EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA QUINTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 166/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: CELIA PUMA ALIZAR que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de CELIA PUMA ALIZAR contra CESAR MENDOZA, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012200569, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTI-CORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. EN PRO DE ASUMIR DEFENSA, Y DEMOSTRAR ABSOLUTA INOCENCIA Y QUE MI PERSONA JAMAS COMETIO DELITO ALGUNO, TENGO A BIEN PRESENTAR y OFRECER PRUEBA DE DESCARGO. OTROSIES. C.U. 101102012200569.- CESAR JOSE MENDOZA, de generales de ley ya conocidas, dentro de lo que considero por demás injusto e imaginario proceso que se me sigue por la supuesta e imaginaria comisión del delito de VIOLENVCIA FAMILIAR Y - O DOMESTICA, incurso en el art. 272 BIS del Cd. Pn., ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: 1.- APERSONAMIENTO.- Siendo que por el hecho que se me investiga el Ministerio Público ha emitido una resolución fiscal de acusación por el delito referido ut supra, tengo a bien apersonarme a los efectos de que se me hagan conocer futuras determinaciones a dictarse dentro del caso de autos, en todo lo referente a la consideración del juicio oral público y contradictorio, solicitando que dichas notificaciones se las realice mediante whatsApp al número 68625874 como medio alternativo de notificación, rápido y eficaz II.- AL EXORDIO.- Habiendo sido notificado con la acusación fiscal, estando dentro del plazo previsto por el art. 340- III, del Cd.Pr.Pn., y en el ejercicio pleno de mi derecho a la defensa amplia e irrestricta, asi como al amparo de lo que prevén los Arts. 115-II, 119-1-II. de la C.P.E., art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a los efectos de rebatir los fundamentos expuesto en la acusación fiscal, tengo a bien en primer término adherirme a toda la prueba DOCUMENTAL Y TESTIFICAL Y OTROS OFRECIDOS por el Ministerio Público, en tanto y cuanto la misma sea legal y favorable a mi persona, haciendo expresa protesta de plantear exclusión probatoria si fuere pertinente en resguardo del Debido Proceso, a más de ofrecer mi prueba de descargo como se lo señalo infra: a) DOCUMENTAL.- Conforme al art. 171, 216 y sig. y 333 todos del Cd.Pr.Pn. ofrezco en calidad de prueba: 1.- Antecedentes penales y antecedentes de no violencia de mi persona. 2.- Fotocopias Legalizada, demanda Modificación de guarda Legal 3.- Fotocopia Legalizada, Informe del Caso emitido por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 5, de fecha 30 de noviembre de 2021, sobre los inconvenientes suscitados a consecuencia de los derechos de visitas de los señores Celia Puma y Cesar Mendoza. 4.- Fotocopia Legalizada, Informe Psicosocial emitido por el equipo interdisciplinario de los Juzgados Públicos de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fecha 03 de diciembre de 2021, para determinar sus realidades socioeconómicas y psicoafectivas, así como sus habilidades parentales. 5.- Fotocopia Legalizada, Informe Psicosocial emitido por el Equipo Interdisciplinario de los Juzgados, Públicos de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fecha 16 de febrero de 2022. 6.- Fotocopia Legalizada, Acta de Audiencia Publica de fecha 04 de marzo de 2022, llevado a cabo con el personal del Juzgado Sexto de Familia. 7.- Fotocopia Simple del Auto No 070/2022, emitido por el Juzgado Sexto Publico de Familia de la Capital, dentro el proceso de Revocatoria de Guarda. b) TESTIFICAL.- Conforme al art. 193 y sig. 250 y sig. Del Cd.Pr.Pn. ofrezco la atestación de los señores: 1) HECTOR LUIS ALEMAN ROCHA con C.I. 6663604, mayor de edad y hábil por derecho. 