EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO N°43/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101103032200179 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: NOLBERTO COLQUE AGUILAR, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTHA RAMOS en contra de NOLBERTO COLQUE AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO, MEMORIAL DE INDIVIDUALIZACION DE AUTOR CON SU AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO.- _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES CON SU DECRETO, MEMORIAL DE INDIVIDUALIZACION DE AUTOR CON SU AUTO Y MEMORIAL DE IMPUTACION FORMAL CON SU DECRETO._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ SEÑOR(A) JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. - INICIO DE INVESTIGACIÓN. - CUD: 101103032200179 Otrosíes. - Abog. JORGE SINDULFO ROMAY PULIDO, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra LION N N a instancia de MARTHA RAMOS TARQUI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el ART. 308. “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de Denuncia. Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282 y buzón de ciudadanía digital. Sucre, 01 de agosto de 2022 __________________________________________________________________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________ Sucre, 01 de agosto de 2022 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de MARTHA RAMOS TARQUI en contra de LION N.N. por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal incorporado por la Ley Nº 348. La autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACIÓN PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley Nº 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. De conformidad al art. 162 del CPP, notifíquese a las partes en los domicilios comunicados por ellos ante el fiscal quien da el inicio a las investigaciones con la admisión de la denuncia y/o querella, y el juez simplemente ejerce labor de control jurisdiccional Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. _____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CAPITAL I.- Informa Individualización. - II.- Ampliación de Investigación. - III.- Homologación de Medidas de Protección. Otrosí. - CÓDIGO ÚNICO: 101103032200179.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARTHA RAMOS TARQUI EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS en contra de LION NN por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: I.- En mérito a los actos investigativos realizados, se ha establecido que el posible autor del hecho denunciado sería el señor NOLBERTO COLQUE AGUILAR aspecto que informo a su autoridad para el registro y la aplicación del trámite correspondiente de ley. II.- De los elementos cursantes en el cuaderno investigativos del presente caso, se tiene que la víctima presenta discapacidad intelectual del 42% a momento del hecho concurriendo una agravante, por lo que hago conocer ante su autoridad la ampliación de las investigaciones contra NOLBERTO COLQUE AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. i) del Código Penal, solicitando el registro y trámite correspondiente. III.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. A tal efecto, adjunta una copia de la misma. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí. - Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro 7 Nº282. Sucre, 12 de Diciembre de 2023 _____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U: 101103032200179 Sucre, 03 de enero de 2024 I. Se tiene presente la INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR, presentada por el representante del Ministerio Público en contra de NOLBERTO COLQUE AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 Inc. I) del Código Penal, tómese en cuenta por el personal de apoyo jurisdiccional y notifíquese a las partes. II. Se tiene presente la AMPLIACION DE DENUNCIA presentada por el representante del Ministerio Publico a denuncia de MARTHA RAMOS TARQUI en representación de su hija de iniciales J.I.C.R. en contra de NOLBERTO COLQUE AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 Inc. I) del Código Penal dentro de la presente investigación y notifíquese a las partes. VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101103032200179. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí. - Por señalado. REGÍSTRESE. _____________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°6 DE LA CAPITAL I.- Imputación Formal.- II.- Declaratoria de Rebeldía.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101103032200179.