EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES. (IMPUTADO). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012302821 CONTRA: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE: HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, SE HACE CONOCER A LA IMPUTADA, QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES. CODIGO UNICO: 701102012302821. En Santa Cruz, a horas 09:00 a.m. del día lunes 19 de febrero del 2024, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor JUEZ DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a cargo de la DR. CARLOS RUDY PARADA S. en contra de DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES por la presunta comisión del delito de por el delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto todas las partes se encuentran legalmente notificadas, se encuentra en sala de audiencia de manera presencial únicamente el representante del Ministerio Publico el Dra. Marioly Torrez Jurado, así informo a su autoridad de que no se encuentra la parte victima denunciante la señora Raquel Katherine Choquechambi Calderon pese a su legal notificación por edicto judicial, por ultimo informo a su autoridad que no se encuentra presente la parte imputada el señor Denny Richard Rodriguez Gonzales, ni tampoco se encuentra su abogado pese a su legal notificación por edicto judicial, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien se tiene presente lo informado por señorita secretaria, toda vez de que se cumplieron las formalidades de ley en cuanto a las notificaciones realizadas conforme informa la señorita secretaria, voy a correr traslado al representante del Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIOLY TORREZ JURADO: Gracias señor juez, como bien ha informado la señorita secretaria todas las partes han sido citadas en esta audiencia, no habiendo un impedimento justificado por parte de la imputada, vamos a solicitar que se declare rebeldía con todas las consecuencias que conlleva. JUEZ: Muy bien muchas gracias, se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO EL SUSCRITO JUEZ PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 19 DE FEBRERO DEL 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del Ministerio Público y lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, el representante del Ministerio Publico refiere que conforme al artículo 87 y al artículo 89 del código procesal penal disponga la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II II.1. Fundamentación Normativa. Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1.No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2.Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3.No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4.Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1.El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4.La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, es evidente si bien no se encuentra el imputado Denny Richard Rodriguez Gonzales en esta causa considerando que no ha justificado su inasistencia del señor denunciante, vamos a declarar rebelde ante su incomparecencia sin justificación, si bien no está tampoco su abogado defensor, al contrario del representante del Ministerio Publico que si está presente en este acto como han estado en otras audiencias en este entendido. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, ordena DECLARATORIA DE REBELDIA A LA IMPUTADO DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES, se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a esta persona a disposición ante este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de los referidos. 2. Se ordena su arraigo, por secretaria emítase. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor los asista a los imputados. 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la Rebeldía Declarada. 5. Se ordena la publicación de sus datos mediante edicto judicial. De la misma forma se dispone conforme establece el procedimiento la suspensión de plazos procesales con relación a la prescripción. Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. REGISTRESE: Auto N.º: /2024 Registro: FEBRERO/2024 CONSTE. - Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DENNY RICHARD RODRIGUEZ GONZALES – IMPUTADO ), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 29 DE MAYO DE 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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