EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N. 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a la víctima GELGA LUISA QUISPE TOLEDO, que objeto dentro del plazo previsto por ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra de FREDDY MARQUEZ CHOQUE Y OTRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N 4 DE ESTA CIUDAD AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL OTROSÍES. SU CONTENIDO CUD: 401503022400170 Abg. RONALD M. VARGAS MONTAÑO, FISCAL DE MATERIA, adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Tentativa de Violencia Feminicida y Delitos contenidos en la Ley 263, en representación del Ministerio Público, defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal publica, ante su Autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: 1. AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación conforme momento procesal, en sujeción a lo establecido en el núm. 1) del art. 301 se pronuncia el siguiente del Código de Procedimiento Penal, Requerimiento Fundamentado en vía de ampliación: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES. • DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA. Nombre y Apellidos: MARIA EVLIN VALERO MAGNE Cédula de Identidad: 5762418 Edad: 39 años. Estado civil: Casada con FREDDY MARQUEZ CHOQUE Profesión u ocupación: Labores de casa Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento: 24-04-1985 Domicilio real: Calles Sucre entre Pisagua y Antofagasta N. ° 1120 de la ciudad de Oruro. Género: Femenino. Abogado defensor: No señala. Domicilio procesal: No señala. Celular: No señala. Ciudanía digital: No señala. • DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. Nombre y apellidos: GELGA LUISA QUISPE TOLEDO Cédula de Identidad: 8059629 Edad: 33 años. Estado civil: Divorciada. Profesión u ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana. Fecha de nacimiento: 15-03-1991 Domicilio real: Urb. Dios es Amor zona sud este de la ciudad de Oruro. Género: Femenino. Abogado defensor: Jose Luis Pereira M. Domicilio procesal: Calles La Plata entre Adolfo Mier y Junín de la ciudad de Oruro, Edif. Magisterio Int. 2da Planta Of. 8 Celular: 75425263 Ciudanía digital: 7384746 2. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que, GELGA LUISA QUISPE TOLEDO llego a conocer a los esposos MARIA EVELIN VALERO MAGNE y FREDDY MARQUEZ CHOQUE, durante el tiempo que, asiste a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en la ciudad de Oruro, mismos que generaron un ambiente de confianza a raíz del cargo de "Lideres que ocupan en la aludida iglesia, en aquel paradigma: El, 13 de abril de 2024 GELGA recibió una llamada telefónica de su líder de Iglesia MARIA, misma que le indica que, seria el cumpleaños del líder FREDDY y consecuentemente la invita a concurrir al domicilio ubicado en calles Sucre entre Pisagua y Antofagasta N° 1120 zona sud de la ciudad de Oruro, (departamento situado en el 4to piso y 5to piso de la parte interna posterior del aludido inmueble), llegando GELGA aproximadamente a horas 14:30, le abre la puerta FREDDY, quien la conduce hasta el departamento, GELGA creía que estarían reunidos en la sala, empero FREDDY fuera de aquella lógica la conduce hasta la habitación matrimonial, lugar que tiene una cama pequeña y una matrimonial donde los aguardaba MARIA quien, vestía un pijama, FREDDY se retiró del lugar aduciendo que tenia que cerrar negocios con clientes, encontrándose solas, MARÍA intenta servir de una lata a GELGA Four Loko (bebida que contiene 12% de alcohol), recibiendo como respuesta una negativa, acentuando GELGA que, no consume bebidas alcohólicas, por lo que llega en primera instancia MARIA a servirle Coca-Cola en lo posterior le entabla conversación, pero de un momento a otro le menciona que, tenia que aprender a beber precisándole que, hay situaciones en la vida, como acontecimientos laborales en los que se bebe alcohol, GELGA decide ir al baño, al volver directamente percibe que al poco contenido de Coca-Cola que quedaba en su vaso, MARIA le había agregado Four Loko, explicando aquella hábilmente a GELGA que, a efectos de beber alcohol debía dividir el vaso, procurando primero beber la mitad y luego el restante, replicando GELGA que pese a intentar, no