EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO ....DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AIQUILE Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-302102212300088 Int. A-88/23 Otrosi. - Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Alquile, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. -Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los Arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y Arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Uvences Rocha Rojas contra Inocencio Rivas Rocha, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Violación con Agravante, previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) ambos del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: 1.1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LOS SUJETOS PROCESALES. - 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos Conforme la Declaración de la víctima se tiene que, cuando la víctima Emilia R.M. contaba con la edad de 14 años, en el mes de octubre de 2022, se habría dirigido a la localidad de Huanacuni Grande, para preparar el desayuno escolar al día siguiente en lugar de su madre, en horas de la tarde habría ido a jugar a la cancha de Huanacuni Grande juntamente con sus hermanos menores y su prima María Herlinda Coca Rojas, Inocencio y su hermano Renán, en la noche aproximadamente a las 10:00 pm se fueron por el camino de la enderezadera, cuando llegaron al domicilio la víctima y sus hermanos y cuando procedían a pernoctar, ingresó al domicilio el señor Inocencio, Renán y José, al advertir y escuchar la presencia de estas personas los hermanos de la Emilia se despiertan a quienes Inocencio Rivas Rocha les prestó su celular a los hermanos menores de la victima (Deisy, Gilbert y Sergio), encontrándose la víctima descansando en la otra habitación donde ingresó Inocencio el cual aprovechando que la menor se encontraba en la cama, se aproxima, a la fuerza la baja su pantalón de color negro hasta las rodillas, procediendo Inocencio Rivas también a bajarse su pantalón hasta la mitad del fémur, para posteriormente sacar su pene primeramente poner entre medios las piernas de Emilia y luego introducir en la vagina de la menor procediendo a mantener acceso carnal sin el consentimiento y contra la voluntad de la menor la cual mantuvo silencio por temor a sus hermanos menores, posterior a este hecho unos meces después de dio cuenta que estaba embarazada a consecuencia de este hecho, llegando a nacer su bebe el 04 de julio del 2023. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar fundadamente que el imputado Inocencio Rivas Rocha ha cometido el delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) ambos del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Art. 310 Agravante "La sanción privativa de libertad será agravada con cinco años: ? k) La victima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada". En el caso de autos, el ahora acusado Inocencio Rivas Rocha (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que en el mes de octubre de la gestión 2022 cuando la víctima Emilia, se encontraba por pernoctar en su habitación de su domicilio ubicado en la comunidad de Huanacuni Grande del municipio de Omereque, al promediar las 10:00 de la noche aproximadamente, Inocencio el cual resulta ser su sobrino, llego al domicilio de la victima, el cual después de haberle dejado entretenidos con el celular a los hermanos de la víctima Emilia, se dirigió a la otra habitación donde se encontraba Emilia, ingreso a la habitación aprovechando la soledad de la víctima además aprovechando que la misma se encontraba en la cama, se aproximó, la interceptó y con violencia procedió a bajarlo su pantalón a Emilia hasta las rodillas, pese a la oposición y su negativa, procediendo Inocencio Rivas también a bajarse su pantalón, seguidamente sacar su pene primeramente poner en medio de las piernas de Emilia y luego introducir en la vagina de esta, procediendo a mantener acceso carnal sin el consentimiento y contra la voluntad de la menor Emilla causándole gran dolor sin que pueda oponer resistencia la victima por temor a sus hermanos que se encontraba en la otra habitación, quedando embarazada a consecuencia de este hecho, llegando a nacer su bebe el 04 de julio del 2023. Este hecho de Violación tiene su sustento en el Informe Psicológico Preliminar de la Lic. Marlene Órgano Vásquez, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, ante quien la victima Emilia R.M. ha referido "..., Yo fui a Huanacuni Grande en la tarde, para cocinar el desayuno escolar al siguiente día en la mañana, esa tarde que fui a jugar a la cancha de la escuela de Huanacuni Grande con mis tres hermanos menores, ahí hemos jugado con mi prima María Erlinda Coca Rojas, el Inocencio y su hermano Renán ya en la noche como a las 10:00 de la noche nos hemos ido todos por el camino de la enderezadera, nosotros hemos llegado a mi casa ya nos estábamos por dormir y ahí se habían entrado él Inocencio, Renán y José, el Inocencio le