EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA EL IMPUTADO GONZALO PEREZ MARTINEZ AUDIENCIA CAUTELAR: 18 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 14:00 P.M. SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (1°) DE PORTACHUELO. - ? PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). - ? CASO FELCV-PORT-238/2023 ? FUD: 706102192300509. ? OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana KENNY JOEL FUEGO FUENTES en contra de GONZALO LOPEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis con Agravante con relación al art. 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo víctima la menor con iniciales L.E.A de 15 años edad; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : GONZALO LOPEZ MARTINEZ. Cedula de Identidad : SE DESCONOCE. Edad : SE DESCONOCE. Fecha de nacimiento : SE DESCONOCE. Prof./ Ocupación : SE DESCONOCE. Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal : NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : KENNY JOEL FUEGO FUENTES (denunciante). Cedula de Identidad : 11313900 S.C. Edad : 27 AÑOS. Fecha de nacimiento : 05/01/1996. Prof./Ocupación : Defensoría Teléfono : Domicilio : Calle Colon Nº 225. II.- DATOS DE LA (VICTIMA): Nombre y apellido : menor con iniciales L.E.A Edad : 15 AÑOS (actual) 13 años edad del hecho. Numero de carnet : 14390836 S.C. Fecha de nacimiento :17/03/2008 III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene: Que, el Abg. KENNY JOEL FUEGO FUENTES en calidad de Asesor Legal de la Dirección de Genero y Asuntos Generacionales del Gobierno Autónomo Municipal de Portachuelo., presenta denuncia escrita en contra de GONZALO LOPEZ MARTINEZ refiriendo que: el día jueves 12 de Octubre del año 2023 al promediar las horas 10.30am se apersona por las oficinas de la defensoría de la Niñez y Adolescencia de Portachuelo la señora Virginia Andrade Díaz, con C.I. Nº 7680888 SC., quien refiere que su hija de iniciales L.E.A. de 15 años de edad, tiene un bebe de ocho meses de edad producto de una relación sentimental que tuvo con el Sr. GONZALO LÓPEZ MARTÍNEZ de 26 años aproximadamente. Motivo por el cual se procedió a realizar la entrevista psicológica a la menor, la cual refirió que: conoció al padre de su hijo el Sr. Gonzalo López Martínez atreves de las redes sociales a finales del año 2021. Y que un día este le propone conocerse personalmente en la terminal Bimodal de la ciudad de Santa Cruz a lo cual la menor accede, una vez en el lugar el Sr. Gonzalo le propone irse de viaje a "Yacuiba", propuesta que la menor acepta y en el mencionado municipio el Sr Gonzalo tiene relaciones sexuales con la menor de iniciales L.E.A. la cual tenía 13 años edad en esas fechas, luego de ello la lleva al municipio de "Añimbo" perteneciente a la ciudad de Sucre en el cual radicaba la familia del Sr. Gonzalo, en los meses siguientes de convivencia la menor LE.A. queda embarazada, al enterarse el Sr. Gonzalo que la menor estaba en etapa gestante de 3 meses aproximadamente, aprovecha la vulnerabilidad de la menor y comienza a golpearla en la barriga hasta provocar que la menor pierda a su bebe. Posteriormente en los meses siguientes la menor acompaña a la terminal provincial del lugar al Sr. Gonzalo siendo que el mismo se iba a ir a trabajar a Sucre, en el cual la menor aprovecha para pedirle al mismo volver a su casa en Santa cruz con su familia, es ahí que el Sr. Gonzalo se ve obligado a darle para su pasaje puesto la menor le insistía delante de la gente que se encontraba en la terminal de "Añimbo", por lo cual la menor logra regresar a Santa Cruz de la Sierra con su familia. Por todo lo expresado pide que se investigue y se proceda de acuerdo a Ley. 1) Que se tiene informe psicológico realizado por la LIC. NOELIA R. TOLABA GONZALES - PSICOLOGA DEL G.A.M.P., en el cual la menor de iniciales L.E.A. de 15 años de edad refiere de manera textual lo siguiente: *... Yo lo conocí a EL en Santa Cruz, cuando tenía 13 años cumplidos en Internet facebook, a finales de año (2021) por ahí estaba yo un día tranquilo asi, yo vivía aquí en mi casa en portachuelo, camino al Urucú y EL me escribió por mensaje después y asi unos dos meses hemos estau mensajeando y un día me dijo que nos conozcamos, que nos veamos en Santa Cruz y yo por miedo le decía que no porque mis padres no me dejaban salir de mi casa. Yo esa vez estaba estudiando en 6 creo que estaba en la Aplicación en la noche..." *.... Y ya después un día tuve problemas con mi padre, ósea la gente se inventaba y más le creían a ellos los chismes y a mi no digamos, que yo metía hombres a la casa todo eso y de eso me empezó a pegar y yo de eso