EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. --- HACE SABER: Por el presente edicto se hace conocer a JORGE VELASCO MENDOZA, dentro del proceso DE HOMOLOGACION seguido a instancias de VERONICA ROJAS LOPEZ en contra de JORGE VELASCO MENDOZA, sobre HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --- MEMORIAL DE CURSANTE A FS. 12 A 13 DE OBRADOS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- DEMANDA DE HOMOLOGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR MEDIANTE PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA.---OTROSIES. SU CONTENIDO.--- VERONICA ROJAS LOPEZ con C.I. N° 8346260 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, Soltera, de ocupación Estudiante, con domicilio en la Calle La Paz N° 2120, de la Zona 14 de Mayo Senkata de la ciudad de el Alto, ante su autoridad con respeto expongo y pido:--- Señor Juez, como su Autoridad podrá evidenciar por el Certificado de Nacimiento que nuestra relación procreamos a un hijo de nombre: ANDRES IRAN VELASCO ROJAS con C.I. N° 15360964 L.P., de 14 años respectivamente que se encuentra adjunto, mantuve una relación de convivencia con el actual demandado: JORGE VELASCO MENDOZA con C.I. N° 9129167 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, por el lapso de 8 años aproximadamente, sin embargo por incompatibilidad de caracteres con mi ex concubino decidimos separarnos, con la finalidad de no entorpecer la convivencia de nuestro hijo, mediante un Acuerdo Transaccional de Separación y Asistencia Familiar, con reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 3237 606 de fecha 20/12/2014 ante la Notaria de Fe Publica Nº 97 emitido a cargo de la Dra. Jenny Erika Reyes Leano y actualizada a la fecha mediante por la Dra. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo Notaria de fe Publica vigente.--- Asimismo, en la CLAUSULA QUINTA DEL REFERIDO ACUERDO se establece: (DE LA ASISTENCIA FAMILIAR): YO JORGE VELASCO MENDOZA (concubino), padre y progenitor de mi hijo, me comprometo a pasar una ASISTENCIA FAMILIAR a favor de mi hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS en la suma de Bs. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mensuales suma de dinero que depositare en una cuenta bancaria que la CONCUBINA abrirá a su nombre. Asimismo, me comprometo a entregar a favor de mi hijo mencionado vestimenta dos paradas de ropa al año es decir cada seis meses una parada de ropa.--- Y por último en la CLAUSULA NOVENA del referido acuerdo ambas partes aceptamos el presente acuerdo transaccional para su homologación ante el juez competente por cualquiera de las partes, suscribiendo en fecha 20 de diciembre de 2014 años.---PETICION CONCRETA:---Al amparo del Art. 445 inciso g). Art. 448 núm. I y Art. 120 de la Ley 603. SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE MEDIANTE PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA HOMOLOGACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL DE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE MI HIJO MENOR DE EDAD: ANDRES IRAN VELASCO ROJAS, establecida en la CLAUSULA QUINTA, suscrito en fecha 20 de diciembre de 2014 con su respectivo Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 3237606 y actualizada a la fecha mediante por la Dra. Patricia Trinidad Ampuero Carrillo Notaria de Fe Publica vigente, siendo que la Asistencia Familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, y la persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude al beneficiario y sea con las formalidades de ley.---La presente demanda es en contra del progenitor: JORGE VELASCO MENDOZA con C.I. Nº 9129167 L.P., quien es mayor de edad y hábil por derecho, boliviano, Soltero, Estudiante con domicilio en la Calle 13 "Juan Mendoza" N° 2465 de la Zona Villa Alemania de la ciudad de El Alto.---OTROSI 1ro.- (PRUEBA DOCUMENTAL) para acreditar los extremos señalados presento documentación pertinente que son los siguientes:---1.- Certificado de Nacimiento original.---2.- Fotocopia Legalizada del Acuerdo Transaccional con Reconocimiento de Firmas y Rubricas N° 3237606 original.---3.- Fotocopia de la Certificación Escolar.---4.- Fotocopia de la Cedula de Identidad del beneficiario. ---5.- Fotocopia de la Cedula de Identidad del demandado.--- 6.- Fotocopia de la Cedula de Identidad del demandante.---7.- Fotocopia de la Resolución N° 706/2023.---8.- Croquis de ubicación del demandado.---OTROSI 2do.- (HONORARIOS) La suscrita patrocinadora se atiene al arancel Mínimo del ilustre Colegio de Abogados de La Paz.---OTROSI 3ro.- (DOMILICILIO PROCESAL) Calle Franco Valle N° 56 Galería Virgen del Carmen Piso Tro, Oficina 12 de la Zona 12 de Octubre de esta ciudad de El Alto.----OTROSI 4to. CORREO: morantesilvia5@gmail.com Numero WhatsApp 61111549.----Será Equidad y Justicia, etc.---El Alto, 28 de noviembre de 2023--- FIRMADO: Dra. SILVIA MORANTE MAMANI. - ABOGADA --- Firma impetrante y legible: VERONICA ROJAS LOPEZ.