMBARGO LE HIZO FIRMAR LA MINUTA DE TRANSFERENCIA (Debido a su escasa preparación escolar no le explico solo le dijo firma), y que ¿ABIA REALIZADO TODO EL TMMITE CON SUS FOTOCOPIAS, luego de eso le lleva a su oficina y le dice que la "transferencia" saldrá en una semana y que directo el banco nos dará el dinero, es ahí donde se alarma y le pregunta pero, ¿qué transferencia?, a lo que le contesta "...Tranquilo don Julián el viernes ya te vamos a dar el dinero, faltaba esa firmita no más.. es desde esa fecha su persona viene día, tras día en peregrinar en su Oficina peregrinando. OMAR CANAVIRI CHOQUE (victima), aprovechando su necesidad de querer generar un poco más de recursos, es que lamentablemente agarra un volante de esta supuesta inmobiliaria, es así que en fecha 05 ae Septiembre de 2022, se constituye a la oficina del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT (sindicado), oficina ubicado en Calle Soria Galvarro esquina Ayacucho, realizaron un Documento de Inversión y Compra de Casas el cual adjunta en obrados el cual cuenta con su correspondiente Reconocimiento de Firmas ante Autoridad Notarial, así como el documento privado de adenda al documento principal de fecha 17 de Septiembre de 2022, el cual cuenta con su 'torrespondiente Reconocimiento de Firmas y Rubricas tramitado ante Autoridad Judicial, por los cuales ke acredita que su persona señor Omar Canaviri Choque en fechas 05 de septiembre de 2022 y 17 de Septiembre de 2022, hubo entregado en calidad de INVERSIÓN PARA COMPRAR INMUEBLES al Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, la suma total de sus. u).OOO.OO (CUARENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), para la compra de 2 bienes inmuebles (de propiedad de Irene Ramírez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez) y No. 4.01.1.03.0012289 (de propiedad e Diego Lino Yampara Salazar y Sigrid Choque Choque), lastimosamente desde esa fecha solo le vio en fecha 18 de marzo del 2023, cuando le prometió que le a cancelar, sin embargo su oficina se encuentra vacía, hay gente todos los días llorando sus casas y sus dineros; es así que el señor Jhonny Mamani en desmedro de su patrimonio de $us. 40.000.- realizó estafa COMPROMETIENDOSE UNA INVERSIÓN, sin embargo DESDE QUE AGARRO EL DINERO, JAMÁS VOLVI A SABER DE EL. GRECIA ORTEGA HUANCA, (vicúna) quien refiere que JHONNY ANTONIO MAMAMI BLACUTT logro en forma hábil y astuta sonsacarle suma de UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS Bs. 1.076.000) bajo ana serie de pretextos engañosos inclusive entregándoles como supuesta garantía real los documentos de terrenos que registraba gravámenes hipotecarios. AGUEDA TORREZ LUCANA, quien refiere haber conocido a JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT junto a hermaros PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT E ISRAEL MAMANI BLACUTT, es ñue refiere que mediante engaños le solicitan que le entrego dineros aparentemente para que el mismo haga generar ingresos de los cuales le daría las ganancias con un discurso lleno de engaños malicia manifestándole que no desconfiara de el logrando hacer incurri en error y sonsacándole y dos vehículos, cajas de cerveza, en el mes de enero de 2023 le sonsaca dinero en su oficina en su casa. asi como entrega dineros a su hermana PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT. JUAN LUIS SARSURI CASTILLO, en fecha 2 de marzo de la gestión 2022 un documento privado de compromiso de venta de inmueble debidamente registrada en las oficinas de derechos reales, por un monto total de Bs. 626.400 Bs. debiendo el comprador JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT honrar el saldo final de Bs. 486.400 Bs. hasta el 15 de eptiembre de la gestión 2022, siendo que en fecha 15 de marzo de 2022 la parte adversa otorga un cheque de Bs. 626.400 Bs. Monto de dinero que debía ser cobrado por la víctima en fecha 15 de Septiembre de 2022 cheque que nunca logro poseer fondos. Es asi que el comprador cumplió con il primer pago de Bs. 70.000 Bs. en fecha 5 de mayo de 2022, quedando pendiente la suma de Bs. 'A 56.400 tendiendo dificultades con los pagos y plazos acordados es así que firman un nuevo documento de ACTUALIZACION DE CONTRATO en fecha 5 de mayo de 2022 donde se modifica plazos de pago y no así los montos. Posteriormente nuevamente a base de artimañas ionvence en suscribir un nuevo documento de compromiso de pago en fecha 9 de diciembre de 2022 debidamente reconocido por notario de fe pública, donde reconoce la deuda pendiente y en la cláusula tercera se compromete a otorgar en favor de la víctima por el inmueble, en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs. 5.000 por el retraso que tuvo. Asimismo en fecha 16 de marzo de 2023 suscribe un nuevo documento privado de acuerdo y compromiso de pago donde el comprado se compromete en la cláusula segunda a cancelar la suma de 5.00 $us. en dos pagos es decir 50% ($us. 2.500) en fecha 25 de marzo y el otro 50% ($us. 2.500) en fecha 10 de abril ambos de 2023, asimismo en la cláusula tercera se reconoce la deuda y se compromete a efectuar el pago del saldo final de Bs. 486.400 basta fecha 28 de abril de 2023. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO Y ORLANDO TORREZ FELIX, quien refiere que en fecha 2 de febrero de 2023 el Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT como propietario de la inmobiliaria los ANDES procedió a la intensión de compra de un lote de terreno ubicado en la Urbanización ITOS San José No. 17 Manzano M- 19 Con matrícula No. 4.01.1.01.0049610 que le pertenecía a la Sra. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI Y ORLANDO TORREZ FELIX, por lo que en total confianza del Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT se procedido a la entrega de documentos inmediatamente a firma de minuta de compra y venta sin haber recibido adelanto alguno, habiendo ya coordinado las fechas en las que la inmobiliaria llegarían a saldar la deuda conforme al documento de compromiso de venta de lote de terreno, posteriormente la víctima es convocada a la notaria de Fe Publica en el cual se realiza las documentales pertinentes de cambio de propiedad, firmando los documentos de cambio de propiedad, es así que en fecha 28 de febrero de 2023 llega la fecha del primer pago que era la suma de $us. de 10.000 sin embargo este Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT refiere que se encuentra mal de salud y no realiza el pago, posteriormente insisten para que realice el primer pago empero pasan 5 meses jamás hizo efectivo ningún monto económico finalmente VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS, acordo en la modalidad de pago por la venta del donde en fecha 22 de diciembre del año 2022, recibirá la suma de $us. 2.000 (Dos Mil Dólares Americanos 00/100) en calidad de anticipo de precio estipulado por la transferencia. El vendedor, declara que en fecha 30 de diciembre de 2022, recibirá la suma de $us. 13.000 (Tres Mil Dólares Americanos 00/100), el comprador se compromete a cancelar el saldo de $us. 30.000 Ureinta Mil dólares Americanos 00/100) en el plazo de 6 meses, posterior al segundo pago es decir en fecha 30 de Junio del año 2023. Que como constancia de pago, a razón del ultimo deposito se entrega el cheque No. 0000101 en fecha 29 de noviembre que cuando se haga protocolizar la minuta, el mismo que tenía que ser cobrado en fecha 30 de junio de 2023, manifestando que los anticipos por la suma de $us. 2.000 (Dos l'vfil Dólares Americanos 00/100) los recibió, no obstante y habiendo fenecido la fecha del plazo para complementar el saldo exigible de $us. 30.000 (treinta Mil Dólares Americanos 00/100) en fecha 30 de junio de 2023 la víctima se apersona al BANCO VISA para cobrar el cheque No. 0000101 por la suma de $us. 30.000 Dólares Americanos a nombre de la VICTOR HUGO PACHECHO ALMENDRAS viéndose con la sorpresa que el cheque a nombre de LOS ANDES INMOBILIARIA E INVERSIONES ESTABA CLAUSURADA Y QUE SE LE HABRIA EXTENDIDO UN CHEQUE SIN FONDOS. Posterior a ello se entera que en el Juzgado Publico Civil Comercial No. 10, se estaría sustanciado un proceso ejecutivo interpuesto por el Sr. Oscar Fernando Rogelio Gómez Mier en contra del ahora imputado JHONNY ANTONIO BLACUTT, en el indicado proceso se estaría pretendiendo rematar su inmueble por la deuda que el Sr. Mamani Blacutt habria contraído con el ejecutante por la suma de $us. 83.200 (Ochenta y tres mil doscientos 00/100 dólares americanos). Por lo que se establece que los Señores ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUT y VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS mediante engaños y artificios provoco el error en las victimas lograron la disposición patrimonial en perjuicio de las víctimas. (AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES) 346 BIS del Código Penal, Los delitos tipificados en los Arts. 335, 337, 343, 344, 345, 346, y 363 bis de este Código, cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres (3) a diez (10) años y con multa de cien (100) a quinientos (500) días. EXISTIENDO DENTRO LA PRESENTE multiplicidad de víctimas. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, en el mismo, 10 hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. IV.-POR TANTO: por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado por el Art. 335, con relación al Art. 346 Bis. y Art,. 20 Todos del Código Penal, solicitando 'a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal este caso ante el Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos legales: Arts. 24 y Art. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado. Art. 40 numeral 11 y 21 de la Ley NO 260 del Ministerio Publico. Art. 20, Art. 335, Art. 346 Bis, todos del Código Penal. Arts. 323.1); 325; 340; 341; 342 y 343 todos del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970). Sn.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-I.- MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto de 2023 presentada por ROGER LUNA QUISPE, WLADIMIR LUNA QUISPE, EMILANA CALLE FLORES, JULIAN GERONIMO FUENTES Y OMAR CANAVIRI CHOQUE en contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CHISTHIAN MAMANI BLACUTT por el Delito de ESTAFA con AGRAVANTE EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES. MP-D-2.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE VEHICULO Y COPROMISO DE ENTREGA de fecha 08 de febrero del 2023 , suscrito por el señores ROGER LUNA , WLADIMIR LUNA QUISPE AMBOS EN CALIDAD DE COMPRADOR y el señor JHONNY ANTONIO EN CALIDAD VENDEDOR. MP-D-3.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO de fecha 27 de enero de 2023, suscrita por los señores JHONNY M8MAN1 BLACUTT en calidad d COMPRADOR y la señora EMILIANA CALLE FLORES en calidad de VENDEDORA. MP-D-4.- MATRICULA, No. 4.01.1.01.0057068 del bien inmueble ubicado en la calle Sin Nombre y calle Sin Nombre, Zona Norte del cual se tiene registrado en el asiento Numero 1.- a CALLE FLORES EMINŒIANA. MP-D-5.- FORMULARIO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES de fecha 08 de agosto de 2023 del cual se tiene como propietario vigente al señor MAMANI BLACUTT ISRAEL CRISTHIAN MP-D-6.