EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO OCTAVO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. PEDRO LEDEZMA SALINAS JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL OCTAVO DE LA CAPITAL: HACE SABER QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A OSCAR ENRIQUE CORNEJO CLAVIJO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. “BBVA PREVISION AFP S.A.” contra BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L. POR CONCEPTO DE DEUDAS AL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 205 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL. --- ADJUNTA TARJETA PRONTUARIA Y SOLICITA ARRAIGO. --- IANÚS.- 20206973. --------------------------------------- PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP S.A.", representada legalmente por ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, vecinos de esta ciudad, mayores de edad y hábiles por derecho, dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L., con ND.-2516, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------ Señor Juez, con el fin de asegurar los intereses y derechos de los trabajadores que pueden constituirse en perjuicios sociales si son vulnerados y asimismo precautelar el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en los Art. 100 inc. F) y 102 del Código Procesal del Trabajo, y tal y como cursa en obrados que la empresa no cuenta con bienes que constituyen garantia suficiente para cumplir con la obligación, y amparados en el DS de la Ley de Migraciones 24423 Art. 20 en su parte final, y contando con la TARJETA PRONTUARIA emitida por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL. solicito a su autoridad ordene a la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION el ARRAIGO del Sr. OSCAR ENRIQUE CORNEJO CLAVIJO, con CEDULA DE IDENTIDAD. N° 205492., como representante legal de la empresa: BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L. ---------------------------- OTROSI 1. Pango en conocimiento el correo electrónico del abogado que suscribe: mauricioab87@gmail.com con número telefónico 60021491. ---------------------------------------- OTROSÍ II. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal en la CALLE JUAN DE LA RIVA ESQUINA LOAYZA EDIFICIO ALBORADA - PISO 5TO, OFICINA 507. Justicia. ---------------------------------------------- La Paz, 28 de junio del 2.023. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA --- GERENTE REGIONAL. FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR --- ABOGADO. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 205 VLTA., DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 03 de julio de 2023. -------------------------------- Previo a disponer lo que corresponda en derecho, y siendo que existe actuados con los que la parte demandante no se encuentra notificada, con la finalidad de dar publicidad a dichos actuados, se conmina a la parte presentante que previamente se imponga con las mismas a efectos de evitar ulteriores observaciones y/o nulidades; con cuyo resultado se proveerá. - AL OTROSÍ I.- Se tiene presente. ---------------------------- AL OTROSÍ II.- Por señalado. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: PEDRO LEDEZMA SALINAS --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MARIA MARLENY MAMANI MAMANI --- SECRETARIA – ABOGADA. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 207 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.- ACLARA Y REITERA ARRAIGO.- IANÚS.-20206973.----- PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP S.A.", representada legalmente por ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA con CI N° 2671890 LPZ, vecinos de esta ciudad, mayores de edad y hábiles por derecho, dentro del Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del empleador BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L., con Nota de Débito: 2516, ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: ------------------------------------------------------- Señor Juez, habiendo tomado conocimiento del decreto dictado por su autoridad en focha 25 de agosto de 2023, tengo a bien aclarar que el actual representante legal es el Sefñor Oscar Enrique Cornejo Clavijo, tal como consta en la Sentencia Probada N° 57/2021, cursante en obrados, por lo que tengo a bien, reiterar a su autoridad ordene a la DIRECCION GENERAL DE MIGRACION el ARRAIGO del Sr. OSCAR ENRIQUE CORNEJO CLAVIJO, con CEDULA DE IDENTIDAD. N° 205492., como representante legal de la empresa: BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L., de acuerdo a lo establecido en los Art. 100 Inc. F) y 102 del Código Procesal del Trabajo, y tal y como cursa en obrados que la empresa no cuenta con bienes que constituyen garantía suficiente para cumplir con la obligación, y amparados en el DS de la Ley de Migraciones 24423 Art. 20 en su parte final. - Toda vez, que cursa en obrados la tarjeta prontuario del representante legal. ---------------------------------------- OTROSI I. Pongo en conocimiento el correo electrónico del abogado que suscribe: mauricioab87@gmail.com con número telefónico 60021491. ---------------------------------------- OTROSÍ II.