EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO JUDICIAL Por el presente edicto, notifica y emplaza a ALEJANDRO CHOQUE TARQUI, EUSEBIA SURCO MAYTA, VICTORIA CALLISAYA, ANDRES LARICO MAYTA Y SIMONA CONDORI ESCOBAR dentro del proceso penal MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EULOGIA TUSCO DE CRUZ Y OTROS POR EL DELITO ESTAFA (ART. 335) en la que se ha dispuesto a continuación se transcribe.---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FISCAL DE FECHA 29 DE JULIO DE 2022---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE EL ALTO.-CASO FIS: EAL1907902—NUREJ: 20312205—FORMULA ACUSACION FISCAL—Otrosíes.- Su contenido—Abog. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI, Fiscal de Materia asignado de la Fiscalía especializada en Delitos patrimoniales, ante su probidad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido—De conformidad con el art. 323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 007 de fecha 18 de mayo de 2010, presento ante su autoridad la Acusación formulada en contra de la señora LOURDES TINTAYA MARIACA POR EL DELITO DE ESTAFA, previsto en el art. 335 del Código Penal, asi como las pruebas de cargo, por existir fundamento jurídico suficiente para su enjuiciamiento oral, pidiendo respetuosamente se considere el siguiente contenido de la Acusación Fiscal.—RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN Nº 15/2022—I.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES.—DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA—Nombre y apellido: LOURDES TINTAYA MARIACA,--Cedula de Identidad: 2393054 LP.—Domicilio Real: C/ Manuel Cossio Nº 624—Abogado defensor: Alberto Aybar Sánchez—Celular:--Domicilio Procesal: Edif. Casanova piso 4.Of. 403—DATOS GENERALES DE LA PARTE QUERELLANTE—NOMBRE Y APELLIDO: MARIA LUISA CARPIO VDA. DE ARUQUIPA—CEDULA DE IDENTIDAD: 143946 La Paz—Nº DE CELULAR: 70531436—DOMICILIO REAL: C/7 S/N, Achumani 23 de marzo La Paz—OCUPACION: Empleada—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: SIMONA CONDORI ESCOBAR—CEDULA DE IDENTIDAD: 4272496 La Paz—Nº DE CELULAR: 71211676—DOMICILIO REAL: C/Sorata Nº 100 Zona Villa Victoria--OCUPACION: Empleada—ESTADO CIVIL: Viuda—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: ZENOBIA LOVERA DE CHOQUE—CEDULA DE IDENTIDAD: 2198056 La Paz—Nº DE CELULAR: 73217355—DOMICILIO REAL: C/5, Nº 288, Z/Norte Vella Vista La Paz--OCUPACION: Lab. De casa—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: ANDRES LARICO MAYTA—CEDULA DE IDENTIDAD: 2103531 La Paz—Nº DE CELULAR: 72552210—DOMICILIO REAL: C/Francisco Carvajal Nº 110, V. Dolores--OCUPACION: Plomero—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: RENE ANTONIO HOYOS SANDOVAL—CEDULA DE IDENTIDAD: 2203587 La Paz—Nº DE CELULAR: 65546014—DOMICILIO REAL: C/7 Nº 1115, Z/23 de marzo de Alto Achumani--OCUPACION: Partero—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977--NOMBRE Y APELLIDO: EVARISTA LAZARO DE HOYOS—CEDULA DE IDENTIDAD: 689875 Or.—Nº DE CELULAR: 79140796—DOMICILIO REAL: C/7 Nº 1115, Z/23 de marzo - Achumani--OCUPACION: Lab. De casa —ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: ALEJANDRO CHOQUE TARQUI—CEDULA DE IDENTIDAD: 2239322 La Paz—Nº DE CELULAR: 7222061—DOMICILIO REAL: C/Elizardo Pérez, Nº 225, Z/Villa Imperial Distrito 4--OCUPACION: Chofer—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS MACHACA POMA--CEDULA DE IDENTIDAD: 3371053 La Paz—Nº DE CELULAR: 78885319—DOMICILIO REAL: C/3, Nº 1003, Z/Santa Fe de la Zona Sur--OCUPACION: Costurero—ESTADO CIVIL: Soltero—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: MARCO DANIEL MACHACA POMA--CEDULA DE IDENTIDAD: 6850762 La Paz—Nº DE CELULAR: No señala—DOMICILIO REAL: C/2, Nº 1003, Z/Santa Fe--OCUPACION:—ESTADO CIVIL:—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: JOSE LUIS MACHACA POMA--CEDULA DE IDENTIDAD: 3370818 La Paz—Nº DE CELULAR: 71289156—DOMICILIO REAL: Av. Nuevos Horizontes, Nº 14 Z/ Nuevos Horizontes---OCUPACION: Auditor—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: EXALTACION POMA CORI--CEDULA DE IDENTIDAD: 2499875 La Paz—Nº DE CELULAR: 71281189—DOMICILIO REAL: C/2, Nº 1100, Z/Santa Fe del sector sur--OCUPACION: Lab. De casa—ESTADO CIVIL: Soltera—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: LUCAS SALINAS TOLA--CEDULA DE IDENTIDAD: 455946 La Paz—Nº DE CELULAR: 77573960—DOMICILIO REAL: C/Caxata, Nº 2685, Z/ Villa Kantati--OCUPACION: Albañil—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: CEFERINA SALOMA DE SALINAS--CEDULA DE IDENTIDAD: 6838788 La Paz—Nº DE CELULAR: 76235690—DOMICILIO REAL: C/Caxata, Nº 2685, Z/ Villa Kantati--OCUPACION: Lab. De casa—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977--NOMBRE Y APELLIDO: EUSEBIA SURCO MAYTA DE MENDOZA--CEDULA DE IDENTIDAD: 3427691 La Paz—Nº DE CELULAR: 77276497—DOMICILIO REAL: C/9, Nº 140, N/Villa dolores--OCUPACION: Lab. de casa—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: VICTORIA CALLISAYA DE LARICO--CEDULA DE IDENTIDAD: 2275513 La Paz—Nº DE CELULAR: No señal—DOMICILIO REAL: C/F Carvajal Nº 110, Z/Villa Dolores--OCUPACION: Lab. de casa —ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977--NOMBRE Y APELLIDO: ARMINDA SALOMA CLEMENTE DE LUNA--CEDULA DE IDENTIDAD: 6896156 La Paz—Nº DE CELULAR: 70138819—DOMICILIO REAL: AV. A Nº 167, Z/Nuevos Horizontes I.--OCUPACION: Peinadora —ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: EMIGIO SALOMA APAZA--CEDULA DE IDENTIDAD: 2513901 La Paz—Nº DE CELULAR: 72533752—DOMICILIO REAL: Resd. En Huallapanta, Prov. Pacajes--OCUPACION: Chofer—ESTADO CIVIL: Casado—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977-- NOMBRE Y APELLIDO: SABINA BLANCO ARCANI--CEDULA DE IDENTIDAD: 3496375 La Paz—Nº DE CELULAR: 671153930—DOMICILIO REAL: C/Eduardo Avaroa, Nº 100,Z/La portada--OCUPACION: Empleada—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977--NOMBRE Y APELLIDO: DELFINA CLEMENTE DE SALOMA--CEDULA DE IDENTIDAD: 7018591 La Paz—Nº DE CELULAR: 78922897—DOMICILIO REAL: Comunidad Huallapanta, Z/Incahuyo--OCUPACION: Lab. de casa —ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977--NOMBRE Y APELLIDO: EULOGIA TUSCO DE CRUZ--CEDULA DE IDENTIDAD: 4909260 La Paz—Nº DE CELULAR: 73253211—DOMICILIO REAL: C/Unión S/N/Ovejuyo--OCUPACION: Lab. de casa—ESTADO CIVIL: Casada—ABOGADO DEFENSOR: Abg. Fausto Guido Patzi Choque—DOMICILIO PROCESAL: Edif. Illimani, piso 2, Of. 132 Av. Raúl Salmon Nro. 130—CORREO ELECTRONICO: patziguido@gmail.com--Nro. De CELULAR: 60105977—II.- RELACIÓN PRECIA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.-- Conforme se tiene en antecedentes los denunciantes señalan que son adjudicatarios de terrenos del Ex fundo Comunidad Pucarani perteneciente al Distrito No 8 de la ciudad de El Alto cuyo derecho propietario se encuentra a nombre de Lourdes Tintaya Mariaca con CI.2393034 LP., quien por intermedio de su apoderado José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana les hizo ingresar en error pues con la finalidad de obtener un beneficio económico indebido, mediante engaños y artificios les motivo a realizar actos de disposición patrimonial (pagos en diferentes sumas de dinero) desde el año 2009 y 2010, mediante la suscripción de contratos de Compra y Venta de Terrenos de La Urbanización Ex Fundo Comunidad Pacarani registrado bajo la Partida No 01111282, Cabe aclarar que el 26 de marzo de 2011 José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana, demando Mejor Derecho Propietario Acción, Negatoria y Reivindicación, en virtud al Poder 197/2010 de fecha 8 de marzo de 2010 por ante El Juzgado Publico Segundo Civil Comercial de la ciudad de El Alto, demanda en la cual se apersonaron en calidad de terceristas el mismo previo los tramites de rigor agotando todas las instancias culmino con un Auto Supremo a su favor y actualmente se encuentra para ejecución de sentencia y para Librar un mandamiento de desapoderamiento. Sin embargo a la fecha en entrevista con José Ángel Nardo Aramayo de la Quintana, para exigirle el cumplimiento de su obligación ya que le