- NOTA "SOLICITUD DE COMPROMISO DE PAGO" de fecha 31 de mayo de 2023 de Emiliana Calle Flores dirigido a Jhonny Antonio Mamani Blacutt en su calidad de Representante legal de la Inmobiliaria "Los Andes S.R.L." MP-D7.- FORMULARIO NOTARIAL del cual se establece en el punto CARTA: fechada con el 31 de mayo de 2023 dirigida al señor JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACUTT representante legal de la inmobiliaria LOS ANDRES S.R.L. solicitud de compromiso de pago, firmada por la solicitante EMILIANA CALLE FLORES . MP-D-8.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE VENTE DE LOTE DE TERRENO de fecha 06 de febrero de 2023, Suscrita por los señores JHONNY ANTONIO MAMANI EN CALIDAD (COMPRADOR) y el señor JULIAN GERONIMO FUENTES EN CALIDAD DE (COMPRADOR). MP-D-9.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS PERTENECIENTEN a los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE , JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT 4 MP-D-IO.- DOCUMENTO PRIVADO DE INVERCION'PARA COMPRA DE INMUEBLES de fecha 05 de septiembre de 2022 suscrita por los señores OMAR CANAVIRI (INVERCIONISTA) Y el señor JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTr MP-D-II.- ADENDA AL DOCUMENTO PRIVADO DE INVESION PARA COMPRA DE INMUEBLE DE FECHA 5 DE SEPTIEMBRE suscrita por los señores OMAR CANAVIRI CHOQUE (INVERSIONISTA) Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT AGENTE INMOVILIOARIO). MP-D-12.- FOTOCOPIA SIMPLE DE FORMULARIO DE DERECHOS REALES, INFORMACION RAPIDA, de fecha 26 de mayo de 2023 del cual se tiene como PROPIETARIO VIGENTE: CHOQUE CHOQUE SIGRIDT. MP-D-13.- PLACAS FOTOGRAFICAS, de la nueva empresa fantasma de Jhonny MamaNI Blacutt y otros.. MP-D-14.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. OMAR CANAVIRI CHOQUE. MP-D-15.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente a la Sra. EMILIANA CALLE FLORES. MP-D-16.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. VLADIMIR LUNA QUISPE. MP-D-17.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. ROGER LUNA QUISPE. MP-D-18.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 01 de septiembre de 2023 perteneciente al Sr. JULIAN GERONIMO FUENTES. MP-D-19.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 04 de septiembre de 2023, realizado por el Inv. Asignado al caso — Sof. My. Luis Calizaya Chambi, Inv. Especial Sgto. Marcos Sirpa Mamani, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual), realizado en el lugar de los hechos. MP-D-20.- INFORME PRELIMINAR, evacuado por el investigador asignado al caso Sof. My. Luis Calizaya Chambi. MP-D-21.- MEMORIAL "ADHESION A PROCESO DE INVESTIGATIVO PENAL", de fecha 20.09.2023 de GRECIA ORTEGA HUANCA. Contra JHONNY ANTONIO MAMANI BIACUTT. MP-D-22.- FOTOCOPIA SIMPLE DE COMPROBANTE DE CAJA DE DERECHOS REALES, de fecha 07 de julio de 2023 a nombre de GRECIA ORTEGA HUANCA, MP-D-23.- SERVICO DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES, de fecha 07.07.2023 del cual se tiene como propietaria vigente MAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO. MP-D-24.- FOTOCOPIA SIMPLE DE CHEQUE, de diferentes fecha del cual se establece que el JHONNY ANTONIO MAMANI BIACUTr recibió diferentes montos de dinero. MP-D-25.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 20 de septiembre de 2023 de AGUEDA TORREZ LUCANA contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT e ISRAEL MAMANI BLACUTT por la comisión del delito de ESTAFA. MP-D-26.- DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 27 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORRREZ LUCANA en su calidad de (Acreedora), JHONNY ANTONO MAMANI BLACUTT. MP-D-27.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 10 de mayo de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en su calidad de (Acreedora) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-28.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 17 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA en su calidad de (Acreedor) JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-29.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO, de fecha 25 de febrero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-30.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 01 de abril de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA Y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-31.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE PRESTAMO DE DINERO de fecha 25 de enero de 2023 suscrito entre AGUEDA TORREZ LUCANA y JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-32.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO FORMALIZA QUERELLA, de fecha 11 de octubre de 2023 de JUAN LUIS SARZURI CASTILLO, contra JHONNY ANTONIO BLACUTT por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES. MP-D-33.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TESTIMONO NO. 709/2021 de fecha 04 de septiembre de 2023. MP-D-34.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISIO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, de fecha 02 de maro de: 2022 suscrito entre JUAN LIS SARZURI CASTILLO en su calidad de VENDEDOR del lote de terreno ubicado en la Zona Nor Este de la ciudad, calle Rddríguez registrado en la oficina de Derechos Reales con No. de matrícula 4.01.1.01.0027972 y LA EMPRESA LOS ANDES BLATT representado legalmente pok el Gerente de la Inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-35.