EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI


EDICTO:LA DOCTORA GLORIA M. CANAVIRI HUERTAS JUEZ TECNICO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.----------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO se notifica A ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA Y SAURABH MARFATIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Para que por sí o mediante apoderado asuman defensa en el término de ley, DENTRO DEL PROCESO Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO Y A DENUNCIA DE ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA en contra de MILAGROS HUMORA CASTILLO por la supuesta comisión del ilícito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION Y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionado en el art. 331, 332 NUM 1,2,333 Y 132 del Código Penal -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A cuyo efecto se transcribe lo que a continuación sigue.-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUSACION FORMAL DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2023 CURSANTE A FS. 215 A 218 DE OBRADOS.— SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE UYUNI CUD: 512102122300048 NUREJ: 5Y0116813 Acusación Formal. - Otrosíes. - El Fiscal de Materia, Kalef Heber Huaylla Fuentes, asignado a la “Fiscalía de la Ciudad de Uyuni”, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal que se sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de Autor y/o Autores, posteriormente ampliado en contra de MILAGROS HUMORA CASTILLO y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionados por los Arts. 331, 332 núm. 1, 2, 333 y 132 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo: En mérito a la facultad establecida por el Art. 323-1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), concordante con el Art. 40 - 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), se Acusa formalmente a: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1.1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO MILAGROS HUMORA CASTILLO, natural de Arequipa país de Perú, mayor de edad, con C.I. 77043156 Perú, concubina, con domicilio real en final Washington zona Sur N° 134 de la Ciudad de Oruro. ABOGADO PATROCINANTE: Rosario Roberta Caquigua Machaca, con domicilio Procesal en Calle Colon N° 461 entre Sucre y Camacho. 1.2. DATOS GENERALES DE LA PARTE DENUNCIANTE. DE OFIO 1.3. DATOS GENERALES DE LA PARTE VICTIMA. ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA, mayor de edad, natural del país Colombia, soltera, con N° Pasaporte AX198415, de ocupación Maestra en Artes y Visuales, y con N° telefónico +573167501136 Colombia. SAURABH MARFATIA, mayor de edad, natural del país de EE.UU., soltero, con N° de Pasaporte L3866088, de ocupación Ingeniero, con número de Teléfono +1582806744 EE.UU. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El Ministerio Público en fecha 03 de febrero de 2023, asume conocimiento del Informe sobre Causa Nueva evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Moisés Chambi Checa FELCC - Uyuni al cual se adjuntando un Acta de Denuncia del que se extrae que en sábado 28 de enero de 2023 dos personas de nacionalidad extranjera se apersonaron a oficinas de la FELCC haciendo conocer que fueron víctimas de Robo de dos mochilas una de color rojo y el otro camuflado, mismas que se encontraban en un vehículo extranjero marca Toyota de color negro; asimismo en el interior de su mochilas se encontraban, dos pasaportes a nombre de MARFATIA SAURABH, INDUAMERICANO, con pasaporte N° L3866008 y a nombre de ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA no recuerda el número de pasaporte, Un dron marca DJI industria americana color gris completo, Una computadora portátil marca Lenovo color gris con negro, Unos binoculares, marca Nikon color verdes, 800 dólares Americanos, Documentos de vehículo marca Toyota de color negro con placa de control 5XA667 con número de chasis JT3HJ85J6T0131877 de Massachusetts Estados Unidos Originales, Tarjeta de residencia Estados Unidos GREN CARO a nombre de la víctima. Una vez conocido el hecho nos constituimos al lugar es así que en fecha 2 de febrero de 2023 se tiene conocimiento que las cámaras de la Caja Nacional de Salud captaron al presunto autor del hecho quien se encontraba con una mujer mismos que fuerzan la chapa del vehículo para posterior sacar las mochilas en un saco de color azul, asimismo se procede a realizar el posible tránsito de los