2) PAOLA MIREYA ZELADA MATIENZO con C.I. 12426686, mayor de edad y hábil por derecho. 10 3) LAURA DOMINGUEZ DURAN con C.I. 12427256, mayor de edad y hábil por derecho. 4) GABRIEL PEMINTEL URIETA con C.I. 750902, mayor de edad y hábil por derecho. 5) SILVIA TORRICOS PEREDO, mayor de edad y hábil por derecho, Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien atendió los casos del ACUSADO. 6) MARINA GABRIELA ORELLANA MOGROVEJO, mayor de edad y hábil por derecho, Psicología de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, quien atendió los casos del ACUSADO. c) TESTIMONIO ESPECIAL. Conforme al Art. 353 y 203 del Cd.Pr.Pn.. ofrezco como prueba testifical de la menor MIA ISABELLA MENDOZA PUMA. d) PERICIA PSICOLÓGICA- Al amparo de los artículos 355 y 204 y siguientes del Cd.Pr.Pn., ofrezco prueba pericial consistente en la realización de una pericia Psicológica a la supuesta victima y a mi persona, a efectos de poderse realizar una pericia personal del cual los puntos de pericia y el perito, se harán conocer en el momento procesal oportuno (Juicio). Así también se propone consultor técnico en Psicología forense de ser necesario, de quien cuyos datos se harán conocer de igual forma en audiencia. "MAYOR QUE LA TRISTEZA DE NO HABER VENCIDO, ES LA VERGÜENZA POR NO HABER LUCHADO." Otrosí 1.- Adjunto Documental ofrecida. Otrosí 2°. Conforme al art. 126 del Pr.Pn., solicito que quede expresa constancia de que renuncio al plazo de los demás días establecidos por el4.- Fotocopia Legalizada, Informe Psicosocial emitido por el equipo interdisciplinario de los Juzgados Públicos de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fecha 03 de diciembre de 2021, para determinar sus realidades socioeconómicas y psicoafectivas, así como sus habilidades parentales. 5.- Fotocopia Legalizada, Informe Psicosocial emitido por el Equipo Interdisciplinario de los Juzgados, Públicos de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fecha 16 de febrero de 2022.' i 6.- Fotocopia Legalizada, Acta de Audiencia Publica de fecha 04 de marzo de 2022, llevado a cabo con el personal del Juzgado Sexto de Familia. 7.- Fotocopia Simple del Auto No 070/2022, emitido por el Juzgado Sexto Publico de Familia de la Capital, dentro el proceso de Revocatoria de Guarda. b) TESTIFICAL.- Conforme al art. 193 y sig. 250 y sig. Del Cd.Pr.Pn. ofrezco la atestación de los señores: 1) HECTOR LUIS ALEMAN ROCHA con C.I. 6663604, mayor de edad y hábil por derecho. 2) PAOLA MIREYA ZELADA MATIENZO con C.I. 12426686, mayor de edad y hábil por derecho. 3) LAURA DOMINGUEZ DURAN con C.I. 12427256, mayor de edad y hábil por derecho. art. 340.III del Pr.Pn., y reitero mi solicitud de señalamiento de audiencia a la brevedad posible. Otrosí 4º.- Señalamos domicilio procesal calle Manuel Molina No 414 de esta ciudad. El abogado que suscribe en cuanto a honorarios, conforme Resolución Ministerial MJTI-DGAJ-Z-143-2023 Sucre, 22 de mayo de 2024 NUREJ:101102012200569 Recibido en fecha 23 de mayo de 2024 a fojas 3, adjunta documental a fojas 30 Ingresa a despacho La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. - pertenece JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 27 de mayo de 2024 Se tiene presente, la prueba de descargo ofrecida por el acusado, a conocimiento de partes. Al otrosí 1.- Por adjuntado Al otrosí 2.- Se tiene presente, debiéndose reingresar la causa para la emisión del Auto de Apertura conforme los parámetros de priorización. Al otrosí 4.- Por señalado, se tiene presente. FDO.------------------------------------------------------------------------------------JUEZ FDO.---------------------------------------------------------------------------SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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