- FOTOCOPIA SIMPLE DE RECIBO DE PAGO, de fecha 5 de mayo de 2022 suscrito en cumplimiento a la cláusula tercera del documento privado de compromiso de venta, con certificación de firmas y rubricas, efectuado por el GERENTE DE LA EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATT, JHONNY ANTONIO BLACUTT Y LOS SEÑORES JUAN LUIS SARZURI CASTILLO Y ZELMA CHIARA FERNANDEZ. MP-D-36.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO DE ACTUALIZACION DE CONTRATO, de fecha 05 de mayo de 2022 suscrito entre JUAN LUIS ZARZURI CASTILLO, ZULMA CHIARA FERNANDEZ en su calidad de VENDEDORES, y la EMPRESA INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATT representado legalmente por EL Gerente de la Inmobiliaria JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-37.- FOTOCOPIA SIMPLE DE ADENDA DOCUMENTO PRIVADO DE COMPROMISO DE PAGO, de fecha 09 de diciembre de 2022 suscrito entre JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de ACREEDOR Y LOS ANDES INMOBILIARIA E INVERSIONES representado legalmente por el Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-38.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 16 de marzo de 2023 suscrito JUAN LUIS SARZURI CASTILLO en su calidad de ACREEDOR y JHONNY ANTONIO MAMAMMI BLACUTT en su calidad de DEUDOR. MP-D-39.- FOTOCOPIA SIMPLE DE DIFERENTES MONTOS PAGADOS POR JUAN LUIS SARZURI CASTILLO A JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-40.- FOTOCOPIA SIMPLE DE INFORMACION RAPIDA DE DERECHOS REALES de fecha 03 de agosto de 2023 del cual se tiene como propietario vigente a MAMANI BLACUTT JHONNY ANTONIO. MP-D-41.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DEL SR. JUAN LUIS SARZURI CASTILLO. MP-D-42.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO SUSCRITO POR MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICOy ORLANDO TORRICO FELIX en su calidad de víctimas, de fecha 17 de octubre de 2023 contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT. MP-D-43.- FOTOCOPIA DE MINUTA Y COMPRA VENTA de fecha 3 de febrero de 2023 suscrito entre MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO y JHONNY ANTONIO BLACUTT. MP-D-44.- FOTOCOPIA MATRICULA NO. 4.01.1.01.004910. del inmueble ubicado en la Urbanización ITOS SAN JOSE. MP-D-45.- FOTOCOPIA DE TESTIMONIO DE PROPIEDAD NO. 246/93, de fecha 24 de junio de 1993. MP-D-46.- FOTOCOPIA DE DOCUMENTO DE COMPROMISO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO, de fecha 02 de febrero de 2023 suscrito entre MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO, ORLANDO TORRICO FELIX y LA EMPRESA DE INMMOBILIARIA E INVERSIONES LOS ANDRES BLATT representado legalmente por el Gerente de la inmobiliaria JHONNY ANTONIO NL\MANI BLACUTT. MP-D-47.- FOTOCOPIA DE INFORMACION RAPIDA DE ACTUALIZADA, de fecha 25 de agosto de 2023. MP-D-I.- FOTOCOPIA DE CARTAS CON SOLICITUD DE PAGO INTERVENIDO POR NOTARIO DE FECHA 16 Y 27 DE JUNIO DE 2023. MP-D-48.- MEMORIAL DE APERSONAMIENTO, de fecha 23 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS contra JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT Y OTROS por el delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES. MP-D-49.- FOTOCOPIA LEGALIZADA DE PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS demandante: VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS demandado LOS ANDRES S.R.L. MP-D-50.- FOTOCOPIA LEGALIZADA del proceso signado con el ORU. 1802127 a instancia de NLARIBEL CHOQUECALLATA CABRERA Y OTRA contra JHONNY ANTONIO NLAMANI BLACU'IT. MP-D-51.- ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 28 de octubre de 2023 de VICTOR HUGO PACHECO ALMENDRAS. MP-D-52.- ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 15 de noviembre de 2023 de EFRAIN EDDY CANCHARI YUCRA MP-D-53.- OTROS, INFORMES, ENTREVISTAS, ACTAS, MEMORIALES, FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS, ETC. VII.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental* testifical, material gue sea ofrecida Por la acusación particular y la ahora acusada. siempre cuandQ los mismos sean de utilidad V beneficio del Ministerio Publico. VIII.- PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: 1. ROGER LUNA QUISPE, (vicúna) mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 7335651 or., abogado, con domicilio en Av. Tomás Barrón NO 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. 2. VLADIMIR LUNA QUISPE, (victima) mayor de edad, soltero, con C.I. Nro. 5726461 or., estudiante con domicilio en Av. Tomás Barrón N O 57 entre Ríos y Vásquez hábil a los efectos de Ley. 3. EMILIANA CALLE FLORES, (victima) mayor de edad, soltera, con C.I. Nro 4057081 Or. estudiante, con domicilio en C/Pdte Montes NO 1155 entre Caro y Cochabamba hábil a los efectos de Ley. 4. JULIAN GERONIMO FUENTES, (vicúna) mayor de edad, casado, con C.I. Nro. 5934699 Or., de profesión Albañil con domicilio en Carpani — Bolivar — Cbba, hábil a los efectos de Ley. 5. OMAR CANAVIRI CHOQUE, (vicúna) mayor de edad, casado, con C.I. 3553280 QR, abogado, con domicilio en Gabriela Nfstral NO 54 E/E. Mirones y A. Posnaski — Or. 6. GRECIA ORTEGA HUANCA.- (vicdma) mayor de edad con C.I. 7310749, soltera, estudiante, con domicilio en la localidad de eucaliptus. 7. SANTIAGO APAZA SANTOS, (vicúna) mayor de edad con C.I. 3525847-1, Casado con domicilio en la localidad de Eucaliptus. 8. AGUEDA TORREZ LUCANA, (vicúna) mayor de edad con C.I. 4039156 or. labores de žcasa, con domicilio calle america entre 6 de octubre y Tarija. 9. JUAN LUIS SARSURI CASTILLO.- (vicúna) mayor de edad, con C.I. 5749499 or., con domicilio en la Av. Tacna esquina Rodríguez. 10. MARIA ELENA MENDEZ RICALDI DE TORRICO.- (vicúna) mayor de e dad con C.I. 3549284 Or., con domicilio en a Av. Tomas Barron entre Calatayud e Ibañez No. 550. 