podía beber el contenido que le había servido ya que, le raspaba la garganta, por lo que al estar en un ambiente de incomodidad ante su líder, GELGA decide nuevamente ir al baño por que se sentía algo mareada a cuyo efecto también llevo su celular, llegando a mandar un mensaje y ubicación a su enamorado Miguel Rocabado Martínez, al salir del baño ve que MARIA estaba pendiente de ella y la vuelve a llevar a la habitación matrimonial, lugar donde continuo su cometido haciendo beber Four Loko para hacer llevadero el tema, le entablo conversación acerca de una reunión de líderes de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, al margen MARIA vía telefónica insistía a su esposo que vuelva, insistía a su esposo que vuelva, respondiendo él que, “¿Qué requerían servirse?”, llegando FREDDY con más latas de Four Loko mismas que dejo y se volvió a ir, continuando MARIA su cometido de hacer beber a GELGA la cual advierte que, aproximadamente ya eran las 16:00 y estaba ciertamente mareada, por lo que decide ir al baño con el objeto escribir a su enamorado, al retornar a la habitación matrimonial por el estado en el que se encontraba pierde conciencia, despertando después de algún tiempo directamente desnuda en la cama pequeña de aquel cuarto percibiendo que, detrás de ella sujetándola estaba FREDDY, quien le manoseaba los senos, al tiempo que accedía vía inserción pene – vagina, de un momento a otro MARIA despertó, prendió la luz y reclamo a FREDDY del por qué, estaría durmiendo con GELGA, por lo que aquel, inmediata y de forma brusca MARIA jalo a GELGA a la cama matrimonial llegando a quedar en medio de los dos esposos, lugar donde MARIA comenzó a verter Four Loko de la lata directamente en la boca de GELGA, acto seguido le introdujo los dedos en la vagina, por la cantidad de bebida alcohólica ingerida GELGA quedo dormida, llegando a despertar aun desnuda el 14 de abril de 2024 aproximadamente a horas 10:30 a 11:00 a.m., a lado de aquella estaba MARIA quien inmediatamente le mira la cara y le refiere “¿qué te has hecho?” aduciendo que el rostro de GELGA estaba arañado, GELGA por el Four Loko que le hizo ingerir MARIA no recordaba que había pasado con su cara, GELGA seguía con sueño y MARIA para que aquella no siga durmiendo le hecho Four Loko en la cara, al margen que le aclaro que FREDDY le habría arañado la cara así como el área de la espalda, pese a todo lo que ya había pasado, MARIA seguía induciendo a GELGA a beber, básicamente le ponía el trago en la boca y constantemente le introducía los dedos en la vagina, no la dejaba salir de la habitación matrimonial llegando a trancar la puerta, aparentemente FREDDY había salido del inmueble, GELGA se encontraba aletargada y en aquel estadio MARIA obligo a aquella a mandar audios de contexto sexual a FREDDY para que retorne, en los que refería que GELGA lo estaría esperando, al margen MARIA tomo fotos desnuda de GELGA y se las mando a FREDDY, llegando a contestar aquel que MARIA y GELGA se preparen que ya llegaría, mientras tanto MARIA seguía haciendo beber a GELGA, en tanto aquella por el consumo de alcohol se sentía débil al punto de no poder llegar a mover el cuerpo, de un momento a otro MARIA anuncio a GELGA que se aliste porque su esposo FREDDY ya llegaría a cogerla, entre tanto MARIA aprovecho se subió encima GELGA y le volvió a introducir los dedos en la vagina, pese a no poder mover su cuerpo GELGA se resistía y MARIA a la fuerza la obligaba a seguir bebiendo, al punto que GELGA ya solo babeaba la bebida, MARIA jalaba el cabello de GELGA para que no duerma, MARIA llamo a “Dori Pollo” para que sus hijos, quienes se encontraban en las otras habitaciones del inmueble puedan comer, GELGA escuchaba sonar su celular pero no sabía dónde estaba, comenzó a buscar aquel aparato, cuando MARIA no la veía se arrastró en la cama y encontré su celular, cuando que tenia muchas llamadas, MARIA le preciso que toda la noche había sonado el celular de GELGA y cuando MARIA no se dio cuenta GELGA logro enviar mensajes y ubicación a su enamorado, pidiéndole que la recoja, en eso llego FREDDY, GELGA seguía en la cama queriendo dormir, de repente FREDDY apareció sin pantalón y calzoncillo, MARIA lo incitaba para que (coja) tenga relaciones