EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


NOTIFIQUE A: VICTIMA PAMELA ALANOCA CONDORI CON LA SENTENCIA 01/2020------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------///RESOLUCION No. S-01/2020--DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE LINO ROLANDO MAYTA QUISPE POR EL DELITO DE VIOLACION.--JANUS 20119525---CASO.MP. No. 6399/2017----VISTOS: El juicio oral, público, contradictorio y continuo, realizado en el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto, con la participación de:--1.-JUEZ PRESIDENTE:-- Dra. Roxana B. Espejo Flores---2.- JUEZ TECNICO:---Dra. Katty L. Viricochea Rios--3.- JUEZ TECNICO---Dr. Omar D. Rocabado Imaña--4.- SECRETARIA:--Dra. Rosemary Conde Murillo--5.- FISCAL DE MATERIA:---Dra. Elizabeth Zambrana Mercado--Domicilio procesal:---Calle Nery. Piso 1, Zona Ballivian, Ciudad de El Alto.---6.- VICTIMA:--Nombres y apellidos.--PAMELA ALANOCA CONDORI--7.- Defensoría de la Niñez y Adolescencia--Abogado:--Dra. Natividad Flores--Domicilio Procesal:---Av. 6 de Marzo, entre Calle 5 y 6--7.-ACUSADO:Nombre:LINO ROLANDO QUISPE ????? Abogado:- Dr. Adolfo Riveros Revollo--Domicilio Procesal--Edificio Libertad, Piso 7, Zona 12 de Octubre.--II. DATOS PERSONALES Y DECLARACIÓN DEL ACUSADO:--LINO ROLANDO QUISPE MAYTA, con CI. 26388130 LP, nacido el 26 de Septiembre de 1967, de nacionalidad boliviano, ocupación Carpintero y Músico, estado civil divorciado, con domicilio en la Calle José Chacón No. 53, Zona Ballivián El Alto. Quien refiere en su declaración prestada --Sabe que señora jueza lo que estoy aqui me duele bastante No conozco en primer lugar a la señorita o su mamá no sé cómo me han metido adentro a San Pedro a esa hora como menciona yo estaba trabajando yo llego a las 1 menos 20 a mi cuarto no conozco quién es la chica su mamá me ha sorprendido cuando llegó de mi trabajo me han agarrado y directamente me llevan a la FELCV entre un 29 de junio de 2017 ya va a ser 2 años tampoco me investigan hasta ahora 2 años encerrado de lo nada e injusto yo me dedico al trabajo en vender discos yo salgo todos los días a tocar a la calle con música sali con mi grupo expongo mis discos y vendo en vía pública entonces estoy llegando 1 menos 20 ese día subo de arriba y bajó a la plaza Ballivián dónde vivo se llama Chacón por más arriba entrado entro por la furniel voy a la esquina me parezco al frente donde vivo yo veo a mi hija hablando con su amiguita en la calle doy vuelta y me miran nos miramos y viene corriendo mi hija papi me dice y yo le dije vamos a almorzar yo vivo solo con ella No papi me dice estoy con mi amiguita me rlice, una vuelta por el colegio voy a dar me dice vamos a almorzar le dije No papi me dijo le acepté eso y me dijo que le regalé dos bolivianos le di dos bolivianitos ahorita vuelvo me dijo yo me entré a mi cuarto dejé mì maleta mi instrumento espero unos 10 minutos no llega mi hija me fui a almorzar solito a la Ballivián hay un bar ahi siempre almuerzo después de almorzar vuelvo estoy en el cuarto a lo asi llega mi hija Qué has hecho hasta ahora hija le digo he almorzado ya no importa papi me dice eso ha sido a esa hora que indican no estaba yo en la casa pasa eso en la noche me golpea la señora yo ocupaba tienda tras tienda al lado de la tienda yo duermo como a las 9:30 de la noche golpea la puerta quienes le digo yo caballero me dice quienes le dije nuevamente me dijo y yo caballero abro la puerta una señora de pollera aqui me lo habian violado a mi hija aqui hoy día me dijo me ha sorprendido yo me he asustado Fernando le dije ella duerme en otro lado se levanta qué han hecho hoy día no ha pasado nada señora le dije me está calumniando aqui le dice entonces la señora dice aqui ha pasado a mediodía 11.30 a 12:00 ha pasado me ha dicho a esa hora no estaba aqui le dije yo estoy llegando 1 menos 20 siempre a diario llegó menos cuarto para las una menos 20 para las una justo