11. ORLANDO TORRICO FELIX.- (vicúna) mayor de edad, con C.I. 2763507 Pt. con domicilio en la Av. Tomas Barron entre Calatayud e Ibañez No. 550. 12. JAVIER VALENTIN ORTIZ RODRIGUEZ, con C.I. NO 5306816, coltero, con fecha de nacimiento 26 de enero de 1994, estudiante, con domicilio real con la Av/ Simón López S/N Z/ Cala Cala. 13. SGTO. My. LUIS CALISAYA CHAMBI - ASIGNADO AL CASO, quien declarara sobre los:actuados que hubo realizado. 14. SGTO. MARCOS SIRPA MAMANI - ASIGNADO ESPECIAL, quien declarara sobre los actuados que hubo realizado 15. VICTOR HUGO PACHECO, con C.I. NO 3551161, soltero, abogado, estu'diante, con domicilio real La Paz Aroma y Rodriguez No. 512. 16. EFRAIN EDDI CANCHARI YUCRA, (testigo) con C.I. NO 3523870, soltero, abogado, estudiante, con domicilio real Barrio Litoral Calle 13 Campo Jordan No. 13. 17. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS. Otrosí 1ro. - se adjunta Acta de incomparecencia de ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT, PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do. — Ciudadanía Digital 4021081. Otrosí 3ro. —Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre Edificio SCHMIDT" interior.Fdo.- Sr. Fiscal de Materia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 13 de Marzo de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, ingresó a este despacho judicial el día Miércoles 13 de marzo de 2024 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 3°, de la Capital Oruro-Bolivia. En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación fisica de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la victima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 22 DE MARZO DE 2024.-SEÑOR(A) DEL JUZGADO DE SENTENCI EN LO PENAL NO DE 1 1 CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA CUD: 401502012301682 CASO: 323/2023 CIUDADANIA DIGITAL: 4021081 REMïTE PRUEBA OTROSÍES.- Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, mayor cl, edad, Fiscal De Materia.- a Denuncia de ROGER LUNA QUISPE Y OTROS en contra de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT Y OTROS Por el delito de ESTAFA con AGRAVANTE Ante Ud. Expongo: Señor Juez, existiendo Acusación Formal en el presente caso y es por ello tengo a bien remitir prueba documental y material ofrecida en pliego acusatorio codificado con: MP D-1, MP D-2, MP D-3, MP D-4, MP D-5, MP D-6, MP D-7, MP D-8, MP D-9, MP D-10, MP D-11, MP D-12, MP D-13, MP D-14, MP D-15, MP D-16, MP D-17, MP D-18, MP D-19, MP D-20, MP D-21, MP D-22, MP D-23, MP D-24, MP D-25, MP D-26, MP D-27, MP D-28, MP D-29, MP D-30, MP D-31, MP D-32, MP D-33, MP D-34, MP D-35, MP D-36, MP D-37, MP D-38, MP D-39, MP D-40, MP D-41, MP D-42, MP D-43, MP D-44, MP D-45, MP D-46, MP D-47, MP D-48, MP D-49, MP D-50, MP D-51, MP D-52 y MP D-53. Por lo que solicitó a probidad se tenga presente a fines de ley Otrosí 1ro. Adjunto sobre manila cerrado. Otrosí 2do.- Señala domicilio procesal.- Oruro, 22 de marzo de 2024.- Fdo.- Fiscal de Materia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.- Oruro, 26 de Marzo de 2024 En lo principal.- Se tiene presente, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Viernes 05 de abril de 2024 a horas 11:30 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. trosi 1ro.- Por adjunto Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal y el portafolio digital.- Fdo.- Sr Juez.- Fdo.- Secretaria.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024.-AL SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 7 DE LA CAPITAL CUD: 401502012301682 Presenta prueba. Otrosí.- Sr. OMAR CANAVIRI CHOQUE, en el proceso penal con Acusación Formal por el delito de Estafa con Victimas Múltiples que seguimos conjuntamente el Mo. Po. y Otros en contra del Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt y Otros, presentándome ante su autoridad con el debido respeto exponiendo pido: Sr. Juez, habiendo ofrecido con anterior memorial la prueba de cargo, es que oportunamente y a objeto de la codificación de la misma tengo a bien en presentar fisicamente las mismas en sobre cerrado por ante su autoridad a objeto de la posterior codifi ción por parte de la secretaria de vuestro despacho y sean las mismas de la fo a siguiente: 1.- AP-DI : Original del documento privado de inversión para compra de inmuebles de fecha 05 de septiembre de 2022, suscrita mi persona y el Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt, más su formulario de reconocimiento de firmas y rubricas ante y notario de fe publica. 2.- AP-D2: Original del documento privado de adenda al documento privado de inversión para compra de inmuebles de fecha 17 de septiembre de 2022, suscrita entre mi persona y el Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt, más su trámite judicial de recnocimiento de firmas y rubricas ante autoridad judicial. 3.- AP-D3: Original de la minuta de transferencia de una vivienda de fecha 06 de septiembre de 2022, la cual se hubiere elaborado por parte del Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt, sobre uno de los bienes inmuebles que supuestamente tenia que coprarse con mis dineros por parte del acusado. 4.- AP-D4: Original del cheque de 1 1 de noviembre de 2023 del banco Bisa, otorgado apersona por parte del Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt. .- AP-D5: Original del cheque con insuficiencia de fondos de 18 de marzo de 2023 del banco Bisa, otorgado a mi persona por parte del Sr. Jhonny Antonio Mamani Blacutt. 6.