sexuales con GELGA, entretanto MARIA manoseaba a GELGA, acto seguido MARIA dio a GELGA Four Loko directo en la boca, después MARIA se subió encima FREDDY, justo alguien lamo al celular de MARIA respondiendo aquella “ayer vino, pero se fue temprano”, a lo que replico GELGA “estoy aquí”, por lo que MARIA refirió taxativamente a GELGA de aquí nadie sale, GELGA quería llamar a su enamorado pero, FREDDY le quito el aparato móvil, por lo que GELGA saco fuerzas, se puso sus botas y agarro una manta, replicándole FREDDY “¿qué estás haciendo loca?” pero ella con la poca fuerza que le quedaba corrió un mueble que trancaba la puerta y logro salir de la habitación apareciendo en la sala, alli logro ver al hijo de los esposos MARQUEZ, a quien le pregunto si sabia dónde estaba la llave para abrir el departamento, pero él niño por la escena se fue corriendo donde sus papas, GELGA logro abrir la puerta a partir de aflojar aldabas que se encontraban en la parte superior e inferior, posteriormente bajo las gradas apoyándose en la pared, pero escucho que alguien la perseguía por detrás, por lo que comenzó a correr, logrando abrir la puerta de calle del edificio, advirtió que, afuera se encontraba su enamorado, mismo que corrió hacia ella. Del CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de 15 de abril de 2024 correspondiente a GELGA LUISA QUISPE TOLEDO suscrito y practicada la valoración por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno Medico Forense del IDIF se tiene “…ANTECEDENTES MÉDICO LEGALES… 3… niega haber mantenido relaciones sexuales de manera consentida 3 días anteriores al hecho y posterior al hecho… CONCLUSIONES 1.- Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a horas 1, 7 y 9; 2. Labios menores eritematosos… 4. Excoriaciones postraumáticas en rostro cuello cadera posterior izquierda y región glútea izquierda. 5. Equimosis por sugilación en región mamaria 6. Equimosis postraumática en parpado superior derecho 7. Edema postraumático en mano izquierda… DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Se otorgan 5 días de incapacidad medico legales por las lesiones halladas.” 3. FUNDAMENTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE IMPUTACIÓN. TEORÍA PROBATORIA De la documentación y actos de la investigación preliminar que cursan en el cuaderno de investigación, se tienen entre los pertinentes y conducentes al proceso de conocimiento: • Conforme ACTA DE DENUNCIA de 15 de abril de 2024 y ACTA correspondientemente de 14 abril de 2024 formulada y emitido Por GELGA LUISA QUISPE TOLEDO se tiene así como identificación conforme momento procesal de tiempo, modo y espacio así como identificación de presuntos autores que, a decir de la victima “El sábado me llamo la esposa dl señor marques indicando que seria el cumpleaños de su esposo y yo fui a las 14:30 aprox. A su casa de ahí me abrió la puerta su esposo y me acompaño hasta el departamento de ellos de ahí creí que estaríamos en la sala de su departamento, pero me llevo a su cuarto y le vimos a su esposa la señora Evelin Valero la cual estaba con pijama después me dejo en su cuarto con su esposa y dijo que tenía que ir a cerrar un negocio con sus clientes y se fue. La señora Evelin me quería servir un Four Loko pero yo le dije que no consumo bebidas alcohólicas y me invito un vaso de coca cola de ahí mientras estábamos hablando ella me dijo que tenia que aprender a beber ya que me dijo que había situaciones en mi vida, me dijo a veces que cuando tienes un trabajo igual te hacen beber, me fui al baño y al volver al poco refresco que tenía le agrego Four Loko y me explicaba que tenía que aprender a dividir el baso primero la mitad luego la otra y yo le dije que no podía beber porque me raspaba la garganta, volví a ir al baño porque ya me sentía medio mareada, lleve mi celular y le escribí a mi enamorado mandando mi ubicación a mi enamorado porque me sentía mal, salí del baño y me estaba esperando la Sra. Evelin y volvimos a su habitación y me hizo beber más, estábamos hablando que había una reunión de los lideres y me dijo tienes que ir y mientras le seguía insistiendo a su esposo donde estaba, y le dijo que quieres que traiga o que quieren servirse y la hermana Evelin le dijo que no estaba tomando