EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO DR. PABLO ESTEBAN MEDRANO CLAURE JUEZ DE PRIMERO SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD EL ALTO NUREJ: 20122955 Por el presente edicto, notifica y emplaza a RAMOS HECTOR COPA FLORES Y EMMA PERALES FRANCO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE RAMOS COPA FLORES Y OTRA contra LABRA MEAVE ARIEL por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en la que se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA Nº 47/2024 DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ -- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE EL ALTO --- RESOLUCION Nº 047/2024 --- NUREJ: 20122955 --- En la ciudad de El Alto, el día lunes 13 de mayo de 2024 el Juez Primero de Sentencia en lo Penal de ciudad de El Alto- Distrito judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO a instancias de RAMON HECTOR COPA FLORE, EMMA PERALES FRANCO contra de ARIEL LABRA MEAVE por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO DICTA: --- EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA --- La siguiente: --SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO -- I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE QUERELLANTE: -- I.1.MINISTERIO PUBLICO Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas. -- I.2. RAMON HECTOR COPA FLORES C.I. 4263898 L.P. nacido el 31/08/1971 casado estudiante, con domicilio en Karhuiza Provincia Los Andes. I.3. EMMA PERALES FRANCO C.I. 42888788 L.P. nacida el 08/12/1974 casado empleada, con domicilio en Karhuiza Provincia Los Andes. II. DATOS PERSONALES E INDIVIDUALES DEL ACUSADO. II.1. ARIEL LABRA MEAVE con cedula de identidad Nº 70316051L.P. nacido 22/08/1990 casado, chofer con domicilio en la Urbanización Jardin Av. Los Lirios No 1365. III. ANTECEDENTES DE RELEVANCIA. El Ministerio Publico señala que conforme el articulo 373 y 374 del C.P.P. el acusado solicita procedimiento abreviado adjunta un acuerdo acepta al penal de cinco años adjunta certificado de antecedentes penales se tiene que conforme a la relación fáctica: “Revisados los antecedentes acumulados al cuaderno de investigaciones de fecha 09/07/2017 a horas 22:04 se produjo una COLISION FRONTAL en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHUANI carretera LA PAZ COPACABANA, cuando ARIEL LABRA MEAVE estaba conduciendo momento del hecho denunciado una VAGONETA con placa de control 1729-YFD sin licencia de conducir y bajo el efecto del alcohol quien en inmediaciones de la COMUNIDAD CUYAHUANI llego a invadir carril contrario y colisiona con una camioneta con placa de control 676-CRP conducido por RAMON HECTOR COPA FLORES que estaba acompañado por EMMA PERALES FRANCO y ambos resultaron con lesiones en su humanidad y también el presunto autor. Las víctimas fueron auxiliadas de la COMUNIDAD BATALLAS y al HOSPITAL DE NORTE. Por otro lado, la víctima es auxiliada al HOSPITAL AGRAMANONT. Por el acta de alcohotest realizado por el asignado al caso con relación a ARIEL LABRA MEAVE se evidencia que el fecha 10/07/2017 a horas 20:30 con 1,50 % grado alcohólico sancionable presentando su licencia de conducir categoría “A” La victima RAMON HECTOR COPA FLORES también fue sometido al examen de alcohotest y fue habido con 0,0 % grado alcohólico en fecha 10/07/2017 a horas 01:30, es decir estaba SOBRIO. El junto a la Sra. EMMA PERALES FRANCO fueron auxiliados al HOSPITAL DEL NORTE que emite informe médico preliminar en fecha 07/07/2017 con relación a RAMON HECTOR COPA FLORES contando con un diagnóstico de “TORAX OSEO AP PELVIS APLAT RODILLA DERECHA, APLAT COLUMNA CERVICAL” con relación a EMMA PERALES FRANCO el informe médico preliminar refiere “TORAX OSEO, APLAT COLUMNA CERVICAL, APLAT COLUMNA DORSAL, AP PELVIS” lesiones por las cuales las