EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE EL ALTO


CIUDAD EL ALTO LA PAZ: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------------------------- EDICTO PARA: ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA OBJETO: CITACION CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024, PROVIDENCIA DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024, PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA MUJER CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO CASO CUD: 201502022311606 PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL y, SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES. OTROSIES. SU CONTENIDO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, representado por el Abg. Javier Berthy Huanca Yujra, Fiscal de Materia, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, con base en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 301.1, 302 del Código de Procedimiento Penal y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro el proceso penal seguido MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SINFORIANO GUTIERREZ en resguardo de los derechos de la victima de iniciales L.L.G.R. de 12 años de edad contra ROSMERY INES GUTIERREZ ARRONBA por la presunta comisión del hecho adecuado al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en los Art. 272 Bis numerales 3) en su esfera violencia física y psicológica del Código Penal concordante con el Art. 7 de la Ley 348, en lo principal, de conformidad al Art. 302 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento: RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No. JBHY 0008/2024 I 1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES. DATOS DE LA PARTE IMPUTADA Nombre y apellido: ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA Cédula De Identidad: 4961467 Nacionalidad: BOLIVIANA Domicilio Real: Se desconoce Ocupación: Se desconoce Numero celular: Se desconoce Abogado Defensor: Se desconoce Domicilio Procesal: Se desconoce Correo Electrónico: Se desconoce Celular: Se desconoce I 2.- DATOS DE LA PARTE DENUNCIANTE. Nombre y apellido: SINFORIANO GUTIERREZ CASAS Cédula De Identidad: 2155667 Nacionalidad: BolivianO Domicilio Real: z/Anexo 25 de julio C/ Alaxa No. 2095 Ocupación: Albañil Numero celular: 77538829 Abogado Patrocinante: Felix Mamani Arista Domicilio Procesal: Se desconoce Correo Electrónico: felixmamaniarista@gmail,com Celular: 60601390 Ciudadanía Digital: 6635161 II.-DESCRIPCION DE HECHO. - De la revisión del cuaderno de investigaciones, se tiene que, en fecha 18 de diciembre de 2023 a horas 06:00 en e domicilio en la Zona Franz Tamayo, Calle Walter Dalence No. 3540 de la ciudad de El Alto, la menor de iniciales L.L.GR. de 12 años de edad se levantó de su cama en horas de la mañana jugando derramo silicona y su tía Rosmery Inés Gutiérrez Arroba enfadada agarro un chicote e infirió de golpes en su humanidad, haciéndola poner los pies en la pared mientras agarró de los cabellos a sus hermanitos de iniciales J.G.R. de 6 años y L.G.R de 4 años de edad, botándolos al piso donde les dio de patadas, posteriormente tapo la boca de la victima para que no pida auxilio III.FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL En la Fiscalía Departamental de La Paz, a través del asiento fiscal del Municipio de Caranavi, se viene investigando un hecho de orden público, en virtud del mismo el Ministerio Publico procedió a la apertura de las investigaciones preliminares, dentro del caso CUD: 201502022311606, que sigue en el Ministerio Publico a denuncia de SINFORIANO GUTIERREZ en resguardo de los derechos de la victima de iniciales L.L.G.R. de 12 años de edad contra ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA por la presunta comisión del hecho adecuado al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en los Art. 272 Bis numerales 3) en su esfera violencia física y psicológica del Código Penal. III.1 SITUACION PROCESAL DEL IMPUTADO. 1. ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, se encuentran asumiendo defensa en libertad. IV. CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER SI EL IMPUTADO HA ADECUADO SU ACCIONAR AL DELITO ATRIBUIDO, DEBE CONSIDERARSE LOS SIGUIENTE ASPECTOS SOBRE PROBABILIDAD DE AUTORIA DEL TIPO PENAL DE: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS DEL CP., sanciona aquella conducta del agente activo que “… agrediere físicamente, psicológica o sexual dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación analógica afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aun sin convivencia. 