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de denuncia de MARTHA RAMOS TARQUI EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS en contra de NOLBERTO COLQUE AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. i) del Código Penal, presento a su autoridad Imputación Formal, dado el fundamento siguiente: I.1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO (datos obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: NOLBERTO COLQUE AGUILAR Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí – Chayanta – Kala Kasa, 11/06/2000 Edad: 23 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 13958046 Domicilio real: Av. 6 de agosto s/n, Zona El Rollo, Sucre Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: Se desconoce I.2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y LA VÍCTIMA Denunciante: MARTHA RAMOS TARQUI Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí – Tomas Frias - Villacollo, 20/10/1973 Edad: 50 años Estado Civil: Casada Cédula de Identidad: 3978366 Domicilio real: Calle Porvenir s/n, Z. Santa Cecilia Ocupación: Profesora Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 71169338 Relación con la víctima: Madre Denunciante: JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS Lugar y Fecha de Nacimiento: Potosí – Tomás Frías – Potosí, 25/10/1999 Edad: 24 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 12834106 Domicilio real: Calle Porvenir s/n, Z. Santa Cecilia Ocupación: Capacidades Especiales Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino I.3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO En la ciudad de Sucre, por inmediaciones de la tranca de Kuchutambo - zona de Lajastambo, en fecha 30 de julio de 2022 en horas de la noche, el señor NOLBERTO COLQUE AGUILAR agredió sexualmente a la señorita Judith Ivonne Colque Ramos quien es una persona con discapacidad intelectual del 42%, toda vez que aprovechándose de su ingenuidad e inocencia (por su condición), la llevó hasta su domicilio donde tuvieron relaciones sexuales, siendo que horas antes la señorita Judith se encontraba sola en la plazuela San Juanillo, es ahí que este sujeto en ese entonces desconocido se acerca a ella, entabla una conversación ganándose su confianza, le invita a ir a un matrimonio e inclusive le dio su chompa para que se abrigue, posteriormente le invita a dar un paseo y la lleva caminando hasta la Av. del Maestro por inmediaciones de la Universidad Pedagógica, luego subieron a una línea de trasporte que los llevó hasta la zona de Lajastambo aprox. a horas 21:00 a 21:15 aprox., luego desde ese lugar tomaron otro micro que al parecer seria la línea 25 y los llevó cerca a la tranca de control policial de CUCHUTAMBO, desde donde caminaron tomando un camino de tierra de desvió hasta una casa que sería la casa de los padres de ese hombre, luego el denunciado la llevó tomando un atajo más allá de la tranca donde caminaron con linterna, pero no pasaron por la tranca ya que este hombre tomo una vía alterna que llega a otra casa que es de su propiedad, ingresaron y en el interior no había nadie, solo dos perros y mucha leña en el patio, muro de ladrillo y en el interior una construcción de ambientes con adobe, lugar donde le hizo ingresar y tuvo toda la noche para agredir sexualmente a la víctima aprovechándose de su vulnerabilidad de mujer, de su discapacidad y que se encontraba fuera del control de sus padres/cuidadores. Al día siguiente por la mañana, el denunciado le hizo abordar un micro de la línea FX desde la zona, enviándola de retorno a su domicilio. Asimismo mediante revisión médico forense, se tiene que la víctima presenta desgarro himeneal reciente, lo que demuestra que no tuvo relaciones sexuales con anterioridad o que tuvo experiencia sexual anterior, aspecto que corrobora que la misma se encontraba en total desventaja respecto del agresor. I.4.- FUNDAMENTACION: De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la probable existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el probable autor es NOLBERTO COLQUE AGUILAR al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. i) del C.P.; bajo el nomen iuris de VIOLACION AGRAVADA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de VIOLACIÓN establece que: “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando […]: i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha obtenido los siguientes elementos de convicción: 1. Informe Circunstancial de fecha 01/08/2022, por el cual se tiene noticia criminal del hecho, asimismo se tiene la entrevista informativa de la denunciante Martha Ramos Colque de Tarqui. 2. Formulario Único de Denuncia de fecha 31/07/2022, por la cual se tiene la formalización de denuncia de parte de la señora Martha Ramos Tarqui de Colque en representación de su hija Judith Ivonne Colque Ramos en contra de autor o autores. 