EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 249/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: ACUSADO ARNOLD FERNANDO HERRERA RIVERA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ARTURO SASARI NOYA en contra ARNOLD FERNANDO HERRERA RIVERA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012300170 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA Y AUTO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA Y AUTO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012300170 FIS --- JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. Maria Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL ACUSACION PARTICULAR ARTURO SASARI NOYA ABOGADO FELIX TEJERINA ACUSADO ARNOLD FERNANDO HERRERA RIVERA ABOGADO --- DEFENSORA DE OFICIO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 28 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 09:05 OBJETO apertura de juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas nueve con cinco del día veintiocho de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria Lic. Maria Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura de juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ARTURO SASARI NOYA en contra de ARNOLD FERNANDO HERRERA RIVERA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente la representación fiscal presente la parte acusadora particular, así como su abogado, ausente el acusado. JUEZ: Se tiene presente, a consideración del fiscal la incomparecencia del acusado. FISCAL: En virtud del informe de secretaría se tiene que fue legalmente notificado y no compareció no existiendo justificativo alguno, de conformidad con el art. 87.1 solicito la declaratoria de rebeldía con los efectos del 89 y siguientes. JUEZ: Se tiene presente, ¿la parte acusadora particular? AP: De igual manera nos ratificamos en lo manifestado por el fiscal. JUEZ: Se tiene presente, se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por la parte acusadora fiscal y particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el acusado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta fase del proceso y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada éste no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ARNOLD FERNANDO HERRERA RIVERA, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación del abogado: BENITO HERRERA FLORES como Defensor de Oficio del acusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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