EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO El DOCTOR WILDER AUCA CONDORI JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y JUE TECNICO HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. - Por el presente EDICTO se dispone por la convocatoria Alos posibles acreedores y coherederos: MARTIN JORGE CENA PAREDES dentro el proceso de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por ROSMERI NOBEME MAMANI HUARAYO DE CENA en contra de MINISTERIO PUBLICO, a cuyo que por, MEMORIAL CURSANTE DE FS. 09 A FS. 10. DE OBRADOS. --------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI DEMANDA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO OTRO ROSMERI NOBEME MAMANI HUARAYO DE CENA, mayor de edad, casada, ama de casa con C.I. 5744876, con domicilio real en la comunidad de Realenga de la Provincia Pantaleón Dalence, hábil a los efectos de ley, ante usted con el debido respeto expongo y pido: ANTECEDENTES DE LOS HECHOS: Señor Juez, tal cual se puede evidencia por el certificado de defunción, inscrita en la Oficialía de R.C. No. 40701001, Libro No. LIBD-9, Partida No. 8, Folio No. 8 del Departamento de Oruro, Provincia Pantaleón Dalence de la Localidad de Huanuni, el que fue mi esposo y padre: MARTIN JORGE CENA PAREDES de 54 años de edad, quien falleció en fecha 12 de julio de 2023, siendo la causa de la muerte TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CERRADO, comprobado por la Dra. Ana Gabriela Sanguez Ríos con numero de Matricula S-9612, por el infortunito e inesperado deceso sin haber dejado disposición testamentaria alguna Así mimos para fines de competencia dicha Jurisdicción se Adjunta una Certificación domiciliaria por parte de la Comunidad de Realenga de la Provincia Pantaleón Dalence donde se pueden entrever que el de Cujus siempre a vivido en esta Provincia Pantaleón Dalence. PETITORIO. - Por todo lo expuesto y al amparo de lo establecido por los Art. 1083 y 1094 del Código Civil y Art. 51 párrafo l) de la Ley NO 603 impetro a su Autoridad quiera disponer previo cumplimiento de las formalidades inherentes me declare HEREDEROS FORZOSOS AB-INTESTATO en mi condición de esposa y demás se me declare TUTOR AD-LITEM de mi hija EVELIN CENA MAMANI de 16 años de edad) por ser menor de edad, el miso SEA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO conforme señala el Art. 51 de la Ley NO 603. Así mismo debo manifestar que no existiendo coherederos sin embargo salvando los derechos de terceras personas, que pudieran alegar igual o mejores derechos, OTROSI. - Tengo en bien en dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 51 en su párrafo l) de la Ley NO 603, indicando que la ACEPTACION DE HERENCIA SEA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO al Art. 470 del Código de Procedimiento Civil, hago conocer que mi persona no cuenta con ninguna deuda. además, mencionar que no contamos con mas acreedores claramente esta mencionando en el certificado de descendencia del de cujus al Art. 451 párrafo l) del Código de Procedimiento Civil, haciendo conocer que se presentó las pruebas, pertinentes para el proceso voluntario, este mismo servirá para cumplir con uno de los requisitos solicitados por fondo de indemnizaciones SOAT-FISO y demás trámites pertinentes concernientes. OTROSI. -Asi mimos en previsión del Art. 90 de la Ley del Notariado No. 483 de 25 de enero de 2014, dando paso para abrir competencia a su autoridad y someternos a vía judicial, OTROSI 1RO.- Conforme el Art. 439 del Código Procesal Civil, no existe: Coheredero, deudores ni acreedores del de Cujus. OTROS 2DO. - A objeto de la competencia jurisdiccional se adjunta prueba pertinente, como la certificación de domicilio, OTROSI 3RO.- En calidad de prueba literal pre constituida adjunto los siguientes: Certificado de Defunción en original, Fotocopia simple de cedula de identidad del de Cujus, Certificado de Domicilio, Certificado de Nacimiento de la menor en Original, Fotocopia simple de cédula de identidad de la menor, Certificado de Matrimonio en Original, Fotocopia simple de cedula de identidad de mi persona, Certificado de Descendencia del de Cujus que acreditan el legítimo derecho, OTROSI 5TO.- En amparo al Art. 24 de la C.P.E. solicito el desglose de toda la documentación adjuntada en original, la misma sea previa las formalidades de ley, OTROSI 6TO.- Señalo domicilio procesal en la Calle Junin y Soria Galvarro Edificio Unitel of. 3 de la ciudad de Oruro, Para fines de notificación hago conocer mi ciudadanía digital de mi abogado defensor. ------------------------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE DE FS. 11 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------Huanuni 04 de Abril de 2024------------------------A LO PRINCIPAL. - Previo a disponer lo que en derecho corresponda la parte impetrante cumpla con lo siguiente, Adjunte documental idóneo que apertura la competencia de este despacho judicial, conforme determina el artículo 12 de ley 439. A cuyo efecto se le concede el plazo de tres días hábiles de su legal notificación bajo alternativa de aplicarse el artículo 113 de la ley 439.