3. Los ascendentes o descendientes, hermanos y hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencias o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer velar su pretensión por ante la via correspondiente…” La tipificación respecto a la aplicabilidad de la teoría del delito en el presente hecho punible destaca que resulta difícil para la victima reconocer que se está siendo victima de violencia y establecer una asociación entre sus síntomas y la experiencia traumática que se está viviendo, por lo cual, es importante establecer algunos criterios básicos para determinar qué tipo de acción debe seguirse y si el hecho constituye delito Tres son los parámetros que pueden llevamos a determinar si una conducta de violencia puede ser calificada como delito: 1. En relación a la conducta deberá tratarse de un conjunto de acciones SISTEMÁTICAS de desvalorización, intimidación control del comportamiento, y decisiones de las mujeres. 2. En relación a los EFECTOS en la victima que podrán ser la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. 3. La TEMPORALIDAD de los efectos del daño para la víctima. Los factores descritos en el punto uno y dos son los que nos podrán llevar a determinar si la conducta puede configurar un delito de violencia familiar o doméstica o incluso un posible homicidio – suicidio. El tercer factor de la temporalidad de los efectos son los que llevarán a identificar si se trata de un delito de lesiones graves o gravísimas que de acuerdo a las modificaciones que ha hecho la Ley Nº 348 al Código Penal incluyen actualmente las agresiones psicológicas o físicas. En la presente investigación, se advierten la concurrencia de un hecho de agresión física y psicológica por parte de ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA inferida a su sobrina menor de edad de iniciales LL.GR. de 12 años de edad, conforme a la narración de los hechos, mismos que encuentran sustento en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO. Cursa Formulario Único de Denuncias de fecha 19 de diciembre de 2023, donde el ciudadano Sinforiano Gutierrez Casas pone en conocimiento las agresiones inferidas por su hija Rosmery Ines Gutierrez Arroba quien es tía de sus nietos de iniciales L.L.G.R. de 12 años de edad, J.G.R. de 6 años y L.G.R. de 4 años de edad, cuando estaban jugando en la cocina en fecha 18 de diciembre de 2024, y debido a que ensuciaron con silicona infirió con golpes en sus humanidades. Traducidos en chicotazo, la puso de pies a la pared y manos en el piso a L.L.G.R. y jalo del cabello y metió su mano en la boca para que no grite. En cuento a los menores de 6 y 4 años jalo de sus cabellos, la boto al piso y la pateo en su humanidad. SEGUNDO. - Cursa Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Eliana Glona Trujillo Solares del IDIF en fecha 19 de diciembre de 2023 donde la victima de iniciales L.L.G.R. de 12 años de edad narra que en fecha 18 de diciembre de 2023 a horas 06.00 fue agredida por su tía paterna quien la golpeo poniéndola al chancho, la dio de chicotazo en la espalda, jalo de sus cabellos y metió su mano en la boca para no pida auxilio. En el examen segmentario presenta EQUIMOSIS, en dorso nasal, EXCORIACION lineal al nivel del labio inferior, EQUIMOSIS en lado derecho del labio En cuello se observa EQUIMOSIS de color verdosa de 3.1x2.1 cm. En dorso de mano derecha presenta EQUIMOSIS de color violáceo y en muslos de sus extremidades inferiores presenta EQUIMOSIS de color violácea. SE OTORGA 6 días de incapacidad médico legal. TERCERO.- Cursa la declaración informativa del denunciante SINFORIANO GUTIERREZ CASAS, en fecha 30 de diciembre de 2023, mediante el cual refiere que en fecha 18 de diciembre de 2023 a horas 06.00 su nieta de iniciales L.L.G.R. de 12 años le dijo que por la mañana se levantó de su cama y su tía de nombre Rosmery la golpeo con un chicote que usan los mallkus, la puso en la pared con los pies arriba y las manos en el piso, jalo de sus cabellos botándola al piso donde le dio de varias patadas y metió su mano en su boca para que no pida auxilio, este hecho ocurrió en el domicilio ubicado en la Zona Franz Tamayo calle Walter Dalence No. 3540. Aclara que el lunes 18 de diciembre de 2023 el dueño de la casa Marcelino llevo a sus nietos a su domicilio ubicado en la Zona Anexo 25 de julio C/Alaxa No. 2095 a horas 19:30, y cuando llego a su casa encontró a su hija Rosmery y su nieta, pero Rosmery le dijo que el había instado a las niñas para que se escapen y quería llevarse a la fuerza porque las niñas estaban mintiendo llegando a agredirlo con puñetes, pero pudo ser auxiliado oportunamente con sus hijos Fredy y Edwin. CUARTO. - Cursa un Registro del Lugar del Hecho de fecha 15 de enero de 2024 a horas 08:00 realizado por el Sgto. 1ro. Consuelo Limachi, investigador FELCV teniendo como lugar el domicilio ubicado en la Z/ Franz Tamayo, C/ Walter Dalence No. 2074 QUINTO. Cursa Informe Técnico Circunstancial de Intervención realizado por el Sgto. 1ro Consuelo Limachi, investigadora de la FELCV de 15 de enero de 2024, se tomaron placas fotográficas del domicilio cuyas características exteriores bien muro perimetral de ladrillo y concreto in puerta de color azul, donde el denunciante y la victima señalan que al interior del frontis ocurrieron los hechos de agresión física debido a que ensuciaron con silicona la cama infiriendo palabras conforme al siguiente texto, YA NO LES QUIERO VER AQUÍ, SI LES VEO EN LA TARDE LES VOY A MATAR Se adjuntan placas fotográficas. SEXTO.