3. Entrevista Informativa Policial de Martha Ramos Tarqui de Colque de fecha 31/07/2022, quien en lo pertinente refiere: “Sucede que en fecha sábado 30/07/2022 en horas de la tarde mientras me encontraba en mi caseta donde funciona un taller sastrería perteneciente al sindicato 12 de octubre, ubicado en la zona del Mercado Campesino Calle Man Césped. Mi hija JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS quien tiene una discapacidad intelectual. Me pedía que se lo pudiera comprar un teléfono celular nuevo. Yo le puse pretextos que el costo de los teléfonos es elevado y que el dinero con el que yo contaba no era suficiente. A momento que nos aprestábamos a irnos a nuestro domicilio ubicado en el barrio Santa Cecilia. Cuando nos encontrábamos en la Calle Pando esquina Calle Emilio Hochman mi hija aún seguía exigiendo que se le compre el teléfono. Como ella es impaciente con fines de que ella se convenza a petición de ella le mande a que pudiera ir a preguntar a algunas tiendas de venta de la zona del mercado Campesino el precio de los celulares. Indicando que nos encontraríamos en unos minutos por la Plaza San Juanillo sector parada de micros para podernos ir a nuestro domicilio. Yo en el lugar antes a ir al lugar de encuentro me quede distraída conversando con una amistad. En esas circunstancias vi pasar a mi hija por la Calle Pando yéndose hacia la Calle Sargento Tejerina. Yo creí que ella se iría al lugar de encuentro tomando esa vía. A lo que yo me apresure para llegar al lugar. ya en el lugar mientras esperaba en el lugar mi hija no llego. Lo cual me desesperó y empecé a buscarla. Ya siendo más tarde y de noche me desespere más aun por donde se encuentra o que es lo que le sucedió. Pues al no encontrarla me constituí a la FELCC de la E.P.I. VILLA ARMONIA a la DIV. TRATA TRAFICO DE PERSONAS en donde a horas 00:30 reporté la desaparición de mi hija JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS, ante la SUBOFICIAL CARLA ESPADA. El día de hoy domingo 31/07/2022, siendo horas 10:00 a.m. mi hija JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS llegó a mi domicilio y consultada en donde se había quedado y que es lo que hizo en su ausencia. Inicialmente ella me indica que se quedó a dormir en la casa de su amiga de nombre ANA CAREN. En donde se quedó a dormir. Cuando le pedí me indique que me indique la dirección domiciliar de esa persona para corroborar su versión. Mi hija se mostró nerviosa, finalmente me confesó que cuando se encontraba caminando por la Zona del Mercado Campesino en fecha 30/07/2022, se encontró con un amigo que se hace llamar LION, dijo que este sujeto es una persona mayor de edad quien con pretextos de realizar un paseo la llevo desde la Zona del Mercado Campesino hasta la Zona Central, después la hizo abordar un bus de transporte público de la línea "B" en el que la llevo hasta la Zona de Lajastambo dijo que parecía ser la parada final. Y que desde ese lugar la llevo a caminando hasta más allá, hasta una casa de construcción de adobe a donde la hizo ingresar. Domicilio en donde este sujeto viviría aparentemente solo. Dijo que ese hombre en su domicilio tiene un can de color café. Y que en ese lugar ese hombre la hizo quedar en su habitación en donde aprovechándose de su condición de mujer, su discapacidad e inocencia mantuvo con mi hija discapacitada relaciones sexuales por la noche. Y que después hoy por la mañana le hizo abordar un micro de la línea FX desde la zona enviándola de retorno a nuestro domicilio. Mi hija me dijo que es participe de un grupo de WhatsApp de personas con discapacidad del cual también este hombre seria parte. Y que por ese medio llego a conocer a ese hombre con quien tomó amistad. Asimismo, dijo que tiene su número de celular que es el 71867316 y que este hombre le dijo que más tarde tomaría contacto con mi hija. También me indico que ese hombre concurre al mercado campesino Calle Emilio Hochman Esquina Pando al puesto de venta de frutas de su prima de nombre CRECENCIA BLATAZAR en donde fue visto en otras oportunidades inclusive cuidando a un bebé de esa persona. Mi hija me dijo que no sabe mas datos de esa persona y que quizá sus demás compañeras conozcan más datos de esa persona. Asimismo, quiero aclarar que mi hija hasta estas horas ya se aseo, pero lo tengo guardado sus prendas de vestir con las que ella desapareció. Estas prendas están tal cual ella se las quito cuando se aseó. Manifestar que el grupo de WhatsApp del cual forma parte mi hija, tiene el nombre de AMIGAS misma que fue creado por la SRTA ANA CAREN quien también es una persona con discapacidad de quien su teléfono es número 73358858.” 