EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY NOTIFIQUESE A: CINTHIA SAHONERO FLORES QUE DIRIGE EL ABOGADO SANDRO IVAN QUEZADA HINOJOSA (EN SUPLENCIA LEGAL) DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2 DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE DAVID GUZMAN SILVESTRE POR EL PROCESO DE “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA”. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº. 1 DE LA CAPITAL.- PRESENTA ACUSACIÓN OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- CUD: 401503022300451.- CASO: 256/2023. – OTROSI. – ABG. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento.- Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de CINTHIA SAHONERO FLORES, en contra de DAVID GUZMAN SILVESTRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 numeral 1) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal, del cual ha resultado como víctima CINTHIA SAHONERO FLORES.- Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley Nº 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, formula acusación en contra de.- 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- NOMBRE Y APELLIDO.- NACIONALIDAD.- C.I.- EDAD.- FECHA DE NACIMIENTO.- LUGAR DE NACIMIENTO.- ESTADO CIVIL.- OCUPACIÓN.- DOMICILIO.- NORTE OR.- DAVID GUZMAN SILVESTRE.- BOLIVIANO.- 4051348 OR.- 40 AÑOS.- 07/11/1983.- LA PAZ-INQUISIVI-COLQUIRI.- SOLTERO.- CHOFER.- VILLA INGAVI C/, DAVID TORO N°136 ZONA.- NO CONSIGNA.- DOMICILIO PROCESAL.- NO CONSIGNA.- (DATOS EXTRAIDOS DE SEGIP).- 1.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- NOMBRE Y APELLIDO.-NACIONALIDAD.- C.I.- EDAD.- FECHA DE NACIMIENTO.- LUGAR DE NACIMIENTO.-ESTADO CIVIL.- OCUPACIÓN.- DOMICILIO.- CINTHIA SAHONERO FLORES.- BOLIVIANA.- 7265582 OR.- 39 AÑOS.- 26/01/1984.- COCHABAMBA.- COMERCIANTE.- SOLTERA.- BARRIO VILLA INGAVI-ZONA NORTE-OR.- 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Que, de la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 13 de octubre de 2023, a horas 06:30 a.m., la victima CINTHIA SAHONERO FLORES, se encontraba en su domicilio ubicado en las calles Méndez Arcos entre Héroes del Chaco y Bilbao de la ciudad de Oruro, por lo que llega su concubino DAVID GUZMAN SILVESTRE, en completo estado de ebriedad, quien procede a patear la puerta de ingreso, posteriormente sin motivo y causa de justificación es que procede agredir físicamente a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES, propinándole un puñete en su rostro, no conforme con ello es que procede a propinarle patadas en sus extremidades inferiores pierna izquierdo y derecho, Que, previa valoración por el médico forense a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES, se le otorga 6 días de incapacidad médico legal.- 3. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA.- De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos.- Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en la intervención de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Código de Procedimiento Penal, elementos que contrastados con los hechos denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene.- ? ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de octubre 2023, presentada por la victima CINTHIA SAHONERO FLORES, en las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, haciendo conocer los hechos de violencia.- INFORME DE CONOCIMIENTO en fecha 13 de octubre 2023, emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2º ANGEL PAREDES CHUMACERO quien hace referencia: Se apersono a oficinas de la FELCV EPI 3 la Sra. Cinthia Sahonero Flores la cual según su entrevista Policial informativa manifiesta lo siguiente. En fecha 13 de octubre de 2023 a horas 06.30 a.m. aprox. cuando el llego en estado de ebriedad, de un golpe metió la puerta y calle de mi casa, para posterior agredirme en mi cara, dándome una patada, además de varios de varios golpes con su puño y a patadas mas en mi cuerpo, tratándome despectivamente con palabras soeces diciéndome HIJA DE PUTA, CABRONA, PERRA, COCHINA ENTRE otros, para posterior darse a la fuga con rumbo desconocido, luego de eso es que me constituí a dependencias de la FELCV EPI 3 Para sentar la denuncia correspondiente.- ? ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 13 de octubre 2023 realizada a la victima CINTHIA SAHONERO FLORES la misma refiere: ".. En fecha 13 de octubre de 2023 a horas 06:30 a.m. aprox, cuando el llego en estado de ebriedad, de un golpe metió la puerta y calle de mi casa, para posterior agredirme en mi cara, dándome una patada, además de varios de varios golpes con su puño y a patadas más en mi cuerpo, tratándome despectivamente con palabras soeces diciéndome HIJA DE PUTA, CABRONA, PERRA, COCHINA ENTRE otros, para posterior darse a la fuga con rumbo desconocido, luego de eso es que me constituí a dependencias de la FELCV EPI 3 Pard sentar la denuncia correspondiente.- ? FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, correspondiente a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES donde refiere que ha sufrido agresión "Más de una vez al mes", por tanto se determina que existe RIESGO y se otorga las medidas de protección a favor de la víctima.- ? CERTIFICADO MEDICO FORENCE en fecha 13 de octubre de 2023 emitido por el Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO, donde refiere en conclusiones :EQUIMOSIS POSTRAUMATICA EN ROSTRO MUCOSA DE LABIO SUPERIOR 2.- LACERACION EN MUCOSA DE LABIO INFERIOR 3.-EXCORIACIONES EN AMBAS PIERNAS 4.- EDEMA EN PIERNA DERECHA Y LE OTORGA 6 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.