- AP-D6: Originales de los fomularios de Información Rápida emitida por la Oficina del Registro de Derechos Reales de esta ciudad de Oruro, correspondientes a los bienes inmuebles con Matriculas No. 4.01.1.01.0005750 de propiedad de los Sres. Ire Ramirez Delgado de Almanza y Oscar Almanza Ramirez y del No. 4.01.1.03.0012289, de propiedad de los Sres. Diego Lino Yampara Salazar y Sigridt Choque Choque. Reiterando nuevamente de Ud., se sirva en señalar día, fecha y hora de audiencia de Codificación de Prueba para presentar fisicamente las mismas, sea conforme a Ley. Otrosí 1ro.- Ratifico domicilio procesal ubicado en las calles Ayacucho No. 5867 entre Soria Galvarro y 6 de Octubre No. 560 Edif. GUISELLE planta baja int. Of. "L5", ciudadanía digital del abogado 4050737, Cel y WhatsApp No. 72491183, se tenga presente. la sabia justicia esté en vuestras manos" Oruro, 27 de Marzo de 2024.- Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024.- Oruro, 28 de marzo de 2024 En lo principal.- Se tiene presente, y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de Codificación de Pruebas para el día Viernes 12 de abril de 2024 a horas 11:00 a.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Otrosí 1ro.- Por ratificado el domicilio procesal y el portafolio digital. Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024.-SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N 07 DE ESTA CAPITAL ORURO CUD:401502012301682 APERSONAMIENTO OTROSÍ. -SU CONTENIDO. CIUDADANIA DIGITAL: 5736309 JUAN LUIS SARZURI CASTILLO mayor de edad, hábil por derecho, portador de la cedula de identidad signada con el N O 5749499 Or., de profesión estudiante, con domicilio en la Av. Tacna N O74 esq. Rodríguez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT por la comisión del delito de Estafa con Agravante de Victimas Múltiples ante las consideraciones de su autoridad, con respeto expongo y pido: I.-APERSONAMIENTO. - Amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, con relación a lo previsto por el Art. 11 de la Ley 1970 ME APERSONO ANTE SU AUTORIDAD, en mi condición de víctima y acusador particular, pidiendo muy respetuosamente, que admita mi legitima personería y me tenga por apersonado para fines consiguiente de Ley, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 76, 77, 78, 79 y 82 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo me hagan conocer ulteriores actuaciones referente a este proceso en el domicilio procesal que tengo señalado. n.-PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- La conducta antijurídica del Acusado JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTH, se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento jurídico como ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES, previsto y sancionado por el Código Penal Boliviano en sus Arts. 335, 346 Bis. OTROSI 1ro.- Habiendo radicado la presenta causa en su probo despacho y en apecho a la inteligencia del Art. 340 inc. II in fine del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien en adherirme a las dos acusaciones presentadas por el representante del Ministerio Público, así como a todas las pruebas adjuntas a las mismas, protestando cumplir con todas y cada una de las formalidades establecidas por ley. OTROSI 2do.- Los honorarios profesionales regúlese de acuerdo al Arancel establecido por el Ministerio de Justicia, debiendo tomarse en cuenta este extremo. OTROSI 3ro. - Para los fines pertinentes y en lo que corresponda, se señala domicilio procesal en las oficinas del profesional que firmar ubicadas en las calles Junín N O 676 entre La Plata y Soria Galvarro interior Of. 4, WhatsApp 75700801. Oruro, 27 de marzo de 2024.-Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024.-Oruro, 28 de marzo de 2024 En lo principal.- Téngase por apersonado a JUAN CARLOS SARZURI CASTILLO en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal señalado y/o portafolio digital, conforme a derecho. Al Otrosí 1ro y 2do.- Se tiene presente. Al Otrosí 3ro.- Por señalados el domicilio procesal y el portafolio digital.Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024.-SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N. g 7, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-ORURO. CASO: 323/2623 ADHESIÓN A LA ACUSACIÓN. Otrosí .- Testigos. Otrosíes. ROGER LUNA OUISPE, boliviano, C.I. 7335651, con domicilio ubicado en Av. Tomas Barrón N Q 57 entre Ríos y Vázquez de la ciudad de Oruro, de ocupación Abogado, en calidad de victima dentro el Pliego Acusatorio que presento el Ministerio Público contra mí persona por el presunto delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MULTIPLES, presentándome ante vuestra autoridad, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, a tiempo de ADHERIRME A LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, en tiempo y forma oportuna (tomando en cuenta el- feriado de viernes santo), es que vengo en PRESENTAR Ml ACUSACIÓN PARTICULAR a los ahora acusados JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, CRISTHIAN ISRAEL MANNI BLACUTT, Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, bajo los antecedentes y pruebas ya remitidas por el Ministerio Público, parte victima y acusado. Otrosí. 12.- Al amparo del Art. 193 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, presente en Calidad de Testigos: ROGER LUNA QUISPE, con C.I. 7335651 hábil a los efectos de Ley. VLADIMIR LUNA QUISPE, con C.I. Nro. 5726461 OP., hábil a los efectos de Ley. EMILIANA CALLE FLORES, con C.I. Nro 057681 Or. hábil a los efectos de Ley, JULIAN GERONIMO FUENTES, con c.I . Nro. 5934699 hábil a los efectos de Ley, GRECIA ORTEGA HUANCA, con C.I. 7316749 or., hábil a los efectos de Ley, SANTIAGO APAZA SANTOS, con C. 1 . 