EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA EL IMPUTADO: JORGE DOMINGUEZ AUDIENCIA CAUTELAR: MARTES 18 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 15:00 P.M. SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2°) DE PORTACHUELO. - ? PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). - ? CASO FELCV-PORT-58/2024. ? FUD: 706102192400103. ? OTROSI. - ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA - Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana MARCELA CASTILLO MONTERO en contra de JORGE DOMINGUEZ. por la presunta comisión del delito ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo víctima la menor con iniciales F.A.C de 17 años edad; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido : JORGE DOMINGUEZ. Cedula de Identidad : SE DESCONOCE. Edad : SE DESCONOCE. Fecha de nacimiento : SE DESCONOCE. Prof./ Ocupación : SE DESCONOCE. Teléfono : SE DESCONOCE. Domicilio : SE DESCONOCE. Abogado Defensor : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal : NO CONSIGNA. Teléfono : NO CONSIGNA. II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido : MARICELA CASTILLO MORENO (denunciante). Cedula de Identidad : 58856317. Edad : 35 AÑOS. Fecha de nacimiento : 27/09/1988. Prof./Ocupación : Labores de casa Teléfono : 69028705 Domicilio : Santa Rosa- Barrio “El Carmen”. II.- DATOS DE LA (VICTIMA): Nombre y apellido : menor con iniciales F.A.C. Edad : 17 AÑOS. Numero de carnet : SE DESCONOCE Fecha de nacimiento :01/02/2007. III.- RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: Que la denunciante SRA. MARICELA CASTILLO MONTERO en calidad de madre de la víctima , formaliza denuncia en la defensoría de santa rosa a denunciar porque su hija se perdió tres días, hechas las averiguaciones encontraron que la menor estaba en la casa de los padres del denunciado, se dirigieron a esa casa con el abogado, llega a la casa el abogado le pregunto por la menor al denunciado en principio se negó no quiso dar explicación, al poco rato llegó la mama del denunciado la señora manifestó que la menor estaba adentro en la casa, sale de la casa y el abogado le dice al denunciado que era delito estar con menores de edad, le dejan la citación de la defensoría para que se presente a las 4 de la tarde, pero no se presentó hasta la fecha, el día jueves 14 de marzo del 2024, la denunciante se dirigió a montero a trabajar hasta el día viernes a su retorno ya ella no estaba en la casa, peguntó a sus hijas por su hermana, a lo que le responden que el denunciado vino a la casa en moto y se llevó a la menor con sus cosas, busque y no había la menor, por lo que se dirige a la defensoría a decirle que nuevamente el denunciado, se llevó a la menor, por lo que pide que se investigue y se proceda de acuerdo a ley Es por ello que se procede a realizar la presente intervención por parte de la defensoría de la Niñez y adolescencia, por todo lo expresado pide que se investigue y se proceda de acuerdo a Ley. Que, se tiene se tiene el informe psicológico realizado por la LIC. JIMENA CHAVEZ BOLIVAR - Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio Santa Rosa del Sara, sobre la entrevista psicológica realizada a la menor Denunciante dando las siguientes conclusiones: o La víctima no colabora entrevista y se sale en la primera intervención, no quiere denunciar a su novio Jorge, observa que esta siendo intimidada por el sujeto, persona entrevistada Sra. Maricela (Denunciante y madre de la víctima) se encuentra ubicada en tiempo y espacio, lenguaje claro, con tono de voz suave, habla con confianza, se muestra colaboradora, expresa con claridad sus pensamientos e ideas y sentimientos durante la entrevista con gestos de expresión facial y corporal. Con relación al hecho a investigar la denunciante manifiesta que “Si vine a denunciar al novio de mi hija por él es mayor de edad y mi hija es menor de edad que esta viviendo en su casa que se la llevo a vivir con él. ¿ dime con quien vino a la defensoría? Yo vine sola porque mi hija fabiana no quiere no quiere volver a casa y es menor de edad y su novio es mayor de edad y que me la perjudica en colegio este año está en la promo pero ahora como se fue no si estudia o lo dejo por se fue a vivir con el sin m autorización. ¿Dígame como se llama su hija y cuantos años tiene? Mi hija se llama Fabiana Aponte Castillo y tiene 17 años. ¿Dígame como se llama