como vi que mi papa me reteó me dio miedo de ir a mi casa y vi como una oportunidad de ir y así después fui, quedamos de encontramos en Santa Cruz en la Terminal no me acuerdo su nombre, ahi de la terminal Bimodal al frente, mas allásito, esta la avenida al frente más aquí en la esquina, creo que hay otra parada de flotas nove que salen a Guacareta y ahí lo espere y EL me hablo me dice hola yo soy Manuel me decia porque en el facebook EL esta con otro nombre digamos y así me decía que era tal persona y asi, me decía que su flota estaba por salir que no nos podíamos ver, de hay me dijo si quería viajar con EL. de ida y vuelta no y entonces yo le dije ya y nos fuimos a Yacuiba, EL era ayudante de chofer. Yo le dije mi edad EL sabia y EL, tenía 23 24 años por ahí. Su verdadero nombre de EL, con el que está reconocido en su certificado y nacido vivo es Gonzalo su verdadero nombre, en su certificado de nacimiento esta como Gonzalo López Martinez, su madre se llama Edith López Panoso..." *...Ya llegamos a Yacuiba y EL alquilo un cuarto digamos amoblado, si uno queria pagaba un dia asi, porque venia turistas a quedarse y ahí nos quedamos dos dias, EL pagaba los gastos y en esos dias si tuvimos relaciones sexuales, nosotros éramos ya novios, en esos dos meses que mensajeamos EL me dijo que si quería ser su novia y yo le dije que sí y en la segunda noche tuvimos por eso relaciones sexuales El me decía que era la mejor que había conocido y así y de hay nos vinimos de vuelta a Santa Cruz y no me fui me quede de vuelta con EL, de ahí alquilamos otro cuarto y después de ahí dejo su trabajo y nos fuimos allá la frente de la terminal de donde salen esa flotas y compro pasaje para un pueblito no me acuerdo muy bien su nombre, pero de ese pueblo se llega a otro pueblo y de ese pueblo a otro pueblito y ese pueblito creo que se llama Añimbo, queda por lau Sucre, fue un viaje de toda la noche y medio día más y de ahí tuvimos que hacer otro viaje más para llegar a ese pueblo Añimbo..." "...Alla en ese pueblo por eso en Añimbo, vivia su familia, ahí llegamos por eso yo conozco su casa, su madre su padre se llamaba Modesto a toditos vo los conozco, su hermano igual era malo con su mujer, su mujer dio a luz y le pegaba horrible igual, uno de su hermano se llamaba Pedro y el otro Brayan el menor y a parte tenía otras dos hermanas más mayores, pero no Vivian ahi, trabajaban en Sucre y mandaban cosas para sus hijos... Ya llegamos ahí y EL me presento como su mujer y todo eso, sabían que era menor de edad y por allá estuve por medio año casi, haber yo llegue ahí en Diciembre (2021) por ahi porque pase Navidad en Añimbo y ya rápido paso el tiempo y llego carnaval era y así. EL no trabajaba ahí nomas paraba, su mama nos daba para comida a veces sus papás le decían que le ayude y se iban a tomar por ahi y llegaba borracho y comenzaba a pegarme a humillarme. A veces EL era bien a veces se enojaba de nada, buscaba excusas. Ya después paso carnaval (2022) a los dos meses por ahí me entero que estoy embarazada yo le conté a su mama y un día parece que EL se enteró, porque su mama le dijo llévale a su control y por una parte se enojó y empezó a jalonearme el cabello, de ahí me boto a la cama y me empezó a sonar con una pita (soga) ahi delante sus hermanitos v de sus sobrinos y ahí me decía que ese hijo no iba a nacer todo eso, después de ahí su madre lo reteo (ojos llorosos) y después así mi embarazo iba y el avanzando y no fui a ningún control, al hospital no me llevaron porque era lejos y no quería EL llevarme. Yo note cambios en mi cuerpo, me daba asco las comidas, paraba vomitando, pero según mi barriga, crecia y crecía estaría de unos tres cuatro meses..." "... Y después un día solo quedamos solo los tres, los cuatro con su padre y después su madre se fue al pueblo y ahí busco cualquier excusa para enojarse conmigo y me comenzó a pegar, comenzó a patearme aqui la cara y de ahí me empezó a patearme la barriga y así perdí a mi hijo (agacha la cabeza, llanto. Se brinda contención). Esa vez estábamos solo yo y EL, de ahí El se fue y yo le dije que quería ir al baño fui y va ahí empezó a salir sangre, como si yo estuviera en esos dias, salía sangre cuagulada, bote (silencio)....era así como una bolsita y tenía dolores de barriga y ya asi su mama me cuidaba porque estaba débil y ella no sabía porque yo estaba así y ya después le conté lo que había pasau así y tampoco me llevaron al médico, me tenían alejada de todo, cuando venía gente a la casa me tenían que esconder, no querían que nadie sepan, me encerraban ahí en el cuarto, ya después le conté a su mama y ella le reteo y después EL me