4. Fotocopia de Cédula de identidad de la víctima Judith Ivonne Colque Ramos, por el cual se tiene sus datos de identificación. 5. Carnet de Discapacidad de Judith Ivonne Colque Ramos, por el cual se puede evidenciar que la misma tiene una discapacidad intelectual en un porcentaje del 42%. 6. Reporte de persona desaparecida de la señorita JUDITH IVONNE COLQUE RAMOS, emitida por la División de Trata y tráfico de personas FELCC de fecha 31/07/2022. 7. Informe Social de la víctima de fecha 16/08/2023, emitido por la Lic. Rosmery Lourdes Campero Fernández - Trabajadora Social de UMADIS – GAMS, por el cual se tiene como CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES: o Este tipo de discapacidad, genera una dependencia de la persona y deben ser los padres y/o familiares directos quienes asuman esta responsabilidad de brindar los cuidados necesarios la persona con discapacidad para dar una vida digna. o La señorita Judith Ivonne según su carnet de discapacidad presenta una Discapacidad Intelectual de 42% acreditado con el carnet de discapacidad. o Judith Ivonne vive en la vivienda de sus padres ubicado en la Zona de Santa Cecilia, calle Porvenir s/n. o En cuanto a la actitud emocional de Judith presenta miedo, inseguridad, sentimientos de culpabilidad y vergüenza al referirse a supuesto hecho de violación, reflejando en conductas de llanto, para señalar lo sucedido. o Ubicación en persona, espacio se encuentran conservados y con dificultad de ubicación en el tiempo. o Según la entrevista realizada a la señorita Judith Ivonne refiere que el señor Lion se aprovechó de ella. o La señora Judith Ivonne es una persona independiente para realizar sus actividades y/o algunas por instrucciones o guía de su madre la señora Martha. 8. Informe Preliminar del Investigador asignado al caso de fecha 10/08/2022, por el cual remite la Entrevista Informativa del señor Evasio Colque Huanca. 9. Entrevista informativa Policial de Evasio Colque Huanca, de fecha 10/08/2022, quien refiere en lo pertinente: “Informar que en fecha 30 de julio de 2022 por la tarde cuando mi hija debía encontrarse con mi esposa en la plaza San Juanillo. Ahora que hable con mi esposa y mi hija. Debo manifestar que mi esposa llego a la Plaza San Juanillo a horas 17:30 en el lugar le aguardo por unos 30 minutos. Luego creyendo que mi hija se fue a la ya a casa, ella para encontrarle aquel día se fue a mi domicilio. En vista de no encontrar a mi hija salía buscarla. Mi hija ahora que hable con ella me indica que se demoró en ir a su encuentro con su madre a la plaza San Juanillo. Dijo que fue al lugar tiempo después de que su madre se fue. cómo le había recomendado que le espere en el lugar y que no se mueva. Ella le seguía esperando hasta anochecer. Mientras estaba en ese lugar esperando, dijo que un hombre se le acercó para hablarle, este hombre estaba con un niño de entre 3 a 4 años. Ese hombre le hablo por más o menos una hora agarró confianza con mi hija, inclusive le dio su chompa para que se abrigue y le invito a ir a un matrimonio. Mi hija dijo que vio a ese hombre que se acercó hacia una vendedora de naranjas en carrito misma que se encontraba al ingreso de la Calle Emilio Hochman desde la Plaza San Juanillo, a quien le entregó al niño. Ahora que hice averiguaciones esta señora se llama CELIA AGUILAR, pero al parecer le llaman también Celestina. Aquel día ese hombre le convenció a mi hija discapacitada ir a dar un paseo. Es así que la lleva caminando hasta la Av. del Maestro exactamente donde queda la Universidad Pedagógica. Mi hija no recuerda el numero de la línea de trasporte que tomaron. Pero desde ese lugar dijo que ese hombre le hizo subir a una línea de trasporte que los llevo hasta la zona de Lajastambo. al parecer sería horas 21:00 a 21:15 aprox. dijo que desde ese lugar tomaron otro micro que al parecer seria la línea 25 esta línea los llevo cerca a la tranca de control policial de CUCHUTAMBO, desde donde caminaron tomando un camino de tierra de desvió más allá hasta una casa que sería la casa de los padres de ese hombre. Afuera de la casa existiría varios turriles. De las averiguaciones se hizo seria la casa de la familia COLQUE. Siendo el propietario de ese inmueble el padre del agresor. Dijo que primeramente le agarro a mi hija afuera de la casa hablando. En eso salió del interior de la casa una pareja que dijo que es su hermano menor. Diciendo que de una vez vayamos al matrimonio. Por lo - que deduzco que ese hombre ese día evidentemente tenía una invitación para asistir a un matrimonio. Inclusive