- Cursa Informe Psicológico CITE: GAMEA/DNGAS/UAIF/DNA-D4/PSIC/08/24 CASO 7/24 de 9 de febrero de 2024, realizado por la Lic. Polet Shirley Roca Rodriguez. Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 4 de la ciudad de El Alto, valoró a la menor de iniciales L.L.G.R. de 12 años de edad, en virtud del cual la victima resaltó que sus padres fallecieron en un accidente de tránsito y por eso se fueron a vivir con su abuelo Sinforiano y debido a que no se llevaban con sus primos su tía Rosmery los llevó a vivir con ella por abril de 2023 Los primeros días la trataba bien, pero después la empezó a tratar como su sirvienta, que debe limpiar los cuartos y lavar su ropa, cocinar para todos, que por ser hermana mayor debe atender a sus hermanos, primos y a su tía. Posteriormente la llevo a trabajar de limpieza de lunes a viernes donde una señora quien le pagaba Bs. 80 y solo se quedaba con Bs 30 obligándola para que compre verduras. Un domingo su tía la pego porque no concinó y agarrándola de las patillas la hizo llorar, pero la esposa del dueño de casa la defendió. El día del hecho sus hermanitos hicieron derramar silicona en la cocina y su tía Rosmery renegó y por defender a sus hermanitos fue agredida con jalones de cabello, la botó al piso y con su chicote la pegó poniéndola de manos en el piso y sus pies en la pared, el duelo de casa Dn. Marcelino vio todo lo sucedido quien las invitó comida porque ese día su tia se viajó al campo y no dejó nada para comer. Otro día cuando su hermanita Gisell se quejó de las agresiones a Dn. Marcelino, su tia Rosmery ingreso a la habitación de las menores e hizo gritar a su hermanita por haberse quejado. En fecha 18 de diciembre de 2023 salió de la casa de su tía Rosmery llegando a la casa de su abuelo Sinforiano donde casi se desmaya porque ya no comía. Su tío Fredy fue a denunciar el hecho ante la DNA y se quedo a vivir en la casa de su abuelo, pero su hermanita Gisell aún vive con su tía y teme que le pueda estar haciendo daño. La evaluación psicológica concluyo que la menor L.L.G.R. de 12 años de edad categoriza negativamente a su tía de nombre ROSMERY, la menor refiere temor, miedo y pensamientos recurrentes del momento que vivió con su tía. Presenta un apego seguro hacia su abuelo. SEPTIMO.- Cursa un Informe Social de fecha 14 de febrero de 2024 realizado por la DNA del Distrito 4, se infiere que los progenitores de la victima L.L.G.R. de 12 años fallecieron tras un accidente de transito y en fecha 18 de diciembre de 2023 sus hermanitas embarraron silicona en la cocina y por eso se molestó su tía Rosmery quien agarró de los cabellos, la boto al piso, la puso al chancho, la pateo en la espalda y tapo su boca indicando que la iba a matar. Actualmente vive con su abuelo. Al respecto, se debe tomar en cuenta la aplicabilidad de los estándares de protección a la mujer en situación de violencia, la CEDAW, como órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en su Art. 16, recomienda a los Estados adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres”. La Convención Belem Do Pará, en su articulo 1, entiende por violencia contras las mujeres. “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado…” En su articulo 2, reconoce tres tipos de violencia: 1. La violencia física 2. La violencia sexual 3. La violencia psicológica Reconociendo en entre otros derechos el respeto a su integridad física, psíquica y moral, adoptados en la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013. Asimismo, se debe tomar en cuenta que el Articulo 108 numeral 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes… por lo que nadie puede alegar en defensa propia desconocimiento de las normas que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia. La Sentencia Constitucional N° 760/2003-R, establece “La imputación formal ya no es una simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, debe apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se imputa Siendo que los elementos de convicción colectados en la presente causa fueron debidamente fundamentados cada uno de ellos dando una dinámica y pertinencia, bajo el principio de objetividad y utilidad de los elementos bajo el principio de la verdad material. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de las Investigaciones en la etapa preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la ratio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: “El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de Julio)”. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a las nuevas circunstancias que emerjan y que ha sido establecido en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: “(…) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(..)”. Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme-e-le-dispuesto por los Arts. 73 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas, al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con las evidencias e indicios obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado, la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art 302 de Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “suficientes indicios e evidencias” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente complementado por el Ministerio Público. IV.- IMPUTACION FORMAL. Por lo expuesto con la facultad otorgada por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y el inc. 11) del Art. 40 de la LOMP, el suscrito Fiscal de Materia, en Representación de la Sociedad, IMPUTA FORMALMENTE A: ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA Por haber subsumido su conducta al delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Art. 272 Bis numerales 3) del Código Penal. En sus elementos violencia física y psicológica. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Art. 15-1), 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes 233 núm. 1 y 2, 234, 235, 279, 289, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, con relación al Art. 272 Bis y 20 del Código Penal V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Los indicios suficientes determinan la existencia del hecho denunciado y la participación del imputado los cuales se encuentran descritos por el Articulo Art. 272 Bís Núm. 3) con relación al Art. 20 del Código Penal, así como lo determinado por los Arts. 234 y 235 del CPP con relación a los riesgos procesales de fuga y obstaculización lo que hace a su vez procedente aplicar medidas cautelares de carácter personal que sean suficientes para garantizar la presencia del presunto autor de estos hechos en la presente tramitación RIESGOS PROCESALES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN. A mérnito de lo asentado precedentemente, se ha establecido la existencia de suficientes elementos de convicción de que la imputada es con probabilidad autora del delito que se le imputa tipificado como VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 3) del Código Penal., no obstante a ello, igualmente se dan suficientes elementos de convicción para determinar la concurrencia de peligros procésales de fuga y obstaculización (Arts. 234 y 235 de la Ley 1970) toda vez que la conducta del imputado se adecuan a los riesgos procesales determinado en: PELIGRO DE FUGA. - Que, en la imputada ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, concurren los siguientes riesgos de peligro de fuga: Num.1). Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, de acuerdo al certificado SEGIP obtenido del ecosistema JL2 tendría su domicilio en la CALLE WALTER DALENCE No. 3540 de la Zona Franz Tamayo de la ciudad de El Alto, sin embargo, en razón al memorial de fecha 9 de enero de 2024, presentado por Marcelino Copeticona Nina refiere que ROSMERY INES GUTIERREZ ya no vive en su domicilio ubicado en la CALLE WALTER DALENCE No. 3540 de la Zona Franz Tamayo de la ciudad de El Alto. Ello debido a que la sindicada tiene conocimiento de la presente denuncia y teniendo la única finalidad de eludir la justicia cambio de domicilio sin avisar a sus familiares ni al dueño de casa donde vivía, por lo que no se tiene certeza donde practica la habitualidad y habitabilidad. Con relación a la actividad licita, la imputada ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA en el certificado SEGIP registró como comerciante, pero al no tener mayores datos de donde realiza dicha actividad, no se sabe si en la actualidad aún lo ejerce, no se tiene información de que comercializa. Donde lo realiza, si es afiliada minorista o mayorista, etc. por lo que este riesgo esta plenamente demostrado. Núm. 2) Al no contar con elementos arraigado res que de alguna manera obliguen a la imputada a permanecer en esta ciudad, al no tener un arraigo social y económico se entiende que tiene todas las facilidades para salir del país. Núm. 7) La imputada es un peligro efectivo para la victima, puesto que es su agresor y en libertad tratándose de una victima en situación de violencia menor de edad, mujer y doblemente vulnerable al ser niña frente a su agresora que la tenia trabajando en la calle por la suma de Bs 80, además de otros trabajos forzados en el hogar donde la llevó a vivir, pero también ejercía violencia física contra la victima y sus hermanitos; además de pertenecer a un grupo vulnerable de la sociedad, riesgo que se encuentra debidamente acreditado con el Informe Psicológico CITE: GAMEA/DNGAS/UAIF/DNA- D4/PSIC/08/24 CASO 7/24 de 9 de febrero de 2024. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235.- Núm. 2.- La imputada en libertad cuenta con las facilidades para influir en otros testigos que tuvieran conocimiento del presente hecho, como es el propietario de la casa SDN. Marcelino Copeticona, quien incluso no sabe dónde vive actualmente la imputada, dejando la casa sin aviso de su nuevo hogar, por ello esta conducta es una forma de influencia negativa sobre el testigo que en varias oportunidades le dijo que no golpeara a las menores. Por otro lado, los hermanos de la imputada Freddy y Edwin Gutiérrez conocen el motivo por el que la menor fue a vivir con su abuelo, y al ser hermanos de la imputada corren riesgo de ser influidos negativamente para que no refieran nada al respecto o se comporten reticentemente. Por lo que este riesgo se encuentra latente. VI. PETITORIO.- Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia de Caranavi REQUIERE que su Autoridad disponga LA DETENCIÓN PREVENTIVA de ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA el Centro de Orientación Femenina de Obrajes en cumplimiento del Art. 233 de la Ley 1970, modificado por la Ley No. 1173, previa emisión de Mandamiento de Detención Preventiva. Asimismo, de conformidad con el Art. 233.3 del CPP., en relación al plazo de la detención preventiva se solicita 4 meses en los cuales se deberá colectar elementos probatorios como declaraciones Informativa de los testigos Marcelino Copeticona, Edwin Gutiérrez Arroba y Freddy Gutiérrez Arroba, pericia psicológica de las secuelas generadas producto de los hechos de violencia en la victima y otros que pudieran considerarse durante la tramitación de la presente investigación. OTROSÍ 1.- El suscrito Fiscal se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública. OTROSI 2.- Sin perjuicio solicito la homologación de las medidas de protección de fecha 27 de diciembre de 2023. OTROSI 3.- Pido a su autoridad fije fecha y hora de Audiencia de Medidas Cautelares de Carácter Personal. OTROSI 4- Domicilio procesal, Fiscalía Especializada para Delito en Razón del Genero Trata y Trafico y Violencia Sexual, ubicado en la Zona 12 de octubre Avenida Raul Salmon N° 130 Edif Illimani piso 3. Cel. 69815898 La Paz, 26 de marzo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Abog. Javier Berthy Huanca Yujra. -------------------------------------------------– FISCAL DE MATERIA. -----------------------------------------------------------------------------------------------------FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA: 02 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Puesto a despacho a la fecha El Alto, 02 de Abril 2024. Habiéndose presentado la resolución de imputación formal por parte del representante del Ministerio Publico se tiene presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA Y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Al otrosí 1. Se tiene presente Al otrosí 2. Previamente adjunte las medidas de protección referidas. Al otrosí 3. A lo principal Al otrosí 4. Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Dr. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA. --------------------------------------------------------------------JUEZ 4º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 11º DE EL ALTO –------EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Ante mí: SAFIR CAMPERO ROCA. -------------------------------------------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 4to------------------- El Alto - La Paz - Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA A LA MUJER 4TO DE EL ALTO CUD: 201502022311606 FISCAL DE MATERIA: Javier B. Huanca Yujra SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTO CON LA IMPUTACIÓN FORMAL, en mérito a los siguientes fundamentos Otrosí SINFORIANO GUTIERREZ CASAS, de generales ya conocidos, dentro del proceso penal, que sigue el M.P., contra ROSMERY INEZ GUTIERREZ ARROBA por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, ante usted, digo y pido: A lo principal, del CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL RESALTA A FS. 5-8 RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL y a fs, 9 el DERECHO JUDICIAL CORRESPONDIENTE. Bajo esos antecedentes, la SEÑORA IMPUTADA ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, dentro del presente proceso, ha demostrado actos de FUGA; vale decir: 1. Jamás se apersonó ante la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO 2. Ante el desconocimiento del DOMICILIO REAL, se procedió a la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, que corren los mismos desde fecha 26 DE MARZO DE 2024 (ADJUNTO CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN). Bajo estos DOS ANTECEDENTES, SOLICITA SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CON LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL (FS 5-8) Y DECRETO JUDICIAL (FS. 9) A LA SRA. ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA Y SEA CONFORME LOS ARTS. 163.2 Y 165 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Justicia OTROSÍ. - 1RO. (SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA). En cumplimiento del PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL (ART. 180.1 CPE), debo expresar, que la señora ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, mediante MEMORIAL CON SUMA: “PIDE CONTROL JURISDICCIONAL de fecha 15 de marzo de 2024”, se apersona ante su AUTORIDAD SIN SEÑALAR DOMICILIO REAL, ASPECTO QUE CAUSA MOLESTIA AL MINISTERIO PÚBLICO COMO A LA PARTE VÍCTIMA. En ese sentido: 1. En el memorial de FS. 3 DEL DOSSIER PROCESAL, NO SEÑALA DOMICILIO REAL. 2. Conforme el INFORME DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024 (ADJUNTO), resalta en fecha 03 de enero de 2024, se procedió a la NOTIFICACIÓN a la señora ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, en el domicilio real indicado por la VÍCTIMA; así mismo, del mismo INFORME se tiene (literal): "Así mismo se hace conocer que conforme a los datos obtenidos mediante el Servicio General de Identificación Personal “SEGIP” mi persona se constituyó a la Zona Franz Tamayo Calle Walter Dalence y se pudo verificar que en toda la calle no existe ningún domicilio con número 3540 como señala SEGIP (…). Se sugiere al representante del Ministerio Público que en caso de no presentarse la sindicada se notifique por EDICTO o lo que en derecho corresponda salvo mejor criterio”. 3. Por otra parte, conforme a la CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 (ADJUNTO), la IMPUTADA ROSMERY INES GUTIERREZ ARROBA, fue notificado por EDICTOS EN FECHA 26 DE MARZO DE 2024, SIN QUE HASTA LA FECHA HAYA HECHO SU REPRESENTACIÓN. Por tanto, al respecto la normativa es CLARA Y PRECISA, Art. 87. 1) del CPP, el imputado será declarado REBELDE cuando: "No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto por este Código”; en el presente caso, conforme el INFORME DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024, la señora imputada fue notificado con la CITACIÓN en fecha 03 de enero de 2024, y nuevamente fue notificado por EDICTO en fecha 26 de marzo de 2024, sin que hasta la fecha haya JUSTIFICADO SU incomparecencia. Por tanto, en cumplimiento del Art. 89 del Código Procesal Penal, el Juez o Tribunal del proceso, previa constancia de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. BAJO ESTOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERRECHO. SOLICITA EMITA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE REBELDIA CON DOTOS LOS ALCANCES DEL ART. 89 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SEA CONFORME A DERECHO. OTROSÍ 2DO (DOMICILIO PROCESAL) A efectos de notificación, en calidad de domicilio procesal en cumplimiento del ACUERDO DE SALA PLENA N 13/2018 del TSJ sobre el “REGLAMENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS”, y ACUERDO DE SALA PLENA Nº 11/2020 del TSJ, se tenga presente: ? WhatsApp 60601390 ? Correo felixmamaniarista@gmail.com ? Sistema Hermes 6635161 ? Ciudadanía Digital 6635161 EL ALTO, ABRIL 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: FELIX MAMANI ARISTA. ----------------------------------------------------------------------------------–-------ABOGADO. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------R.P.A. Nº 6635161 FMA---------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 22/2024 DE FECHA 28 DE FEBRERO SOBRE “AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS” SIENDO LA NUEVA DENOMINACIÓN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° EL ALTO. EL ALTO, 23 DE ABRIL DE 2024. Por secretaria notifíquese por edictos bajo el sistema Hermes. Al otrosí 1. Solicite conforme a procedimiento. Al otrosí 2. Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO: Dr. JAVIER ROLANDO CHACA QUINA. ------------------------------------------------------------------------JUEZ INSTRUCCIÓN PÈNAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO El Alto - La Paz - Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: Ante mí: SAFIR CAMPERO ROCA. --------------------------------------------------------------------SECRETARIA - ABOGADA. -------------------------------------------------------------------------------------------------- INSTRUCCIÓN PÈNAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11º DE EL ALTO -------- El Alto - La Paz - Bolivia. ------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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