ese día estaba a esa hora ahi la señora me dice pasare caballero pasé señora le dije su ropa interior está aquí aqui me lo han violado dice pasé señora le dije entonces mi cama ha buscado incluso ha levantado la frazada no ha encontrado nada después mi hija le dice señora que le pasa está muy loca usted porque acusa aquí no ha pasado nada entonces la señora dice entonces me voy nomás caballero pasa eso dos dias un dia lunes no había colegio ese dia pero creo que era hay una feria en final Castillo vamos Zulema vamos a pasear le digo no hay clases papi me dice en final Castillo hay feria los lunes siempre voy a comprar vamos a pasear papi me dice hemos ido a pasear al lado de la feria estamos dando vuelta comemos por ahi ya es las 10 10:30 y nos sentamos en un lugar a las 12 llegaremos al cuarto estamos dando vueltas ya es 11 11:15 a lo asi nos vamos Zulema hay discos me gusta ver musiquitas o películas nacionales que encontramos esos discos compramos ya vamos a mirar película Zulema le dije ya me dijo avanzamos unos metros habia mandarina de las japonesas grandes nos compraremos mandarina Zulema ya me dijo 6 bolivianos 25 agarrado eso venimos hacia el castillo donde empieza tomamos un minibús agarramos normal me estoy yendo a la casa bajamos en Ballivián y por Chacón entramos donde vivo número 53 la casa ahi miro ya nomás la señora me agarra tú habías violado a mi hija me quería rascar mi cara mía jaloneado me ha sorprendido en la calle me he asustado soy inocente no conozco porque me estabas dando mira este lado policia viene a ir al otro lado había policía entonces me han manejado la mandarina puesto ahi mi hija guardado eso ya me han traido hacia la avenida que baja de ballivián hacia la 16 por Chacón ahi me encuentra casi llegando a la esquina me encuentro a mi hija cogiendo habia venido a los policias les dicen señores policias mi papá nada que ver porque se lo están llevando ella estaba llorando la policia no entiende me llevaron hacia Plaza Ballivián ahi habia estado el auto me subieron ahi a mi hija más ahí estaba la señora sentada la que me ha acusado y ahi me trajeron aqui a la felcv es la pura verdad asi como le digo no conozco a la señonta o a la señora soy inocente no sé porque me traen aquí ya son dos años--Cuando llego a la una menos veinte no encontré nada, yo como le digo ocupó tienda trastienda yo me entró a y cansado con mi instrumento con mi maleta que hay mercaderia cansado llego me siento ahi no encuentro nada espero a mi hija no viene y me sali a almorzar--Mi hija cuando me encuentro nada me dice, solo papi regálame un bolivianito justo saqué dos bolivianos y me dijo ahorita vuelvo papi, yo inocente porque ella estaba normal no estaba ni mareada ni borracha entonces le di dos bolivianos yo me entré a mi cuarto estoy descansando ha debido pasar 15 minutos siempre almuerzo en la calle porque en la casa no hay nadie quien cocine entonces me voy a almorzar solito ese bar se encuentra en la avenida que baja hacia la balliviánentrechacon segundo piso el dueño me conocía bien vuelvo de ahi me entró en la casa espero 5 minutos golpea la puerta llega mi hija---Yo me dormi en la noche eso fue una noche ha venido a golpearme la puerta 9:30 era 9:45 ya estoy por dormir y golpean la puerta una señora viene de pollera medio bajita golpea la puerta quién es le digo yo caballero me dice entonces abri la puerta y la señora me dice aquí me lo han violado hoy día a mi hija a mediodia me dice que pasa señora le dije usted está loca, hoy día no ha pasado nada, yo vivo aqui, aquí ha pasado sigue diciéndome la señora entonces puedo pasar me dice Yo no la conozco a la víctima--El día que me han detenido dentro de la FELCV me llevaron a Plaza La Paz me han hecho análisis de sangre todo eso pero después nunca más---Me han sacado sangre, mi ropa interior, se han hecho quedar en este caso calzoncillo Ruego el vello me han cortado con tijera y me ha sacado sangre y lo han guardado en una pja blanca, no lo se que dicen los análisis.--ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO---Mediante requerimiento conclusivo, presentado por el Ministerio Público señala en partes pertinentes de su pliego acusatorio:---RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.----Que, el informe de acción directa presentada por la Sbtte. Ligia Ampuro Callisaya Mamani y Pol. Edelfrida Cori, quienes refieren que ene fecha 26 de junio de 2017 a horas 11.30 a.m, aprox La Sra. Pamela Eugenia Alanoca Condori, se habría aproximado con el objeto de denunciar un presunto de violación, refiriendo que su hija menor de edad de iniciales E.M.Q.A., de 15 años de edad habría sido abusada por el ahora sindicado de nombre Lino Rolando Quispe Mayta, tal efecto--- el personal del departamento de inteligencia criminal (DIC) se constituye al lugar, a los efectos de arrestar al sindicado con fines investigativos, conduciéndola a las oficinas de FELCV El Alto quedándose a cargo la Sra. Sbtte. Reyna Quispe Bautista.--Que. Realizada las investigaciones durante la etapa preliminar y preparatoria se tiene que la menor de edad de iniciales E.M.Q.A., de 15 años de edad, el día sábado 24 de junio de 2017ª horas 09:00 am. aprox. Salió de su domicilio con el objeto de dirigirse a jugar un partido de futbol, es asi que al terminar, a horas 11:30 a.m. aprox. Se le aproximado su amiga de Zulema Quispe de 12 años de edad, le han propuesto libar bebidas alcohólicas en el domicilio de Zulema Quispe mismo que se encuentra ubicado en la calle José Chacon, N° 53 Z/Ballivian de ciudad de El Alto, proposición que es aceptada por la menor ahora victima EMQA quienes se constituye inmediatamente al referido domicilio lugar donde comienzan a libar bebidas alcohólicas, en compañía de su amiga Zulema y José Luis Mendoza, al extremo de que la citada menor pierde le conocimiento, es asi que los amigos de la víctima salen del inmueble quedándose únicamente la menor de edad, hecho que aprovechado el ahora sindicado quien seria el padre el padre de Zulema Quispe (amiga) el cual se procede a abusarla sexualmente, ante este hecho se requiere la VALORACION GENECOLOGICA Y MEDICO LEGAL de la victima en la cual la galeno Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez, CONCLUYE:...AL EXAMENGINECOLOGICO REVELO HIMEN NO INTEGRO CON DESGARRO RECIENTE, CON SIGNOS DE COITE RECIENTE... SWE ENCONTRO LA SIGUIENTES LESIONES TRAUMATICAS, LAS MISMAS CORRESPONDEN A LA DATA DE ORIGEN TRAUMATICA, POR LO QUE SE OTORGA TRES DIAS DE IMPEDIMENTO, con la cual se evidencia indiciariamente la existencia del hecho de violación, extremo que es corroborado por el diagnostico medico preliminar--Los hechos inscritos precedentemente y de la compulsa objetiva de todos los documentos que cursan en el cuaderno de investigaciones relacionados a la verdad material previsto en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Politica del Estado, que motivan la presente acusación, el Ministerio Publico llega a la conclusión que en fecha 24 de junio del al 2017 a noras 09:00 aprox, la victima salió de su domicilio con el objeto de dirigirse a jugar un partido de futbol, es asi que al terminar el citado partido, a horas 11:00 a.m. aprox., se le a aproximado su amiga de nombre de Zulema Quispe de 12 años de edad, le han propuesto libar bebidas alcohólicas en el domicilio de Zulema Quispe mismo que se encuentra ubicado en la calle José Chacón, N° 53 Z/ Ballivian de ciudad de El Alto, proposición que es aceptada por la menor ahora victima E.M.Q.A., quienes se constituye inmediatamente al referido domicilio lugar donde comienzan a libar bebidas alcohólicas, en compañía de su amiga Zulema y José Luis Mendoza, al extremo de que la citada menor pierde le conocimiento, es asi que los amigos de la víctima salen del inmueble quedándose únicamente la menor de edad, hecho--- que aprovechado el ahora sindicado quien sería el padre el padre de Zulema Quispe (amiga) el cual se procede a abusarla sexualmente, hecho que guarda relación con el informe psicológico preliminar, asialmente con la declaración testifical realizada por la victima quien identifica sileniamente a su agresor al acusado como el papá de su amiga, extremo que tambien es corroborado por el desfile identificativo.