EDICTO

Ciudad: UNCÍA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE UNCÍA


E D I C T O EL MSC.: JUAN PABLO SANCHEZ ARCE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, DE PATIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1º DE UNCÍA, CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA: MANDA Y ORDENA Por el presente EDICTO. ------------------------------------------------------------------- Cita, notifica y emplaza a la acusada DANITZA OPORTO JORGE, a objeto de que comparezca a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio ante el Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico 1º De Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE UNCÍA, a instancias de GETRUDES SIACARA FLORES Y OTRAS en contra de DANITZA OPORTO JORGE Y OTRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el art. 271 del Código Penal.------------------------- Para cuyo fin se transcribe el siguiente actuado procesal: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO (SUSPENDIDO) CAUSA: NRO. 09/24 – 50126999 ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE GETRUDES SIACARA FLORES ACUSADO: VICTORIA JORGE HURTADO – DANITZA OPORTO JORGE DELITOS: PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CÓDIGO PENAL FECHA Y HORA: UNCÍA, MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) AÑOS - HORAS 09:00 A.M. Y SIGUIENTES JUEZ: MSC. JUAN PABLO SANCHEZ ARCE – JUEZ DE SENTENCIA PENAL, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y JUEZ TÉCNICO PRIMERO DE UNCÍA DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ JUEZ: Muy buenos días a todos los presentes a efectos de instalar la audiencia de Juicio Oral, Publico y Contradictorio, se dispone por Secretaria informe si para la celebración del presente actuado, se han cumplido con todas las formalidades de Ley; es decir, la notificación de los sujetos procesales y si los mismos se encuentran presentes en sala de audiencia asistidos de sus abogados. SECRETARIA: Buenos días, Sr. Juez se informa que para el presente actuado han sido debidamente notificados todos los sujetos procesales, en sala de audiencias se encuentra presente el Representante del Ministerio Público, la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Chayanta, la víctima, la acusada Victoria Jorge Hurtado asistida de sus abogados en ausencia de la co-acusada quien ha sido legalmente notificada mediante edictos. JUEZ: Se tiene presente lo manifestado a efectos de orden legal, con relación a la co-acusada Danitza Oporto Jorge, tiene la palabra su defensa técnica. ABG. – ACUSADO (Luis Alberto Castro Claros): Gracias Sr. Juez es de conocimiento público de que en kilómetro 60, en la ciudad de Cochabamba y en distintos lugares del norte de Potosí existe un bloqueo, del cual también nosotros como abogado, estuvimos baratos ayer en la madrugada, es por esta circunstancia que mi defendida, Danitza Jorge Oporto no ha podido arribar desde la ciudad de Cochabamba hasta la ciudad de Uncía, además se encuentra embarazada de 17 semanas y con problemas de hipertiroidismo, conforme se acredita por la documentación adjunta que se hace presente más bien y en lo que en mérito a dichos documentos y antecedentes se tenga por justificada su comparecencia conforme a la fuerza mayor prevista en el 130 infine del adjetivo penal y se señale otro día y hora de audiencia, gracias. JUEZ: Se tiene presente con lo manifestado tiene la palabra el representante del Ministerio Público y la D.N.A. de Chayanta por su turno. FISCAL – M.P.: Gracias señor juez, bueno es evidente que en este momento hay bastantes puntos de bloqueo, incluso entendemos que en el municipio de Llallagua-Oruro y viceversa no obstante a pesar de ello tenemos una testigo que está haciendo los esfuerzos para llegar vía trasbordo, entonces eso nos ha comunicado que está llegando vía trasbordo y va a encontrarse para esta audiencia de juicio oral en ese sentido, señor presidente, consideramos que al margen de presentar estas capturas, imágenes de bloqueos, de estas noticias, debería también justificar el impedimento legítimo, en esta fotografía, impresa color solo indicar que evidentemente tendría una enfermedad, pero no indicaría días de incapacidad médico legal, entonces también resulta ser insuficiente más aún cuando no está justificando también que ha hecho todos los esfuerzos