- demandante--- AUTO DE ADMISIÓN CURSANTE A FS. 14 DE OBRADOS --- A, 04 de diciembre de 2023---VISTOS: Estando la demanda dentro de los alcances del Art. 445 de la ley 603, en la vía de proceso de resolución inmediata, se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR POR ACUERDO interpuesta por VERONICA ROJAS LOPEZ en cuanto hubiera lugar en derecho y se corre en traslado al demandado JORGE VELASCO MENDOZA.---Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 448 parág. I de la Ley 603 evidenciando que el documento cuyo cumplimiento se solicita tiene la calidad de público y verificados que fueron los presupuestos generales, capacidad y legitimación de las partes es que se acoge la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata.---Al otrosí 1.- Por ofrecida la prueba documental, sea con las formalidades de ley.---Al otrosí 2.- Téngase presente.---Al otrosí 3 y 4.- Por señalado el domicilio procesal, sin perjuicio de practicarse las notificaciones conforme lo dispone el Art. 314 parágrafo I de la Ley 603. Se tiene presente el correo electrónico y el número de celular.--- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO. --- SENTENCIA CURSANTE A FS. 15 a 16 DE OBRADOS --JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6° DE LA CIUDAD DE EL ALTO---RESOLUCIÓN N° 1475/2023---S E N T E N C I A---DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE RESOLUCIÓN INMEDIATA SEGUIDO POR VERONICA ROJAS LOPEZ CONTRA JORGE VELASCO MENDOZA SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR POR ACUERDO.---A, 04 de diciembre de 2023---VISTOS: El memorial de demanda de fs. 12 a 13, el auto de admisión de demanda de fs. 14, el documento transaccional sobre asistencia familiar de fs. 2 a 3 con reconocimiento de firmas y rúbricas y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente. ---CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 12 a 13, VERONICA ROJAS LOPEZ interpuso demanda de homologación de acuerdo transaccional sobre asistencia familiar contra JORGE VELASCO MENDOZA manifestando que, con el demandado mantuvieron una relación de convivencia, habiendo procreado a su hijo de nombre ANDRES IRAN VELASCO ROJAS que a la fecha cuenta con 14 años de edad, refirió que por incompatibilidad de caracteres decidieron separarse y en fecha 20 de diciembre de 2014 suscribieron un acuerdo transaccional de separación y asistencia familiar con reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública, mediante el cual el demandado se comprometió otorgar una asistencia familiar mensual en la suma de Bs. 500.- (quinientos 00/100 bolivianos) en favor de su hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS, asimismo, se comprometió entregar vestimenta cada 2 meses, motivo por el cual solicitó la homologación del acuerdo transaccional de fecha 20 de diciembre de 2014 en favor de su hijo.---Admitida la demanda por auto cursante a fs. 14 de obrados, tratándose de documento público y verificados que fueron los presupuestos generales, capacidad y legitimación de las partes es que se acoge la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata de conformidad a lo establecido en el Art. 448.I de la ley 603.---CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Art. 324 de la ley 603 y con la finalidad de acreditar los hechos afirmados, la parte demandante adjuntó los siguientes medios de prueba:---1.- A fs. 1, cursa el certificado de nacimiento del niño ANDRES IRAN VELASCO ROJAS, con fecha de nacimiento 21 de abril de 2008, quien a la fecha cuenta con 15 años de edad, teniendo como progenitores a VERONICA ROJAS LOPEZ y JORGE VELASCO MENDOZA, estableciéndose de esa manera la filiación entre los padres y el hijo, previsto en el Art. 12 de la ley 603, concordante con el Art. 17 de la citada norma legal. ---2.- De fs. 2 a 3, cursa el acuerdo transaccional de separación y asistencia familiar de fecha 20 de diciembre de 2014 suscrito entre VERONICA ROJAS LOPEZ y JORGE VELASCO MENDOZA, el mismo fue sometido a reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaría de Fe Pública N° 97, habiendo adquirido en consecuencia la calidad de instrumento público, en el mismo se estableció que la guarda del hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS quedará con la progenitora, el progenitor se compromete pasar una asistencia familiar en favor de su hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS en la suma de Bs. 500.