3525847-ls or., hábil a los efectos de Ley, PELAGIA FLORES MAMANI, con C.I. 3524945 ore, hábil a los efectos de Ley. CLAUDIA VIRGINA CUEVAS BERNAL, con C.I. 5737915 Or hábil a los efectos de Ley. Otrosí 2°.- En calidad de PRUEBA MATERIAL DOCUMENTAL PERICIAL TESTIFICAL ME ADHIERO A LA PRUEBA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. PARTE VICTIMA Y ACUSADO en todo lo que así me sea favorable. Otrosí 3°.- Señalo Domicilio Procesal en mi Oficina Jurídica: "Luna" Asesoría Legal, ubicada en: Calle La Plata #5773, entre Ayacucho y Cochabamba, interior Planta Alta Off. N. Q 3.- Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.-Oruro, 09 de abril de 2024 En lo principal.- Téngase por apersonado a ROGER LUNA QUISPE en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal y/o portafolio digital señalado, conforme a Derecho. Asimismo su adhesión a la Acusación Fiscal, como por ofrecidos los medios de prueba de cargo a reproducirse en su oportunidad. Alternativamente, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, la acusación particular y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez dias, a cuyo fin notifiquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante obrados. Al Otrosí 1° y 2°.- A lo principal. Al Otrosí.- Por Señalado domicilio procesal.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL 7 FORMULA ACUSACION PARTICULAR. OTROSIES.- CUD: 401502012301682 CASO No. 323/2023 AGUEDA TORREZ LUCANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de Machamarca, de la Provincia Pantaleón Dalence de este departamento de Oruro y vecina de esta ciudad, soltera, labores de casa, con domicilio en la Avenida América entre la calle 6 de Octubre y Tarija de esta ciudad de Oruro, con C. l. No. 4039156 Or., ante vuestra proba autoridad con el mayor respeto expongo y pido: A efectos de ley, tengo a bien en apersonarme ante vuestro despacho dentro del presente Proceso Penal que sigue el Ministerio Publico, a instancia de ROGER LUNA QUISPE Y OTROS en contra de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMAN! BLACUTT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, por el delito de ESTAFA, ante vuestra proba autoridad con el debido respeto, digo: En ejercicio de nuestro derecho a la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrado en el Art. 115 1. y ll. de la Constitución Política del Estado y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal, en tiempo oportuno tengo a bien formular de nuestra parte la presente ACUSACIÓN PARTICULAR y lo hacemos en los siguientes términos y fundamentos fácticos y jurídicos: ACUSACIÓN PARTICULAR ADHESIVA.- Teniendo conocimiento de que el representante del Ministerio Público, Dra. MIRIAN CONDOMIS SANTOS HENRY, ha formulado Acusación Fiscal en contra de JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHAN MAMANI BLACUTT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT. En consecuencia, surge del actuado de fecha 13 de Marzo de 2024, tengo a bien en ADHERIRME a la misma en toda forma de derecho y en todo lo pertinente a mi favor, por lo que en ejercicio de mi derecho a la tutela judicial efectiva, complemento y aclaro los siguientes extremos como parte de la acusación particular: IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: AGUEDA TORREZ LUCANA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, natural de Machamarca, de la Provincia Pantaleón Dalence de este departamento de Oruro y vecina de esta ciudad, soltera, labores de casa, con domicilio en la Avenida América entre la calle 6 de Octubre y Tarija de esta ciudad de Oruro, con C. l. No. 4039156 Or. ABOGADO DEFENSOR: JORGE MEJIA GUERRA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS: 1.- JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C. l. No. 4058324 Or. 2.- ISRAEL MAMANI BLACUTT, quien es mayor de edad, hábil a los efectos de ley, vecino de esta ciudad de Oruro. 3.- PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, quien es mayor de edad, habil a los efectos de ley, vecina de esta ciudad de Oruro. ABOGADO DEFENSOR: JOSE ALFREDO TITO ROQUE. DOMICILIO PROCESAL: Calles Ayacucho casi La Plata No. 699 Edf. Fabril. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO, SUS ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS CONOCIDAS Si bien la acusación fiscal describe los hechos, a fin de que su relación cronológica o sucesiva tenga claridad y precisión conforme también a los actos investigativos realizados, tenemos a bien de referir lo siguiente: 1.- De acuerdo a los antecedentes del presente caso, conviene precisar resulta que los ahora acusados POR EL DELITO DE ESTAFA aparecieron en mi vida mediante engaños y en tal ínterin me engatusan y me sonsacan dineros, aparentemente para que el mismo el primero JHONNY ANTONIO MAMAN' BLACUTT pueda generar jugosas ganancias con un discurso lleno de engaño, malicia, manifestándome que no desconfiara de él y logrando hacerme incurrir en error y sonsacarme dineros, más de vehículos y cajas ce cerveza. A tal efecto no solamente insistía el Señor JHONNY ANTONIO MAMANt BLACUTT.A efectos de ley, debo indicar que desde de enero del 2023, me sonsacaron dineros en su oficina, en mi casa, así como entregue dineros a su hermana de nombre PAOLA ANDREA MAMAN! BLACUTT, como las dos movilidades vagoneta Vanet y minibús Jonway, como cajas de cerveza a su hermano de nombre ISRAEL MAMANI BLACUTT, Así como he realizado depósitos a su cuenta bancaria. En consecuencia al presente no obstante los constantes requerimientos que efectuó mi persona, llegando al extremo de suplicarle que me devuelva mis dineros que tanto me ha costado ganar, más los vehículos y cajas de cerveza que me estafo y es más al presente no le da la gana de devolverme mis dineros y mis bienes que con tanto sacrificio me costó ganar y ahorrar con sacrificios quitándoles el pan de cada día a mis hijos. Con esa su actitud ha ocasionado desmedro en mi economía, acomodando las conductas de estos sujetos en el delito de ESTAFA. 