y que solo traiga coca cola pero cuando llego su esposo y trajo aro Four Loko, y se volvió a ir, después de eso la hermana me seguía haciendo beber y yo vi la hora y ya era las 16:00 pm y me di cuenta que estaba mal y volví a salir al baño y lleve mi celular para escribirle a mi enamorado y luego volví a su cuarto de la hermana Evelin y de ahí no me cuerdo. Después desperté sin ropa en una cama pequeña y detrás de mi estaba don Freddy manoseándome y sentí que me estaba penetrando con su miembro mientras sus manos se encontraban en mis pechos después de eso su esposa se despertó prendió la luz y le reclamo porque estaba durmiendo conmigo y él dijo no, no ahorita voy y se fue donde su esposa y su esposa me jalo bruscamente a la cama donde estaban los dos, yo me encontraba desnuda y su esposa me empezó a hacer tomar el Four Loko de la lata y me empezó a manosear y introdujo sus dedos en mi vagina y yo me dormí y desperté el día de hoy domingo 14 de abril a las 10:30 a 11:00 am aprox. La señora Evelin me miro la cara y me dijo que te as hecho y yo le dije porque y me dijo tu cara esta arañada y yole dije enserio y yo le dije que no se no recuerdo yo aún seguía desnuda y me echo con Four Loko a mi cara porque tenía sueño y me dijo que le dije que el Freddy me araño la cara y yo le dije que no recuerdo y me dijo tu espalda también esta arañada y ella manoseando ella a cada rato introducía sus dedos en mi vagina, no me dejaba salir de su cuarto estaba trancada la puerta después me hizo beber mas y me obligo a mandar audios a su esposo que yo le estoy esperando y me saco fotos desnuda y le mando a su esposo, su esposo le contesto y le dijo que nos preparemos que vendría con unos clientes y ella me seguía haciendo beber yo no podía mover mucho mi cuerpo me sentía débil, después la hermana Evelin me dijo que me prepare que su esposo llegaría a cogerme mientras ella me manoseaba mas y yo no podía moverme ella me seguía manoseando y se subió en mi encima y me estaba introduciendo sus dedos en mi vagina después a la fuerza me quería hacer beber más y yo empecé a babear para no tomar la bebida después me quería dormir porque me sentía muy débil pero ella me jalaba de mi cabello luego llamo a “Dori pollo” para que sus hijos puedan comer, escuche sonar mi celular pero no sabia dónde estaba, empecé a buscar mi celular en los momentos que no me veían y me arrastre en la cama y encontré mi celular y tenía muchas llamadas y me dijo que toda la noche a sonado tu celular y en el descuido de la hermana Evelin le mande mensajes a mi enamorado diciéndole que venga y le mande mi ubicación, luego llego su esposo y yo estaba echada queriendo dormir y el apareció sin pantalón no calzoncillo de ahí la hermana Evelin quería grabe que me coja y ella me estaba manoseando mientras el veía después le estaba insistiendo la hermana Evelin para que se suba encima de mí y me dio más Fuor Loko directo a mi boca, después ella se subió encima de su esposo y justo le llamaron a su celular de la hermana Evelin no se quien le llamo y ella dijo ayer vino pero se fue temprano de ahí yo quería contestarle a mi enamorado y me dijo que nadie salía y yo le dije que estoy aquí y justo cuando quise responderle más me quito mi celular don Freddy mientras Evelin estaba encima de freddy, me puse mis botas y agarre una manta y me dijo don Freddy que estás haciendo loca y con la poca fuerza que tenía recorrí el mueble que estaba en la puerta y salí a la sala le vi a su hijito y le pregunte que si sabia donde estaba la llave pero el se fue corriendo donde sus papas después vi la puerta y su puerta tenia unas aldabas arriba y abajo y abrí se abrió las dos puertas y baje apoyándome a la pared y escuche que alguien venia detrás de mi y empecé a correr y abrí la puerta de la calle y vi a mi enamorado q estaba afuera y el vino corriendo donde mi y le dije que me sacara de aquí y luego llego mi hermano menor luego vino mi hermano mayor y vino la policía y me metió a la patrulla porque estaba desnuda yo… Hago notar que la hermana Evelin dijo que su tío pisa fuerte en la gobernación.” • ACTA DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA de 14 de abril de 2024 suscrita por los Sgto. EMIGDIO TOLEDO UGARTE Y MARIO MANUEL