---Por el certificado médico forense extendido por el galeno Dra. Angélica Carolina Vargas Sánchez, CONCLUYE AL EXAMEN GINECOLOGICO REVELO HIMEN NO INTEGRO CON DESCARRO RECIENTE CON SIGNOS DE COITO RECIENTE... SE ENCONTRÓ LAS SIGUIENTES LESIONES TRAUMATICAS, EXCORIACIÓN EN ROSTRO BRAZO Y PIERNA EQUIMOSIS EN CUELLO, LAS MISMAS CORRESPONDEN A LA DATA DE ORIGEN TRAUMATICA, POR LO QUE SE OTORGA TRES DIAS DE IMPEDIMENTO, con la-cual se evidencia indiciariamente la existencia del hecho de violación, extremo que es corroborado por el diagnostico medico preliminar.---Dentro del presente caso se evidencia que la victima el dia de los hechos tenia la edad de 15 años, por lo que se tiene que tener presente lo establecido por el Cód. Niña, Niño y Adolescente en su art. 193 inc. c) que señala para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como es cierto en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo, por lo que no existe prueba que desvirtué que el testimonio de la menor, el mismo es válido.----Que, la conducta realizada por los ahora imputados es reprochable toda vez que lesiono el derecho a libertad sexual, bien juridicamente protegido por la Constitución Politica del Estado, criterio universal que tiene la consonancia con la Convención de "Belén Do Para", el cual fue ratificado por el estado Plurinacional de Bolivia, instrumento internacional que refiere en su art. 10 que todo estado miembro deberá prevenir, procesar, sancionar y erradicar todo tipo de germen de violencia contra las mujeres, instrumentos internacionales que tiene como finalidad la protección del género femenino.---IV. DECLARACIONES TESTIFICALES.---IV. 1. PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO---Durante la secuencia del juicio oral, el Ministerio Público, no hizo producir pruebas testificales de cargo en razón de que los mismos no fueron encontrados.----IV.2.- PRUEBAS LITERALES DE CARGO---PRUEBAS LITERALES DEL MINISTERIO PÚBLICO:----- M.P.1 Informe de Acción Directa suscrita por la sbtte. Ligia Ampuro Callisaya Mamani y Pol. Edelfrida Cori de fecha 26 de junio de 2017.---M.P.2 Certificado Médico Forense de la paciente iniciales E.M.Q.A., de 15 años de edad de fecha 25 de junio de 2017.---M.P. 3 Acta de declaración informativa de la audiencia Pamela Eugenia Alanoca Condori de fecha 26 de junio de 2017.---M.P. 4 Acta de declaración informativa de la menor de edad de iniciales E.M.Q.A. de fecha 26 de junio de 2017.---M.P. 5 Certificado médico forense del sindicado Lino Rolando Quispe Mayta de fecha 26 de junio de 2017.----M.P. 6 Acta de toma de muestras y/o evidencias y cadena de custodia, de las muestras obtenidas por el sindicado de fecha 26 de junio de 2017.---M.P.7 Informe psicológico preliminar, de la menor E.M.Q.A., de 15 años de edad de fecha 26 de junio de 2017.--M.P. 8 Acta de declaración informativa ampliatoria de la denunciante Pamela Eugenia Alanoca Condori de fecha 26 de junio de 2017.---M.P.9 Acta de declaración informativa ampliatoria de la menor victima de iniciales E.M.Q.A. de fecha 26 de junio de 2017.--M.P.10 Acta e informe técnico de registro del lugar del hechos, de fecha 26 de junio de 2017.--M.P.11 Acta de colección de indicios materiales de fecha 26 de junio de 2017.--M.P.12 Acta de precinto del lugar de los hechos de 26 de junio de 2017--M.P. 13 Actas (2) de desfile identificativo de fecha 27 de junio de 2017.---M.P. 14 Informe técnico circunstancial de intervención de fecha 27 de junio 2017 de desfile identificativo.