su novio de su hija y cuantos años tiene? El se lama Jorge Domínguez y tiene 24 años. ¿Dígame porque le quiere denunciar a su novio de su hija? Por me la perjudica en todo yo al principio hable con los dos pero ninguno me hizo caso le advertí que si quería estar con mi hija “Que la respete que espere hasta que cumpla la mayoría de edad y que no me perjudique en su estudio pero no me obedeció el chico su novio” yo no queria que anden, pero le prohibí a mi hija que termine esa relación a mi hija pero se que no me desobedeció y andaba a escondida pero yo pienso que es por lo que el es mayor para su edad y la manipula a mi hija y yo se que tuve relaciones sexuales por mi que revise en su mochila de mi hija encontré anticonceptivos, pero se negara y no me admitirá su error porque no me tiene confianza. ¿Cuénteme sobre qué caso? El año 2023 en el mes de agosto, en Santa Rosa del Sara vivía con mis 8 hijos es ahí cuando me entere que mi hija fabiana tenia novio a escondidas, y que lo dio mas rabia es que era mayor de edad y que tenia 2 hijas que sigue viviendo en la casa de sus padres ubicado en barrio 6 de agosto, el ni trabaja hasta su madre creo que cria a sus hijas del Jorge siendo mayor de edad y que siga viviendo con sus padres me molesto aún mas pero yo ni bien me entere le dije a mi hija que traiga a su novio Jorge a presentar a la casa y me dijo ya entonces cuando yo hable con ambos le dije claramente Jorge su novio que “Si va a estar con mi hija que la respete, que traigan en hora si salían y sobre todo que no me perjudicar en su estudio porque ese tiempo en promo el me dijo (ya acepto), pero al pasar las semanas se fue notando todo lo contrario tanto que ni llegaba mi hija a casa”; el 29 de agosto sale a ver la carrera de moto aquí en la fiesta de Santa Rosa del Sara no me pidió permiso y se salió con su novio para luego retornándomela a mi hija al día siguiente a mi casa. El 30 de agosto mi hija se alisto para bailar en procesión de la fiesta al día siguiente ni llegaba a casa y me preocupe fui a la casa del Jorge su novio y estaba ahí me traje para traerla a la defensoría para la que la oriente el psicólogo luego entiendo un tiempo, pero volvió de nuevo a salir a verse con escondidas con su novio donde ya estaba cansada. El 02 de septiembre del 2023 a decir nuevamente se fue a la casa de su novio la cual la defensoría la cual me dijeron que el "Ya no permita esa relación y le dijeron a Fabiana que sigue con el haría una denuncia por estupro que él no puede a cercarse a mi hija porque es menor de edad" En diciembre en las vacaciones mi hija Fabiana se fue a santa cruz a trabajar eso me dijo, pero yo presentía algo malo que se iba con el pero no estoy segura de eso luego volvió en el mes de enero a casa yo la inscribí y vuelta se fue a santa cruz me dijo volverá cuando iniciará las clases en febrero. El 5 febrero del 2024 retorno para las clases, todo estaba bien hasta que llego el carnaval y se fue nuevamente con su novio perdiéndose 2 días al día siguiente llega no llego tampoco al cuarto día fue con el abogado a su casa de Jorge su novio a sacarla de ahí y mi hija se fue conmigo a casa, la cual antes irse le dejo una citación al Jorge su novio el abogado para que se presente al otro día en la defensoría, pero nunca se presentó hasta ahora. El 14 de marzo del 2024 aproximadamente 14:30pm yo me aliste para salir a municipio de montero a trabajar, mi hija Fabiana estaba en la casa ubicado en barrio el Carmen en santa rosa del sara, le encargue que cuide la casa y a sus hermanitos me dijo ya pero sin embargo no fue hacia cuando "Yo llegue al otro día me dijo la vecina que se avían visto irse con él a su casa tipo 20:00 pm junto a su novio alistando sus cosas para irse como ser ropa ,cuadernos, etc. y sus documentos se lo llevo, y no le importo dejar así sus hermanitos" lamentablemente mis otros hijos tuvieron que pasar la noche donde mi madre que s su abuela y vive al frente a mi casa eso me dio más rabia cuando volví y me decepcionó al irse con él por eso bien a realizar la denuncia hacia su novio Jorge Domínguez de 24 años por mi hija Fabiana es menor de edad todavía no cumple la mayoría de edad. ¿Dígame usted cree que a su hija su novio le obliga a tener la relación sexual? Sí. Por llegaba con chupones en cuello y decía no estaba bien eso, pero se enoja mi hija entonces por qué tras que Jorge su novio