RODRIGUEZ LUCANA, misma que precisa que, en la fecha aludida aproximadamente a horas 17:30 p.m. se apersona a la EPI 4 de la capital de Oruro, Jhon Michael Quispe Toledo, aduciendo que, había encontrado a su hermana GELGA LUISA QUISPE TOLEDO desnuda en la calle, por lo que personal policial se constituye a las calles Sucre entre Antofagasta y Pisagua de la ciudad de Oruro, donde tomaron contacto con GELGA, quien se encontraba en el interior del motorizado con placa de control 3100A26, misma que manifiesta haber sido vejada sexualmente por FREDDY MARQUEZ CHOQUE el cual se encontraría oculto en su domicilio, también personal policial toma contacto con Miguel Rocabado Martínez novio de la víctima quien, manifiesta que la encontró desnuda en las calles pre aludidas. • ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL de 14 de abril de 2024 correspondiente a MARIA EVELIN VALERO MAGNE de la cual se tiene que "...Soy mayor de edad, de 38 años.... casada, Profesión u ocupación: labores de casa Domicilio en la Calle Sucre entre Pisagua y Antofagasta en la ciudad de Oruro, con C.I. 5762418... vine a presentar mi declaración en el presente caso... yo llame a Helga porque somos amigas y somos pertenecientes a una iglesia y comúnmente los de la congregación no bebemos y Helga bebe... comenzamos a consumir bebidas alcohólicas mi esposo no estaba en casa solo estábamos las dos luego más tarde me quede dormida y cuando me despierto veo a Helga besando a mi esposo y me enojo... como yo soy un poco más alta... le comencé a agarrar a golpes en la cara porque yo estaba indignada por que le consideraba mi amiga... no creí que iba a ser capaz de hacer eso y es así como ella se va... se sale del departamento y después de eso comencé a golpear a mi esposo diciéndole que por que había hecho esas cosas con mi amiga." • INFORME de 15 de abril de 2024 suscrito por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO MY SAUL EDUARDO TERAN SEQUEIROS el cual precisa "...en el presente informe puede inferir y hacer alusión que realizando las primeras investigaciones se pudo establecer y encontrar los suficientes elementos de convicción para establecer que la Srta. GELGA LUISA QUISPE TOLEDO fue victima de agresiones sexual las cuales atentaron contra su dignidad y honra con premeditación y alevosía y aprovechando el estado de inconciencia de la victima por parte del Sr. FREDDY MARQUEZ CHOQUE... Por otra parte también se puede demostrar la autoría de la Sra. MARIA EVELIN VELERO MAGNE ya que la victima puede identificar plenamente que la mencionada le introdujo los dedos en su vagina cuando se encontraba en estado semi inconsciente somnolienta, como en la presente el suscrito puede inferir y hacer alusión que la misma fue conducida en calidad de testigo a dependencias de la FELCV para tomarle una entrevista informativa policial empero antes de la conclusión de la misma firma el acta y con la ayuda de su representante legal abandonan los predios de la FELCV con rumbo desconocido obstaculizando la presente investigación..." • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de 14 de abril de 2024 efectuada por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO MY SAUL EDUARDO TERAN SEQUEIROS y la INVESTIGADORA ESPECIAL DE LA FELCV SGTO. YOSELYN ESCOBAR RODRIGUEZ de la cual se advierte que el escenario del hecho resulta ser el domicilio de los esposos MARIA EVELIN VALERO MAGNE y FREDDY MARQUEZ CHOQUE, ubicado en las calles Sucre entre Pisagua y Antofagasta N 1120 zona sud de la ciudad de Oruro, (departamento situado en el 4to piso y Sto. piso de la parte interna posterior), con especificidad la habitación matrimonial que, tiene una cama pequeña y una matrimonial. • ACTA DE COLECCIÓN Y SECUESTRO DE INDICIOS MATERIALES de 14 de abril de 2024 efectuada por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO MY SAUL EDUARDO TERAN SEQUEIROS y la INVESTIGADORA ESPECIAL DE LA FELCV SGTO. YOSELYN ESCOBAR RODRIGUEZ de la cual se advierte en cuanto a lo más relevante que, del escenario del hecho, específicamente de la habitación de los esposos MARIA EVELIN VALERO MAGNE y FREDDY MARQUEZ CHOQUE se colecto gran cantidad de latas consumidas de Four Loko (bebida que contiene 12% de alcohol), sabanas de cama, fundas