EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 248/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: ACUSADO ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ que dentro del proceso penal que sigue ELSA CANDIDA CRUZ en contra ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150153964 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE 28 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 11010150153964 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION PARTICULAR ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO ABOGADO NATALIA MARTINEZ GASTON OLIVERA ACUSADO ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ ABOGADO DEFESOR DE OFICIO TAMARA TORREJON FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 28 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 10:25 OBJETO apertura juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas diez con veinticinco del día veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura juicio oral dentro del proceso penal que sigue ELSA CANDIDA CRUZ CASTRO en contra de ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que el expediente esta corriente, se encuentra ausente la parte querellante presentes sus abogados, ausente el acusado y la defensora de oficio. JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la parte acusadora particular para que se manifieste sobre la ausencia del acusado. ABG. OLIVERA: Presentamos poder emitido por la notaria de Tupiza, solicitamos que habiendo sido notificado se pueda continuar conforme al art. 87 y siguientes respecto al acusado. Acto seguido se pasa a dictar la siguiente providencia: A, 28 de mayo de 2024 En mérito al testimonio N°182/2024 expedido por la Notaria de Fe Pública N°4 de Tupiza por el que la señora Elsa Cándida Cruz Castro confiere mandato notariado especial y suficiente a Nathalia Martínez Márquez se tiene a la misma por apersonada a quien deberá hacérsele conocer cuanta determinación emane de este despacho judicial cuando ese sea su estado. JUEZ: En cuanto a la inconcurrencia de la parte acusada y solicitado por la parte acusadora particular se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 28 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía del acusado efectuada por la parte acusadora particular, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que el acusado fue legalmente notificado con la providencia que dispone su presencia en esta audiencia de juicio y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada éste no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: ENRIQUE FABRICIO PEREZ QUIROZ, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión del acusado por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo de la parte acusadora particular. b).- La prohibición al acusado de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del acusado; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación del abogado: MANUEL ALEJANDRO SANABRIA QUIROZ como Defensor de Oficio del acusado, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar al acusado para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 29 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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