posibles para poder arribar a este municipio, en ese entendido el artículo 88 también indica que cualquier persona a su nombre, puede justificar la incomparecencia pero se le debe otorgar un plazo prudencial para que acredite materialmente esa incomparecencia de manera efectiva, estos documentos que presenta consideramos que no son suficientes para acreditar ese aspecto por lo que vamos a solicitar en todo caso que se pueda otorgar ese plazo prudencial a fin de que justifique de manera legítima su impedimento a esta audiencia de justificar y de nuestra parte pues no vamos a observar que se pueda diferir la presenta audiencia para una fecha próxima que exponga su autoridad es todo señor Juez. D.N.A. CHAYANTA (Dalma Mamani Poma): La palabra el señor juez, verificando que existen fotografías aquí de los bloqueos que se están efectuando en nuestra ciudad, nos vamos a adherir al representante del Ministerio Público muchas gracias. JUEZ: Se va emitir el siguiente decreto. Uncía, 29 de mayo de 2024 Que previo a la instalación de juicio oral, público y contradictorio se ponen conocimientos con relación a la co-acusada Danitza Porto Jorge que no ha podido arribar a esta instancia judicial por los bloqueos suscitados en la carretera Diagonal Jaime Mendoza, tramo Oruro – Llallagua; aspecto que su defensa técnica impetra la suspensión de la audiencia adjuntando impresiones de noticias de redes sociales y por examen médico legal de la Caja Nacional de Salud se advierte que la sindicada se encuentra en etapa de gestación de 17 semanas y cuenta con hipertiroidismo, corrido en traslado al Ministerio Público afirma en general una no oposición a la suspensión de audiencia empero la co-acusada deberá justificar de manera objetiva y válida el motivo de su incomparecencia; petición que se adhiere la DNA-Slim UMADIS del Gobierno Autónomo Municipal de Chayanta es por esos motivos que la presidente audiencia no puede llevarse a cabo. Bajo ese antecedente SE SEÑALA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO PARA EL DÍA JUEVES 13 DE JUNIO DE LA PRESENTE GESTIÓN A PARTIR DE HORAS 9:00 DE LA MAÑANA Y SIGUIENTES siendo menester precisar que no puede señalarse la audiencia con anterioridad tomando en cuenta la agenda que cuenta este tribunal en encuentra repleta; asimismo, se deja constancia que se reserva toda la jornada señalada a efectos de inicio y conclusión de la presente causa y únicamente se permitirán peticiones de suspensión que estén enmarcadas por ley, y en consecuencia, por secretaría, entréguese los despedidos mandamientos de comparendo para la testifical de cargo-descargo, peritos y/o consultores técnicos en caso que hayan sido propuestos y entréguese a sus proponentes bajo constancia de recepción Con relación a Danitza Oporto Jorge deberá hacer llegar hasta la siguiente audiencia la documental original respecto a su estado de gestación, y respecto a los puntos de bloqueo, esta instancia judicial considera no ser necesario, tomando en cuenta que es una noticia de conocimiento general y social. Se deja constancia que la presente suspensión no es atribuible a esta instancia judicial, sino a una de la co-acusada, bajo lealtad procesal Sra. Victoria Jorge Hurtado como madre y juntamente la defensa técnica están en la obligación de hacer conocer el señalamiento de la presente audiencia, no obstante, para fines de orden legal por secretaria se dispone la notificación de Danitza Oporto Jorge conforme a los antecedentes sea con las debidas formales de rigor y sea en el día. BAJO EL PRINCIPIO DE ORALIDAD QUEDAN NOTIFICADOS CON LA PRESENTE DISPOCISIÓN LOS SUJETOS PROCESALES PRESENTES EN AUDIENCIA A FECTOS DE ORDEN LEGAL. NO HABIENDO NADA MÁS QUE TRATAR SIENDO HORAS 09:28 DEL DÍA MIERCOLES VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL VENTICUATRO (2024) AÑOS, SE SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO Y TODOS LOS PRESENTE EN AUDIENCIA. Regístrese y notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ==============================================================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCÍA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------- ============================================================================================================== D. S. O.


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