llama el sale corriendo a buscarlo una vez mire su celular y le llego un SMS de su novio (Jorge) decía "Que la extraño mucho, mi gordita y extraño pegarte por que hacía entendés vos" de ahí me vio mi hija me quito el celu, pero yo no le reclame nada por si le digo algo se enoja y se pierde más días de la casa. ¿Alguna vez su hija sufrió agresión por parte de su novio? No, pero una vez vino con ojos hinchados de tanto llorar, y le pregunte yo si lloro y me dijo que no era nada, pero mi vecina me dijo que la vio llorando fuera de la casa de su novio pero se negó y me dijeron que no haga caso que ellas son unas chismosas de ahí la veía con artos chupones en su cuello como si o para ella estuviera bien pero eso no está bien además ni ya ni me obedece. ¿Dígame si su hija tuvo anteriores parejas? Mi hija tenía una pareja anterior pero a escondidas, igual eran mayores de edad, y mi hija 16 años pero yo le prohibía que ande por tenía mujer e hijos entonces en esa relación logre que escuchara y recapacitara y lo dejo. ¿Dime si usted como madre sabía que su hija tenía relaciones sexuales con su novio? No porque ella nunca me decía, pero yo me sorprendía cuando miraba anticonceptivos en su mochila, pero le preguntaba si era de ella se negaba me decía que era de su amiga, nunca esa confianza de madre e hija. ¿Cómo se siente emocionalmente usted? Me siento triste, decepcionada nunca pensé que mi hija haría eso de ir se de la casa, con el vino a llevarse de la casa le ayudo a irse con el yo no estaba ahi yo ese día me fui a trabajar por montero incluso le encargue que cuide a sus hermanos, pero no le importo por los dejo solos en casa, pero mi vecina de al lado lo vio irse con su novio llevando su ropa, sus cuaderno, etc. Yo cuando llego de montero a santa rosa del sara ya me entere que mi hija no estaba, me sentí mal por la dejo a sus hermanitas llorando no importo que dejarlas a sus hermanitas solitas en casa para irse con ese chico no tiene nada más bien me perjudica en su colegio yo quiero que salga bachiller. ¿Quieres contarme algo más? Me preocupa que mi hija quede embarazada por no le viene su periodo, pero le realice una vez la prueba y salió negativo, pero tal vez tiene una enfermedad la cual le está retrasando su periodo por consumir la tableta del día después, siempre que va donde su novio se queda a dormir y eso no me gusta a mi por último se fue a vivir con él, encima él tiene dos niñas pequeñas que viven en la casa de su madre y él ni trabaja qué futuro le podría dar a mi hija, yo quiero que acabe la promoción el me la está perjudicando permitiéndola que se quede en su casa sabiendo que es menor de edad pero no me hacen caso le dije a su novio que se aleje de mi hija por la perjudica mucho en su colegio. Tal vez mi hija no tiene confianza conmigo porque sufrió abuso sexual por parte de su padrastro. Que, de las conclusiones se tiene que, según el relato de la Sra. Maricela Castillo Montero suponemos que ha prohibido a su hija Fabiana Aponte Castillo de 17 años de edad que sea su novio (Jorge Dominguez que tiene 24 años) que tiene dos hijas con otra mujer que vive en su casa de sus padres todavía y porque es menor edad que eso es un delito ante la ley aunque haya sido de forma consentida hayan tenido relación sexual en más de una ocasión a consumió la tableta del día siguiente para no embarazarse, diciendo que era su amiga encontrándosela en la mochila diciéndole es su madre para despistarla y en reiteradas ocasiones no llegaba a su casa la menor por estar con el señor Jorge echaba la culpa a su amiga para compraba anticonceptivos la menor al consumir la tableta puede o racionar en un estado emocional no ubicado en el espacio, dispuesta a enfrentar el mundo sola angustiada, pero su hija fabiana se expone y comete riesgos de embarazarse a temprana edad el relato de la madre es creíble Que es menester hace notar a la autoridad del control jurisdiccional que en contra del ahora imputado(a) JORGE DOMINGUEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal de fecha 30 de abril de 2024. Misma que aún no se ha logrado ejecutar por el oficial investigador asignado al caso, razón por la que el ahora imputado(a) continua impune, evadiendo el accionar del Ministerio Público. IV.-. ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: 1) Acta de Denuncia Verbal signando el Nº de caso 58/2024 2) Formulario de Declaración Informativa en calidad de Denunciante de fecha 19/03/2024 3) Informe Preliminar del Asignad al caso Sof. 1ro. Victor Vega Raya 4) Inicio de Investigación de fecha 19 marzo de 2024 5) Medidas de protección a favor de la víctima F.A.C de 17 años de edad de fecha 19 de marzo de 2024. 6) Informe Psicológico Preliminar de fecha 20 de marzo de 2024. 7) Resolución fundamentada y orden de aprehensión de JORGE DOMINGUEZ fecha 30 de abril de 2024 8) Memorial ante el Juez del control Jurisdiccional haciendo conocer la complementación de diligencias policiales de fecha 29 de marzo de 2024. 9) Edicto de Prensa de fecha 07 de mayo de 2024. MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA. EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) JORGE DOMINGUEZ. COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.I de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo artículo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes –Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean lícitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. VI.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: JORGE DOMINGUEZ. por la presunta comisión del delito de ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: Artículo 309. (Estupro). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años, será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL. - Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”. De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) JORGE DOMINGUEZ en la comisión del delito de ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. VII.- PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. - NÚM. 1: • Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ? CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) JORGE DOMINGUEZ existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. ? CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) JORGE DOMINGUEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 - NÚM. 2.- • Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7.- • Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, y todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física y/o psicológica contra ella. • Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: • Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). • Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. VIII.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis. núm. 10), para el imputado(a) JORGE DOMINGUEZ. por la presunta comisión del delito de ESTUPRO ilícito previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de “CERPROM”, por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: 1. Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. 2. Declaración de testigos. 3. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). 4. Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1. - A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2. - Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3. - (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: JORGE DOMINGUEZ., en cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 16 de mayo de 2024 FDO. ILEGIBLE: ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA – FISCAL DE MATERIA PROVINCIA SARA PROVEIDO DE AUDIENCIA CAUTELAR Portachuelo 21 de mayo de 2024 En atención a la imputación formal presenrada por el Ministerio Publico dentro del caso signado FELCV 58/2023 por el delito de ESTUPRO establecida en el art. 309 del cosigo penal por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra JORGE DOMINGUEZ Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el dia 18 de junio de 2024 a horas 15:00 de acuerdo al rol de audiencia sya señaladas en este juzgado debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la victima y al imputado y su defensor Al otrosi 1 Y 2.- Se tiene presente Al otrosi 3.- Estese en lo principal Al otrosi 4 Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado JORGE DOMINGUEZ notifiquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el presente señalamiento conforme lo dispone el art. 165 del C.P.P. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosi 5.- Señalado su domicilio procesal NOTIFIQUESE. ES CUANTO SE HACE CONOCER al imputado JORGE DOMINGUEZ para que este presente en su audiencia cautelar PORTACHUELO 29 DE MAYO DE 2024


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