con aparentes manchas de coloración rojiza, envase de píldoras clonazepam que son "benzodiazepinas con efectos de disminuir los niveles de irritabilidad, ansiedad y ayudar a conciliar el sueño, prendas de vestir de la victima, envase de píldoras alprazolam que son "benzodiacepinas que actúan a través del sistema nervioso central, reduciendo la ansiedad también tienen efecto sedantes, inductores del sueño y relajante muscular.", asimismo se tiene un aparato teléfono celular entregado por el imputado FREDDY MARQUEZ CHOQUE cuyas características son Samsung Galaxy A13. • CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE de 15 de abril de 2024 correspondiente a GELGA LUISA QUISPE TOLEDO suscrito y practicada la valoración por el Dr. Gary Mario Choque Zenteno Medico Forense del IDIF del cual se tiene "... ANTECEDENTES DEL HECHO La examinada al relato de los hechos refiere que le hicieron beber bebidas alcohólicas en fecha 13 de abril de 2024 a horas 15:00 aproximadamente, una persona de sexo femenino conocida de la iglesia y que le dio un vaso de coca cola e indica perdió el conocimiento y que despertó sin prendas de vestir e indica que despertó y que se encontraba el esposo de la hermana y le estaba tocando y penetrándole por vía vaginal no puntualizo la hora pero indica que era todavía obscuro e indica que la hermana de la iglesia le reclamo a su esposo y que su esposo se levantó y que posterior la hermana de la iglesia le llevo a su lado de ambos e indica que le manoseaba la hermana de la iglesia de los pechos, y le introdujo sus dedos en la vagina: e indica despertó en la mañana y que le echo con bebida la hermana de la iglesia y le dijo que te has hecho y le dijo que su cara estaba rascada e indica que le jaloneo de cabello para que le hable su esposo y le mando fotos de ella sin ropa por el celular, e indica que su esposo le dijo que se preparen, porque le indico que cuando llegue su esposo la iba coger, e indica que le volvió a manosear introduciendo sus dedos en su vagina, esto indica posterior a medio día de fecha 14 de abril de 2024 y llego su esposo e indica que aprovecho que ella se subio encima de su esposo, y le llamaron, celular y se puso sus botas y agarro su pantalón, y se envolvió con una frazadilla e indica que aprovecho para salir donde vio a su enamorado y le dijo que le saque, indica que en un descuido aprovecho para mandar ubicación a su enamorado no puntualiza la hora familiar indica que fue como 16:30 de fecha 14 de abril de 2024 indica que su ropa y otras pertenencias está en la casa de ellos solo pudo ponerse los calzados y agarrar su pantalón en la mano y se cubrió con una frazadilla por encontrarse sin prendas de vestir y su enamorado le dio su buzo e indica que posterior algo liquido mancho el buzo. ANTECEDENTES MÉDICO LEGALES algo liquido mancho el mantenido relaciones sexuales de manera consentida 3 días anteriores al hecho y posterior al hecho, CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. El examen físico demuestra signos de violencia corporal. Las lesiones descritas son compatibles con la data del hecho manifestado por la examinada. Las excoriaciones descritas son compatibles con las ocasionadas por incrustación traumática y desplazamiento en bordes libres de las uñas. Las equimosis por sugilación descritas son compatibles con las ocasionadas por un mecanismo de succión... Las Excoriaciones postraumáticas en rostro cuello cadera posterior izquierda u región glútea izquierda. 5. Equimosis por sugilación en región mamaria 6.- Equimosis postraumática en parpado superior derecho 7.- Edena postraumático en mano izquierda... DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL Se otorgan 5 dias de incapacidad medico legales por las lesiones halladas." maniobras o toques impúdicos por lo general no dejan huella o marca. CONCLUSIONES. 1.- Desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos, a hrs. 1, 7 y 9; 2.- Labios menores eritematosos... 4. – Excoriaciones postraumáticas en rostro, cuello, cadera porsterior izquierda y región glútea izquierda. 