EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 35/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A GONZALO TORRES RAMIREZ, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012400307, CINº 111/2024, seguido por el Ministerio Público a denuncia de: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SOLIZ contra GONZALO TORRES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ”ESTELIONATO“ previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: GONZALO TORRES RAMIREZ, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024, IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- o. Matricula SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA CU: 101102012400307 I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad" razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar, dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: DENUNCIANTE: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SOLIZ en contra de DENUNCIADO: GONZALO TORRES RAMIREZ por la presunta comisión del delito ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano... OTROSÍ 1o.- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. OTROSÍ 2o.- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3o.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Sucre, 24 de enero de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de enero de 2024 El inicio de investigación signado con número de CÓDIGO ÚNICO 101102012400307, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SOLIZ en contra de GONZALO TORRES RAMIREZ por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1 Y 2.- Señalado. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL IMPUTACIÓN FORMAL.- C.U.: 101102012400307.- OTROSÍ.- EDGAR LUIS ARAMAYO CHUNGARA, FISCAL DE MATERIA ASIGNADO A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS PATRIMONIALES DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia de MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SOLIZ, en contra de GONZALO TORRES RAMIREZ por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad emite la siguiente resolución de imputación formal sujeta a los siguientes argumentos de orden fáctico y jurídico: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.- 1.- Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Ocupación: Domicilio Real: Teléfono: Abogado Defensor: Celular: Abogado defensor: GONZALO TORRES RAMIREZ. 5695403. Enero 02 de 1988. Sucre - Oropeza - Chuquisaca. Soltero. Boliviana. Estudiante. Av. Del Ejército s/n. Barrios San Isidro Sin datos no registra. no registra. No constituido II.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: Cédula de Identidad: Fecha de Nacimiento: Lugar de nacimiento: Estado Civil: Nacionalidad: Ocupación: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ SOLIZ. 4081928. 04 de octubre de 1976. Sucre -- Oropeza - Chuquisaca. Soltero. Boliviana. Arquitecto. Domicilio Real: Teléfono: Abogado Patrocinante: Domicilio procesal: Celular: Calle Jose maría Carbajal N°4. 74416696. Dra. Rebeca Barrón Pericón Av, Jaime Mendoza No. 2510 Of. 1 Sin datos III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - De la investigación realizada se tiene que en fecha 20 de marzo de 2023 a las 13:26 mediante transferencia bancaria, Gonzalo Torres Ramírez recibió Bs, 10.000,00 (DIEZ MIL BOLIVIANOS) de Marco Antonio Rodríguez Soliz a efectos de realizar la compra de ganado que él ofertaba, habiendo ya tenido conversación con este sujeto, logró generar confianza en su persona por lo que le solicitó un adelanto de Bs. 10.000,00, anticipo solicitado para la venta y transporte de ganado vacuno, realizo el depósito del dinero a la cuenta N° 121072800 del Banco Unión perteneciente a Darling Justiniano Dorado, posterior a ello, cuando se volvió a comunicar con esta persona para coordinar la entrega del ganado, solamente le volvió a responder cuando le hizo conocer la efectivización del anticipo, posteriormente le bloqueo llamadas y mensajes, por lo que desde ese momento vio perdido su dinero, realizando averiguaciones supo que Gonzalo Torres Ramírez se encontraba afiliado al Sindicato de Transporte Pesado de Sucre, por lo que se dirigió a sus oficinas cuando lo encontró le indico que haría conocer lo sucedido a su sindicato entonces este sujeto le aseguro la devolución de su dinero. El 20 de abril de 2021 en el sindicato de Transporte Pesado, suscribió con Gonzalo Torres Ramírez un documento denominado "Comprobante de préstamo" por el que se comprometía a devolver el capital en el plazo de cuatro (4) meses y además de cancelar un interés legal del 3% situación que nunca ocurrió, es decir que desde la gestión 2021 viene peregrinando con esta persona para que le devuelva su dinero, cansado de cobrar y no obtener respuesta, decidió realizar la ejecución de la garantía consistente en un camión Volvo F-12 modelo 1980 con placa de control 583IFX, para lo cual solicitó una certificación a la División de Registro de Vehículos dependiente de la dirección Departamental de Transito mediante la cual pudo constatar que este señor no tiene ningún vehículo registrado a su nombre y por ende no es propietario del camión con el que garantizo la devolución de su dinero. IV.