---M.P.15 Acta de declaración de José Luis Mamani Mendoza, de fecha 27 de 2017.--M.P.16 Informe evacuado por la investigadora asignada ala caso sbtte. Reyna Quispe Bautista, de fecha 27 de junio de 2017.--M.P. 17 Informe técnico circunstancial de intervención de desfile identificativo.---V. PRUEBA DE DESCARGO:----V.1. PRUEBA TESTIFICALES DE DESCARGO---- Durante la secuencia del juicio oral, la defensa no hizo producir pruebas testificales de descargo.---V.2.- PRUEBA LITERAL DE DESCARGO--Durante la secuencia del Juicio Oral la defensa produjo prueba Literal de descargo--PDD 1. Certificado médico forense de fecha 27 de Junio de 2017---PDD 2 Registro del lugar del hecho----PDD 3. Ficha de contra referencia institucional.----V.3. PRUEBAS PERICIALES.----PREBA PERICIAL DE GENETICA FORENSE Prueba que ha sido realizada por la Dra. Viviana Peralta Chambi, realizada en fecha 29 de noviembre de 2019, que señala que no se ha obtenido material genético correspondiente a un individuo varón---PERITAJE EN BIOLOGIA FORENSE - Prueba que ha sido realizada en fecha 11 de mayo de 2018, por el Dr. Eddy Espinoza Ariñes, que refiere, -En la búsqueda de espermatozoides en las láminas analizadas de los extractos obtenidos a partir de las muestras del caso, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES En la determinación del Antigeno Prostático Especifico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestra del caso, se detectó presencia del antigeno prostático específico.----VI-FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:---Que, los hechos descritos y acusados por el Ministerio Público de VIOLACION Art 308 del Código Penal, dio lugar a que él Tribunal, sobre la base de la acusación del Ministerio Público, dicte el Auto de Apertura de Juicio, de fecha 8 de Abril de 2019.--Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y $ fundamentado adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida--Que, es necesario citar, que de conformidad a lo establecido por el Art. 329 del Código de Procedimiento Penal, el juicio es la fase esencial del proceso, se realiza sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, pública y continua, para comprobación del delito y la responsabilidad del ACUSADO-- Que, refiere el Art. 308 (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal y oral, con fines libidinosos y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir---Que, la acusación del Ministerio Público ha sostenido, que la víctima ha sido violada en estado de inconciencia y que el violador es Lino Rolando Quispe Mayta.---Que, de las pruebas judicializadas por el Ministerio Público codificada como MP.2, Certificado Médico Forense, se establece que la víctima tiene un desgarro reciente, otorgándole el médico forense tres dias de impedimento.---Que, por la prueba extraordinaria presentada por la Defensa como por el Ministerio Público, consistente en la PRUEBA PERICIAL DE GENETICA FORENSE.- Prueba que ha sido realizada por la Dra. Viviana Peralta Chambi, realizada en fecha 29 de noviembre de 2019, que señala que no se ha obtenido material genético correspondiente a un individuo varón.---Que, asimismo se realizó el PERITAJE EN BIOLOGIA FORENSE.- Prueba que ha sido realizada en fecha 11 de mayo de 2018, por el Dr. Eddy Espinoza Ariñes, que refiere, -En la búsqueda de espermatozoides en las láminas analizadas de los extractos obtenidos a partir de las muestras del caso, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la determinación del Antigeno Prostático Especifico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestra del caso, se detectó presencia del antígeno prostático específico.