víctimas se vieron afectados en su salud y en fecha 10 de agosto de 2017 el ciudadano RAMON HECTOR COPA FLORES llego a un acuerdo con el presunto autor con relación a la reparación de daño causado a la víctima. EL HOSPITAL DEL NORTE hace conocer que EMMA PERALES FRANCO fue atendida de EMERGENCIAS en fecha 10/07/2017 y cuenta con TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO MODERADO, CONTUSION HERMORRAGIA OCCIPITAL IZQUIERDA, SINDROME DE HIPERTENCION ENDOCRANEAL” y el informe que emite el HOSPITAL DE NORTE con relación a RAMON HECTOR COPA FLORES expresa que presenta DIAGNOSTICO: “POST OPERATORIO TARDIO DE REDUCCION ABIERTA Y FIJACION INTERNA CON ALAMBRE DE CERCLAJE POR FRACTURA CONMINUTA ABIERTA G.A.II DE PELTA DERECHA” El asignado al caso informo que el lugar del hecho es asfalto, tiene doble sentido de circulación, un ancho de 9 metros, no se evidencia la existencia de factores climáticos que hubieran causado el accidente por otro lado la PERICIA AUTOMOTRIZ del vehículo a través del IITCUP se observa que presenta daños materiales….” Se tiene la relación fáctica, se tiene requerimiento fiscal se adjuntado diferentes pruebas documentales así también testificales, con esos elementos probatorios llega a demostrar la conducta del acusado al haber protagonizado colisión frontal con vehículo, ha subsumido su conducta al artículo 261 del Código Penal es un delito de carácter culposo que deja de ser culposo por conducir bajo influencia del alcohol bajo el parágrafo segundo la pena de reclusión será de 5 a 8 años, acepta la pena a imponerse de acuerdo a certificados no registra sentencia condenatoria o ejecutoriada, solicita se acepte la penal de cinco años se disponga el computo desde que estaba en sede policial la calificación de costas procesales. El acusado a través de su defensa señala que escuchado la fundamentación del Ministerio Publico y el articulo 326 faculta su aplicación que conforme el articulo 373 y 374 solicita la aplicación de un procedimiento abreviado se ratifica. Las víctimas no están en audiencia a pesar de estar notificadas no presentan oposición ni de manera escrita ni oral -- V. PRUEBA OFRECIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO --- MP.1 Informe de acción directa realizado por Sgto. 2 Nelson Sanchez Garcia. MP.2 Acta de prueba de alcohol test de fecha 10/07/2017 con relación a ARIEL LABRA MEAVE. MP.3. Acta de prueba de alcohol test de fecha 10/07/17. MP.4 Informe médico preliminar que emite el Hospital del Norte con relación a Ramon Hector Copa Flores y Emma Perales Franco. MP.5 Placas fotográficas del lugar del hecho y los vehículos croquis del hecho. MP.6 Informe preliminar de fecha 10/07/2017 MP.7 Cedula de identidad de las víctimas. MP.8 Acuerdo transaccional de fecha 10/07/2017. MP.9 Respuesta a requerimiento fiscal que emite el Hospital del Norte de fecah 14/08/2017 con relación a Ramon Hectoc Copa Flores y Emma Perales Franco informe medico que emite Dr. Vargas del Hospital del Norte. MP.10 Informe pericial automotriz de fecha 04/09/2017 realizado por el IICUP con relación al vehiculo con placa de control 1729-YFD en original. MP.11 Memorial de desistimiento presentado por Ramon Hector Copa Flores de fecha 08/08/2017 adjunta acuerdo transaccional de fecah 10/08/17 con reconocimiento de firmas. MP.12 Memorial de desistimiento de fecha 21/07/17 acuerdo transaccional suscrito entre EMMA PERALES FRANCO y ARIEL LABRA MEAVE V. SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. -- El artículo 326 del Código de Procedimiento Penal establece que el imputado podrá acogerse a procedimiento abreviado, siempre que no se prohíba expresamente por ley aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral hasta antes de dictar sentencia. El proceso actualmente se encuentra en