EDICTO

Ciudad: IXIAMAS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE IXIAMAS


E D I C T O JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS DE LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ - BOLIVIA - POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: JUAN CARLOS MOSUA CHOAY DENTRO EL PROCESO PENAL CON CODIGO CUD: 215102162300018 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL CIUDADANO JUAN CARLOS MOSUA CHOAY POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, CUYO FIN LITERAL SE TRANSCRIBEN CON LOS RECAUDOS DE LEY.------------------------------- CURSA A FOJAS 9 – 10 y Vta. MEMORIAL… SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y CAUTELAR PENAL Nº 1 DE IXIAMAS.- CUD: 215102162300018… I.- PRESENTO RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL… Otrosí 1º y 2º.-… LUIS SIDAR ARMIJO VARGAS, Fiscal de Materia asignado a los Municipios de IXIAMAS Y SAN BUENAVENTURA del Departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancia de ILSEN IRENE MENDIA CUADIAY contra CARLOS MOSVA CHOAY. por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado en el Art. 272 bis num. 1) del C.P., ante su autoridad acudo conforme previene el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para hacer conocer la Resolución de Imputación Formal emitida de acuerdo a las siguientes consideraciones:… IMPUTACIÓN FORMAL L.S.A.V.-IX Nº 057/2023… DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:… I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO… NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS MOSUA CHOAY… C.I.: 10838092 LP… ESTADO CIVIL: Soltero… OCUPACIÓN: Albañil y Estudiante… DOMICILIO REAL: Zona 3 de mayo, altura surtidor de San Buenaventura... NACIONALIDAD: Boliviano… TELF: 71120492… Abogado Defensor: Abg. Orlando Gutiérrez Mamani… RPA: 34764080AGM… Domicilio Procesal: Av. Sucre s/n, entre Beni y Bruno Racua… Celular: 74868779… II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE… NOMBRE Y APELLIDO: ILSEN IRENE MENDIA CUADIAY… C.I.: 8289614… FECHA DE NAC.: 02 de julio de 1994 (29 años)… ESTADO CIVIL: Soltera… OCUPACIÓN: Estudiante… CELULAR: 73213324… DOMICILIO REAL: calle Daniel Salamanca s/n, San Buenaventura… III.- RELACIÓN DE HECHOS (TEORÍA FÁCTICA).-… Resulta que la Sra. ILSEN IRENE MENDIA CUADIAY mantuvo una relación de concubinato de 8 años con el señor CARLOS MOSVA CHOAY, que en el año 2019 vivían en la ciudad de Trinidad, donde producto de una discusión la golpeo, dejando rota la nariz. por ello realizó la denuncia en el SLIM de Trinidad, donde se habría conciliado y se dispuso que cumplan terapia de familia, sin embargo al poco tiempo tuvieron una discusión por temas de celos donde nuevamente en fecha 31 del 2019 le habría agredido con un palo de escoba y quedo el dedo de su conyugue medio doblado. Después de este acontecimiento existían celos que derivaban en insultos como decirle: “no sirves para nada, eres una puta una callejera que era una inútil. Que cuando llegaba del trabajo en horas de la noche, sin comprensión le amenazaba de pegarla con un palo si no lavaba la ropa, antecedentes por los cuales la víctima se trasladó a vivir a la casa de su hermana en San Buenaventura, donde a la semana siguiente llego su conyugue y retomaron una vida juntos pero nuevamente con los celos la amenazaba de muerte, incluso habría tratado de ahogarla en el arroyo de Bella Altura, todos estos actos y hechos se dieron desde la gestión 2018 y hasta el día domingo 23 de abril de 2023 porque la victima decidió salir de ese lugar e irse a la casa de su madre… IV. ELEMENTOS PROBATORIOS.- Al presente se tienen colectados elementos probatorios consistentes en:… Memorial de Denuncia Escrita interpuesta por la victima llsen Irene Mendia Cuadiay, de fecha 03 de Mayo de 2023, que contiene el relato de lo ocurrido, identificando e individualizando al agresor, estableciendo tiempo y lugar. además la forma de ocurridos los hechos, lo cual hace a considerar la posible concurrencia del delito… Informe Psicológico emitido por personal del SLIM en relación a la víctima lisen Irene Mendia Cuadiay, quien hace una relación de los hechos ocurridos y a partir del relato y pruebas realizadas concluye en dicho informe en lo pertinente que la Sra. Presenta indicadores de VIOLENCIA PSICOLOGICA MODERADA Y VIOLENCIA FISICA SEVERA… V.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL.-… De acuerdo a los hechos descritos en la denuncia se infiere que el mismo se subsume al ilícito penal tipificado en el Art. 272 bis núm. 1) del C.P. que a la letra dice:… ART 272 BIS. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito… 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia… Por su parte el Art. 6 de la Ley 348 en su num. 2 señala que por Situación de Violencia se tiene “al conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer en un momento determinado de su vida”. En el mismo sentido el Art. 7 menciona a las formas de violencia, entre las cuales se tiene el num. 3 referido a Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Que, de acuerdo al relato de la víctima se tiene evidencia de la violencia sistemática que existió en vigencia de su relación de pareja, puesto que los insultos y agresiones verbales, además de las agresiones físicas que habría sufrido generaron que la víctima tenga una afectación psicológica, conclusión que es el resultado de los hechos ocurridos… En cuanto a los elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, a través de la SCP 0759/2010-R de 2 de agosto, se estableció el siguiente razonamiento: “la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. En ese entendido, ... toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución, tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no habla otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió. Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo. En cuando a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados… Las Recomendación General No. 25 de la CEDAW, establece el alcance y significado de las medidas especiales del párrafo 1 del artículo 4 que establece: “deben determinarse en el contexto del objeto y fin general de la Convención, que es la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos. Los Estados Partes en la Convención tienen la obligación jurídica de respetar, proteger, promover y cumplir este derecho de no discriminación de la mujeres... Así también la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso González y Otras ("Campo Algodonero") vs. México, a través de la Sentencia de 16 de noviembre de 2009 sobre Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, en el párrafos 408 hizo referencia a los derechos de las víctimas que indica: "...el Estado debe prestar especial atención a las necesidades y los derechos de las presuntas víctimas en consideración a su condición de niñas, como mujeres que pertenecen a un grupo en una situación vulnerable...”… De los datos del proceso y la relación fáctica, se tiene hechos de una relación donde el trato del concubino fue sin respetar la condición de mujer de su esposa y por ello refería términos ofensivos, demostrando posesión y machismo al celarla, extremos que decaen en la afectación psicológica, que se refleja por el Informe Psicológico, situación que demuestra que el imputado desmerece la condición de mujer y no demuestra respeto alguno en esa condición, por lo tanto esa situación hace que deba ser atendida y protegida oportunamente por la representación del Ministerio Público, más aun cuando la víctima refiere que existen antecedentes de agresión física… CONCLUSIÓN.- En consecuencia, ante el hecho denunciado y la participación del imputado JUAN CARLOS MOSUA CHOAY en el hecho, el bien jurídico lesionado que en este caso se traduce en la integridad Psicológica de ILSEN IRENE MENDIA CUADIAY, la existencia de indicios que corroboran estos aspectos, por lo que el suscrito fiscal en representación de la sociedad, al amparo del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a:… JUAN CARLOS MOSUA CHOAY con C.I. 10838092… Por existir elementos que determinan su probable participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente su conducta a lo establecido por el Art. 272 bis 1) del código Penal EN RELACION A LA POSIBLE EXISTENCIA DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, en calidad de autor al tenor del art. 20 del Código Penal que determina: “son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”… La presente determinación será puesta a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional para el cómputo de plazos… El que hace justicia es justo, como él es justo (1 Juan 3:7)… Otrosí 1º.