EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: AIDA LUZ PECA CHOQUE MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORRUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70271215 EXP. Nº377/20 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN CANAVIRI CHAMBI NOTIFIQUESE A LA VICTIMA AIDA LUZ PECA CHOQUE las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs. 16 a 17 en fecha 18/10/2019: ABG.MARIO OSCAR MORODIAS MOLINA, Fiscal de Material de la fiscalía Asignado a la Prov. Guarayos, dentro del proceso penal que por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, sigue el Ministerio Publico a denuncia de AIDA LUZ PECA CHOQUE contra el ciudadano JUAN CANAVIRI CHAMBI, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 40 numeral 21 de la ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION contra el nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Se transcribe el Auto de Radicaría de fecha 25/09/2020: Santa Cruz, 25 de septiembre de 2020 IANUS O NUREJ: 70271215 CASO Nº 377/2020 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez presentes acusaciones particulares y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 29 de mayo del 2024.


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