mi hija me dijo que mientras estaban en ese lugar ese hombre recibió constantes llamadas a su celular las cuales algunas las respondió y escucho que le hablaban de ir al matrimonio. Dijo que luego ese hombre le llevo tomando un atajo más allá de la tranca, pero no pasaron por la tranca ya que este hombre tomo una vía alterna que llega a otra casa que es de propiedad de ese hombre. Dijo que en la oscuridad le hizo caminar con linterna. Dijo que cuando llegaron a la casa e ingresaron en el interior no había nadie, dijo que ese hombre tiene dos perros y existía mucha leña en el patio, la casa seria con muro de ladrillo y en el interior tendría una construcción de ambientes con adobe, a donde le hizo ingresar y tuvo toda la noche vejando sexualmente ese hombre, aprovechándose de su vulnerabilidad de mujer y discapacitada para tal cometido. Dijo que al día siguiente 31/07/2022 ese hombre para despacharla a mi hija le hizo caminar por la misma vía evitando no pasar la tranca de control policial, dijo que llegaron a la casa de los padres de ese hombre a donde él ingreso a prestarse dinero. Luego le llevo hasta una cancha sintética lugar donde también esta una para de micros de la línea FX. Inclusive dijo que de una tienda de ese lugar mi hija compro un barbijo de color negro. Dijo que en ese lugar ese hombre le dio un boliviano diciendo que se vaya en la línea FX y que él no le podría acompañar porque tenía que ir a jugar futbol. Además, dijo mi hija que ese hombre se encontraba listo como para ir a jugar. Mi hija tomo esa línea de micro que la trajo hasta el distribuidos de vías de la Av. Juan Azurduy. Desde donde se vino caminando hasta mi domicilio. llegando a horas 10:00 aprox. mi hija cuando llegó tenia los tenis sucios empolvados con tierra como si hubiera caminado harto. Para poder corroborar lo que mi hija me decía me fui junto a ella hasta la zona de Kuchutambo. Mi hija me llevo hasta la casa del padre de ese hombre. En el lugar ella identifico la casa e inclusive identifico al hermano de ese hombre quien se llama CRISTIAN COLQUE AGUILAR. Como a mi hija ese hombre le había dicho que trabaja de albañil, con pretextos de buscar los servicios de albañil de ese hombre me acerque a la casa. tome contacto con CRISTINA le pregunte por su hermano diciendo que lo buscaba porque es albañil y que necesitaba sus servicios. le pregunte si estuvieron de fiesta el fin de semana. Evidentemente CRISTINA me confirmo que tenían una fiesta por parte de la familia de su la esposa de su hermano. Ahí me dijo que su hermano se llama NORBERTO COLQUE AGUILAR, le dije que me guie hasta el domicilio de su hermano. CRISTINA me acompaño una distancia caminando y desde lejos me mostro la casa de NORBERTO. Como en ese momento yo me encontraba con mi hija y mi esposa. Espere a que CRISTINA se retire. Luego recién le pregunte a mi hija si se trata del mismo domicilio. ella me dijo que sí que ese era la casa a donde ese hombre que le agredió sexualmente le llevo. Inclusive me identifico la vía que tomaron para llegar a la casa, como también la parada de micros y la tienda de donde aquel día compró el barbijo. Asimismo, manifestar que cuando la llevé por la plaza san Juanillo en la Esquina de ingreso a la Calle Emilio Hochman, identificó a la señora a quien aquel día ese hombre le entregó al niño con el que se encontraba inclusive el día que fui con mi hija esa señora se encontraba con el niño y junto a ella estaban dos señoritas. Quiero aclarar que, si bien inicialmente en la denuncia que hizo mi esposa, manifestó que el autor se aria llamar LION, ahora desmiento que la persona que agredió sexualmente no se llama ni se hace llamar LION. Ya que antes a la denuncia cuando le estuvimos consultando a mi hija respecto a quien le agredió. Ella inicialmente dijo que el hombre le tenía que llamar ya que mi hija le había dado su número de celular. pues en aquel entonces controlamos el teléfono de mi hija esperando que ese hombre le llame, es así que vimos que recibió llamadas insistentes de un contacto registrado como LION. Y que este también era integrante de un grupo de WhatsApp junto a mi hija y sus compañeros. Porque creímos que ese era el autor de este hecho. Ahora que realice averiguaciones llego a la conclusión de que el autor del hecho de violación de mi hija es el SR NORBERTO COLQUE AGUILAR. El día que fui a buscar información a la casa de su padre inclusive su hermano CRISTINA me proporciono el número de su celular que es el 68666062, inclusive me comento que tiene una moto que se encuentra en mal estado en reparación. Ahora que veo el perfil del contacto de este hombre evidentemente tiene una foto montando una motocicleta.” 10. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente al imputado Nolberto Colque Aguilar, por el cual se tiene que el mismo nació en fecha 11/06/2000, es decir que al momento del hecho tenía 22 años aprox. 11. Resolución de Medidas de Protección Especial de fecha 12/12/2023, emitida por el fiscal de Materia en favor de la víctima. 12. Certificado Médico Legal Forense de fecha 01/08/2022, elaborado por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert – Médico Forense, mediante el cual se tiene la valoración de la victima Judith Ivonne Colque Ramos, del cual se tiene como ANTECEDENTES DEL HECHO: La examinada al relato de los hechos refiere haber sido víctima de agresión sexual por parte de una persona desconocida de sexo masculino, cuando la examinada se encontraba en la parada del micro “B”, cerca de San Juanillo y se encontró con el agresor, que llevo a su domicilio ubicado en la Zona Lajastambo aprox. A hrs. 20:00 pm. Y seguidamente la examinada refiere que ingresaron a su cuarto y mantuvieron relaciones sexuales, por vía vaginal mediante la penetración del miembro viril del agresor (pene), de manera consensuada, sin utilización de preservativo, en una ocasión y se quedo con el agresor hasta el día siguiente, aprox. hasta el mediodía de ahí la examinada refiere que se retiró a su domicilio. Del mismo se tiene como CONCLUSIONES: Contusiones Simples en brazo Derecho y Tórax Posterior. Desfloración o desgarro himeneal reciente a hrs. 6. No signos de acto contranatura. Por el cual se le otorga 2 (dos) días de incapacidad médico legal. 13. Respuesta a Requerimiento Fiscal O.E.P-TSE-SERECI-CH. N°0625/2024, emitido por SERECI Chuquisaca, mediante el cual remite Certificacion, en el cual indica que el señor NOLBERTO COLQUE AGUILAR tiene como partida de nacimiento asentada en la ORC:535 de Ravelo – Potosí, Libro: 504151090NG, Partida: 78, Folio 78 con fecha de registro 08 de diciembre de 2007 y fecha de nacimiento en fecha 11 de junio de 2000, nacido en la localidad de Sala Kasa, provincia Chayanta del departamento de Potosí. 14. Informe del Investigador asignado al caso de fecha 27/03/2024, mediante el cual informa que de la denuncia se tiene que el imputado Nolberto Colque tiene como domicilio en Zona Ckuchu Tambo, trato de tomar contacto con los progenitores de la víctima, vía teléfono, mediante llamadas, las cuales no fueron respondidas, asimismo refiere que para dar cumplimiento con la diligencia de notificación con la orden de citación al denunciado se apersonó a zona de Ckuchu Tambo y al ser una dirección genérica no pudo dar cumplimiento la orden de citación al denunciado NOLBERTO COLQUE AGUILAR. 15. Edicto Fiscal de fecha 10/04/2024, por el cual se cita y emplaza al imputado a comparecer y asumir defensa en presente proceso. 16. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 02/05/2024, por el cual se tiene constancia de notificación al denunciado. 17. Acta de Incomparecencia de fecha 13/05/2024, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente ni por sí mismo ni a través de terceras personas a efectos de asumir defensa. Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “ES AUTOR AQUEL QUE DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO”; por las características y elementos del delito y en sujeción a la conducta del imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo, máxime si es mayor de edad. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se ha podido desprender del Informe Circunstancial, Informe Social, Entrevistas Informativas Policiales, Certificado Médico Legal Forense y demás elementos cursantes en el cuaderno, que en la ciudad de Sucre, por inmediaciones de la tranca de Kuchutambo - zona de Lajastambo, en fecha 30 de julio de 2022 en horas de la noche, el señor NOLBERTO COLQUE AGUILAR agredió sexualmente a la señorita Judith Ivonne Colque Ramos quien es una persona con discapacidad intelectual del 42%, toda vez que aprovechándose de su ingenuidad e inocencia (por su condición), la llevó hasta su domicilio donde tuvieron relaciones sexuales. Por las características, elementos y evidenciadas recabadas, se tiene que se ha necesitado tiempo para decidir la forma de proceder a afectar la integridad sexual de la víctima, que con su conducta el imputado le ha generado un daño en su integridad sexual, lo que conlleva que se haya resuelto por el imputado cometer dicho delito, acomodando su conducta a tales hechos, habiendo decidido para este proceso delictivo el cómo, cuándo de qué modo realizar el hecho ilícito y a quien, eligiendo la forma en la que consumaría dicho acto, conducta que a todas luces se encuentra prevista como ilícito penal en el código sustantivo penal. Por otro lado, se observa que el denunciado tenía pleno conocimiento de su actividad, puesto que para este proceso ha planificado como, cuando y de qué modo realizar los hechos ilícitos desde el momento en que decidió afectar la integridad sexual de la víctima y aprovecharse de su vulnerabilidad. Que conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art.14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado, demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte; es decir con dolo y de manera personal para dicha afectación en la integridad sexual de la víctima. De acuerdo con los elementos recabados durante la investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta del ilícito penal, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia que existió agresión sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo. Por ello, se tiene establecido que ha existido la comisión del ilícito penal de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. i) del Código Penal, habiendo el imputado participado en dicho hecho, afectando la integridad sexual y a una vida libre de violencia de la víctima. 5.- IMPUTACION FORMAL.- Por todo lo expuesto precedentemente, el suscrito Fiscal, con la potestad que por ley ejerce, conforme lo preceptúan los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE a: NOLBERTO COLQUE AGUILAR por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. i) del Código Penal. II.- SOLICITUD DE DECLARATORIA DE REBELDÍA: Hago conocer que no se ha procedido a tomar la Declaración Informativa del imputado NOLBERTO COLQUE AGUILAR, toda vez que el mismo no ha podido ser habido y se desconoce su paradero. Por ello se procedió a la publicación de Edictos a efecto de su legal citación, sin que el mismo se haya hecho presente en este despacho Fiscal ni justificado su incomparecencia como lo contempla el Art. 87 en su numeral 1) del C.P.P. Por lo expuesto, con respeto ante su autoridad acudo para solicitar declare rebelde a NOLBERTO COLQUE AGUILAR, sea con los efectos de los arts. 89 y 90, ambos del Código de Procedimiento Penal. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1º.- Adjunto copia de Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero, solicito su notificación por edictos. Otrosí 3°.- A efectos de notificación de la representación de la víctima, solicito se notifique a su madre la señora Martha Ramos Tarqui con domicilio real en calle Porvenir s/n, Z. Santa Cecilia, Sucre y celular: 71169338. Otrosí 4°.- Providencias en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete Nº282. Sucre, 14 de Mayo de 2024 ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ C.U. 101103032200179 Sucre, 16 de mayo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de NOLBERTO COLQUE AGUILAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. i) del Cód. Penal, notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal. Con carácter previo, a declarar la rebeldía de Nolberto Colque Aguilar, corresponde notificar al imputado con la imputación formal que ha sido emitido el MP., conforme los datos que haya otorgado la representación fiscal; será entonces que el suscrito juzgador; quien tiene el control jurisdiccional, constate la notificación y de ser solicitado convoque al imputado y ante su incomparecencia, correspondería declararlo Rebelde en aplicación al Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, NO CORRESPONDE aún declarar la rebeldía del señor Nolberto Colque Aguilar. Ahora bien, toda vez que se desconoce la ubicación exacta del domicilio del imputado a efectos de su legal notificación y no siendo viable la notificación en tablero en atención a las previsiones contenidas en el Art. 163-1 del CPP., más aún cuando se le otorga un plazo límite para interponer excepciones como se prevé el Art. 314 del CPP., por auxiliatura procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea a través del Sistema Informático de Gestiones de Causas, debiendo el MP., hacer llegar el inicio de investigaciones y la imputación formal en formato digital Word al número de celular 70312282, a efectos de notificar por edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1.- Se tuvo presente. Al Otrosí 2.- Estese a lo principal, posteriormente se dispondrá conforme a derecho. Al Otrosí 3.- Tenga presente el domicilio señalado la OGP, a efectos de notificación de la denunciante. Al Otrosí 4.- Por señalado. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 29 días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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