EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: LUIS GERARDO THELLAECHE URDINIEA MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102012104133, EXP. Nº123/23 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LUIS GERARDO THELLAECHE URDININEA, NOTIFIQUESE AL ACUSADO LUIS GERARDO THELLAECHE URDININEA con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y ADHESION DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA ACUSACION FISCAL - A fs. 264 a 280 en fecha 26/05/2023: ABOG, ALBERTO ZEBALLOS FLORES, Fiscal de Materia asignada a la fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (F.E.P.D.C), dentro de la investigación del caso FUD: 701102012104133, a denuncia de RAFAEL LUIS SEJAS CARDENAS, FAVIO NAVIA RAMIREZ Y EAQUI ROGER VERASTEGUI HAREM, en su condición de representante legales del MINISTERIO DE DEFENSA, en contra de LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO (EX Ministro de Defensa), LUIS GERARDO THELLAECHE URDININEA (Ex Vice Ministro de Defensa Civil secretario Técnico CORONADE) y MARCO ANTONIO BLANCO SALINAS (Operador Contable), por la presunta comisión de los delitos de : INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONOMICA previstos en los Arts. 154 y 224 respectivamente del código Penal modificado por la ley 004 de fecha 31 de marzo de 2010 ; en cumplimiento al oficio de conminatoria Nº 308/2023, por lo que, dentro del plazo legal, de conformidad a lo establecido al Art. 323 núm. 1)con relación al art. 341 del CPP, el Ministerio Publico, acusa formalmente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 40 Núm. 11 de la ley Orgánica del Ministerio Publico, presento Requerimiento conclusivo de ACUSACION FORMAL. - A fs. 302 EL Ministerio de Defensa se adhiere a la acusación fisca en fecha 07/11/2023: representado legalmente por el abogado NICOLAS QUIROZ HUYNOCA con cedula de identidad N.º 7790142 – SC, con poder notarial N.º 503/2021, conferido por el señor Edmundo Novillo Aguilar en su condición de Ministerio de Defensa, dentro del proceso penal seguido por Ministerio el Defensa en contra de Luis Fernando López julio, Luis Gerardo Tellaeche Urdininea, Marco Antonio Blanco Salinas, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conductas Antieconómica previsto y sancionados por el Art. 154 y 224, del Código Penal, respectivamente presentándose ante su autoridad con el debido respeto digo y pido. - Se transcribe el Auto de Radicatoria de fecha 03/08/2023: - Santa Cruz, 03 de agosto de 2.023 - CASO Nº 123/2023 - VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; - CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. - CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. - POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. - Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. - Notifíquese. - Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 29 de mayo 2024.


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