EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA PRESIDENTE, DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTÍNEZ, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º y DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE , JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: ----------- Por el presente Edicto se notifica a los acusado ALEX OSVALDO GUZMAN GOYTIA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra pre mencionado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL Y VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.---------- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial, AUTO DE APERTURA DE FEHCA 27 DE MAYO DE 2024.--- Auto Nº 140/2024 --- Oruro, 27 de mayo de 2024 --- AUTO DE APERTURA DE JUICIO --- VISTOS: El estado de la causa y todo lo inherente. CONSIDERANDO I: Que, el Dr. Ronald Martin Vargas Montaño, Fiscal de Materia, formuló acusación en contra de: ALEX OSVALDO GUZMÁN GOITIA de las generales de ley contenidas en dicha acusación, por la presunta comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL Art. 312 del Código Penal y VIOLACIÓN, Art. 308 del Código Penal, modificado por el Art. 83 de la Ley 348, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con relación al Art. 8 del Código Penal, en grado de autoría Art. 20 de la citada norma sustantiva penal, como emergencia de los hechos y circunstancias descritas en la acusación pública cursante a fs. 1 a fs. 3 Vlta. de obrados. Cuya teoría fáctica es como sigue: “Conforme refiere A.V.S.V adolescente de 15 años en entrevista psicológica realizada el 3 y 4 de noviembre de 2022, respecto los hechos suscitados en primera instancia en la fuente laboral de su padre que era en la Av. 6 de agosto de la ciudad de Oruro, otro en la nueva terminal y luego por mensajes vía Whatsapp, específicamente la conducta exteriorizada por su tío (primo de su padre) ALEX OSVALDO GUZMÁN GOITIA del cual refiere: “… cuando tenía 10 años iba de visita constante al trabajo de su padre que era en una salteñeria donde también trabajaba su tío, quién en primera instancia le hacía regalos de manera constante con chocolates y demás, a manera de juego la cargaba, abrazaba, la sentaba en su piernas llegando a tocar sus senos y la vagina, hasta que un día sin que los demás se percaten la llevo a otra habitación y se echó encima de ella, la tocó, ella quiso llorar pero se calló por miedo a que la regañen, después de aquel suceso la AV.S.V evitaba acercarse a él. Después de un tiempo ALEX se trasladó de casa pero, eso no evito que acosara a A.V.S.V. afuera de su colegio o por lugares que transitaba apareciendo de repente, llegando a enviarle mensajes a su celular diciéndole “mi amor, cariño, novia”, ofreciéndole que viva con él, hasta le enviaba videos pornográficos indicándole “en qué posición quieres que lo hagamos”, los mensajes le llegaban de manera constante a lo que ella le respondía de manera cortante y él se ofrecía a recargarle crédito para que, pueda conversar, ofreciéndole dinero, hasta el punto de regalarle un equipo de celular, todo lo sucedido se lo relato a su familia, porque aquello le estaba afectando de sobremanera”. Notificado la parte víctima, se apersona y ofrece prueba de cargo. Notificado la Dirección de Igualdad de Oportunidades, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a objeto que pueda garantizar y reservar los derechos de la víctima, no se apersona a la presente causa. Que, notificado el acusado, Alex Osvaldo Guzmán Goitia, con la Acusación Fiscal y el memorial de apersonamiento de la parte victima mediante edicto de ley, no se apersona, ni ofrece medios de prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que, en los de la materia se genera los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, Reservado, Continuo y Contradictorio, concebido por el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación de los presuntos hechos y la responsabilidad del acusado, sea ejercitada con plenitud de jurisdicción, empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos expuestos en la acusación pública, el ofrecimiento de pruebas y los antecedentes procesales, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de ALEX OSVALDO GUZMÁN GOITIA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL, Art. 312 del Código Penal y VIOLACIÓN, Art. 308 del Código Penal, modificado por el Art. 83 de la Ley 348, Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con relación al Art. 8 del Código Penal, en grado de autoría Art. 20 de la citada norma sustantiva penal. A este fin se determinan las siguientes previsiones: a. En estricta observancia de la previsión legal contenida en el Art. 330 P-I del Código de Procedimiento Penal, modificada por el Art. 13 de la Ley N°1173, se señala audiencia de CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, a desarrollarse a partir de horas 14.30 p.m. y siguientes del día lunes 1 de julio de 2024. pudiendo habilitar en caso necesario días y horas extraordinarias, el actuado se llevará a cabo en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal No. 2, ubicado en la calle Ayacucho Nº 762 entre La Plata y Presidente Montes. b. Por Secretaría notifíquese a las partes, testigos, y procédase a la codificación de las pruebas ofrecidas, debiendo dejarse constancia de dicho actuado, fijándose día y hora de sesión pública de CODIFICACIÓN DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA para el día lunes 17 de junio de 2024 a horas 8:30 a.m., a desarrollarse en secretaría de este Tribunal. c. Acatándose estrictamente el principio de celeridad que rige la tarea de impartir justicia, por mandato del Art. 180. I de la Constitución Política del Estado, se deja expresamente establecido que: 1. En vista de que todo acusado o acusada, puede nombrar cuantos defensores estime necesario, el acusado deberá prever su asistencia técnica con la anticipación suficiente para evitar suspensión de audiencia o peticiones de prórroga por cambio de abogado a última hora, correspondiendo a las partes y abogados actuales asumir responsablemente sus actos con la misma finalidad, Asimismo las partes deberán prever la presencia de sus testigos ofrecidos con antelación, dada la imposibilidad de interrumpir o posponer la continuación de la audiencia de juicio. 2. En caso de producirse abandono malicioso del o los abogados con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Tribunal dará estricta observancia a lo establecido por el Art. 105 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin se dispone la notificación del Director de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, a objeto de la asignación de un abogado de defensa pública, para que tome conocimiento de la presente causa con la antelación debida y asista al acusado en el caso de no contar con defensa técnica, si perjuicio de lo dispuesto, procédase a la notificación del defensor de oficio asignado a éste Tribunal, Abg. Juan Carlos Condori Acarapi, a objeto que tome conocimiento de los antecedentes de la presente causa, y en caso de inconcurrencia de personeros de defensa pública, pueda asumir la defensa del acusado. 3. Se reitera que la audiencia proseguirá de manera continua, los días indicados con habilitación de días y horas extraordinarias de ser necesario, de conformidad con lo establecido por el Art. 334 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 13 de la Ley N°1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños Adolescentes y Mujeres. El presente auto no es recurrible. - Regístrese y tómese razón. Fdo., Dr. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dr. ROGER GUTIERREZ MARTINEZ - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; fdo. Dra. Rocio Celia manuel choque JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, Fdo. ELSA CHAMBI MAMANI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º------------------------ El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS veintiocho DÍAS DEL MES DE mayo DE DOS MIL VEINTIcuatro AÑOS.---------------


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