dos antisociales mediante cámaras de seguridad de tiendas de comercio que se encuentran por el sector. Antecedentes que han motivado la apertura de proceso penal investigativo DE OFICIO en contra de Autor y/o Autores, posteriormente ampliado en contra de MILAGROS HUMORA CASTILLO y OTROS, por la presunta comisión del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionados por los Arts. 331, 332 núm. 1, 2, 333 y 132 del Código Penal, requiriendo a la Autoridad Judicial en Control Jurisdiccional de inicio de Investigación Penal. Prolegómeno Factico: En fecha sábado 28 de enero de 2023 aprox. a horas 14:40 p.m., los extranjeros de nombre MARFATIA SAURABH de nacionalidad Estadounidense y ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA de nacionalidad Colombiana, a bordo del motorizado Marca Toyota de Color Negro con N° de Placa 5XA667 (extranjero), se estacionan por inmediaciones de la calle Potosí entre Bolívar y Arce de la Ciudad de Uyuni (cerca de la torre del reloj), dejando el vehículo asegurado con llave para ir a comprar unas frutas tardando aprox. 15 minutos. En dicho ínterin, a través de cámaras de seguridad por el lugar, se observa a un sujeto de sexo masculino que se dirige a dicho motorizado con una contextura gruesa, viste gorra negra, chaqueta con capucha plomo, barbijo, pantalón jean y portando una mochila negra donde presuntamente portaba todas las herramientas que sirvieron para forzar la puerta del conductor y lograr ser abierto. Pasado un minuto, se acerca otra persona de sexo femenino agarrando una bolsa vestida con una chaqueta negra, cabello con tinte rubio, lentes de contacto, pantalón jean, contextura delgada, quien procede a ingresar al vehículo juntamente con el primer sujeto y de su interior extraen en un saquillo color azul los objetos pertenecientes a las victimas consistentes en: Dos Mochilas una de color rojo y el otro camuflado, en el interior de las mochilas se encontraban dos pasaportes, un Dron marca DJI industria americana color gris completo, Una computadora portátil marca Lenovo color gris con negro, Unos binoculares, marca Nikon color verdes, 800 dólares Americanos, Documentos de vehículo Marca Toyota de color negro con Placa de Control 5XA667 con número de chasis JT3HJ85J6T0131877 de Massachusetts Estados Unidos Originales, Tarjeta de residencia Estados Unidos GREN CARO. Luego de dicho cometido, se acercan otras personas aprox. 5 entre ellas MILAGROS HUMORA CASTILLO quien minutos antes junto a otra persona de sexo femenino cuyo nombre se desconoce, se encontraban vigilando el lugar del hecho y posterior a su aparición en el vehículo se dispersan por rumbos diferentes, portando el saco de color azul con los objetos robados los dos primeros sujetos que fueron identificados como SADIA HUMORA CASTILLO y ALAN N.N. de nacionalidad peruana y pareja entre sí, a quienes se les hace una secuencia de las calles recorridas. Las victimas al retornar a su vehículo, se dieron cuenta de que el seguro de la puerta del chofer fue forzado y que las otras puertas estaban abiertas, verificaron sus pertenencias y no se encontraban los objetos supra señalados. Por lo que en su desesperación ofrecieron una recompensa por Redes Sociales de 150 dólares americanos para recuperar sus pertenencias y un número de teléfono celular como referencia. Posterior a ello, reciben una llamada del número de teléfono 69650259 quien se identifica con el nombre de ALVARO PALLA CHAYACO con el número de Carnet 13528203, quien indica estar en posesión de sus documentos y que desea devolver a cambio de una recompensa de Bs.- 1600 que deba ser transferido por Tigo Money para no ser rastreado por la Policía; accediendo las victimas a dichos términos empero solicitan que como medio de prueba les sea enviado sus documentos como Tarjeta de Crédito y un Pasaporte para retirar dinero y depositar a su nombre, siendo enviados estos documentos por MILAGROS HUMORA CASTILLO en un sobre color café a nombre de la víctima ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA y recibidos en la madrugada Hrs.: 02:00 a.m. del Sábado 4 de febrero de 2023 por las victimas por medio de transporte rapiditos, acordando que los otros documentos faltantes sean enviados por el mismo medio en horas de la mañana de dicho día una vez depositado el monto económico acordado por Tigo Money a dicho sujeto, siendo nuevamente la señora MILAGROS HUMORA CASTILLO quien intenta hacer el envió de los demás documentos empero fue interceptada por Grupo DACI – FELCC Oruro Sgto. 2do. Josué Chávez Choque y Sgto. 2do. Juan Choque Flores, quienes proceden a su arresto en posesión de un sobre manila color cartón a nombre de ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA, para luego ser conducida y trasladada a la Localidad de Uyuni dentro el proceso penal aperturado acompañada de una menor de edad de aprox. 