EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: ELEAZIN ROQUE GARCIA, CI. N°8168221-1E VICTIMA: ADUANA REGIONAL DE VILLA MONTES _______________________________________________________________________________ SE NOTIFIQUE AL ACUSADO ELEAZIN ROQUE GARCIA CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES.- ACUSACION FISCAL De acuerdo a la denuncia formal interpuesta por el señor Gerson Adán Barro Acosta- Técnico en control Pía de la Aduana Refiere: que en fecha 24 de diciembre del 2022 a horas 17:30 aprox. cuando personal de la Aduana Nacional se encontraban realizando el control rutinario, verificarían un camión NISSAN CONDOR, COLOR VERDE. CON PLACA DE CONTROL 5752-LSE conducido por el Sr. ELEASIN ROQUE GARCIA, ahora acusado, quien indicaría que transportaba naranjas, al realizar la verificación se observaría que llevaba harina de contrabando, al 100% del camión, por lo que se procedería a realizar el comiso Nro. 600102 del camión bajo resguardo militar, e indicarían al acusado que sacara sus cosas personales del motorizado, y que procediera a entregar la llave del camión así como también su licencia de conducir, que después de hacer la entrega de los mismos, es que el acusado ingresa de forma rápida al camión e inmediatamente prende el motorizado y se da a la fuga. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN. En el presente caso el Ministerio Publico, ha desplegado los actos investigativos destinados a la averiguación de la verdad material e histórica de los hechos sobre el posible hecho de SUSTRACCIÓN ADUANERA a la ADUANA NACIONAL, individualizando como autor a ELEAZIN ROQUE GARCIA quienes habrían adecuado su conducta al delito de Sustracción Aduanera que en letras refiere: Artículo 181 TER del Código Tributario. (SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA). Comete delito de sustracción de prenda aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyan prenda aduanera. Este delito será sancionado con privación de libertad de seis (6) años a diez (10) años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros. En caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración. Incurre en el mismo delito, el que sustraiga las mercancías decomisadas sea durante el operativo del control aduanero, su traslado o mientras estas se encuentren almacenadas en los predios autorizados por la Aduana Nacional. En estos casos el resarcimiento de los daños y perjuicios, la restitución de las mercancías o su equivalente, incluido el pago de tñbutos, será a favor de la administración Aduanera. Así Mismo el Art. 14 de la Ley General de Aduanas Ley 1990, refiere: Las mercancías constituyen prenda preferente en favor del estado, las cuales garantizan el cumplimiento de las obligaciones tributarías y de pago aduanero, las sanciones aduaneras, las pecuniarias y otros derechos emergentes. ACUSACIÓN FORMAL Y PETITORIO. - En razón de los fundamentos expuestos, y en ejercicio de las facultades constitucionales contenida en el art. 225 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con las atribuciones previstas en el Art. 12 numeral 1 y Art. 40 numerales 1,2, y 3 de la ley 260 y art. 323 núm. 1 y 341 del Código de Procedimiento Penal, el representante del Ministerio Publico formula: ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos: ELEAZIN ROQUE GARCIA Por la comisión de delito de Sustracción de prenda aduanera previsto y sancionado en el Art. 181 ter. del Código Tributario, y su agravante (art. 155 prevista en la Ley 1053) en grado de autor de acuerdo al Art. 20 del mismo cuerpo legal. En consecuencia requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIACONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 20 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 181 ter del C.T.B. en contra de ELEAZIN ROQUE GARCIA a cumplirse en el Centro de Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) y 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3o, 5o, 8o, 12°, 38°, 40° Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 181 del CTB, 155 DE LA LEY 1053. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. - Pertinencia de la prueba, establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los acusados. A) . -.PRUEBA DOCUMENTAL; MP 1. Informe de inicio de investigación de fecha 27 de diciembre de 2022. Con Acta de registro del lugar del hecho; Formulario de denuncias del señor GERSON ADAN BARRO; Acta de declaración del señor GERSON ADAN BARRO adjunto ACTA DE COMISO Nro. 6000102. MP 2. Muestrario fotográfico de mercancías y vehículos. MP 3. Requerimiento fiscal de directriz inicial. MP 4. Informe preliminar de fecha 28 de diciembre de 2022 MP 5. Querella de fecha 13 de febrero de 2023, adjunto INFORME AN/GRTJA/UCOE/l/533/2022, ACTA DE INTERVENCIÓN YACTF-P-0001/2023 y ACTA DE INTERVENCION PENAL YACTF-P-0001/2023. MP 6. Requerimiento Fiscal de fecha 11 de diciembre de 2023 B) . -.PRUEBA TESTIFICAL: 1. Sgto. SERGIO ODIL MAMANI Investigador de la F.E.L.C.C. 2. Sr. GERSON ADAN BARRO, mayor de edad, hábil por ley, quien presentara su declaración en calidad de denunciante. 3. Sra. JANETH REINA AGUILAR RUIZ, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de testigo. Villa Montes, viernes 19 de abril de 2024 VISTOS. - Se tiene presente la remisión del proceso, con la acusación fiscal en contra de ELEAZIN ROQUE GARCIA por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, previsto y sancionado por el Art 181 Ter del CTB, en grado de autores. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: POR TANTO. - RADICAR la presente CAUSA, que sigue el Ministerio Público en contra de: ELEAZIN ROQUE GARCIA, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA, previsto y sancionado por el Art 181 Ter del CTB, en grado de autores y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, y Juez Técnico 1 de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. En aplicación del Art. 340-I del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. VILLA MONTES, MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-II del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. VILLA MONTES, MARTES 28 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente el informe de secretaria, en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley 586, Notifíquese al acusado, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezca y presente físicamente las pruebas de descargo. Que de la revisión de obrados a fs 36 el Fiscal presenta domicilio el mismo que es observado por ser impreciso razones por la cual el Ministerio Publico a fs38 solicita la notificación por edictos, ante estos antecedentes, y el domicilio impreciso señalado en la acusación fiscal, corresponde la notificación mediante EDICTOS en cumplimiento al art 165 del CPP, por secretaria proceda a la publicación y eleve formato al Ministerio Publico. - FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.---------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte