EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO N°23/2024 (Art. 165 C.P.P) NOTIFICACION A: HERNAN ARI CHIRARI PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ: OMAR VISCARRA RIOS SE HACE SABER A HERNAN ARI CHIRARI (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 55/2024 Bermejo, 28 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría-Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado Hernán Ari Chirari, lo solicitado por los representantes del Ministerio Público y del S.L.I.M, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia María Isabel Bejarano Padilla de en contra de Hernán Ari Chirari, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), la señora Secretaria-Abogada de este Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado, por lo que los representantes del Ministerio Público y del S.L.I.M., solicitan que en aplicación del art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, pese a que fue debidamente notificado. CONSIDERANDO: El art. 87 numeral 1. del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”. Por otra parte, el art. 91 de la Ley 348, señala que: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente”; bajo estos preceptos de orden legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Hernán Ari Chirari, fue legalmente notificado para asistir a la presente audiencia, conforme consta en la papeleta de notificación de 25 de marzo de 2024 cursante a fs. 53; sin embargo, el mismo no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia a la celebración de la presente audiencia de juicio oral. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, legalidad y con el fin de que el acusado acuda ante este Juzgado con el propósito de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal anticorrupción y contra la violencia hacia mujer N° 1 de Bermejo, en aplicación del art. 91 de la Ley 348, arts. 87 (núm. 1), 88, 89 y 90 del CPP, declara rebelde al acusado Hernán Ari Chirari, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, como también la publicación de sus datos y señas particulares en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, para su búsqueda y aprehensión. Asimismo, en aplicación del art. 90 del CPP, se dispone la suspensión del proceso y del cómputo del término de la prescripción para el rebelde, hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria-Abogada de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Por otra parte, se ordena la ejecución de fianza si hubiera sido prestada y también la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad esté a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Se designa como defensor de oficio para el rebelde, a la Abg. Noelia Rodríguez, esto en atención a lo previsto por el art. 89 núm. 5) del CPP, debiendo notificarse a la misma con el presente Auto. De conformidad a lo previsto por el art. 440 núm. 2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. –Fdo. y Sellado. - Dr. Omar Viscarra Ríos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 29 DE MAYO DE 2024


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