- Se adjunta la declaración informativa del imputado, asimismo el croquis domiciliario de la denunciante y víctima… Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de Ixiamas, ubicada en el 2do. Piso del Edificio de la Sub Gobernación, frente a la plaza principal Bruno Racua. Asimismo hago conocer Ciudadanía Digital 5497838 y para fines de coordinación se practique notificaciones de manera virtual al Cel. 73370594… Ixiamas, 23 de Octubre de 2023… Firma y sello: Abg. Luis Sidar Armijo Vargas, FISCAL DE MATERIA, FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------------------------------------------------------------- CURSA A FOJAS 11 SELLO DE RECEPCION… JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º… Presentado en fecha: 27-10-2023… Horas… 11:56 Nro. NUREJ:.. Presentado por Dr. Luis Sidar Armijo … Nombre del receptor Omar… Adjunta: fs. 4… Firma y sello del Omar David Quispe Soliz, OFICIAL DE DILIGENCIAS, Juzgado Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS - LA PAZ – BOLIVIA.-CURSA A FOJAS 11... DECRETO… Ixiamas, 30 de octubre de 2023… Habiendo presentado el representante del Ministerio Público la Resolución de Imputación Formal L.S.A.V.- IX Nº 057/2023 a este juzgado en contra del ciudadano Juan Carlos Mosua Choay por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el Art. 272 bis 1) del Código Penal, por ello en apego al Art. 163 de la Ley Adjetiva Penal notifíquese al imputado JUAN CARLOS MOSUA CHOAY, con la Resolución que antecede y el presente decreto en forma personal, previo señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, y sea con las formalidades de Ley… Al otrosí 1.- Se tiene por adjuntado… Al otrosí 2.- Se tiene por señalado domicilio procesal, y se tiene presente los medios telemáticos… FIRMA Y SELLA Ante Mí: Dra. Cándida Quispe Vargas, SECRETARIA – ABOGADA, Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------- CURSA A FOJAS 12 REPRESENTACIÓN… SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS, DE LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA… El suscrito Oficial de Diligencia del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia, De la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ixiamas, Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz - Bolivia… REPRESENTA:… Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JUAN CARLOS MOSUA CHOAY, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con CUD: 215102162300018, tiene a bien en representar lo siguiente:… Señor Juez, en cumplimiento al Decreto de fecha 30 de octubre de 2023, se dispuso notificar al imputado en base al Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, con la Resolución de Imputación Formal de fecha 27 de octubre de 2023 y su Decreto de fecha 30 de octubre de 2023… Señor juez, debo informar a su autoridad que el día viernes 19 de abril de 2024 en horas de la mañana, mi persona se constituyó en el domicilio real señalado en la imputación formal Zona 3 de Mayo de la localidad de San Buenaventura, a fin de Notificar, Citar y/o Emplazar con la imputación formal al imputado JUAN CARLOS MOSUA CHOAY CON C.I. 10838092 Beni., llegando a dicho domicilio real mi persona procedió a llamar y preguntar por el imputado sin embargo nadie salió de dicho domicilio, y que por mención de la vecina la Sra. Alba Luz del Carpio Velasco el imputado ya no viviría en dicho domicilio real toda vez que el domicilio real donde vivía era la casa del hermano de su expareja… Por lo que NO SE PUDO NOTIFICAR, CITAR Y/O EMPLAZAR AL IMPUTADO JUAN CARLOS MOSUA CHOAY os cuanto represento a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de Ley… Ixiamas, 19 de abril de 2024… FIRMA Y SELLO: Omar David Quispe Soliz, OFICIAL DE DILIGENCIAS, Juzgado Publicó Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS - LA PAZ - BOLIVIA.------------------------------ CURSA A FOJAS 12 VTA. DECRETO… A, 24 de abril de 2024… En lo principal, por la representación realizado por el Oficial de Diligencias del despacho dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Mosua Choy con C. I. N° 10838092 por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica tipificado por el art. 272 bis del Código Penal, no fue habido para su legal notificación con la Resolución de Imputación Formal, por ello, en apego al art. 165 del Código de Procedimiento Penal notifíquese mediante edictos con la resolución de imputación formal a objeto de que el imputado pueda asumir defensa en el plazo de 10 días y sea por el sistema HERMES.- FIRMA Y SELLO: Dr. Elvis Juan Rojas Barrientos, Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA… FIRMA Y SELLO: Ante Mí: Dra. Cándida Quispe Vargas, SECRETARIA – ABOGADA, Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º, TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS – LA PAZ – BOLIVIA…EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 24 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EN LA LOCALIDAD DE IXIAMAS PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------


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