pego otra vez porque yo le conté a su mama me dijo que porque le conté, que eso era problemas entre los dos que yo sabía que EL no quería a ese niño. Me trataba de comunicar con mis padres, pero El no me dejaba porque tenía miedo que yo le diga que EL me pegaba y asi..." *... Ya después un señor que necesitaba trabajo lo llamo a EL y ya llegamos a la terminal de ese pueblito y yo le dije que quería venirme para mi casa y como había mucha gente ahí no le quedo más que pagar mi pasaje para venirme a Santa Cruz y EL se iba a ir Sucre, vo me vine en Agosto (2022) aquí a mi casa. Ya cuando me vine a mi casa aquí en Portachuelo, estaba una semana y ya me sentí mal y me hicieron revisar y estaba embarazada de dos tres meses por ahí y le llamé a EL y le conté que estaba embarazada, dijo que no que ese hijo no era de EL, que ya me acosté con cualquier persona y todo eso..." No siempre quería tener relaciones sexuales a veces no quería y EL me decía que si no quiero me va sacar a dormir afuera con los perros o que si no me va mandar al corral de las gallinas..” Que, se tiene el informe social realizado por el Lic. SUSANA VANESSA LIMPIAS ARIAS – TRABAJADORA SOCIAL DEL “GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE PORTACHUELO.” de fecha 20/10/2023, en el cual se concluye lo siguiente: 1. Que, adolescente L.E.A. es hija de los señores Virginia Andrade y el señor Porfirio Escobar. 2. Que, adolescente L.E.A. manifiesta que cuando ella tenía 13 años de edad inicio una relación sentimental con el señor Gonzalo Martínez López de 23 años aprox. 3. Que, la adolescente L.E.A. es madre de un bebe de 8 meses de edad fruto de la relación sentimental con el señor Gonzalo Martinez López. 4. Que, el hijo de la adolescente L.E.A. no cuenta con documentos de identificación personal. 5. Que, la adolescente L.E.A. refiere que cuenta con el implante anticonceptivo. 6. Que, la adolescente L.E.A. manifiesta desconocer el paradero del señor Gonzalo Martínez López. 7. Que, los hechos suscitados con la adolescente L.E.A fueron a finales del año 2021 en el departamento de Chuquisaca, comunidad Añimbo. 8. Refiere la menor L.E.A que casi a finales del año 2021 una noche salió de su domicilio indicando que se dirigía a la Unidad Educativa donde ella estudia, pero la adolescente se dirigió a la parada de trufis asia la cuidad de Santa Cruz a encontrarse con el señor Gonzalo Martínez. Donde ambos tomaron rumbo asia el departamento de Chuquisaca, con destino a la comunidad de Añimbo. Donde residían los padres del señor Gonzalo Martínez. 9. La adolescente L.E.A menciona que a los meses de iniciar la convivencia con el señor Gonzalo Martínez López, ella queda embaraza. Pero este embarazo no llega a término porque el señor Gonzalo Martínez la agredió físicamente de tal forma ella llego a perder él bebe. 10. Refiere la menor L.E.A. que en todo el tiempo que ella convivio con el señor Gonzalo Martínez ella recibía agresiones física constantemente. Y el domicilio donde ambos habitaban era en la casa de los padres del señor Gonzalo Martínez. 11. Menciona L.E.A que ella en dos ocasiones se llegó a comunicar vía celular con su madre la señora Virginia Andrade Díaz, porque Gonzalo Martínez no le permitía que ella se comunicara con sus familiares ni salir sola del domicilio. Señala L.E.A que cuando ella regresa con sus padres al municipio de Portachuelo fue porque su ex pareja el señor Gonzalo Martínez volvió a trabajar nuevamente de ayudante de flota. Y ella aprovecho que el señor Gonzalo Martínez había salido a trabajar para escapar del domicilio donde residía con su ex pareja. 12. Al poco tiempo de llegar L.E.A a Portachuelo se entera que nuevamente estaba en estado de gestación. Lo cual le comunica a sus progenitores de su embarazo. Donde la señora Virginia junto al señor Porfirio Escobar padre de L.E.A, llaman al señor Gonzalo Martínez para que él se encargue de los gastos a futuro que necesitaría él bebe. Donde refiere L.E.A que Gonzalo Martínez negó su paternidad. 13. La señora Virginia Andrade Díaz, madre de la adolescente L.E.A. refiere que actualmente ella reside en la comunidad el Bolsón perteneciente al municipio de Portachuelo junto a su esposo Porfirio Escobar y sus dos hijas menores. Donde alquilan unos predios de tierra para cultivar yuca y choclos. Refiere la señora Virginia que su esposo Porfirio Escobar también trabaja en la granja AVICOMODELO. Mencionando que desde el miércoles de octubre su hija L.E.A. junto a su hijo se encuentra viviendo en su domicilio ubicado en B/ Obrero camino al Urucú Que es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) GONZALO MARTINEZ LOPEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 21 de diciembre de 2023. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. Maxime, toda vez que se desconoce el domicilio y paradero actual del denunciado GONZALO MARTINEZ LOPEZ en fecha 28 de marzo de 2024 el Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL HOY IMPUTADO(A) A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DIAS SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD PARA ASUMIR SU DEFENSA Y PRESTAR SU DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL EN CALIDAD DE DENUNCIADO, NO OBSTANTE VENCIDO EL PLAZO, ESTE NO SE HIZO PRESENTE. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Denuncia Escrita de fecha 15 de noviembre de 2023. 2) Decreto de Admisión de Denuncia de fecha 15 de noviembre de 2023. 3) Acta de Denuncia signando el número de caso 238/2023. 4) Informe del Asignado al caso de fecha 14 de diciembre de 2023. 5) Inicio de Investigación de fecha 15 de diciembre de 2023. 6) Informe Psicológico Preliminar realizado a la menor L.E.A de fecha 18 de octubre de 2023. 7) Informe Social realizado a la menor L.E.A de fecha 20 de octubre de 2023. 8) Resolución de Medidas de Protección de fecha 12 de enero de 2024. 9) Resolución fundamentada y orden de aprehensión de Gonzalo López Martínez fecha 21 de diciembre de 2023 10) Memorial dirigido al Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer las medidas de protección para su respectiva homologación, de fecha 15 de enero de 2024. 11) Memorial de Hace conocer complementación de diligencias Policiales de fecha 12 de enero de 2024 12) Edicto de Prensa al denunciado Gonzalo López Martínez de fecha 28 de marzo de 2024. MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) GONZALO LOPEZ MARTINEZ COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE CON AGRAVANTES ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS y 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: GONZALO LOPEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE CON AGRAVANTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis con relación al Art. 310 Inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: Artículo 308 Bis. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) GONZALO LOPEZ MARTINEZ en la comisión del delito de VIOLACION I.N.N.A con AGRAVANTES ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE con Agravantes previsto y sancionado por el Art. 308 BIS con relación al Art. 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: • Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ? CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) GONZALO LOPEZ MARTINEZ existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. ? CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) GONZALO LOPEZ MARTINEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- • Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- • Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. • Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: • Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). • Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado(a) GONZALO LOPEZ MARTINEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑA NIÑO ADOLESCENTE CON AGRAVANTE ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 BIS y 310 inc. K del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: GONZALO LOPEZ MARTINEZ en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 16 de mayo de 2024 PROVEIDO DE AUDIENCIA CAUTELAR Portachuelo 21 de mayo de 2024 En atención a la imputación formal presentada por el Ministerio Publico dentro del caso signado FELCV 238/2023 por el delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA ADOLESCENTE establecida en el art. 308 Bis del código penal por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra GONZALO PEREZ MARTINEZ Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el dia 18 de junio de 2024 a horas 14:00 de acuerdo al rol de audiencia sya señaladas en este juzgado debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la victima y al imputado y su defensor Al otrosi 1 y 2.- Se tiene presente Al otrosi 3.- Estese en lo principal Al otrosi 4 Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado GONZALO PEREZ MARTINEZ notifíquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el presente señalamiento conforme lo dispone el art. 165 del C.P.P. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosí 5.- Señalado su domicilio procesal NOTIFIQUESE. ES CUANTO SE HACE CONOCER al imputado GONZALO LOPEZ MARTINEZ para que este presente en su audiencia cautelar PORTACHUELO 29 DE MAYO DE 2024


Volver |  Reporte