entregaron dineros en su calidad de apoderado actualmente el mismo rehúsa atendernos y proseguir con la causa asimismo indica que deben hablar con Lourdes Tintaya pues ella ya le había revocado su poder, cuando te exigen un certificación de la Notaria este simplemente ya no quiere atenderlos, haciendo las averiguaciones del caso se apersonan a la Notaria y al parecer su poder estuvo ya revocado durante la tramitación del proceso civil sobre Mejor Derecho Propietario Acción Negatoria y Reivindicación, caratulado José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana contra Santos Flores Aruquipa y Otros radicado en el Juzgado Civil Comercial Segundo, la razón por la cual el supuesto apoderado José Ángel Nardo Aramayo De la Quintara y la propietaria Lourdes Tintaya Mariaca, no quieren saber de ellos, cuando menos para devolverles su dinero, depósitos económicos que datan de los años 2017 y 2018, aportes que pueden ser comprobados por recibos firmados en diferentes sumas de dinero, es porque se enteraron que los mismos están vendiendo estos terrenos a la parte contraria que se encuentran actualmente asentados en los terrenos, y sobre ellos ya debla de ejecutarse un mandamiento de desapoderamiento, es decir que en base del poder 198/2010 de fecha 8 de marzo del 2010, José Ángel Aramayo Nardo De la Quintana en complicidad con Lourdes Tintaya Mariaca, durante todo este tiempo les hizo entregar varios depósitos económicos hasta los últimos dos años 2017, 2018, aportes que pueden ser comprobados por recibos firmados por el misma con diferentes sumas de dinero sin que a la fecha les entregue estos terrenos y lo peor es que están vendiendo los mismos a la parte contraria, se tiene que contratos de venta de lotes de terreno de fecha que data de fecha 7 de abril de 2010, cuando estaba en vigencia el poder en favor de José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana, asimismo este les pidió y sonsaco la suma de Bs 10.000,00 (Diez mil 00/100 Bolivianos) con el pretexto de realizar el Levantamiento Topográfico de la Urbanización y de los Lotes que supuestamente Adquirieron, dichos monto de dinero lo entregamos en mano propia a Ángel Aramayo de la Quintana, tal como consta el recibo de fecha 30 de abril de 2018, que adjuntan.—III. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION.-- De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria al juicio se han llegado a obtener y colectar elementos probatorios que demuestran fehacientemente que la imputada, LOURDES TINTAYA MARIACA, ha incurrido en la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335, del código penal, bajo el siguiente fundamento y exposición de motivos que se expresan.-- EL. Art. 335 del Código Penal establece que el delito de ESTAFA es: "El que con la intención de obtener para si a un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero...(Sic).-- Por lo que el bien jurídico protegido por el Estado, son los derechos constitucionales, asimismo el Ius. Puniendi, debe sancionar a las personas que cometen hechos contrarios a la normativa penal, y toda vez que el delito de Estafa es un delito no específicamente contra la propiedad pues afecta al patrimonio el mismo que se ve disminuido a raíz del acto de disposición promovido por el engaño, y la estafa no es otra cosa que provocar o Fortalecer error de un tercero, de quien se pretende aprovechar ilícitamente de su patrimonio, con la finalidad de que lo disponga a favor del defraudador, empleando para tal fin engaños, seducción o fraudes.-- Que, conforme a los antecedentes se establece lo siguiente: el tipo penal exige que el autor de delito, busque un beneficio económico. Tomando en cuenta que existe el acto de disposición patrimonial en detrimento de la víctima; el acto de disposición patrimonial se demuestra con las minutas de transferencia, escritura pública y copias de recibos.