EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO LA LIC. PILAR MONSERRAT GANTIER CAMACHO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1º DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA CON ASIENTO EN MONTEAGUDO Por el presente Edicto se CITA con la demanda, auto de admisión de demanda y señalamiento de audiencia dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de firmas y rubricas a los demandados WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLLIDO, seguido por JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ contra WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLLIDO, para cuyo fin se reproducen las piezas estrictamente procesales que a continuación se transcriben y son del tenor y contenido literal siguiente: CO.---- RRES.--- PON.--- DE.— SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL-COMERCIAL DE LA CIUDAD DE MONTEAGUDO.- Diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rubricas.- Otrosies.- JHANETH ROCIO ALCOBA LOPEZ, con C.l. 1146793-Ch., vecina de esta ciudad y hábil por derecho, ante su autoridad con las consideraciones de respeto expongo y pido: De forma previa hago conocer a su probidad que debido a la confianza que en su momento se tuvo al Sr. WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO, no se efectuó voluntariamente el reconocimiento de firmas y rubricas del documento de fecha 16 de octubre del año 2023 (adjunto), lo cual, hace viable y necesaria la presente medida preparatoria, que descollará ciertamente en el cobro de los dineros adeudados, por lo cual, en prevalencia y aplicación de los principios de celeridad, eficiencia y derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, lo que se pretende a través de la presente medida, es el accionamiento de proceso ejecutivo y/o monitorio una vez concluida la misma, en busca claro está, del pago de los dineros adeudados por el ahora demandados. El Art. 306 del Código Procesal Civil, otorga la facultad recurrir ante la autoridad jurisdiccional y solicitar en calidad de medida preparatoria el reconocimiento judicial de firmas y rubricas, mandato legal que permite interponer la presente petición. Los Arts. 306 y 307 del Código Procesal Civil estatuyen que el accionante de cualquier medida preparatoria debe señalar de forma precisa y clara la diligencia que pretende y su finalidad en la futura demanda principal; a este efecto, la presente diligencia, es de reconocimiento judicial de firmas y rubricas del documento de fecha 16 de octubre del año 2023, rubricado por parte de los Srs. WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO, cuya finalidad radica, en que dicho documento tenga la calidad de reconocido, a efectos su valoración legal en el futuro proceso ejecutivo a formalizarse. Por los antecedentes expuestos al amparo del artículo 24, 115, 120, 180 de la Constitución Política del Estado, 306.1.2., del Código Procesal Civil, solicito a su probidad a una vez sustanciado el procedimiento pertinente, declare y se dé por reconocidas en sus firmas y rubricas en el documento de fecha 16 de octubre del año 2023, por parte del Sr. WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO. Sea con las formalidades de ley.- Justicia.- Otrosí19,- La diligencia preparatoria ampliamente detallada la dirijo en contra del Srs. WALTER JANKO MALDONADO con C.I.Nº6675593 Y BERTHA MOLINA BELLIDO con C.I.Nº10519070, mayores de edad, se desconoce el domicilio de los demandados. Otrosí 2.- En consideración y aplicación del art. 78 de la ley Nº 439, pido se oficie al SERECI Y SEGIP a los fines de que por la sección correspondiente remitan información a este despacho judicial, Asimismo solicito a su autoridad que una vez tomado el conocimiento de los oficios tanto del SERECI Y SEGIP certificando el último domicilio y datos de los demandados, pues se cumpla con la respectiva citación por medio de edictos. Otrosí 3º.- De conformidad al Art. 134 y 147 del Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba pre constituida la siguiente: Copia de Carnet de Identidad y documento de fecha 16 de octubre del año 2023. Otrosi 4º.- Adjunto credencial del abogado en fotocopia simple. Otrosí 5º.- Señalo domicilio procesal en calle Sucre Nº 390 de esta ciudad. Monteagudo, 25 de abril del año 2024. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 1° MONTEAGUDO - BOLIVIA Monteagudo, 09 de mayo de 2024 1.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes la representación de anverso, sea con los efectos legales que corresponda II.- En ese entendido, y del informe evacuado por la Srta. Oficial de Diligencias de este juzgado, se tiene que los demandados WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO, no fueron habidos en los domicilios señalados en los informes del SERECI y del SEGIP, por lo que la diligencia de citación no pudo ser ejecutada, debido a que los demandados señalados ya no viven en dichos domicilios, consiguientemente para efectos de evitar causar indefensión, corresponde disponer la citación mediante edictos. En consecuencia, se dispone la citación de los demandados Sres. WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO, con la demanda, auto de admisión, señalamiento de audiencia y demás actuados del proceso, mediante edictos, para tal efecto, la parte actora debe cumplir con el juramento de ley en horas de oficina en cumplimiento del artículo 78 parágrafo II del Código Procesal Civil y cumplido el mismo, publiquese los edictos correspondientes conforme establece el artículo 78 del Código Procesal Civil, sea por dos veces consecutivas con intervalos no menores de cinco dias en el sistema Hermes, para los efectos correspondientes ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMINTO DE DOMICILIO En la ciudad de Monteagudo Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, a horas a horas diecisiete y veinte del dia martes veintiocho de mayo de 2024, el personal del Juzgado Publico, Civil y rcial Primero de la provincia Hernando Siles del Departamento de Comercial Chuquisaca, compuesto por la Dra. Pilar Monserrat Gantier Camacho y Secretaria Lic. Myrna Quiroga Rojas, se constituyó en audiencia pública de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro de la Medida Preparatoria de Reconocimiento de firmas y Rubricas Instaurado por JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ contra WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO. Instalado el acto formalmente por la señora jueza se informó por secretaria estar corriente el cuaderno procesal, en cuyo mérito PRESENTE la demandante JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ; y luego se procedió a tomar el juramento de Ley. Con lo informado la señora jueza dispuso se prosiga con la presente audiencia, de inmediato haciendo comparecer a la demandante JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ, quienes previo juramento de ley dijo: Mi nombre es JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ, mayor de edad, con C.I. 1146793. Luego de explicado sus generales de ley dijo: "Juro", DESCONOCER el domicilio de los señores WALTER JANKO MALDONADO Y BERTHA MOLINA BELLIDO. Con lo que terminó su juramento, firmando en constancia conjuntamente la señora Juez y suscrita secretaria que certifica. JANNETH ROCIO ALCOBA LOPEZ JUEZA SECRETARIA Firmado.- Lic. Pilar Monserrat Gantier Camacho.—Jueza Público Civil y Comercial 1º de Monteagudo provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.----------------------------------- Firmado.- Lic. Myrna Quiroga Secretaria Civil y Comercial 1º de Monteagudo provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.-------------------------------------------------------------------------------- Firmado.- Lic. Giovana Mamani oficial de diligencias del juzgado publico Civil y Comercial 1º de Monteagudo provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca.----------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------- D. S. O.


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