5. – equimosis por sugilación en región mamaria 6. – Equimosis postraumática en parpado superior derecho 7. – MEDICO LEGAL Se otorgan 5 dias de incapacidad medico legales por lesiones halladas.” • ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONA DESFILE IDENTIFICATIVO de 14 de abril de 2024 efectuada por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO MY SAUL EDUARDO TERAN SEQUEIROS y la INVESTIGADORA ESPECIAL DE LA FELCV SGTO. YOSELYN ESCOBAR RODRIGUEZ de la cual se advierte que, realizadas las rondas de personas, GELGA LUISA QUISPE TOLEDO, reconoció por características físicas y específicamente de rostro a FREDDY MARQUEZ CHOQUE esposo de MARIA EVELIN VALERO MAGNE como uno de los autores del hecho de violación con agravante que sufrió entre el 13 y 14 de abril de 2024. • ACTA APERTURA DE SOBRE Y EXAMEN DE DISPOSITIVO MÓVIL DEL IMPUTADO FREDDY MARQUEZ CHOQUE (SAMSUNG GALAXY A13) de 10 de mayo de 2024 efectuada por el INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO MY SAUL EDUARDO TERAN SEQUEIROS, INVESTIGADORA ESPECIAL DE LA FELCV SGTO. 2DO VIVIANA CORREA BAZÁN y demás sujetos procesales, de la cual se advierte que en tiempo espacio de los hechos investigados, FREDDY MARQUEZ CHOQUE recibió a su dispositivo móvil, mensajes de texto y audio así como, fotografías de la victima desnuda, la cual aparece en aparente estado de ebriedad ello vía WhatsApp, enviados del celular de su esposa, en los cuales interactúan GELGA LUISA QUISPE TOLEDO y MARIA EVELIN VALERO MAGNE en contexto sexualizado con relación a FREDDY MARQUEZ CHOQUE. TEORÍA JURÍDICA Que, de acuerdo a una compulsa lógica y jurídicamente, de los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios, precisos y concordantes que, permiten sostener fundadamente, la existencia del hecho, la probable participación de la imputada y consecuente comisión del delito en grado de AUTORA cuyo nomen iuris es VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 308 con relación a la AGRAVANTE prevista y sancionada en el inc. c) del art. 310 vinculados al art. 20 todos del Código Penal, por parte de MARIA EVELIN VALERO MAGNE pues el injusto penal señala: Artículo 308. (Violación). "...Se sancionará... a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo... por vía vaginal... con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la... victima... que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir" Artículo 310. (Agravantes). "...La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando... c) En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas;.." Artículo 20. (Agravantes). "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso..." ? Bajo ese paradigma se llega a colegir que, el pragma conflictivo, se integra con la conducta y los datos fenoménicos que revisten la presente causa e interesan para la prohibición en la esfera de reproche penal, tomando en cuenta que los elementos constitutivos del injusto penal se encuentran plenamente acreditados, si aquello es así y la presente causa reviste elementos de convicción indiciarios objetivos, la garantía de certeza acerca de la conducta asumida por los agentes se encuentra configurada, en cuanto al tipo penal calificado provisionalmente, pudiendo asumir una hipótesis indiciaria a efectos de establecer un proceso de conocimiento, de los aspectos de aquella garantía a momento de aplicar la fórmula legal en sus requisitos mínimos de subsunción de la conducta, se encuentran que estos deben tener un vinculo estrecho entre el supuesto de hecho factico (relación circunstanciada de los hechos Descripción de la conducta asumida por el agente) y supuesto de hecho legal (Adecuación de la conducta asumida por el agente a los elementos objetivos y subjetivos del injusto penal pretendido), en aquella sintonía, respecto de la subsunción de la conducta a un tipo penal, tenemos que en vía de control de constitucionalidad concéntrica a través de la S.C.0760/2003-R se razono que: ...no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, solo que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", entonces la conducta jurídicamente desaprobada, generada entre el 13 y 14 de abril de 2024 por MARIA EVELIN VALERO MAGNE líder de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días en la ciudad de Oruro, fue desplegada con conciencia y voluntad, en aquella esfera hábilmente hizo que, GELGA LUISA QUISPE TOLEDO feligrés de aquella