EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 137/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ACUSADA MARITZA SANCHEZ MENDOZA que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de JHONNY FRANCISCO VEDIA PARINA contra MARITZA SANCHEZ MENDOZA Y MARIA RENE ZARATE por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101103022200193, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.- Modula Acusación y Solicita Criterio de Oportunidad.- Otrosies.- 101103022200193 ABOG. LAURA SÁNCHEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Unidad de Litigación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de JOHNNY FRANSISCO VEDIA PARINA en contra de MARITZA SANCHEZ MENDOZA Y MARIA RENE ZARATE, por la comisión de los delitos de HURTO tipificados y sancionados por los Artículos 326 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto ante su Autoridad expongo y pido: 1.- MODULA ACUSACION Y SOLICITA CRITERIO DE OPORTUNIDAD.- Bajos los datos generales y hechos descritos en la acusación fiscal de 5 de septiembre de 2023, de conformidad al Articulo 326 parágrafo 1) del Código de Procedimiento Penal, se procede a modular la acusación fiscal por la solicitud de aplicación de la salida alternativa de criterio de oportunidad reglado, bajo el siguiente fundamento: Señor Juez, el articulo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que: "Articulo 326. (ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS). L. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (...)". En ese sentido, el inciso 4 del artículo 21 del mismo cuerpo legal indica: "Artículo 21. (OBLIGATORIEDAD). La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente. No obstante, podrá solicitar al juez que prescinda de la persecución penal, de uno o varios de los hechos imputados, respecto de uno o algunos de los participes, en los siguientes casos: 1) Cuando se trate de un hecho de escasa relevancia social o por la afectación minima del bien jurídico protegido (...)". Aspecto que en concordancia con los principios de Oportunidad y Objetividad dispuestos por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan a la suscrita a realizar a la presente solicitud, en base a los siguientes argumentos: El 5 de septiembre de 2023, se emitió Resolución de Acusación Fiscal en contra de Maritza sanchez Mendoza y Maria Rene Zarate, a quien se acusó la comisión de los delitos de Hurto, tipificados y sancionados por el Artículo 326 del Código Penal, toda vez que el misma "En fecha 15 de Agosto de 2022 a horas 10:30 am aproximadamente, el sargento Okimber Tornero se encontraba patrullando por inmediaciones del mercado campesino, varias personas le gritaron "hay un robo". inmediatamente se constituye a una tienda de "todo a 5 ^ prime prime ubicado en la calle Emilio Hoschuman N° 140 a lado de la farmacia san Agustín, tomando contacto con Johnny Fransisco Vedia Parina (Propietario de la tienda), quien le manifestó que su ayudante de nombre Silver Urquizo Salva se percató que Maritza Sanchez Mendoza y Marin Rene Zarate, estaban sustrayendo varios paquetes de cucharas poniéndolos en un bolso negro, y que al darse cuenta que fueron sorprendidas María Rene Zarate logra darse a la fuga del lugar, empero Maritza Sánchez Mendoza logra ser aprehendida por particulares (...)". Ahora bien, dadas las caracteristicas especiales del presente proceso, se tiene que considerar que con relación al hecho acusado, durante el proceso el denunciante/victima no ha demostrado mayor interés en el desarrollo del proceso, durante varias gestiones. Ahora bien, respecto del requisito exigido por la parte in fine del Artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, como se ha indicado anteriormente, si bien el monto de dinero desembolsado ha sido plenamente identificado por la victimas desde un inicio del proceso, nunca se ha hecho conocer el valor al que ascenderia el costo de una reparación integral del daño, por lo que este aspecto resulta indeterminado; y al no existir ningún pronunciamiento expreso de la victima durante el desarrollo del proceso, este requisito se hace de imposible exigibilidad hacia el acusado. II. PETITORIO Por lo expuesto, en mérito a la previsión de los Arts. 5, 8 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con la facultad otorgada por los Arts. 323 Inc. 2), 21 Incs. 4) y 22 del Código de Procedimiento Penal MODULA LA ACUSACIÓN FISCAL por la SOLICITUD DE APLICACION DE SALIDA ALTERNATIVA DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD REGLADA a favor MARITZA SANCHEZ MENDOZA Y MARIA RENE ZARATE de generales expresadas al exordio. En consecuencia, su probidad, se digne dictar resolución disponiendo se prescinda de la persecución penal por la presunta comisión de los ilícitos de HURTO, conductas ilícitas previstas y sancionadas por el Código Penal, y por ende, se declare la extinción de la acción penal pública. Sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan. III. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Me ratifico en la prevista y ofrecida en la acusación fiscal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Providencias mediante Ciudadanía Digital. Sucre, abril 17 de 2024. Sucre, 27 de, mayo de 2024 VISTOS.- El requerimiento de aplicación de Criterio de Oportunidad, presentado por el Ministerio Público, todo cuanto ver convino, y; CONSIDERANDO.- Que el Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue a denuncia de JHONNY FRANCISCO VEDIA PARINA, en contra de MARITZA SANCHEZ MENDOZA y MARIA RENE ZARATE , por la presunta comisión del delito de “HURTO” tipificado en el art. 326 del Código Penal, solicita la extinción de la acción penal, aplicando un Criterio de oportunidad como salida alternativa, tomando en cuenta el art. 21 inciso 4) del procedimiento penal que señala, que es posible la extinción del proceso, ya que es previsible el perdón judicial al tratarse de un delito con pena indeterminada de 1 a 4 años y que sería posible que se aplique el perdón judicial por ser su primer delito; en ese sentido para poder descongestionar el sistema procesal penal, es que presenta su requerimiento modificatorio a la acusación formal, pidiendo la aplicación de esta salida alternativa y se extinga la acción penal con el archivo de obrados. CONSIDERANDO. - Que el art. 27 del procedimiento penal inciso 4 señala: “La acción penal se extingue: …. Por la aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código……” (textual), en consecuencia, el Ministerio Público como principal director del proceso de investigación penal afirma que en este caso es previsible que se imponga una eventual sentencia no mayor de dos años, lo cual hace viable el perdón judicial, al efecto el art. 21 inciso 4) del procedimiento penal, señala: “ Obligatoriedad.- La Fiscalía tendrá la obligación de ejercer acción penal pública en todos los casos que sea procedente:………4) Cuando sea previsible el perdón judicial….” (textual), al respecto es necesario también analizar el art. 326 del procedimiento penal que señala que se puede aplicar una salida alternativa hasta antes de la existencia de una sentencia, en este caso analizando la petición del Ministerio Público, se puede evidenciar que no existe sentencia en esta instancia en juicio oral, como así también el art. 328-I del mismo cuerpo procesal penal, señala que los criterios de oportunidad se tienen que resolver sin más trámites y de manera escrita sin necesidad de convocar a ninguna audiencia, debiendo analizar únicamente los elementos de prueba pertinentes y resolver el mismo. Como también presenta el acuerdo de conformidad de las partes para la salida alternativa, lo cual le permite acogerse a esta salida alternativa de criterio de oportunidad. Por todo lo manifestado corresponde emitir la presente resolución. POR TANTO.- En merito a los fundamentos expuestos y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve, ADMITIR la salida alternativa de “Criterio de Oportunidad” solicitada por el Ministerio Público, en merito el art. 24 inciso 4) del procedimiento penal, disponiéndose en consecuencia la “EXTINCIÓN DEL PROCESO PENAL”, seguida por el Ministerio Público a instancia de JHONNY FRANCISCO VEDIA PARINA , en contra de MARITZA SANCHEZ MENDOZA y MARIA RENE ZARATE, por la presunta comisión del delito de “HURTO”, tipificado en el art. 326 del Código Penal, con el consiguiente archivo de obrados una vez ejecutoriada la misma. Notifíquese a los sujetos procesales con la presente resolución. Al Otrosí 1.- Por señalado. REGÍSTRESE. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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