inicio de juicio con auto de apertura Resolución No 203/2024 de 08 de abril de 2024 en específico el juicio se halla en etapa de incidentes y excepciones. -- La victima conforme el articulo 373 parágrafo III de la Ley 1970 tiene la posibilidad de manifestar su oposición al procedimiento abreviado, pero esta debe ser de manera fundamentada, la víctima fue notificada y no está presente para presentar oposición. --- En aplicación del artículo 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal se ha consultado al acusado ARIEL LABRA MEAVE si renuncia al juicio oral y contradictorio si reconoce su culpabilidad y si acepta la pena a imponerse. Quien en audiencia manifiesta estar de acuerdo voluntariamente. Así también se toma en consideración que el Ministerio Publico y el acusado no presentan oposición. VI.- PARTE DISPOSITIVA. POR TANTO: El juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, conforme el artículo 357 del C.P.P. FALLA declarando al ciudadano: BRAYAN JUAN PERALTA QUIROGA con cedula de identidad Nº7054214L.P. Boliviano, soltero, chofer con domicilio real en la zona Cosmos 79 Av. Vischaya No. 1015. AUTOR Y CULPABLE en procedimiento abreviado del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado en el artículo 261 del Código Penal por existir elementos de convicción que demuestran la participación y responsabilidad del acusado en el hecho ilícito, tal como dispone el artículo 365 del Código Procedimiento Penal, se impone la pena privativa de libertad de cinco (5) años a ser cumplida en el Recinto Penitenciario de San Pedro, a computarse como parte de la pena el tiempo que haya estado en detención preventiva, con costas en favor del Estado, por cincuenta (50) días a razón de 0.50 ctvos de boliviano por día más la reparación de daños a favor de la víctima a calificarse en ejecución de sentencia y conforme procedimiento. Así también se impone la prohibición de manejar vehículos por el plazo de cuatro (4) años por secretaria ofíciese la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial conforme al artículo 34 del Código Penal -- De verse agraviada cualquiera de las partes, quedan habilitados para interponer el recurso correspondiente. TOMESE RAZON Y REGISTRESE. FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto de La Paz, 28 de mayo de 2024. --- VISTOS.- Que, de la revisión de obrados, se establece que los datos del condenado en la parte dispositiva de la Resolución Sentencia Nº 047/2024 de fecha 13 de mayo de 2024, fueron consignados erróneamente y advertido del error, en consecuencia, al amparo del Art. 168 del C.P.P., concordante con el Art. 83 de la Ley 1970, en la vía de la corrección, se corrige el dato correcto del acusado BRAYAN JUAN PERALTA QUIROGA con cedula de identidad Nº7054214L.P. Boliviano, soltero, chofer con domicilio real en la zona Cosmos 79 Av. Vischaya No. 1015, siendo lo correcto “…ARIEL ISRAEL LABRA MEAVE CON C.I. 7031651 L.P., CON FECHA DE NACIMIENTO 22 DE AGOSTO DE 1990, NACIDO EN EL ALTO – MURILLO – LA PAZ, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DOMICILIO EN LA AV. LOS LIRIOS Nº 1365 Z. URB. JARDIN…”, en LA Resolución Sentencia Nº 047/2024 de fecha 13 de mayo de 2024 (Sentencia en Procedimiento Abreviado), quedando los demás datos de hechos y derechos, firmes y subsistentes en el Sentencia Nº 047/2024 y sea con las formalidades de ley. FIRMA Y SELLA.--- DR. PABLO MEDRANO CLAURE - JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA PENAL EL ALTO.-- ANTE MI ABOG. ELISEO CHAVARRIA PACARI – SECRETARIO - ABOGADO – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – BOLIVIA ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA 29 DE MAYO DE 2024.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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