- ? INFORME PRELIMINAR en fecha 01 de noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. ANGEL PAREDES CHUMACERO quien hace referencia: Los antecedentes referidos anteriores, hacen prever la existencia de indicios como Valoración Médico Forense, Registro del Lugar del Hecho, en relación al hecho denunciado VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, del cual se tiene como presunto autor a las Sr, DAVID GUZMAN SILVESTRE hecho suscitado en fecha 13 de octubre de 2023 a horas 06:30 am, aprox. en su domicilio Calle Méndez Arcos Y Las Rieles Y Bilbao (Interior Domicilio).- ? INFORME CONCLUSIVO de fecha 01 de marzo de 2024 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. 2º. CELINA CATARI TOLA.- 4.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA).- De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 15 1 y ll es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia FÍSICA, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.- Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley Nº 348 "Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia" promulgada en fecha 9 de marzo del año 2013, en su Art. 2 señala que tiene como Objeto "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.- Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", Ley Nº 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre, "...Lo parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona...", de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal.- Los bienes jurídicos como la vida, la Integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que lo caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa.- En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA Y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente:-? ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones. - Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.- Agresor o Agresora. Quien comete una acción u omisión que implique cualquier forma de violencia hacia la mujer u otra persona.- ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia.- 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma Inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.- En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FÍSICA por parte de su concubino DAVID GUZMAN SILVESTRE, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su DENUNCIA VERBAL, ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA Y EL CERTIFICADO MEDICO FORENSE acto lesivo que contradice el derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia y que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad: toda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva activa del ACUSADO y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación.- Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 Bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Que a la letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito.- 1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE EFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA.- 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.- 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado.- 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.- Asimismo, la Convención Belém Do Pará, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional conforme el citado art. 410.Il de la CPE, considera a la violencia de la mujer, como cualquier conducta que genere daño en la integridad física de una mujer o su muerte; por consiguiente, este Alto Tribunal Supremo de Justicia asumió la protección al sector de mayor vulnerabilidad de víctimas mujeres de violencia mediante la jurisprudencia establecida sobre la problemática en cuestión, como el Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, contribuyendo a la eficacia y eficiencia del servicio de justicia en Bolivia, hacia el avance del desarrollo de la Política de Género, Impulsada desde el Órgano Judicial, en la promoción del derecho de las mujeres y otros sectores vulnerables a vivir una vida libre de violencia, debiendo el Estado, conforme la propia Ley Suprema boliviana, brindar mayor protección a este.- sector, latente y constantemente vulnerable, a efectos de dar cabal cumplimiento a los Tratados y Convenios suscritos y evitar la impunidad de este tipo delitos cometidos contra la mujer y erradicar toda tolerancia sobre los mismos, a efectos de tutelar materialmente a este sector vulnerable.- A partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo Es en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que el Sr. DAVID GUZMAN SILVESTRE, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) Del Código Penal en relación al Art. 7 num.1 (Violencia Física) de la Ley Nº348, por cuanto existen indicios suficientes y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los ACUSADO en el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al Art. 20 del Código Penal que establece "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico...", Ilegándose a establecer que ha existido dolo por parte del Sr DAVID GUZMAN SILVESTRE, conforme al Art. 14 del Código Penal que establece "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.- ? Esta conducta es TÍPICA toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que Sr. DAVID GUZMAN SILVESTRE, agredió físicamente a la víctima plenamente identificada.- ? ES ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado.- ? Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado.- ? Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción.- Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: Sr. DAVID GUZMAN SILVESTRE, es con probabilidad autor del hecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurre en el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada. Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados.-POR TANTO.- En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA.- formula ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado DAVID GUZMAN SILVESTRE, como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal.- A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto a conocimiento de la ahora acusada, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la RADICATORIA y la celebración del juicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.- 5.1: PRUEBA DOCUMENTAL.- ? MP-D1.-ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 de octubre 2023, presentada por la victima CINTHIA SAHONERO FLORES.- ? MP-D2.- INFORME DE CONOCIMIENTO en fecha 13 de octubre 2023, emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. 2º ANGEL PAREDES CHUMACERO.- ? MP-D3.-ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 13 de octubre 2023, correspondiente a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES.- ? MP-D4.- FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, correspondiente a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES.- ? MP-D5.- CERTIFICADO MEDICO FORENCE en fecha 13 de octubre de 2023, correspondiente a la víctima CINTHIA SAHONERO FLORES.- ? MP-D6.- INFORME PRELIMINAR en fecha 01 de noviembre de 2023 emitido por el investigador asignado al caso, Sgto. ANGEL PAREDES CHUMACERO.- ? MP-D7.-INFORME CONCLUSIVO de fecha 01 de marzo de 2024 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. 2º. CELINA CATARI TOLA.- 5.2.- PRUEBA TESTIFICAL.- 1.- Sgto. 2º ANGEL PAREDES CHUMACERO. Mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.- 2.- Sgto. 2º CELINA CATARI TOLA. Mayor de edad, funcionario policial, investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. 3.- Dra. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO. Mayor de edad, médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro.- 4.- Sra. CINTHIA SAHONERO FLORES. Mayor de edad, victima en la presente causa, hábil a los efectos de la ley.- 5.3.- PRUEBA PERICIAL: ? Dra. JANET MAMANI MERCADO, perito del I.D.I.F. con idoneidad conforme el Art. 75 Del CPP.- Perito que deberán DETERMINAR COMO PUNTO DE PERICIA EN JUICIO ORAL.- MECANISMO DE ACCIÓN SOBRE LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA VICTIMA.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA.- Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la autoridad jurisdiccional ordene la realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.- Otrosí. De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusado, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.- Otrosí 1. Se adjunta acta de declaración informativa y croquis domiciliario del acusado, así como toda la prueba documental y material ofrecida en el presente caso concreto.- Otrosí 28.-Señalo domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, situadas en calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo a efectos de notificación señalo buzón de ciudadanía digital 6895834 y número de celular vinculada a la misma-67220108. Oruro, 26 de marzo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RADICATORIA DE CAUSA Oruro, 04 de abril de 2024 En mérito a la remisión de antecedentes del Juzgado de Instrucción Penal Nº 5, siendo el estado de la causa se RADICA la acusación formulada por el Ministerio Publico en contra de DAVID GUZMAN SILVESTRE de generales contenidas en la acusación fiscal, por la comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal en relación al Art. 7 núm. 1) (violencia física) de la Ley 348 conexo al Art. 20 del Código Penal. De antecedentes, se advierte que la prueba documental del Ministerio Publico se encuentra adosada, por lo que se dispone la codificación del mismo, consecuentemente en cumplimiento del Art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN A LA VÍCTIMA A OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO CON EL ART. REFERIDO SEA EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL 2 Tribunal Departamental de Justicia de Oruro Representación El suscrito Gestor de la Oficina Gestora de Procesos 1, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que, la oficina Gestora de Procesos 1, recibió la orden de Notificar a. CINTHIA SAHONERO FLORES con dirección. CALLE MENDEZ ARCOS ENTRE HEROES DEL CHACO Y BILBAO (FRENTE AL MODULO POLICIAL DEL ESTADIUM) Según los datos proporcionados por su digno juzgado la prenombrada consigna su domicilio real como, CALLE MENDEZ ARCOS ENTRE HEROES DEL CHACO Y BILBAO (FRENTE AL MODULO POLICIAL DEL ESTADIUM). habiéndome constituido en la dirección señalada por su autoridad al respecto debo informar que no se encontró el domicilio toda vez que la dirección no señala numero del bien inmueble y tras indagar a las personas del lugar indicaron no conocer a la sra. CINTHIA SAHONERO FLORES , por lo que a fin de no caer en error solicito muy respetuosamente señale la dirección exacta y adjunte croquis referencial satelital y/o placas fotográficas para su cumplimiento. Es en razón de lo señalado no ha sido posible efectuar dicha notificación. Adjunto placas fotográficas a fs. 1. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley. ORURO, 02 de mayo 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO.- Oruro, 06 de mayo de 2024 La representación que precede se tiene presente consecuentemente notifíquese a la víctima mediante edictos de ley, conforme establece el Art. 165 del código de procedimiento penal. FDO. JUEZ.- FDO. SECRETARIA------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. FIRMANDO EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. D. S. O.


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