- FUNDAMENTACIÓN.- Una vez iniciada la investigación y vencido el plazo de la etapa preliminar, de los elementos recolectados en la misma, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el hecho existió y se califica provisionalmente en el tipo penal de "Estelionato, Art. 337 del Cód. Penal", y la participación en el hecho investigado como presunta autor del mismo del denunciado Gonzalo Tórrez Ramírez. De acuerdo a lo previsto por el Art. 225 de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16, 21, 70, 72, 73 con relación al 301 y 302 de la Ley 1970, y Arts. 2, 3, 12, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la concurrencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del encausado en el mismo, el Ministerio Público funda la imputación formal en los siguientes elementos: Querella, de fecha 24 de enero de 2024, de la denuncia formulada por el Sr. Marco Antonio Rodríguez Soliz, en la que relatan los hechos suscitados, la forma en la que el encausado se hubiere aprovechado de la víctima sonsacándole la suma de 10.000 bolivianos por concepto de compra de ganado, dinero que la víctima hubiere depositado como adelanto por el ganado., hechos que se encuentran descritos precedentemente y que han motivado el inicio de la investigación. Copia del comprobante de préstamo de fecha 20 de abril de 2021, suscrito entre Marco Antonio Rodríguez Soliz y Gonzalo Torres Ramírez, documento en el cual se pone como fecha limite 4 meses., asi también se pone como garantía un camión Volvo F-12modelo 1980 con placa de control 5831FX, > Copia de certificación de la División de Registro de Vehículos dependiente de la dirección Departamental de Tránsito., documento que certifica que el señor Gonzalo Torres Ramírez no cuenta con registro de propiedad. Informe preliminar de fecha 01 de febrero de 2024, emitido por el Sgto. 2do Eddy Armando Flores Mamani Investigador asignado al caso quien prosiguiendo con la investigación procede a adjuntar al presente la orden de citación para el encausado, asi también el domicilio de este. Informe complementario de fecha 20 de marzo de 2024, emitido por el Sgto. 2do. Rodrigo Callahuara Clemente – investigador asignado al caso, quien solicita al suscrito notificación por edicto para el imputado. ? Notificación por edicto de fecha 25 de marzo de 2024, correspondiente a Gonzalo Torrez Ramírez., a los efectos de que este comparezca ante este despacho fiscal. De los hechos expuestos en la denuncia formal y del análisis de los elementos de convicción recopilados en la presente investigación, se llega a conclusión que existen los suficientes para establecer la existencia del hecho y la participación de GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ en el delito de ESTELIONATO incurso en el art. 337 del Código Penal, el cual señala: Artículo 337.- (Estelionato). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. Al respecto de este delito el tratadista Benjamin Miguel Harb en su Obra “Código Penal Boliviano y Leyes Conexas", refiere: "...sic.... En el fondo este artículo encierra dos modalidades: a) vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; b) vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos....sic... El hecho de contratar con cosa ajena aunque no haya tradición o entrega de la cosa, configura el delito....sic... Se comete el delito en el momento de contratar. Los contratos pueden ser verbales o escritos....sic...” En relación al delito de Estelionato Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, refiere "El presente delito es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso por una parte, o vendiendo, gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio. De lo anterior podemos señalar que el tipo penal tiene claramente dos componentes claramente establecidos: El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender o grava, la venta es un contrato por el cual se transfiere las propiedades de usar, gozar y disponer de un determinado bien, pese a que el código no establece que los bienes deberían estar sujetos a registro, es claro de entender que los bienes muebles de los cuales se presume su titularidad como la posesión no entran directamente a formar parte de la protección del tipo, salvo que sean bienes muebles perfectamente individualizados y se hayan constituido en garantía de cumplimiento y obediencia de la norma. Cuando el código se refiere a la acción de "grabar" hace referencia al acto de insertar en el registro del bien, la incapacidad de disponerlo, venderlo, transferirlo o cederlo a cualquier título, debido a un orden judicial o acuerdo de partes que siente en el registro de propiedad la prohibición de vender o sub grabar. La condición objetiva de antijuricidad, establecida en la primera parte de la norma antes referida, es que los bienes se venden o se graban, los bienes litigiosos, estuvieren embargados o grabados o una hipoteca judicial ordenada dentro de una contingencia legal, puesto que la calidad de litigioso la adquiere desde el momento desde el que se empieza a pelear la titularidad, posesión, usucapión, usufructo o cualquier derecho real sobre un inmueble o cualquier modo se pelearan acciones y derechos más de una parte, esto ante una autoridad judicial, por ejemplo en caso de que una persona inicie un proceso por Estafa contra otra por la venta de un inmueble y que el inmueble del cual se discute si fue o no el bien vendido, es transferido a una tercera persona, entonces el último vendedor al que no le importó el proceso en trámite, es quien comete un estelionato por la venta de un bien litigioso. Ello no solamente busca proteger a quien litiga por su propiedad o la titularidad de un bien sino también proteger a quienes desconocen de la calidad litigiosa del bien que puede significar la pérdida de un derecho..." En merito a lo anteriormente señalado, del análisis de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes indicios que acreditan que GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ es con probabilidad autor del ilícito de ESTELIONATO, realizando las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: Primero. - Conforme la denuncia inicial y posterior querella formal interpuesta por Marco Antonio Rodríguez quien manifiesta que en fecha 20 de marzo de 2023 a las 13:26 mediante transferencia bancaria, Gonzalo Torres Ramírez recibió Bs, 10.000,00 (DIEZ MIL BOLIVIANOS) de la víctima, a efectos de realizar la compra de ganado que el ofertaba, habiendo ya tenido conversación con este sujeto, este logró ganarse la confianza de la víctima, por lo que, una vez convencido de adquirir dicho ganado, se comunica con el encausado, quien le hubiere referido que para efectivizar la venta este debería depositar un monto de 10.000 bs en calidad de anticipo ello para hacer efectiva la venta y el traslado del ganado vacuno, por lo que la víctima procede a realizar el depósito del dinero a la cuenta N° 121072800 del Banco Unión perteneciente a Darling Justiniano Dorado, posterior a ello, cuando se volvió a comunicar con esta persona para coordinar la entrega del ganado, le bloqueo llamadas y mensajes, por lo que desde ese momento vio perdido su dinero. Realizando averiguaciones supo que Gonzalo Torres Ramírez se encontraba afiliado al Sindicato de Transporte Pesado de Sucre, por lo que se dirigió a sus oficinas cuando lo encontró le indico que haría conocer lo sucedido a su sindicato entonces este sujeto le aseguro la devolución de su dinero. Segundo. - El 20 de abril de 2021 en el sindicato de Transporte Pesado, se suscribió con Gonzalo Torres Ramírez un documento denominado "Comprobante de préstamo" por el que se comprometía a devolver el capital en el plazo de cuatro (4) meses y además de cancelar un interés legal del 3% a tal efecto cursa en obrados documento de comprobante de préstamo en la cual se hace notar que a efecto de dar cumplimiento a dicha prestación se ofrece como garantía., un camión Volvo F-12 modelo 1980 con placa de control 5831FX, empero habiéndose cumplido el plazo estipulado en dicho documento, no existiendo la voluntad del encausado de cumplir con la prestación, la victima decide realizar la ejecución de la garantía consistente en un camión Volvo F-12 modelo 1980 con placa de control 583IFX, para lo cual solicito una certificación a la División de Registro de Vehículos dependiente de la dirección Departamental de Transito mediante la cual pude constatar que este señor no tiene ningún vínculo registrado a su nombre y por ende no es propietario del camión con el que garantizo la devolución de su dinero., es menester hacer notar el ardid con el que el encausado bajo engaños sonsaca en primera instancia la suma de 10.000 bs por una supuesta venta de ganado, para posterior desaparecer, habiendo este sido descubierto por la victima quien con el afán de recuperar el dinero, acuerdan estipular en documento privado lo adeudado en calidad de préstamo., garantizando este lo adeudado, con un camión Volvo F-12 modelo 1980 con placa de control 583IFX, declarándose en el documento ser propietario, empero no tendria esa condición, por lo que se establece que el ahora encausado hubiere actuado con dolo, para lograr que la víctima incurra en error. RICARDO TOLA FERNÁNDEZ en su libro derecho penal parte especial, refiere: "con arreglo a las distintas formas de configuración del delito en las legislaciones antiguas, modernas y contemporáneas, se puede advertir que sus elementos permanentes comunes son: 4.1.- el acto de disposición (...) las legislaciones se refieren a la enajenación en general, o mencionan actos particulares de enajenación, como en el caso de nuestra ley penal que se refiere a la venta (.......) lo indudable es que la ley exige la simulación o apariencia de que el bien es propio o de que está libre, exige esto cuando requiere que se venda como libre el bien gravado o como propio el bien ajeno, ese es el medio inherente al estelionato, arrienda el que, por un precio, concede a otro el uso o goce de una cosa. 4.2.