---Pericias por las cuales científicamente no demuestran que el acusado haya participado, más aún cuando no hubo otras pruebas que determinen su participación--Que, tampoco se ha establecido con prueba documental, testifical o pericial, que la menor haya sido violada en estado de inconciencia, toda vez que no se ha presentado prueba alguna por el que se pueda evidenciar que la victima y el acusado hayan consumido bebidas alcohólicas y otros fármacos o que la misma haya sido narcotizada-Que, al no existir mayores elementos de prueba no se ha podido establecer fehacientemente que el acusado LINO ROLANDO QUISPE MAYTA sea el autor del hecho, lo que genera mayor duda en la atribuibilidad del hecho al acusado, toda vez que para dictar una sentencia condenatoria debe haber prueba plena y el Tribunal debe tener certeza de que el autor sea el acusado--- Que, refiere el Art. 308 (VIOLACIÓN). Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal y oral, con fines libidinosos y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediare violencia fisica o intimidación aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir--Que, la acusación del Ministerio Público-ha sostenido, que la víctima ha sido violada en estado de inconciencia y que el violador es Lino Rolando Quispe Mayta.--Que, de las pruebas judicializadas por el Ministerio Público codificada como MP.2, Certificado Médico Forense, se establece que la víctima tiene un desgarro reciente, otorgándole el médico forense tres dias de impedimento.--Que, por la prueba extraordinaria presentada por la Defensa como por el Ministerio Público, consistente en la PRUEBA PERICIAL DE GENETICA FORENSE.- Prueba que ha sido realizada por la Dra. Viviana Peralta Chambi, realizada en fecha 29 de noviembre de 2019, que señala que no se ha obtenido material genético correspondiente a un individuo varón.--Que, asimismo se realizó el PERITAJE EN BIOLOGIA FORENSE.- Prueba que ha sido realizada en fecha 11 de mayo de 2018, por el Dr. Eddy Espinoza Ariñes, que refiere, -En la búsqueda de espermatozoides en las láminas analizadas de los extractos obtenidos a partir de las muestras del caso, NO SE OBSERVO PRESENCIA DE ESPERMATOZOIDES. En la determinación del Antigeno Prostático Especifico (PSA), de los extractos obtenidos a partir de las muestra del caso, se detectó presencia del antígeno prostático específico.--Pericias por las cuales científicamente no demuestran que el acusado haya participado, más aún cuando no hubo otras pruebas que determinen su participación--Que, tampoco se ha establecido con prueba documental, testifical o pericial, que la menor haya sido violada en estado de inconciencia, toda vez que no se ha presentado prueba alguna por el que se pueda evidenciar que la victima y el acusado hayan consumido bebidas alcohólicas y otros fármacos o que la misma haya sido narcotizada.---Que, al no existir mayores elementos de prueba no se ha podido establecer fehacientemente que el acusado LINO ROLANDO QUISPE MAYTA sea el autor del hecho, lo que genera mayor duda en la atribuibilidad del hecho al acusado, toda vez que para dictar una sentencia condenatoria debe haber prueba plena y el Tribunal debe tener certeza de que el autor sea el acusado--- la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado del delito de VIOLACION Art. 308 bis y Art. 310 inc. a) y d) del Código Penal, conforme a lo previsto por la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia y leyes vigentes y sea sin costas.---Asimismo se dispone la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal que se hubiera impuesto durante la fase de las investigaciones o durante el juicio oral.---Al mismo tiempo se aclara, que al haberse absuelto al acusado por insuficiencia de pruebas no se ordena la reparación de los daños y perjuicios a favor del acusado, tampoco se declara la temeridad o malicia en la acusación.---Con la facultad conferida por el Art. 361 del CPP, se señala audiencia pública para la lectura integra de los fundamentos de la Sentencia para el dia 16 de enero de 2020 a Hrs. 18:15, en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia 2do de El Alto, quedan emplazadas las partes, así como el señor Fiscal.