EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 025/2024 – REBELDE. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON PROCESO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: RUBEN FERREIRA RIVERA NUREJ: 601102012400364. CAUSA N°. 297/2024 OBJETO: Se Notifica a al Imputado RUBEN FERREIRA RIVERA para que asuma conocimiento del AUTO INTERLOCUTORIO CON DECLARATORIA DE REBELDÍA Nº 084/2024 DEL 28/05/2024 por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra RUBEN FERREIRA RIVERA por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL- REBELDE. CUD: DELITO: 601102012400364. VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (ART. 308 BIS DEL CP). SIGUE: DENUNCIANTE: VICTIMA: MINISTERIO PUBLICO. RAQUEL PATRICIA ESCALANTE. MENOR DE INICIALES C.L.A.E. DENUNCIADO: RUBEN FERREIRA RIVERA. JUEZ: SECRETARIO: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. ABG. JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ. FECHA: 28/05/2024. HORA DE INICIO 10:30 AM. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&& ASISTENTES: - MINISTERIO PÚBLICO: DR. ALDO CORRILLO MACHICADO. - VICTIMA: ADRIANA MABEL SOLIZ CONSTANTE. - DEFENSA TECNICA DE LA VÍCTIMA: ABG. JOSELIN CALIVA ALARCON. - DEFENSA DE LA VÍCTIMA: ABG. RAMIRO PEREZ ASESOR DE LA DNA. DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN: Cumplidas. RESOLUCION: RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR RUBEN FERREIRA RIVERA., disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado defensor de oficio al Abg. Ivan Rodrigo Vaca Parrado con domicilio en calle Daniel Campos N° 842 entre Bolívar y Domingo Paz con N° de celular 72949388. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. • Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. • Asi mismo se le otorga el plazo de 72 horas al abogado defensor de oficio para que justifique su incomparecencia a la presente audiencia con la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia por abandono malicioso. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado bajo su exclusiva responsabilidad a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. • No ha lugar a la solicitud de la víctima de emisión de mandamiento de allanamiento considerando la declaratoria de rebeldía ya impuesta y la orden de emisión de mandamiento de aprehensión del imputado. REGISTRESE. NO SE INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL POR NINGUNA DE LAS PARTES. El Suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Séptimo de la Capital, procede a dictar la siguiente resolución a los 28 días del mes de mayo del año 2024, correspondiente a la causa asignada con código único numero 601102012400364. AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON DECLARATORIA DE REBELDIA N° 084/2024. DELITO: VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE (ART. 308 BIS DEL CP). DENUNCIANTE: VICTIMA: RAQUEL PATRICIA ESCALANTE. MENOR DE INICIALES C.L.A.E. DENUNCIADO: RUBEN FERREIRA RIVERA. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7MO DE LA CAPITAL. FECHA: 28/05/2024. NUREJ: 601102012400364. ____________________________________________________________________________ VISTOS. Los antecedentes cursantes dentro del cuaderno de control jurisdiccional, lo informado por secretaria y lo fundamentado por el ministerio público, la DNA la defensa técnica de la víctima y; CONSIDERANDO I Que, el Ministerio Público presenta imputación formal en contra del señor RUBEN FERREIRA RIVERA, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto, tipificado y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal. Que conforme cursa en antecedentes por decreto de fecha 29 de abril de 2024 años, se ha programado la celebración de la presente audiencia, la cual ha sido debidamente notificada al señor imputado mediante formato de edictos actuado procesal cursante a fojas 40 y 41 de obrados, Sin embargo, el señor imputado no ha comparecido a este despacho judicial de manera presencial ni se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, tampoco ha presentado justificativo de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la defensa técnica de la víctima, solicitan, sea considerada la declaratoria de rebeldía. CONSIDERANDO II. Que de los presupuestos del artículo 87 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 91 de la Ley 348, corresponde dar la aplicación a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal, es decir, a LA DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el artículo 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebelde a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a una citación, en conformidad a lo previsto en este Código, por su parte, el artículo 89 del Código de Procedimiento Penal señala que: “El juez o tribunal del proceso, previa consideración de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido”. Así mismo, de los antecedentes descritos el señor imputado ha sido legalmente notificado, sin embargo, al mismo no se ha conectado para el desarrollo de la presente audiencia, no ha comparecido este despacho judicial, ni ha presentado justificativos de su falta de conectividad o comparecencia, por lo que corresponde aplicar lo antes mencionado con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto el suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 7mo de la Capital, administrando justicia en la instancia que por ella ejerce en aplicación del art. 87 inciso 1) y art. 89 del Código de Procedimiento Penal, RESUELVE: DECLARAR REBELDE AL SEÑOR RUBEN FERREIRA RIVERA., disponiéndose lo siguiente: 1).- El arraigo Nacional y la publicación de la presente resolución para su búsqueda y aprehensión, para cuyo efecto en el día deberá librarse los mandamientos de Arraigo, Aprehensión y conducción. 2).- La anotación preventiva de la Imputación Formal sobre sus bienes propios del Imputado, en los registros públicos del Estado, librándose para el efecto las ejecutoriales de ley en las oficinas de Derechos Reales y Tránsito. 3).- La ejecución de la fianza económica en el caso que haya sido prestada. 4).- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 5).- Se ratifica al abogado defensor de oficio al Abg. Ivan Rodrigo Vaca Parrado con domicilio en calle Daniel Campos N° 842 entre Bolívar y Domingo Paz con N° de celular 72949388. 6).- Se declara formalmente interrumpido los plazos de la prescripción. 7).- De acuerdo al Art. 90 del CPP, la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación. • Se notificará con nueva fecha de realización de audiencia una vez se cumplan con los presupuestos legales para su celebración. • Asi mismo se le otorga el plazo de 72 horas al abogado defensor de oficio para que justifique su incomparecencia a la presente audiencia con la advertencia de remitirse antecedentes al ministerio de justicia por abandono malicioso. • Se otorga al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que pueda remitir a este despacho judicial la certificación del SEGIP del señor imputado bajo su exclusiva responsabilidad a fin de poder realizar el registro en el REJAP respecto a la declaratoria de Rebeldía que acaba de ser impuesta, como así también para el labrado de los mandamientos correspondientes, por Secretaría, elabórese y fracciónese el formato de edicto y publíquese en el sistema Hermes del Órgano Judicial y en el tablero del judicial del juzgado. • No ha lugar a la solicitud de la víctima de emisión de mandamiento de allanamiento considerando la declaratoria de rebeldía ya impuesta y la orden de emisión de mandamiento de aprehensión del imputado. REGISTRESE. La presente resolución ha sido dada en corte abierta horas 10:47 minutos del día martes 28 de mayo de 2024 años. Quedan legalmente notificados con la presente resolución. En constancia de lo actuado firma el Sr. Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 7mo., de la Capital y el suscrito Secretario Abogado que certifica. - FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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