-- Conforme la declaración de los denunciantes y elementos de convicción se puede inferir que, Lourdes Tintaya Mariaca conjuntamente José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana, entre los años 2009 al 2010, han recibido diferentes sumas de dinero, so pretexto de venta de lotes de terreno ubicados en el ex fundo Comunidad Pucarani del Distrito N° 8 de la ciudad de El Alto, registrado bajo la partida Nro. 01111282, perteneciente a Lourdes Tintaya Mariaca, sin que los mismos cumplan con la entrega de lotes de terrenos, con el consiguiente perjuicio para los compradores que han entregado su patrimonio.-- Se tiene copia de la Matricula No 2.01.3.01.0036229, correspondiente al inmueble ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani, con una superficie de 10.5270 Has con antecedente dominial Partida Wang: 1013809, con titularidad registrado en el Asiento Al a nombre de Lourdes Tintaya Mariaca, asimismo cursa copia simple del Testimonio No 197/2010 de fecha 8/3/2010, otorgado ante Notaria de Fe Publica No 098, consistente en el Poder Especial, Bastante e Irrevocable conferido por Lourdes Tintaya Mariaca en favor de José Daniel Aramayo Calderón de la Barca y/o José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana, a fin de realizar todos los tramites con relación al terreno con superficie de 10.5370 Has. Ubicada en la Jurisdicción de Achocalla, con registro en Derechos Reales bajo la partida: 01111282, Ex fundo denominado comunidad Pucarani.--Se cuenta con la copia: Contrato de Compra Venta con Cláusula de Reserva de Derecho de Propiedad de fecha 7/4/2010, firmado entre José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca como Vendedor Apoderado (conforme el Poder No 198/2010 de fecha 8/3/2010) y Marco Daniel Machaca Poma en calidad de Comprador del lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani, registrado bajo la partida computarizada No 01111282, Contrato de Compra Venta con Cláusula de Reserva de Derecho de Propiedad de fecha 7/4/2010, firmado por José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca conforme el Poder No 198/2010 Quintana 8/3/2010 y losé Luis Machaca Poma en calidad de comprador del lote 2010 de fecha ubicado en el Ex fundo Comunidad Pucarani registrado bajo la Partida N? 01111282, Contrato de Compra Venta con Cláusula de Reserva de Derecho de Propiedad de fecha 7/4/2010, firmado José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca conforme el Poder No 198/2010 de fecha 21/3/2010 y, Arminda Saloma Clemente en calidad de compradora, del lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani registrado bajo la Partida No 01111282, Contrato de Compra Venta con Cláusula de Reserva de Derecho de Propiedad de fecha 7/4/2010, Firmado José Ángel Nardo Aramayo De la Quintana por Lourdes Tintaya Mariaca en mérito al Poder No 198/2010 de fecha 8/3/2010 y, Emilio Saloma Apaza en calidad de comprador del lote de terreno ubicado en el ex fundo Comunidad Pucarani registrado bajo la Partida No 01111282 (fs. 124-125). Por estos documentos se apertura la Investigación.--En tal sentido, se tiene que Lourdes Tintaya Mariaca, por intermedio de su apoderado José Ángel Nardo De la Quintana, han recibido diferentes sumas de dinero so pretexto de venta de lotes de terreno, sin haber realizado la transferencia, más por el contrario, los imputados estarían transfiriendo en favor de terceros y sin cumplir con la entrega de los terrenos o la devolución de los montos de dinero entregado, de ahí que se ha generado el error de los denunciantes quien han entregado dinero, por lo que se resultó ser una inversión fraudulenta, en su perjuicio, de ahí que se ha consumado el delito de Estafa.--Artículo 335.- (Estafa). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días.--Por estos antecedentes, se tiene que el resultado de Estafa, que vulnera el bien jurídico: propiedad, en razón a que la imputada Lourdes Tintaya Mariaca, habría recibido dinero por parte de los denunciantes para que estos adquieran lotes de terreno en el ex fundo Comunidad Pucarani, sin que hubieran obtenido los terrenos o la devolución de sus dineros, generándose el consiguiente detrimento y perjuicio en el patrimonio de las víctimas, en consecuencia concurre el doble vinculo causal que en este tipo penal se requiere: El engaño como causa del Error y el Error como causa de la Disposición Patrimonial, siendo la conducta de la imputada dolosa, reprochable y sancionable.