1 mes de nacida. III. RESUMEN DE ELEMENTOS PROBATORIOS QUE RESPALDAN LA EXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO Y LA PARTICIPACION DEL ACUSADO: Lo manifestado precedentemente, se desprende de los elementos colectados durante la etapa preliminar y etapa preparatoria del juicio propiamente dicho, etapas donde bajo la dirección Funcional del Ministerio Público, cumpliendo con lo dispuesto por el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal se ejecutaron una serie de actuados investigativos mismos que aportaron los suficientes medios de prueba, que a su vez, proporcionaron elementos de convicción que motivaron la emisión del presente requerimiento conclusivo, de acuerdo a los siguientes elementos probatorios y fundamentación de orden legal: PRIMERO. – Que, inicialmente como antecedente del hecho, se cuenta con el “Informe sobre Causa Nueva” de fecha 03 de febrero de 2023 (recepcionado) evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Moisés Chambi Checa, quien hace conocer el hecho de robo a extranjeros quienes son víctimas de robo de sus pertenencias que se encontraban dentro de su vehículo en inmediaciones de la av. Potosí entre Bolívar hecho suscitado en fecha 28 de enero a horas 14:40 aproximadamente. SEGUNDO. – Que, se tiene en el cuaderno de investigación, “Acta de Denuncia” formalizada de oficio por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Ciudad de Uyuni en contra de Autor o Autores por la presunta comisión del ilícito de Robo Agravado. TERCERO. – Que, se tiene en el cuaderno de investigación, “Informe Sobre Caso N° 12/2023” de fecha 04 de febrero evacuado por el investigador asignado al caso, donde hace conocer que después de la revisión de las cámaras de seguridad pertenecientes a la Caja Nacional de Salud se llega a observa como los autores del hecho llegan a forcejear el vehículo de las victimas extranjeras y logran sustraer sus pertenencias de la misma manera refiere que dichos autores se encontraban con capucha y encubriendo totalmente su rostro. Así mismo refiere que las victimas habrían publicado en redes sociales el robo de sus pertenecías y ofreciendo una recompensa para la recuperación de sus pertenencias es así que las victimas reciben una llamada telefónica pidiendo montos de dinero a manera de extorción, asimismo, se tiene mensajes en el cual se advierte este extremo. CUARTO. – Que, se tiene en el cuaderno de investigación, “Acta de Registro del Lugar del Hecho” de fecha 04 de febrero de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso adjuntando al mismo el muestrario fotográfico en el cual se puede advertir que el hecho delictivo suscito en inmediaciones de la Av. Potosí entre Arce y Bolívar de la Ciudad de Uyuni. Asimismo, de adjuntar fotografías del vehículo motorizado objeto de robo, capturas de los mensajes recibidos por las victimas a modo de extorción. QUINTO. – Que, se tiene en el cuaderno de investigación, un “Informe De Intervención Policial Preventiva” evacuado por el Sgto. 2do. Josué Chaves Choque y Sgto. 2do Juan Choque Flores del cal se extrae que se arrestó a la ciudadana Milagros Humora Castillo de nacionalidad Peruana en inmediaciones de la ex terminal de buses de la Ciudad de Oruro quien se encontraba en posesión de un sobre manila de color café a nombre de la víctima Ana Isabel Pantoja al cual se adjunta en acta de secuestro que contenía objetos detallados en dicha acta con documentación pertenecientes a las víctimas. SEXTO. – Que, se tiene “Acta De Entrega” en calidad de arrestada de la señora Milagros Humora Castillo de fecha 04 de febrero de 2023 a horas 17:00 pm. Firmado por los funcionarios policiales Sgto. My Carlos Ramos Quispe y Sgto. 2do. Rolando Nina y Sgto. Ana María Morales. SEPTIMO. – Se tiene “Informe Complementario” de fecha 04 de febrero del investigador asignado al caso en el cual refiere en su parte pertinente que de las capturas de las imágenes de las cámaras de seguridad de la Caja Nacional de Salud de Uyuni se llega a establecer la participación de cinco personas en el hecho delictivo del cual se puede establecer que