---Esta Sentencia no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación restringida, que habría de prepararse en la forma prevista por el Art. 408 y sgtes del CPP, recurso que deberá ser interpuesta dentro de los quince días siguientes a la notificación legal con la presente Sentencia.--Es dictada en el Salón del Tribunal de Sentencia 2do. de El Alto de La Paz, el día lunes 13 de Enero de 2020, a horas 15:45.---Disposiciones legales aplicadas--Arts. 14, 20, 37, 38 y 308 bis. y 310 inc a) y d)., del C.P.---Arts, 171, 173, 340, 342, 343, 344, 353, 358, 359, 360, 361, 363 num.2) y 408 del C.P.P. y 340, 341, 345 Ley 586.--REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA : MSc. ROXANA B. ESPEJO FLORES JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:DR. OMAR D. ROCABADO IMAÑA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------SELLA Y FIRMA: DRA. KATTY L. VIRICOCHEA RIOS JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. ROSEMARY CONDE MURILLO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////DECRETO DE FECHA: A 13 DE ENERO DE 2020----HABIENDOSE DICTADO LA SENTENCIA No S-101/2020, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2020 ABSOLUTORIA, LIBRESE POR SECRETARIA EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD, EN EL DIA,-------FIRMA Y SELLA: MSc. ROXANA B. ESPEJO FLORES JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. ROSEMARY CONDE MURILLO SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ-BOLIVIA--------------------------------------------------------------------////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA OFICINA GESTORA DE EL ALTO-BOLIVIA PROCESOS No. 1--Señor (a) Juez:---Tribunal de Sentencia 2º de El Alto--CUD: 20119525---MP C/ QUISPE MAYTA LINO ROLANDO----REPRESENTACIÓN--La suscrita Gestora de la Oficina Gestora de Procesos No. I de la ciudad de la ciudad de El Alto, a objete de notificar la diligencia asignada: 20119525-35, con Sentencia de 13-01-2020.--A: PAMELA ALANOCA CONDORI---Habiéndome constituido en fecha 27 de septiembre de 2023, a horas 11:30 a.m., en la Zona Huayna Potosi, Calle Guaycheño No. 4148, informar a su autoridad, tras la búsqueda del domicilio No. 4148, se evidencia que en dicha zona son existentes los domicilios con numeración 3314, 3315, 3320 y otros, algunos de los domicilios no cuentan con numeración, habiendo la suscrita realizado la búsqueda por más de 50 minutos en la zona, además de consultar a los vecinos, tiendas de la zona los mismos indican desconocer a PAMELA ALANOCA CONDORI. Y al no contar con mayores referencias especificas, características que ayuden a identificar el domicilio señalado o croquis debidamente realizado, NO SE LOGRO DAR CUMPLIMIENTO A LA RESPECTIVA DILIGENCIA. 4---Adjunto fotografías de las distintas calles de la zona Huayna Potosi de la ciudad de El Alto.---Es cuanto informo a su autoridad, para fines consiguientes de ley.---El Alto - La Paz 28 de septiembre de 2023---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ROXANA CABIÑA TAMBO GESTOR OFICINA GESTOR DE PROCESOS TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------DECRETO DE FECHA: A 3 DE OCTUBRE DE 2023---EN MERITO A LA REPRESENTACION QUE ANTECEDENTES Y CON EL FIN DE NO SEGUIR DILATANDO EL PROCESO NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO A PAMELA ALANOCA CONDORI---------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: OMAR DANTE ROCABADO IMAÑA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 2DO DE EL ALTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: ABG. OSCAR RAMIRO QUISPE TITO SECRETARIO ABOGADO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° TRIBUNAL SEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA------------------------------------------------------------------------


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