--Por los elementos colectados, se establecen que existen elementos suficientes para establecer la autoría y participación del imputado, toda vez que los testigos y la victima reconocen a la persona que le estafo, sumas de dinero en diferentes fechas y lugares; ello implica actos de disposición patrimonial haciendo incurrir en error a la víctima.--Por lo que, el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, debe ajustar sus actos a los principios de legalidad, objetividad y probidad, sosteniendo la pretensión punitiva si el caso lo amerita, no debe ser un acusador a ultranza según el artículo 324 inc. 1) del CPP, el Fisca presentará ante la autoridad jurisdiccional competente la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado.—IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.—Dentro de la presente acusación con el fin de probar todas las afirmaciones realizadas, presentamos las siguientes pruebas:.—PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.-- 1. María Luisa Carpio Vda. De Aruquipa.--2. Simona Condori Escobar.--3. Zenobia Lovera de Coque.--4. Andrés Larico Mayta.--5. Rene Antonio Hoyos Sandoval.--6. Evarista Lazaro de Hoyos.--7. Alejandro Choque Tarqui.--8. Juan Calos Machaca Poma.--9. Marco Daniel Machaca Poma.--10. José Luis Machaca Poma.--11. Exaltación Machaca Cori.--12. Lucas Salinas Tola.--13. Ceferina Saloma de Salinas.--14. Eusebia Surco Mayta de Mendoza.--15. Victoria Callisaya de Luna.--16. Arminda Saloma Clemente.--17. Emigio Saloma Apaza.--18. Sabina Blanco Aracani.--19. Delfina Clemente de Saloma.--20. Eulogia Tusco de Cruz.--21. Cerballon Clemente Trujillano.--22. Juana Rita Gonzales Saloma.—PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.-- M.P. D.-1 Copia de Folio Real Nº 2013010036229 a nombre de Lourdes Tintaya Mariaca.--M.P. D.-2 Copia de la Escritura Pública Nº 0172/1991 de fecha 8/2/1991, otorgado en la Notaria de Fe Publica Nº 087.--M.P. D.-3 Copla simple de la escritura pública 197/2010 de fecha 8/3/2010, otorgada ante Notaria de Fe Publica Nº 098.--M.P. D.-4 Copla simple de recibo de fecha 30/4/2018, firmada por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana y Alejandro Choque Tarqui, por la suma de BS. 10.000.--M.P. D.-5 Copia simple de los recibos entre adelanto de dinero a nombre de Ricardo Aruquipa Carpio y los denunciantes.--M.P. D.-6 Copia de minuta de transferencia firmado por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca y Marco Daniel Machaca Poma como comprador de fecha 7/4/2010.--M.P. D.-8 Copia de la minuta de transferencia de lote de terreno firmado por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya y Arminda Saloma Clemente como comprador de fecha 7/4/2010.--M.P. D.-9 Copia de minuta de transferencia de lote de terreno firmado por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca y Félix Huayanoca Catari como comprador de fecha 16/9/2009.--M.P. D.-10 Copia de tarjeta de asistencia de aporte mensual a nombre de Félix Huaynoca Catari.-- M.P. D.-11 Formulario Notarial Nº 5154270 con certificación de fecha 29/1/2020, emitida por la Abg. Silvia Peña Barrientos Notaria de Fe Pública Nº 98.-- M.P. D.-12 Formulario Notarial Nº 8579798 – Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios – Notaria de Fe Pública Nº 98.-- M.P. D.-13 Formulario Notarial Nº 8579797 – Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios – Notaria de Fe Pública Nº 98.-- M.P. D.-14 Formulario Notarial Nº 8579796 – Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios – Notaria de Fe Pública Nº 98.-- M.P. D.-15 Of. Cite: JANEA/SMGI/AL/NE/197/2022 e Informe CITE: DATÓ/UAT/VHR/394/2022 de fecha 18/05/2022.-- M.P. D.-16 Informe técnico CITE: SMT/DPURC/ARCH-SDCP Nº 33/2022 de fecha 18/05/2022.—V. ACUSACIÓN Y PETITORIO.