dio el celular a mis hermanos menores (Deysy, Gilbert y Sergio), yo estaba durmiendo en el otro cuarto ese cuarto no tiene puerta y ahí entro Inocencio y en ese cuarto me ha violado, me saco mi pantalón negro hasta mi rodilla y él también se ha sacado su pantalón hasta aquí (indica la mitad del femur), de entre medio de sus piernas a sacado su pájaro (pene) y me apuesto aquí adentro donde mis piernas y me ha hecho doler, yo no he gritado porque sentía miedo por mis hermanos menores, él no habló nada, su hermano el Renán estaba mirando celular con mis hermanos menores, después que me ha violado se paró y se acomodó su ropa luego fue a quitarles el celular a mis hermanos y se fueron de la casa con su hermano Renan y Jose; (...)en mi casa de Huanacuni Grande en el cuarto donde yo duermo solita, (...)no recuerdo que día pero era en octubre porque en noviembre ya no me vino mi sangre (menstruación), eso paso como a las 10:00 de la noche; (...) Inocencio Rivas Rocha debe tener como 19 o 20 años, él vive en Huancuni Grande; (...)es un poco más grande que yo, es un poco flaco y un poco moreno; (...)a nadie, tenía miedo de contarles, recién el día de la feria en Huanacuni (17 de junio del 2023, XVIII feria agropecuaria) se han enterado mis papás, porque una de mis primas Rilma Coca Rojas, le había preguntado a mi mamá si iba ser niña o niño mi hijo y recién ahí me preguntaron mis papás el día lunes 19 de junio del 2023; (...)A los cinco meses, nadie sabía de mi embarazo no les avise porque tenía miedo que me regañarari". Que, del Certificado Médico Forense del 31 de julio de 2023, emitido por la Dra. Sara Torrez Bedoya, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), respecto al examen médico forense practicado à EMILIA R.M., se tiene que la víctima al EXAMEN GENITAL presento: Membrana Himeneal: Presencia de Carúnculas mirtiformes, así como signos clínicos puerperales como cicatriz de episiorrafia, compatibles con signos de parto vaginal antiguo. Horquilla posterior Integra: De lado derecho se observa cicatriz de episiotomia-episiorrafia. CONSIDERACIONES MEDICOS LEGALES. Carúnculas mirtiformes, así como signos clínicos puerperales como cicatriz de episiorrafia, compatibles con signos de parto vaginal antiguo. CONCLUSIÓNES. - Curunculas mirtiformes, así como signos clínicos puerperales como cicatriz de episiorrafia compatibles con signos de parto vaginal antiguo. Que, del Certificado de Nacido Vivo CNVCB/2023-0005001 de fecha 5 de jullo de 2023, emitido por la profesional médico, Dra. Isaeli Oriana López Ureña, Médico Cirujano, del Centro de Salud Omereque, se tiene que en la localidad de Huanacuni Chico, del Municipio de Omereque, de la Provincia Campero, del departamento de Cochabamba, a hrs. 18:35 del día 4 de julio de 2023, nació el bebé NN Rocha de sexo femenino, teniendo como madre a Emilia R.M. Que, del Informe del 7 de agosto de 2023, del investigador asignado al caso Sgto. My. Ananías Ferrufino Vargas, se tiene que el investigador asignado al caso procedió a recepcionar la entrevista Informativa Sr. Uvences Rocha Rojas padre de la víctima, de cuya entrevista se tiene que el testigo a tiempo ratificarse en la denuncia interpuesta por su persona, preciso que Inocencio Rivas Rocha le habría violado a su hija Emilia señalando que y con esa sería la segunda vez que sucede el hecho. Que, del Informe Social del 23 de octubre del 2023, presentado por la Trabajadora Social de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Omereque, Lic. Jovanna Huayta Onofre, se tiene como HISTORIA SOCIAL, que el señor Uvences Rocha Rojas, denunciante refirió que tuvo su hermana mayor la cual se hubiera quedado sola al haber fallecido su esposo y su hijo, por tal razón se hubiera criado desde wawa a Inocencio (imputado), indica que tiene temor de hacer algo contra Inocencio porque su familia se podría poner mal; asimismo, del informe social se tiene que sé recepcionó la entrevista de Nora Mérida Madre de la víctima Emilia, la cual hubiera preferido que no sabía cómo ayudarle a su hija, porque le veía mal, indicando que su hija se veía callada, y se imaginaba que estaba esperando. Que, de la copia de la Cedula de Identidad con N° 13426064, se tiene que la misma corresponde a Emilia R.M., quien resulta ser la víctima en el caso de autos, la cual registra como fecha de nacimiento el 21 de septiembre de 2008, teniendo como padre a Uvenses Rocha Rojas y como madre a Nora Mérida Sánchez, la cual al momento del hecho contaba con 14 años de edad. Que, de la certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado, se lo tiene plenamente identificado como Inocencio Rivas Rocha, con Carnet de Identidad Nro. 13425853, quien tiene como fecha de nacimiento el 28 de diciembre de 2003, documental que acredita que el mismo es mayor edad, contando al momento del hecho con 20 años de edad. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Violación Agravada, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) del Código PENAL Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por y voluntad quien se encuentra plenamente idarecida sexualmente con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual (Violación) contra la victima Emilia R.M., extremo que será demostrado en través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos daun juicio oral a preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano INOCENCIO RIVAS ROCHA de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 25 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima IV. Ofrecimiento de Prueba. - Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes Aiquile, 07 de mayo de 2024VISTOS.- Habiendo el Juez Publico de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Aiquile, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Inocencio Rivas Rocha, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante tipificados y sancionados por los Arts. 308 y 310 Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el Nro. 302102212300088 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.1l del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la victima o querellante Uvences Rocha Rojas (padre de la menor) y siendo que la victima es persona menor de edad (Emilia. R.M.), en aplicación del Art. 60 del CPE., y Arts. 185, 188 Inc. b) del Código Niña, Niño y Adolecente también se dispone la notificación a la Responsable Defensoría de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Omereque, para fines consiguientes de ley, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descitas especificando el objeto o elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Que el Responsable Defensoria de la Niñez, Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Omereque, quien deberá coadyuvar en las notificaciones a la victima o querellante Uvences Rocha Rojas (padre de la menor). La Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo Nº 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión., Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el acusado Inocencio Rivas Rocha ha sido declarado rebelde y ha sido notificado por edictos, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, para que el acusado Inocencio Rivas Rocha tenga conocimiento que la causa radica en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. La Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE.- Notifique funcionaria Judicial. Adhesión y apersonamiento CUD FUD: 302102212300088 OTROSIES.- RÓMULO BARRIOS RÍOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.1 5901550 CBBA., de Profesión Abogado, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque. UVENCES ROCHA ROJAS., Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público en contra de INOCENCIO RIVAS ROCHA, por el delito De Violación con agravante previsto y sancionado por el Artículo 308 y 310 inc. k) del Código Penal, ante Ud., con respeto expongo y pido: En mi función de Responsable de a DNA-SLIM presento la adhesión a acusación y pruebas presentadas por la fiscalía. Sin embargo la víctima a pesar de insistir para qué pase por las oficinas de la DNA no se presentó UVENCES ROCHA ROJAS, por la distancia de Huanacuni Grande ha sido difícil poder ubicar, es en cuanto puedo Informar en honor la verdad. Por lo manifestado Señor Presidente, me APERSONO al presente proceso para cumplir con mis obligaciones VELANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE LA VICTIMA, Solicito muy respetuosamente a su Autoridad Administrador de Justicia considere mi adhesión a las pruebas presentadas por el sr. fiscal, de esta forma que en consideración que la víctima de igual forma se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio público Aiquile, 17 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Téngase presente el apersonamiento ya la adhesión del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios legales Municipales Integrales del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, a la acusación formal y todas las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Publico. Estese a los plazos establecidos en el Art. 340 II) C.P.P., modificado por la Ley Nro. 586 que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226. Otrosí. 1ro. Por ofrecido la inspección del lugar de los hechos. Otrosi.2do. Notifique funcionaria judicial Causa : 302102212300088 Acusador: Ministerio Público c/ Acusado: Inocencio Rivas Rocha Delito : Violación con Agravante Aiquile : 28 de mayo de 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III del C.P.P., se torna necesario la notificación personal al acusado INOCENCIO RIVAS ROCHA con la Acusación Fiscal, radicatoria, memorial 16 de mayo de 2024, y el presente proveído a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.III del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL.- PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE AIQUILE.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA.-------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. AIQUILE, 29 DE MAYO DEL 2024


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