iglesia, consuma bebidas alcohólicas Four Loko (bebida que contiene 12% de alcohol), al punto de perder parcialmente la conciencia y motricidad, llegando en aquel estadio vulnerable MARIA EVELIN VALERO MAGNE a accederla carnalmente vía vaginal, introduciéndole los dedos y el otro sujeto activo su esposo FREDDY MARQUEZ CHOQUE vía introducción de pene vagina, todo ello con el único fin de satisfacer su libido sexual, lo cual a la luz de la Ley resulta reprochable en el ámbito penal. ? SCP 598/2018 S2 "III.2... Asimismo, la valoración de la prueba debe estar vinculada al principio de igualdad; por lo que, será razonable, verificar si no se efectúa una discriminación en el análisis de la misma. Tal como estableció la Corte IDH[13], en el Caso Espinoza Gonzales vs. Perú,... la falta de evidencia médica no disminuye la veracidad de la declaración de la presunta víctima. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la concurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico; ya que, no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades, verificables a través de pruebas médicas; de ahí, que la valoración de este tipo de elementos probatorios, debe gozar siempre de la presunción de veracidad y no al contrario." ? El razonamiento alcanzado jurisprudencialmente en las SSCC 394 /2018 S-2 y SSCC 001/2019 S-2 demarca el criterio de protección reforzada que se debe asumir, en pro de miembros de grupos vulnerables, respecto a hechos que involucren violencia de género. Un aspecto a tomar en cuenta, es el criterio asumido por el Legislador Negativo a través del razonamiento de la SCP 0353/2018 - S2 respecto a la presunción de veracidad en hechos de violencia de género. ? Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD prevista en el Art. 5 núm. 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además del Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. ? Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro del injusto penal con nomen iuris de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 308 con relación a la AGRAVANTE prevista y sancionada en el inc. c) del art. 310 vinculados al art. 20 todos del Código Penal, siendo la misma una calificación provisional, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de hábeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito". 4. POR TANTO: Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concurriendo suficientes indicios que, demuestran la existencia del hecho, así como la participación de la sindicada, IMPUTA FORMALMENTE en vía de AMPLIACIÓN a: MARIA EVELIN VALERO MAGNE por la presunta comisión del delito en grado de AUTORA cuyo nomen iuris es VIOLACIÓN previsto y sancionado en el art. 308 con relación a la AGRAVANTE prevista y sancionada en el inc. c) del art. 310 vinculados al art. 20 todos del Código Penal. OTROSÍ 1. Señalado domicilio procesal, calles Junín S/N entre Camacho y Petot de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, ciudadanía digital 572887, FISCAL DE MATERIA Dr. Ronald Martin A Vargas año FISCAL DE MATERI Oruro, 13 de mayo de 2024. LLEVA FIRMAS DR. RONALD M. VARGAS MONTAÑO. FISCAL DE MATERIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 MP C/ FREDDY MARQUEZ CHOQUE Y OTRA CUD: 401503022400170 DELITO: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. C) del Código Penal. Oruro, 15 de mayo de 2024 A lo principal, se tiene presente el requerimiento de Imputación Formal en contra de: MARIA EVELIN VALERO MAGNE por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipo penal previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. C) del Código Penal, con relación al Art. 20 (autores), a cuyo efecto notifíquese de forma personal a la Imputada: MARIA EVELIN VALERO MAGNE, con la imputación formal y demás piezas necesarias, asimismo notifíquese a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso. Al Otrosí 1. Por señalado y se tiene presente. LLEVA FIRMAS: DR. ALIPIO VELIZ VELIZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N. 4 DR. WALTER BORIS VILLARROEL ROJAS SECRETARIO DEL CAUTELAR N. 4 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE LOS DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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