-- En mérito a lo expuesto, por todas las pruebas recolectadas y existiendo pruebas suficiente y plena, el MINISTERIO PÚBLICO por intermedio del suscrito fiscal de materia de observancia al art. 323 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 007 de 18 de mayo de 2010, acusa a LOURDES TINTAYA MARIACA, por haber incurrido en la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335, del Código de Procedimiento Penal; correspondiendo en juicio oral público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenido en el art. 365 del C.P.P. en contra del acusado, más el pago de daños costas y perjuicios calificables en ejecución de la sentencia, pena a cumplirse en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.—VI. PETITORIO.-- Por todo lo expuesto de conformidad a la ley 586 de 30 de octubre de 2014, que modifica el art. 325 de la ley 1970, solicito a su autoridad se sirve remitir obrados al juzgado de sentencia competente para el desarrollo del juicio oral público y contradictorio y sea con las conformidades de ley.—OTROSI.1.- Adjunto declaración de acusación según el Art. 98 del C.P.P.-- OTROSI.2.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada de Delitos Patrimoniales, Piso 3, Edif. Illimani cruce Viacha.—El Alto, 28 de julio de 2022.--FIRMA Y SELLA: Alexander Gutiérrez Mamani.—FISCAL DE MATERIA.—FIRCALIA DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------------------------------------------------- A, 01 de agosto de 2022.—Se tiene Presente.—Al otrosí 1.- Por adjuntado.-- Al otrosí 2.- Por señalado.—FIRMA Y SELLA.—Dr. ANGEL R. MENDOZA CONTECINOS.—JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.—El Alto – Bolivia.—FIRMA Y SELLA.—Norah Mamani Mamani.—SECRETARIA – ABOGADA.—JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º.—DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------ A, 01 de agosto de 2022.-- Se tiene presente el requerimiento conclusivo de ACUSACION FISCAL; al respecto, la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019, denominada LEY DE ABREVIACION PROCESAL PENAL, en su articulo 12, ha modificado el articulo 325 del Código de Procedimiento Penal, determinando en su parágrafo 1 que "Presentado el requerimiento conclusivo de acusación, la jueza o el juez de Instrucción DENTRO DEL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PREVIO SORTEO, A TRAVES DEL SISTEMA INFORMATICO DE GESTION DE CAUSAS POR LA OFICINA GESTORA DE REMITIRA PROCESOS, LOS ANTECEDENTES A LA JUEZA O JUEZ O TRIBUNAL DE SENTENCIA, BAJO RESPONSABILIDAD", consiguientemente, EN CUMPLIMIENTO A ESTA NORMA PROCESAL, SE DISPONE QUE LA SECRETARIA DEL JUZGADO, BAJO RESPONSABILIDAD FUNCIONARIA, EN EL PLAZ? ?????O DE 24 HORAS PROCEDA AL SORTEO Y REMISION DE ANTECEDENTES AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A EFECTOS DE LA SUSTANCIACION DEL JUICIO ORAL.--Al otrosí 1. Por adjuntada.-- Al otrosí 2. Por señalado.-- FIRMA Y SELLA.—Dr. ANGEL R. MENDOZA CONTECINOS.—JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL.—El Alto – Bolivia.—FIRMA Y SELLA.—Norah Mamani Mamani.—SECRETARIA – ABOGADA.—JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4º.—DE LA CIUDAD DE EL ALTO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2022.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Vistos.-- Que habiendo remitido a la presente causa y de la revisión de los antecedentes y se dispone la radicatoria del mismo consiguientemente conforme al art. 340 parágrafo I del código de procedimiento penal modificado por la ley N° 586 se dispone que se notifica al señor representante del ministerio público asignado de la fiscalía especializada en delitos patrimoniales de el alto para que en el plazo de 24 horas de su legal notificación presente sus pruebas físicas o ratifique literales y/o instrumentales debidamente codificadas a este juzgado bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.—FIRMA Y SELLA: Pablo E. Medrano Claure.—Juez Primero Sentencia Penal El Alto.—La Paz – Bolivia.—FIRMA Y SELLA: Eliseo Chavarría Pacari.