- AL OTROSI.- AL OTROSI 1 0 . AL OTROSI 20, OTROS; 30, OTROSI 40 V AL OTROSI 5to. Estese a lo principal. - AL OTROSI 6 0 .- Por señalado el domicilio procesal debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 439.- sin lugar al señalamiento de ciudadanía digital por no estar reglamentada la misma en este asiento judicial.-asimismo se tiene presente el número de whatsapp.--------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL CURSANTE DE FS. 13. DE OBRADOS. ----------------------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI ROSMERI NOBEME MAMANI HUARAYO DE CENA, mayor de edad de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de Aceptación DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por m, persona, arte usted con el debido respeto, Señor Juez a objeto de cumplir lo observado en relación a la competencia de su juzgado se presentó un certificado de domicilio con el fin de acreditar y hacer notar que el señor Martin Jorqe Paredes. que el mismo hubiera radicado desde su nacimiento hasta su fallecimiento por más de 54 años en la comunidad de Realenga de la Localidad de Machacamarca perteneciente a la Provincia Pantaleón Dalence, Por lo que tengo bien en cumplir con lo observado por su autoridad y en calidad de prueba me remito en la prueba ya insertadas dentro de la demanda principal sobre la certificación de la junta vecinal, por lo que pido se pueda ADMITIR LA DEMANDA PRINCIPAL conforme a derecho. ------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO CURSANTE DE FS. 14 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------Huanuni 19 de Abril de 2024---------------------- A LO PRINCIPAL Cumpla a cabalidad lo dispuesto por decreto de fojas 11 De obrados, ya que la documental que refiere no cursa en obrados. Por ratificado el domicilio procesal. ------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FS. 17. DE OBRADOS. ----------------------------------JUZGADO PUBLICO MIXTO DE CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILA, TRIBUTARIO, COACTIVO FISCAL Y ADMINISTRATIVO DE TURNO DE HUANUNI CUMPLE LO ORDENADO ROSMERI NOBEME MAMANI HUARAYO DE CENA mayor de edad, de generales de ley ya conocidas dentro del proceso de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por mi persona, ante usted con el debido respeto, Señor Juez a objeto de cumplir lo observado en relación a la competencia de su juzgado adjunto una certificación emitido por la comunidad de Realenga, Cantón Sora Sora de la Provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro y hacer notar que el señor Martin Jorqe Paredes siempre a pertenecido en la comunidad de Realenga perteneciente a la Provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro por lo que tengo bien en cumplir con lo observado por su autoridad por lo que pido se pueda ADMITIR LA DEMANDA PRINCIPAL conforme a derecho. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO CURSANTE DE FS. 18 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------Huanuni 09 de Mayo de 2024------------------------A LO PRINCIPAL Se tiene presente y habiendo la parte impetrante dado cumplimiento a lo dispuesto por decreto de fojas 11 de obrados se pasa a providenciar el memorial de fojas 9 a 10 y el que antecede de la siguiente manera: Téngase por admitida la demanda voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y de conformidad con lo preceptuado por el art. 471 de la ley 439, se dispone la publicación de Edictos de ley a efectos de la convocatoria a los POSIBLES ACREEDORES Y COHEREDEROS del causante MARTIN JORGE CENA PAREDES a ser publicados en el sistema Hermes dependiente del órgano Judicial, a objeto de que en plazo de cinco días se opongan o no a la demanda principal, debiendo a tal efecto los actores hacer efectiva las diligencias dispuestas bajo alternativa de disponer la extinción del proceso, AL OTROSI DEL MEMORIAL DE FOJAS 09 A 109 DE OBRADOS se tiene presente expresamente renunciado a la vía voluntaria notarial.- AL OTROSÍ 10.se tiene presente.- AL OTROSI 2. - Se tiene presente.- AL OTROSI 3.- Por adjunto la prueba documental de cargo y sea con noticia de partes.- AL OTROSI 4.- Por secretaria de este despacho líbrese los testimonios solicitados en número de tres previa emisión de la correspondiente resolución, sea conforme determina el articulo 101 parágrafo I de la ley 439.- AL OTROSI 5.- Por secretaria de este despacho procédase al desglose de la documentación aparejada previa emisión de la resolución que corresponda debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas. AL OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Por ratificado el domicilió procesal y el número de whatsapp siendo que existe una menor de edad en la presente causa mismo que responde al nombre de EVELIN CENA MAMANI, se designa como TUTORA AD LITEM a la señora ROSMERI NNOBEME MAMANI HUARAYO quien deberá de realizar el correspondiente juramento de ley. - EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS VEINTISIETE DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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