- la cosa ajena o no libre (...) para que un bien se considere ajeno basta que no pertenezca en su totalidad al que dispone de ella. y un bien no está libre, según los diferentes códigos, si está gravada, en litigio, embargada, secuestrada, vendida, enajenada, negociada. grava el que constituye sobre la cosa un derecho real de garantía (hipoteca, prenda, anticresis)"(sic). Por otro lado, FERNANDO VILLAMOR LUCIA, en su obra Derecho Penal Boliviano, parte especial sostiene que: "este tipo penal requiere en el sujeto activo el elemento subjetivo de conocer que el bien que vende, grava o arrienda es ajeno, si por el contrario, obra de buena fe en la creencia que es suyo, no existe dolo y en consecuencia, no hay delito. DOLO........ El accionar irregular del encausado, quien, para garantizar una deuda, otorga en calidad de garantia un camión Volvo, el cual no estaría figurando como propiedad del encausado, con pleno conocimiento de esta situación irregular, mantuvo la voluntad de disponer de este bien, sin que la víctima conozca éste hecho. Ésta disposición discrecional de cosa ajena, a sabiendas de que lo era, configura la ilicitud que acoge el Art. 337 del Código Penal, consiguientemente los elementos recabados resultan suficientes para calificar su conducta como “dolosa” De esa manera se evidencia que GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ ha adecuado así su accionar a lo previsto en el Art. 337 del Código Penal. Concluyéndose de la valoración de los elementos de convicción que los mismos resultan ser útiles y pertinentes para la investigación y acreditan a prima facie la existencia del hecho y la participación de GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ en la comisión del ilícito incurso en el Art. 337 del C.P., ya que con pleno conocimiento y de manera dolosa arrendo un bien inmueble como si fuera libre sin que tenga esta condición. Que el Art. 301 del C.P.P. Estudio de las Actuaciones Policiales. "Recibida las actuaciones policiales, la o el Fiscal analizara su contenido para 1) Imputar formalmente el hecho atribuido calificándola provisionalmente, si, se encuentran reunidos los requisitos legales." Por otro lado el Art 302 de la citada ley señala “Si el Fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizara Imputación mediante resolución fundamentada que deberá contener. (Sic...) Por lo que, con tales antecedentes y elementos de convicción, se concluye objetivamente que existen SUFICIENTES INDICIOS sobre la existencia del hecho delictivo que se investiga y la probable participación del encausado, consecuentemente la conducta de GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ, se subsume a la comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en grado de AUTORÍA, según lo señalado por el Art. 20 del código penal que a letra refiere “AUTORES” Son autores quienes realizan el hecho por su solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.” V.- IMPUTACIÓN FORMAL.- Por lo expuesto y con la facultad otorgada por los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, y art.4, 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito fiscal de materia, IMPUTA FORMALMENTE a GONZALO TÓRREZ RAMÍREZ de generales expresadas al exordio, por existir suficientes elementos de convicción de que es con probabilidad autor y/o participe del hecho punible denunciado e investigado, calificándose provisionalmente su conducta en el delito de ESTELIONATO incurso en el Art. 337 del Cód. Penal, en grado de participación criminal de autoría conforme el art. 20 del mismo Cód. Penal, sin perjuicio de que esta Representación Fiscal con otros elementos de convicción pueda ampliar la investigación y una vez concluida la Fase Investigativa se requiera lo que corresponda en Ley. Justicia.- Otrosí 1o.- Adjunto publicación de edictos fiscales y acta de incomparecencia correspondiente al denunciado. Otrosí 2°. - (ELEMENTOS INDICIARIOS) Los elementos indiciarios desglosados en el presente requerimiento más otras actuaciones que se consideran pertinentes, serán subidas vía plataforma virtual, se solicita sea tomado en cuenta éste aspecto a los fines de acreditar el parágrafo I del Art. 302 num. 4) del Código Adjetivo Penal. Otrosí 3°.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la Cll. Kilómetro 7 N° 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, Mayo 23 del 2024. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 24 de mayo de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Gonzalo Torres Ramírez, por la presunta comisión del delito de Estelionato previsto en el Art. 337 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012400307. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los VENTINUEVE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------


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