- (quinientos 00/100 bolivianos) mensuales, asimismo, se compromete entregar dos paradas de ropa al año, el progenitor podrá visitar y sacar a su hijo cada fin de semana, es decir días sábados y domingos de horas 08:00 am. hasta 18:00 pm. ---Que, los trámites sometidos a proceso de Resolución Inmediata, tienen por característica la inmediatez en la emisión de resoluciones, pudiendo dictarse resolución aun cuando no se disponga la citación de la parte demandada, debiendo verificarse únicamente el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, así lo establece el Art. 448 de la ley 603. ---En el presente caso, al haberse acompañado a la demanda un acuerdo transaccional de asistencia familiar debidamente acreditado mediante reconocimiento de firmas y rúbricas ante Notaría de Fe Pública, corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 448 parágrafo primero de la ley 603 que textualmente señala: “I. Cuando exista determinación de asistencia familiar mediante documento público o reconocido ante Notario de Fe Pública o ante el conciliador judicial, que demuestre la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales, capacidad y legitimación, acogerá la demanda mediante sentencia para su ejecución inmediata”. ---Con referencia a las mudas de ropa, el Art. 109 de la ley 603 establece que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta…es decir, el monto otorgado por asistencia familiar debe cubrir dichas necesidades, por consiguiente, no corresponde otorgarlo nuevamente, por otra parte, el Art. 119.I respecto al modo alternativo de suministrar la asistencia refiere que, de manera excepcional y de acuerdo a las condiciones socioculturales y económicas de la o del obligado, a solicitud de la parte interesada y con aceptación de la otra, la autoridad judicial podrá autorizar temporalmente que la asistencia sea suministrada parcial o totalmente por un medio alternativo equivalente a la asignación en dinero, es decir, el modo alternativo de suministrar la asistencia familiar responde a las condiciones socioculturales y económicas del obligado, asimismo, faculta a la autoridad judicial autorizarla, por otra parte, dicho suministro es temporal, en consecuencia, no corresponde su aprobación, asimismo, el acuerdo no preciso en que consiste cada muda de ropa lo que hace inviable su cumplimiento. ---POR TANTO, el Juez Público de Familia 6to. de la ciudad de El Alto, RESUELVE aprobar el acuerdo transaccional de separación y asistencia familiar de fecha 20 de diciembre de 2014 cursante de fs. 2 a 3 suscrito entre VERONICA ROJAS LOPEZ y JORGE VELASCO MENDOZA en todos los términos de su redacción, en el que las partes se obligan a lo siguiente:---1.- La guarda del hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS quedará con la progenitora.---2.- El progenitor se compromete pasar una asistencia familiar en favor de su hijo ANDRES IRAN VELASCO ROJAS en la suma de Bs. 500.- (quinientos 00/100 bolivianos) mensuales.---3.- El progenitor podrá visitar y sacar a su hijo cada fin de semana, es decir los días sábados y domingos de horas 08:00 am. hasta 18:00 pm. --La Presente sentencia es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz a los 04 días del mes de diciembre de 2023, debiendo notificarse a la parte demandante en su domicilio procesal y a la parte demandada en su domicilio real para su ejecución inmediata.---TOMESE RAZON, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ---FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO. AUTO CURSANTE A FS. 29 DE OBRADOS---El Alto, 6 de mayo de 2024---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, evidenciándose por representación de la oficial de diligencias cursante a 27 que no pudo ser habido el domicilio del demandado, en la dirección que certifica SEGIP a fs. 22, y la certificación del SERECI de fs. 25 señala que No reporta registro sobre el domicilio del demandado, en consecuencia se dispone que por secretaria de juzgado se proceda al juramento de desconocimiento de domicilio previo a la publicación por edictos.---AL OTROSÍ 1.- Por secretaria del juzgado extiéndase fotocopias simples solicitadas sea con nota de entrega.---Al otrosí 2.- Por señalado número de celular y el correo electrónico, sin perjuicio de cumplirse los dispuesto en el Art. 314 de la Ley 603 con referencia a las notificaciones en Secretaria.-- FIRMA Y SELLA: DR. JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI – JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 6º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO CURSANTE A FS. 32 DE OBRADOS---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---En la ciudad de El Alto, a horas 15:25 p.m. del día 17 de mayo de 2024 el Personal del JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por el Dr. Juez JOSE LUIS HIDALGO GUARACHI y la suscrita Secretaria Abogada Dra. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE, se hizo la persona que responde al nombre de VERONICA ROJAS LOPEZ C.I. 8346260 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación ESTUDIANTE con domicilio C. LA PAZ Nª 2120 Z. 14 DE MAYO, quien previo juramento de ley dijo:--"JURO DESCONCER EL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA JORGE VELASCO MENDOZA"----Con lo que terminó el acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia:--- FIRMA VERONICA ROJAS LOPEZ C.I. 8346260 L.P. FIRMA Y SELLA DRA. JESSICA JENNY MARTINEZ AGUIRRE – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 6º DE FAMILIA DE EL ALTO


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