una de las personas autoras del hecho se asemeja a las características o silueta de la señora Milagros Humora Castillo quien también reconoce a su hermana en otros videos de los cuales se extrae reconociendo que su hermana se dedicaría a este tipo de actos delictivos conjuntamente su pareja de nombre Alan. OCTAVO. – Que, se tiene “Formulario de Entrevista” de la señora Milagros Humara Castillo del cual en lo más relevante refiere que en fecha del hecho delictivo se encontraba la misma en su inmueble del cual recibe una llamada de su hermana Sadia Humora Castillo, en horas de la noche indicándole que la visitara junto a su enamorado de nombre Alan y le habría dejado los documentos que eran pasaportes diciéndole que los guarde y ella le iba a escribir para que se los envíen y en horas de la noche retirarse de su inmueble con destino a la ciudad de Sucre por ello en contacto de fecha 03 de febrero la habría escribido a horas 17:00 pm. Manifestado que envíen dicho sobre con destino a la ciudad de Uyuni. NOVENO. - Se cuenta con “Formulario de Entrevista” de la víctima MARFATIA SAURABH, quien, en lo más relevante, refiere la secuencia de cómo fueron sus objetos robados de su motorizado, el forcejeo en la puerta del chofer y los objetos sustraídos, además de las extorciones para ser recuperados. DECIMO. - Se cuenta con “Formulario de Entrevista” de la víctima ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA, quien, en lo más relevante, refiere la secuencia de cómo fueron sus objetos robados de su motorizado, encontrando la puerta del pasajero abierto, la extorción por recuperar sus documentos de Bs.- 1600, el contacto con un sujeto de sexo masculino. DECIMO PRIMERO. - Se cuenta con “Muestrario Fotográfico” elevado por el Investigador Asignado al Caso, quien demuestra a través de videos de cámaras de seguridad, la vinculación y participación de la imputada en el día y lugar del hecho, haciendo una semejanza de sus características, e incluso el vínculo que tiene con los otros sujetos participes. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA EN BASE AL HECHO INVESTIGADO: Según lo dispone el principio de objetividad, el Ministerio Público en la investigación, no sólo tomará en cuenta las circunstancias que permitan comprobar la acusación sino aquellas que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, además el Ministerio Público también cumple una función garantista de los derechos y está obligado a velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Que, el Art. 323 del CPP, establece las formas en que puede concluir la etapa preparatoria, y en su numeral 1) prescribe que ésta se agota con la fundamentación de la resolución de acusación formal, Acusación que en el caso concreto tiene los siguientes hechos y fundamentos: Que, en el caso concreto se tiene acreditado la participación en grado de Autor de la acusada MILAGROS HUMORA CASTILLO es autora del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionados por los Arts. 331, 332 núm. 1, 2, 333 y 132 del Código Penal, toda vez que la señora MILAGROS HUMORA CASTILLO, estuvo presente junto a otros sujetos en fecha 28 de enero de 2023 aprox. A Hrs.: 14:40 p.m. en inmediaciones de la calle Potosí entre Bolívar y Arce de la Ciudad de Uyuni, vigilando el lugar junto a otra mujer previo a que otros sujetos forzaran el vehículo perteneciente a las víctimas y sustrajeran sus pertenencias para luego acercarse a dicho motorizado y entre cinco personas sustraer todos los objetos, para luego mandar en una primera oportunidad de la Ciudad de Oruro con destino a la Ciudad de Uyuni una parte de los objetos pertenecientes a las victimas mediante transporte, y posteriormente ser interceptada por grupo DACI de la FELCC Oruro en posesión de documentos de las victimas que fueron extorsionados a cambio de un valor económico. Delitos que cometió con DOLO pues realizó los hechos con conocimiento y voluntad y le son atribuibles en calidad de autor conforme a los Arts. 14 y 20 del C.P. ARTICULO 331°. - (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. ARTICULO 332°. - (ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326º ARTICULO 132º.