EDICTO

Ciudad: MUYUPAMPA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE MUYUPAMPA


EDICTO N° 47/ 2024 EL DOCTOR VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DEL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE LA PROVINCIA LUIS CALVO, CON ASIENTO EN VILLA VACA GUZMAN –MUYUPAMPA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO NOTIFICA A SEÑORA ANGELA CABA ALAN EN SU CONDICION DE DENUNCIANTE Y A LA SEÑORA LEONARDA FUENTES PLATA COMO MADRE DE LA VICTIMA, para que asistan a la audiencia señalada con C.U. 110102082300017 que sigue el Ministerio Público a denuncia de la ANGELA CABA ALAN contra LINO YUCRA VILLCA, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, se ha ordenado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del CÓDIGO PENAL, a cuyo fin a continuación se transcriben los siguientes actuados procesales: --------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACUERDO REGULATORIO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO------------------------------------ Al tenor del artículo 373° del CPP., yo Lino Yucra Villca conjuntamente con mi abogado defensor de confianza, he decidido someterme de manera libre y voluntaria al PROCESO ABREVIADO, siendo que como conclusión de dicho acuerdo tenemos:--------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Acepto libre y voluntariamente haber participado como autor del hecho de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente sancionado por el art. 318 del CP., hecho denunciado por Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobiemo Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, caso con Código Único 110102082300017. 2.- Que de manera expresa libre y voluntaria renuncio al juicio oral y contradictorio dentro del caso de autos y estoy de acuerdo con que se me aplique el Procedimiento Abreviado.---------------------------------------------------------------------------------- 3.- Que estoy de acuerdo con que se me imponga una pena privativa de libertad de Tres (3) años, a cumplir en la carceleta de la ciudad de Monteagudo, por los hechos perpetrados los cuales RECONOZCO EXPRESAMENTE HABER cometido el delito.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Muyupampa, 23 de mayo del 2024--------------------------------------------------------------------- .&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE VILLA VACA GUZMAN - MUYUPAMPA. -SOLICITA APLICACIÓN SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.------- C.U.D. 110102082300017.------------------------------------------------------------------------------------- Otrosies.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CRISTIAN DURAN ZUNIGA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Padilla, dentro del proceso de investigación seguido por el Ministerio Publico en contra de LINO YUCRA VILLCA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto en la sanción del Art. 312 del Código Penal, ante su autoridad con respeto expongo y pido: De conformidad al artículo 326, 373 del CPP., solcito a su autoridad la aplicación de la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, esto en virtud a que el procedimiento penal establece la posibilidad de solicitar la aplicación de salidas alternativas hasta antes de dictarse sentencia, es ene se entendido que cumpliendo con los requisito establecidos en el artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, solicitamos se señale día y hora de audiencia para la consideración de la recalificación y aplicación de procedimiento abreviado por la comisión del delito de Corrupción de Niña, Niño o Adolescente previsto en el artículo 318 del Código, contándose además con el ACUERDO LEGAL PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO suscrito, mediante el cual el acusado de manera Libre y Voluntaria reconoce la comisión del hecho ilícito calificado como CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, admitiendo su participación en el hecho y renunciando al JUICIO ORDINARIO para someterse al PROCEDIMIENTO ABREVIADO, aceptando así mismo la pena a imponerse al mismo de TRES AÑOS PRIVACIÓN DE LIBERTAD a ser cumplidos en el Penal de Monteagudo, teniéndose cumplidos de esta manera los requisitos de procedencia para la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, sustentado no solamente con el reconocimiento libre y voluntario sobre el hecho que realiza el acusado, si no con los elementos probatorios colectados que cursan en el expediente procesal.----------------------------- Justicia-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto acuerdo en procedimiento abreviado.-------------------------------------- Muyupampa, 24 de mayo de 2024.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), 28 de mayo de 2024.-------------------------------------- En mérito a la solicitud fiscal que antecede, para la consideración de la aplicación de procedimiento abreviado dentro del presente proceso penal seguido contra Lino Yucra Villca por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se señala audiencia que tendrá lugar el día miércoles 05 de junio de 2024 a horas 10:00 (CUATRO DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el salón de audiencias de esta casa de justicia integrada; para tal efecto, notifíquese a la representación fiscal, acusado y víctima conforme a procedimiento y sea por el medio más expedito y efectivo; asimismo expídase las ordenes de salida y traslado del acusado Lino Yucra Villca detenido preventivamente en la carceleta pública de Monteagudo.----------- Al Otrosí 1.- Por adjuntado.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. DR. VICENTE DIAZ URIETA - JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. ------------------------------------ ANTE MI FDO. GRACIELA MELO LLANOS – SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NINEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE MUYUPAMPA. -----El presente edicto es librado en Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, a LOS VEINTINUEVE días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------S. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- O. ---------------------------------------------------------


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