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal en la CALLE JUAN DE LA RIVA ESQUINA LOAYZA EDIFICIO ALBORADA A PISO 5TO, OFICINA 507. -------------------------------------------------------- Justicia. --------------------------------------------------- La Paz, 18 de octubre de 2023. ------------------------------ FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA --- GERENTE REGIONAL. FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR --- ABOGADO. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 208 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 30 de octubre de 2023. ------------------------------ VISTOS: Revisados los antecedentes del proceso y en atención a la petición que antecede se establece que, si bien la medida precautoria de arraigo no se encuentra nominada en el procedimiento civil que se aplica al proceso Ejecutivo Social conforme lo determina el Art. 23 de la Ley 1732, no obstante el art. 169 del C.P.C.. faculta a adoptar toda otra que sea apta para asegurar el derecho que se persigue, en consecuencia, si bien el derecho a la libre locomoción se encuentra consagrada en el art. 217 de la Ley Fundamental del Estado, sin embargo La Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, ha establecido las excepciones para materia familiar y social dentro de las cuales procede el mandamiento de apremio, por lo que siendo el arraigo menos gravoso al apremio corporal y en consideración a las circunstancias particulares del proceso, en el que la parte demandada, no se ha puesto a derecho, no obstante su citación y emplazamiento mediante edictos, asi como ante la imposibilidad de haber logrado una medida precautoria eficaz y siendo que el proceso se encuentra en fase de ejecución, circunstancias que analizadas con la facultad que prevén los arts. 170 y 175 del C.P.C., hace viable excepcionalmente el arraigo hasta tanto se constituya una garantía suficiente o se dé cumplimiento a la Sentencia No.57/2021 cursante a fs. 166 a 167 de obrados, por lo que SE DISPONE el ARRAIGO de OSCAR ENRIQUE CORNEJO CLAVIJO con C.L. N" 205492 en su calidad de representante legal de la empresa BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L., a este efecto por Secretaria del Juzgado expidase el oficio respectivo ante la Dirección General de Migración, sea con los recaudos de rigor y demás formalidades de ley. ----------------------------------------------------- AL OTROSI I Y II.- Por señalado. ---------------------------- FIRMA Y SELLA: PEDRO LEDEZMA SALINAS --- JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. 8VO. ----------------------------------------- FIRMA Y SELLA: RUBEN DARIO ALANOCA MAMANI --- SECRETARIO – ABOGADO. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 209 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ OCTAVO SOLICITA NOTIFICACION POR SISTEMA HERMES. - IANÚS: 20206973.- OTROSIES.---------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación legal de PREVISION BBVA- ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.), dentro del proceso Coactivo Social iniciado en contra de BOLIVIANA DE COMERCIO INTERNACIONAL S.R.L., con Nota de Débito: 2516 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: Señor Juez, a partir de la presentación del presente escrito, nos damos por notificados con la providencia de fecha 30 DE OCTUBRE DE 2023, por lo que a efectos de continuar con la tramitación de la causa tengo a blen solicitar a su probidad que por secretaría de su juzgado se proceda a elaborar el Edicto de Prensa para notificar con la providencia de fecha 30 de octubre de 2023, para que posteriormente la notificación se la efectué mediante SISTEMA - HERMES. ------------------------------------------- OTROSI I. - Pongo en conocimiento correo electrónico mauricioab87@gmail.com y de igual forma mi número de telefónico 60021491 del abogado que suscribe. ------------ OTROSI II.- Señalo domicilio procesal en la Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio ALBORADA, 5to Piso, Oficina 507. ------------------------------------------------ La Paz, 12 de enero de 2024. -------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA --- GERENTE REGIONAL. FIRMA Y SELLA: MAURICIO AGUILAR --- ABOGADO. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FS. 209 VLTA., DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 22 de enero de 2024. -------------------------------- Por secretaría de juzgado franqueese los edictos de Ley con la transcripción de las piezas pertinentes y sea previo los recaudos de rigor, debiendo proceder a su posterior publicación mediante el sistema electrónico, conforme lo imperando por memorial que antecede. -------------------------------------- AL OTROSI I Y II.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número WhatsApp de parte demandada, debiendo tenerse presente por el oficial de diligencias a efectos de cumplir ulteriores diligencias. ----------------------------- FIRMA Y SELLA: PEDRO LEDEZMA SALINAS --- JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. 8VO.------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: RUBEN DARIO ALANOCA MAMANI --- SECRETARIO – ABOGADO. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA FECHA 28 DE ENERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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