2.- Asimismo, mi persona recurrió en tantas oportunidades a estos individuos para que devuelvan todo mis dineros que con tanta malicia me sonsacaron y en mi desesperación me hicieron firmar documentos como si mi persona les hubiera prestado mis dineros; dichas firmas la realice por mi ignorancia legal firme pensando que era io correcto, sin darme cuenta en esa oportunidad que era ESTAFA DE ESTOS MENCIONADOS INDIVIDUOS CON AGRAVANTES DE VICTIMAS MULTIPLES al extremo de que los documentos fueron escrito por el mencionado caballero maliciosamente sin haberles hecho reconocer ante una autoridad competente. 3.- Después de un tiempo me entere y logre ubicar a este Sr. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, donde les pedí que me devuelvan los dineros que me sonsacaron y de manera totalmente indignante y con alevosía este mencionado señor me dijo que no me pagaría y que si quiero ir a embargar a su casa que vaya que no tiene nada y asimismo me dijo que no tenía miedo a ningún proceso penal, por consiguiente no me devolverían nada y que no hay pruebas para evidenciar que este mencionado caballero estaba agarrando mis movilidades y que no me devolvería nada. Posteriormente al indagar toda la verdad me entere que estos mencionados hermanos habían engañado a varias personas, puesto que todos los bienes ya sea inmuebles ya estaban gravadas y que debía a muchas personas, aquello me sorprendió bastante al averiguar que bienes inmuebles que supuestamente eran de la propiedad de este mencionado señor ya estaban gravadas y que conforme se averiguara en la etapa de investigación se pudo evidenciar que habían estafado a muchas personas, por lo que claramente se demuestra que su comportamiento se adecua perfectamente al tipo penal de ESTAFA CON VICTIMAS MULTIPLES. ADHESIÓN Y RATIFICACIÓN: En todo lo demás como manifiesta la acusación fiscal, tanto en el relato de los hechos, con las aclaraciones y complementaciones referidas, la fundamentación de la acusación y cuanto figura en el actuado antes referido de fecha 13 de Marzo de 2024, me adhiero y ratifico, dejando expresa constancia de la complementación expresada supra. PRUEBA: A tiempo de adherirme a la prueba ofrecida por et Ministerio Público, tengo a bien de completar la misma con la siguiente: 1 DOCUMENTAL: Legajo de fotocopias legalizadas Otros 2.- TESTIFICAL: Las declaraciones de: Mi propio testimonio, de generales de ley expresadas supra. Mi persona se referirá sobre los hechos acontecidos y otros aspectos vinculados. Se admita conforme a derecho. 3.- INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN: Complemento con la prueba pertinente de inspección y reconstrucción, en el lugar de los hechos donde fui víctima de los hechos descritos anteriormente, se acepte conforme a derecho. PETITORIO: En consideración a lo expuesto, como víctima, me sumo a la acusación fiscal en contra de los acusados JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT, ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT Y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT, por la comisión del delito de ESTAFA, previstos y sancionados por los art. 335 del Código Penal, en calidad de AUTORES conforme al art. 20 del mismo cuerpo legal, solicitando a su probidad imprimir el trámite de rigor y al finalizar el juicio oral emitir SENTENCIA CONDENATORIA en contra estos acusados, imponiéndole la pena respectiva en su grado máximo, por la naturaleza de los hechos, con costas, daños civiles al Estado y a la víctima conforme a derecho. OTROSí 1° - La prueba complementaria ofrecida por mi parte, en especial literal, adjunto a la presente acusación particular a objeto de su codificación correspondiente. OTROSÍ 2°.- A efectos de ley, señalo nuevo domicilio procesal en la oficina del abogado que suscribe: La Ayacucho entre la calle La Plata entre La Soria Galvarro No. 663 Edificio Fabril, Segunda Planta, oficina 8. ES TODO LO QUE IMPETRO POR SER DE JUSTICIA. Oruro, 23 de Abril de 2024. Fdo.- Abogado.- Fdo.- Interesado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024.- Oruro, 26 de abril de 2024 En lo principal.- Téngase por apersonado a AGUEDA TORREZ LUCANA en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal señalado y/o portafolio digital, conforme a derecho. Asimismo téngase por formulada su Acusación Particular y por ofrecidos los medios de prueba de cargo a reproducirse en su oportunidad.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024.-Oruro, 24 de mayo de 2024 En mérito a las representaciones que anteceden, emitida por la Oficina Gestora, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación de los Sres. JHONNY ANTONIO MAMANI BLACUTT y PAOLA ANDREA MAMANI BLACUTT sea por Edicto Judicial, vía Sistema.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 29 DE ORURO.- Oruro, 29 de mayo de 2024.- En merito a la Representación emitida por la Oficina Gestora de Procesos, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación del Sr. ISRAEL CRISTHIAN MAMANI BLACUTT sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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