—ABOGADO SECRETARIO.—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------- PRUEBAS DE CARGO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.—CASO: EAL1907902.—NUREJ: 20312205.—Presenta prueba de cargo ofrecida en el Requerimiento conclusivo de acusación Otrosíes.—ABOG. ALEXANDER GUTIERREZ MAMANI, Fiscal de Materia de la fiscalía Especializada De Delitos Patrimoniales, en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de MARIA LUISA CARPIO VDA. DE ARUQUIPA Y OTROS contra, LOURDES TINTAYA MARIACA por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el ART. 335 del Código Penal, inmerso en el formulario de entrega.—FORMULARIO DE ENTREGA DE PRUEBAS.—ESTAFA, presenta prueba ofrecida en el requerimiento de acusación conforme al siguiente detalle.—Nº.—DESCRIPCION DE LA PRUEBA.—ORIGINAL.—FOTOCOPIA.—TOTAL.—MP – 1.—Copia de folio real Nº 2013010036229 a nombre de Lourdes Tintaya Mariaca.—F. 1.—T. 1.-- MP – 2.—Copia de Escritura Pública Nº 0172/1991 de fecha 8/2/1991, otorgado en la Notaria de Fe Pública Nº 087.--F. 4.—T.4.-- MP – 3 Copia simple de la escritura pública 197/2010 de fecha 8/3/2010. otorgada ante Notaria de Fe Publica Nº 098.-- F. 3.—T.3.-- MP – 4 Copia simple de recibo de fecha 30/4/2018, firmada por José Angel Aramayo Nardo de la Quintana y Alejandro Choque Tarqui, por la suma de BS. 10.000.-- F. 1.—T.1.-- MP – 5 Copia simple de los recibos de entre adelanto de dinero a nombre de Ricardo Aruquipa Carpio y los denunciantes.-- F. 42.—T.42.-- MP – 6 Copia de minuta de transferencia firmado por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca y Marco Daniel Machara Poma cono comprador de fecha 7/4/2010.-- F. 2.—T.2.-- MP - 8 Copia de la minuta de transferencia de lote de terreno firmado por José Ángel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya y Arminda Saloma Clemente como comprador de fecha 7/4/2010.--F. 3.—T.3.-- MP-9 Copia de minuta de transferencia de lote de terreno firmado por José Angel Aramayo Nardo de la Quintana en representación de Lourdes Tintaya Mariaca y Félix Huayanoca Catari como comprador de fecha 16/9/2009. --F. 3.—T.3.-- MP-10 Copia de tarjeta de asistencia de aporte mensual a nombre de Félix Huaynoca Catari--F. 1.—T.1.-- MP-11 Formulario Notarial Nº 5154270 con certificación de fecha 29/1/2020. emitida por la Abg. Silvia Peña Barrientos Notaria de Fe Publica Nº 98. --O. 1.—T.1.--MP-12 Formulario Notarial Nº 8579798- Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios - Notaria de Fe Publica Nº 98. --O. 1.—T.1.-- MP-13 Formulario Notarial Nº 8579797- Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios-Notaria de Fe Publica Nº 98. --O. 1.—T.1.-- MP-14 Formulario Notarial Nº 8579796- Informe suscrito por el Abg. Cretzel Peña Barrios Notaria de Fe Publica Nº 98. --O. 1.—T.1.-- MP-15 Of Cite: JANEA/SMGI/AL/NE/197/2022 e DATO/UAT/VHR/394/2022 de fecha 18/05/2022. --O. 3.—T.3.-- MP-16 Informe técnico SMT/DPURC/ARCH-SDCP N° 33/2022 de fecha 18/0572022. --O. 1.—T.1.--Otrosí 1º.- Señalo Domicilio Procesal: Fiscalía Especializada en Delitos patrimoniales, ubicado en el Edif. Illimani, Piso 3, Cruce Viacha, ciudad El Alto.—CIUDADANIA DIGITAL: 4921760.—El Alto, 3 de octubre de 2023.—FIRMA Y SELLA: Abg. Ruben Cruz Acarapi.—FISCAL DE MATERIA.—FISCALIA DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—POR EL DR. ALEXANDER GUTIERREZ M.-------------- DECRETO DE FECHA 04 DE OCTUBRE DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.—JUZGADO D SENTENCIA PENAL 1º EL ALTO.—NUREJ: 20312205.—Proceso: MIN. PUB. c/ TINTAYA LOURDES.—El Alto, 04 de octubre de 2023.-- Téngase por presentado las pruebas de cargo del Ministerio Publico ofrecidas en acusación fiscal y se proceda a su custodia inmediatamente por el Secretario abogado el Juzgado, para el juicio oral.