- (ASOCIACION DELICTUOSA). El que formare parte de una asociación de cuatro o más personas, destinada a cometer delitos, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo de un mes a un año. Igual pena se aplicará a los que formaren parte de bandas juveniles con objeto de provocar desórdenes, ultrajes, injurias o cualquier otro delito. ARTICULO 333°. - (EXTORSION). El que mediante intimidación o amenaza grave constriñere a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida ventaja o beneficio económico, incurrirá en reclusión de uno a tres años. Por su parte el Artículo 20°. (AUTORES) refiere: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como Instrumento para la realización del delito. En el caso de autos en consideración, la ahora acusada: MILAGROS HUMORA CASTILLO (sujeto activo) se lo tiene debidamente individualizado adecuando su conducta, al tipo penal previsto y sancionado en los Arts. 331, 332 núm. 1, 2, 333 y 132 del Código Penal (Precepto Legal), por cuanto la ciudadana mencionada líneas arriba se habría apoderado ilegítimamente de sustraer bienes de propiedad de las víctimas ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA y SAURABH MARFATIA (sujeto Pasivo), donde la señora MILAGROS HUMORA CASTILLO se encontraba vigilando el lugar junto a otra mujer previo a que otros sujetos forzaran el vehículo perteneciente a las víctimas y sustrajeran sus pertenencias para luego acercarse a dicho motorizado y entre cinco personas sustraer todos los objetos, para luego mandar en una primera oportunidad de la Ciudad de Oruro con destino a la Ciudad de Uyuni una parte de los objetos pertenecientes a las victimas mediante transporte, y posteriormente ser interceptada por grupo DACI de la FELCC Oruro en posesión de documentos de las victimas que fueron extorsionados a cambio de un valor económico, logrando sustraer dos mochilas una de color rojo y el otro camuflado, mismas que se encontraban en un vehículo extranjero marca Toyota de color negro; asimismo en el interior de su mochilas se encontraban, dos pasaportes a nombre de MARFATIA SAURABH, INDUAMERICANO, con pasaporte N° L3866008 y a nombre de ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA no recuerda el número de pasaporte, Un dron marca DJI industria americana color gris completo, Una computadora portátil marca Lenovo color gris con negro, Unos binoculares, marca Nikon color verdes, 800 dólares Americanos, Documentos de vehículo marca Toyota de color negro con placa de control 5XA667 con número de chasis JT3HJ85J6T0131877 de Massachusetts Estados Unidos Originales, Tarjeta de residencia Estados Unidos GREN CARO a nombre de la víctima (elemento objetivo), conducta que se le atribuye al mismo se configura al delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION y ASOCIACION DELICTUOSA, (bien jurídico protegido la propiedad, posesión, patrimonio y objetividad jurídica), no habiendo ningún tipo de justificativo válido que se aduzca para provocar sustracción de objetos (elemento subjetivo). Comprendiéndose así como concurrentes, con plena prueba, los elementos objetivos y normativos del tipo penal endilgado, cuando de modo incontrastable se tiene acreditado el hecho y la participación activa del acusado, siendo este sindicado por la víctima, por lo que se le considera como AUTOR por cuanto se considera seriamente posible su realización y aceptó esta posibilidad, ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA, CULPABLE Y ATRIBUIBLE a éste, quien habría ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el itercríminis. V. ACUSACIÓN FORMAL: En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Artículo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al Artículo 40 núm. 3, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN FORMAL en contra de MILAGROS HUUMORA CASTILLO por la presunta comisión del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION y ASOCIACION DELICTUOSA previsto y sancionados por los Arts. 331, 332 núm. 1, 2, 333 y 132 del Código Penal, en el grado de AUTOR, previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal, disponiendo en juicio oral público y contradictorio sentencia condenatoria en contra del acusado. VI. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CÓDIGO PENAL: Arts. 5, 14, 20, 27, 37, 38, 39, 331, 332 inc. 2) y 326. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 193, 216, 217, 218, 219, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 329 y sgts. 341, 365. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTAL: MP-1.- “Informe sobre Causa Nueva” de fecha 03 de febrero de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Moisés Chambi Checa, MP-2.- “Acta de Denuncia” formalizada de oficio por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Ciudad de Uyuni en contra de Autor o Autores por la presunta comisión del ilícito de Robo Agravado. MP-3.