--En cumplimiento del artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a la víctima MARIA LUISA CARPIO VDA DE ARQUIPA, SIMONA CONDORI ESCOBAR, ZENOBIA LOVERA DE CHOQUE, ANDRES LARICO MAYTA, RENE ANTONIO HOYOS SANDOVAL, EVARISTA LAZARO DE HOYOS, ALEJANDRO CHOQUE TARQUI, JUAN CARLOS MACHACA POMA, MARCO DANIEL MACHACA POMA, JOSE LUIS MACHACA POMA, EXALTACION POMA CORI, LUCAS SALINAS TOLA, CEFERINA SALOMA DE SALINAS, EUSEBIA SURCO MAYTA DE MENDOZA, VICTORIA CALLISAYA DE LARICO, ARMINDA SALOMA CLEMENTE DE LUNA, EMIGIO SALOMA APAZA, SABINA BLANCO ARCANI, DELFINA CLEMENTE DE SALOMA, EULOGIA TUSCO DE CRUZ, para que en el plazo de diez días después de su legal notificación ofrezca pruebas de cargo o se adhiera a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.-- AL OTROSI.- Se tiene presente a efectos de comunicación procesal. FIRMA Y SELLA.-- Pablo E. Medrano Claure.—Juez Primero Sentencia Penal El Alto.—La Paz-Bolivia.—FIRMA Y SELLA.—Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito.—SECRETARIO ABOGADO.-- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- REPRESENTACION DE GESTORA, DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024------------------------------------------------------------------------------------------------ Nuestra Señora de La Paz, 29 de abril de 2024.—Señor Juez del JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - EL ALTO.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.—Presente.—Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 20312205 – 101.—Que, por disposición, de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a EULOGIA TUSCO DE CRUZ en el domicilio real ubicado en la CALLE UNION S/N Z OVEJUYO, dentro del proceso con NUREJ 20312205, siendo Denunciante(s): MINISTERIO PUBLICO, y Denunciado(s): LOURDES TINTAYA MARIACA, tal como consigna la diligencia.-- Ocurre Sr. Juez, una vez apersonado a la ZONA DE OVEJUYO en fecha lunes 29 de abril de 2024 a Hrs. 13:50 p.m aproximadamente se procedió a la búsqueda de la dirección consignada en el respectivo formulario de notificación, es decir, se procedió a la búsqueda de la "CALLE UNIÓN”, sin embargo tras haber extremado esfuerzos por tratar de ubicar la mencionada CALLE NO SE PUDO UBICAR LA CALLE UNIÓN EN LA ZONA DE OVEJUYO. Del mismo modo se efectuó la consulta respectiva a los vecinos de la mencionada ZONA informando desconocer a la Sra. EULOGIA TUSCO DE CRUZ. Asimismo al no adjuntarse algún croquis referencial que ayude a identificar el domicilio como también la mencionada calle UNIÓN dificultó aún más el poder hallarlo. Por todo ello NO SE PUDO EFECTIVIZAR la respectiva diligencia de notificación. (Se adjuntan impresiones fotográficas que respaldan lo informado a su autoridad).--Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.—Atentamente.—FIRMA Y SELLA: MARCELO REYNALDO GUTIERREZ IBAÑEZ.—OFICINA GESTORA DE PROCESOS 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º DE EL ALTO.—NUREJ: 20312205.—Proceso: MP c/ LOURDES TINTAYA MARIACA.—El Alto de La Paz, 03 de mayo de 2024.—En atención a la representación efectuada por el Gestor Marcelo Gutiérrez dependiente de la Oficina Gestora de Procesos de La Paz, se establece que en fecha 29 de abril de 2024, presenta la representación en relación a la víctima Eulogia Tusco de Cruz, donde establece que la misma tendría su domicilio real desconocido, tomando en cuenta que la calle Unión no logro ubicarse en la zona Ovejuyo de la ciudad de La Paz, aspecto que hace imposible el cumplimiento del acto de comunicación a la víctima, por lo que se dispone que se notifique a través del sistemas Hermes a la misma, con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, a efecto que la víctima se encuentre a derecho y presente sus pruebas de cargo o en su caso se adhieran a la acusación fiscal.-- FIRMA Y SELLA.-- Pablo E. Medrano Claure.—Juez Primero Sentencia Penal El Alto.—La Paz-Bolivia.—FIRMA Y SELLA.—Abog. Oscar Ramiro Quispe Tito.—SECRETARIO ABOGADO.-- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º.—TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.—EL ALTO – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 29 DE MAYO DE 2024 EN LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.


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