- “Informe Sobre Caso N° 12/2023” de fecha 04 de febrero evacuado por el investigador asignado al caso MP-4.- “Acta de Registro del Lugar del Hecho” de fecha 04 de febrero de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso adjuntando al mismo el muestrario fotográfico MP-5.- “Informe De Intervención Policial Preventiva” evacuado por el Sgto. 2do. Josué Chaves Choque y Sgto. 2do Juan Choque Flores MP-6.- “Acta De Entrega” en calidad de arrestada de la señora Milagros Humora Castillo de fecha 04 de febrero de 2023 a horas 17:00 pm. Firmado por los funcionarios policiales Sgto. My Carlos Ramos Quispe y Sgto. 2do. Rolando Nina y Sgto. Ana María Morales. MP-7.- “Informe Complementario” de fecha 04 de febrero del investigador asignado al caso MP-8.- “Formulario de Entrevista” de la señora Milagros Humara Castillo MP-9.- “Formulario de Entrevista” de la víctima MARFATIA SAURABH, MP-10.- “Formulario de Entrevista” de la víctima ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA MP-11.- “Muestrario Fotográfico” elevado por el Investigador Asignado al Caso, quien demuestra a través de videos de cámaras de seguridad, la vinculación y participación de la imputada en el día y lugar del hecho TESTIFICAL: 1.- MARFATIA SAURABH, mayor de edad, víctima - denunciante, 2.- ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA, mayor de edad, víctima - denunciante. 3.- Sgto. My. MOISÉS CHAMBI CHECA, mayor de edad, en calidad de investigador Asignado al Caso, con domicilio en el Modulo Policial de Uyuni y hábil por derecho. 4.- Sgto. 2do. JOSUE CHAVEZ CHOQUE, mayor de edad, en calidad de funcionario policial, y hábil por derecho. 5.- Sgto. 2do. JUAN CHOQUE FLORES, mayor de edad, en calidad de funcionario policial, y hábil por derecho. 6.- Sgto. My. CARLOS RAMOS QUISPE, mayor de edad, en calidad de funcionario policial, y hábil por derecho. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO: Conforme al Art. 179 del CPP, ofrezco en calidad de prueba la Inspección Ocular del lugar del hecho, ubicado en inmediaciones de la calle Potosí entre Bolívar y Arce de la ciudad de Uyuni (cerca de la torre del reloj). CAREO: En caso de existir contradicción entre las declaraciones, solicito se proceda al CAREO en atención al Art. 220 del CPP. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: Conforme el art. 341-5) del Código de Procedimiento Penal, en lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las testificales y las documentales y otros están destinados a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado, la forma como se suscitaron los hechos, la adecuación como comportamiento al ilícito acusado, la forma como se logró conocer los hechos, la existencia de un resultado socialmente reprochable, las circunstancias en las cuales se suscitaron los hechos, la personalidad del acusado, autoría y participación, antecedentes; en definitiva todas ellas demostrarán objetivamente la existencia del hecho, un resultado y la participación o responsabilidad penal del ahora acusado. Cuando corresponda, solicito se libre mandamiento de comparendo para los testigos propuestos y su notificación. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano. Otrosí 1.- Conforme al art. 162 del C.P.P., por domicilio procesal se tiene la oficina del Ministerio Público, sito en Calle Potosí y Bolívar de Uyuni. Otrosí 2.- En cumplimiento del párrafo tercero del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto al presente, declaración del acusado. Uyuni, 23 de agosto de 2023 DECRETO DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 Causa: 37/2024 Nurej: 5Y0118674 Ministerio Público Acusado: Milagros Humora Castillo Delitos: Arts., 331, 332 núm. 1 y 2, 333 y 132 del CP. A, UYUNI 22 DE MAYO DE 2024 El requerimiento de Conclusivo de Acusación Formal presentado por el Representante del Ministerio Público, cumple con los requisitos establecidos en el art. 341 del C.P.P. modificada por la Ley No. 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el Art. 340-I del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado de Sentencia el proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio contra Milagros Humora Castillo por la supuesta comisión de los delitos de Robo, Robo Agravado, extorción y asociación delictuosa previsto y sancionado en el art. 331, 332 núm. 1 y 2, 333 y 132 del Código Penal siendo su participación en grado de autor conforme lo establecido en el art. 20 del C.P., por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Público, a efectos de que haga la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P. Notifíquese.- MEMORIAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE UYUNI CUD: 512102122300048 NUREJ 5Y0118674 PRESENTO PRUEBAS Otrosíes- Dr. Héctor Acuña FISCAL DE MATERIA asignado a la “Fiscalía de Materia de Uyuni” dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de MILAGROS HUMORA CASTILLO por la presunta comisión del delito de ROBO, ROBO AGRAVADO, EXTORCION, ASOCIACION DELICTUOSA, tipificado y sancionado en el art. 331, 332 núm. 1 y 2, 333 y 132 del código penal, Se hace la entrega de la prueba documental consistente en: Dentro de la causa penal señalada al exordio, sus dignas autoridades mediante decreto y notificados con el mismo, han dispuesto la remisión de las PRUEBAS FISICAS ofrecidas en la acusación Pública del Ministerio Publico, por lo que al presente encontrándonos en plazo y tiempo oportuno nos permitimos remitir lo solicitado (PRUEBAS FISICAS DE CARGO y Evidencias) adjunta a la presente, solicitamos se tenga presente para fines consiguientes de ley, consistentes en: PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- “Informe sobre Causa Nueva” de fecha 03 de febrero de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Moisés Chambi Checa, MP-2.- “Acta de Denuncia” formalizada de oficio por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen de la Ciudad de Uyuni en contra de Autor o Autores por la presunta comisión del ilícito de Robo Agravado. MP-3.- “Informe Sobre Caso N° 12/2023” de fecha 04 de febrero evacuado por el investigador asignado al caso MP-4.- “Acta de Registro del Lugar del Hecho” de fecha 04 de febrero de 2023 evacuado por el investigador asignado al caso adjuntando al mismo el muestrario fotográfico MP-5.- “Informe De Intervención Policial Preventiva” evacuado por el Sgto. 2do. Josué Chaves Choque y Sgto. 2do Juan Choque Flores MP-6.- “Acta De Entrega” en calidad de arrestada de la señora Milagros Humora Castillo de fecha 04 de febrero de 2023 a horas 17:00 pm. Firmado por los funcionarios policiales Sgto. My Carlos Ramos Quispe y Sgto. 2do. Rolando Nina y Sgto. Ana María Morales. MP-7.- “Informe Complementario” de fecha 04 de febrero del investigador asignado al caso MP-8.- “Formulario de Entrevista” de la señora Milagros Humara Castillo MP-9.- “Formulario de Entrevista” de la víctima MARFATIA SAURABH, MP-10.- “Formulario de Entrevista” de la víctima ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA MP-11.- “Muestrario Fotográfico” elevado por el Investigador Asignado al Caso, quien demuestra a través de videos de cámaras de seguridad, la vinculación y participación de la imputada en el día y lugar del hecho SERA JUSTICIA. OTROSI 1. Adjunto sobre cerrado con las pruebas físicas de cargo y evidencias, conjuntamente el Acta de las pruebas ofrecidas en la acusación fiscal. OTROSÍ 2.Domcilio procesal, conforme el art 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la avenida Potosí N° 36 de esta ciudad de Uyuni. Uyuni, 22 de mayo de 2024 DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 Causa N.- 37/2024 NUREJ: 5Y0118674 Ministerio Público Acusado: Milagros Humora Castillo Delito: Art. 331, 332 núm., 1,2 art., 333 y 132 del Código Penal. A, UYUNI 24 DE MAYO DE 2024 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación física de la prueba documental efectuada por el Ministerio Público, la misma sea con conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo dispuesto en el art. 340 parágrafo II del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifíquese a la señora ANA ISABEL PANTOJA GRIJALBA y SAURABH MARFATIA, notificación que debe efectivizarse en su domicilio real señalado en la acusación formal, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para que dentro del plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de cargo o de lo contrario se adhiera a la acusación formal presentada. A efectos de la notificación de ambas víctimas, mediante secretaria imitase el edicto correspondiente de conformidad al art. 165 del CPP. Al Otrosí 1.- Se tiene presente sobre que quedara bajo custodia de la señorita secretaria de este despacho judicial. Al Otrosí 2.- Por constituido el domicilio procesal señalado. Notifíquese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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