EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


..EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-FIS-AIQUILE1800027, Int. A-027/2018 Otrosí.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesia expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Alcides E. Villegas en su condición de responsable de la DNA de Omereque contra Rigoberto Ccoya Flores, por la presunta comisión del delito de acción penal pública de Abuso Sexual previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De antecedentes se tiene que la tutora del Internado Municipal J.E.M.A, refiere que la adolescente de nombre Marioli le habría comentado sobre algunos incidentes que le habrían sucedido cuando estaba siendo atendida en el consultorio dental del Dr. Rigoberto Ccoya Flores en Omereque, posteriormente se procedió a tomar la entrevista de la adolescente por la psicóloga del SLIM qulen refiere que acudió a la consulta en tres ocasiones, LA PRIMERA OCASIÓN el año 2017 cuando la adolescente estudiaba en la Comunidad de Amaya y el dentista llego en el bus odontológico del Centro de Salud Omereque la llevo su mamá de la víctima para que pueda ser atendida, Marioli refirió que el dentista le dijo: que no ande con su chulito, que se quite que no sienta vergüenza por lo que le van a decir los demás, después cuando se estaba sacando su chulito, le arreglo el cabello manifestándole "así te vas a peinar"..." porque á visto a una modelo que es así y es bien bonita le dijo...manifestándole además a la menor que todo lo que te digan a voz te viene y te resbala así, no te sientas mal por lo que te dicen otros y no le dije nada..., LA SEGUNDA OCASIÓN asistió al consultorio particular del dentista a finales del año 2017 acompañado de su tío, el dentista le habría manifestado al tío de Marioli que aguarde afuera del consultorio y que solo debía de ingresar la adolescente, luego de que salió el tío, el dentista le habría manifestado a Marioli que se eche y que le iba a inyectar para empezar según la entrevista refiere: "para comenzar primero fue donde que me dijo que me eche y me pincho...esa vez fui al dentista y no ve que hay una camilla, me dijo que me baje mi pantalón y luego me hizo echar así al na... a la camilla así de espalda y luego si mi ropa interior le acomodo bien en ahí me ha pinchado y me ha refregado con algodoncito y luego lo hizo con su mano así...", así también indica que al momento de pincharle, le hizo bajar el pantalón hasta la altura de la mitad de los muslos. EN LA TERCERA CONSULTA habría ido acompañada por la Tutora el dentista se sorprendió y le pregunto qué le dolía, respondiéndole Marioli que le dolía el diente, donde el dentista refiere que la tutora aguarde afuera mientras él hace la limpieza, de esa manera le hizo la limpieza y le saco el nervio de su diente colocándole nuevamente inyección según la entrevista refiere: ...ahí fue cuando el así me bajo y yo le dije yo no más y me bajo así por donde las rodillas umm... para cuando me estaba inyectando me eche y me dijo que así que me eche de costadito para que pueda vacunar este lado señala el lado izquierdo, preguntándole de cual lado le habría vacunado la última vez respondiéndole Marioli que le habría vacunado en el otro lado, posteriormente le habría acomodado su ropa interior ambos lados y le inyecto, refiriéndole además que posteriormente vaya a su consultorio particular porque le preguntarían de donde esta lo que le paga ella, además Marioli le habría pedido a la Tutora que si la llevaba a la dentista que do la dejara solita porque se encontraría atemorizada y desconfiada. II. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Rigoberto Ccoya Flores ha cometido el delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, que refiere: Art. 312 Abuso Sexual "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Articulo 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad, se aplicarán las agravantes previstas en el art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10 a (15) años". , En el presente caso el ahora acusado Rigoberto Ccoya Flores (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en la gestión 2017, en circunstancias que la menor Marily acudió a su consulta medida dado que Rigoberto era el odontólogo en la localidad de Omereque, aprovechando su condición de odontólogo primeramente procedió a ganarse la confianza de la víctima Marioli manifestándole la primera vez que acudió a consulta medida que se peine como una modelo, llegando incluso a acomodarle el chulo que traía consigo la menor y a tocarle, supuestamente con la excusa de arreglarle el cabello, esta acción fue repetida en la segunda vez que acudió Marioli a la consulta con el odontólogo a finales del año 2017 el cual después de pedir al tío de Marioli que se retire del consultorio, el dentista le pidió a Marioll que se eche en la camilla, donde le bajo el pantalón hasta la mitad de los muslo, después de acomodarle su ropa interior de Marioli procedió a suministrarle una inyección en su nalga a Marioli, para posteriormente refregado el lugar donde le pincho (nalga) con algodoncito y luego con su mano, acción nuevamente fue repetida cuando Marioli por tercera vez acudió donde el deritista el cual después de pedirle que se eche en la camilla le coloco nuevamente inyección para lo cual nuevamente le bajo el pantalón hasta las rodillas y supuestamente acomodarle su ropa Interior, procediendo nuevamente a realizarlo toques en las partes íntimas a Marioli con única excusa de colocarle la inyección pidiéndole además que la próxima vez se constituya a su consultorio particular., Este hecho de abuso sexual perpetrado por Rigoberto Ccayoja Flores se tiene acreditado por el Informe Psicológico del 11 de noviembre del 2018, respecto a la entrevista realizada a la víctima por la Lic. Margarita Denniz Terrazas Gonzales, Psicológa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, ante quien la menor a referido "Con respecto a la primera consulta que tuvo con el dentista, la adolescente comenta que fue en la Comunidad de Amaya a mediados del año 2017,..., Marioli manifiesta sobre esa primera consulta "aaa cuando estábamos en hay estábamos dando examen y él así entro adentro y vino a toditos nos ha dado un colino después cepillo y nos dio un cuadrito creo que ahí estaba números y ahí decía que teníamos que lavarnos en la mañana, en la tarde y en la noche y teníamos que marcar así (con su dedo realiza un signo de bien) después él nos ha dicho si tienen así mal sus dientes más rato pueden venir allá a un autito yo les voy a tapar a dicho y después mi mamá víno..., me llevo un rato ahí y después hemos esperado..., llego mi turno yo he entrado así ummm me hacía sacar mi chulito porque mi chulito era así con gorrita adelante y nos va incomodar me dijo. que no ande con chulito y que no sienta vergüenza por lo que me van a decir los demás después cuando me estaba sacando mi chulito me arreglo mi cabello así te vas a peinar siempre me dijo con las manos explica que el dentista puso su cabello tras de su oreja porque he visto a una modelo que es así y es bien bonita me dijo y ehh después me estaba limpiando..., me dijo si ee para que vaya así a su consultorio ahí me iba a tapar y tenía así algo para tapar tenia calores lindos bonito me iba tapar mi diente y después por eso me llevo un ratito mi mamá ahí porque dice e él dice que sabe tapar duro así no se destapa y donde las gemelas no saben tapar se destapa ese rato dice por ese modo me ha llevado ahí mi mamá. En cuanto a la segunda consulta la adolescente comenta haber asistido al consultorio particular del odontólogo con su tío a finales del año pasado "hemos llegado y hemos ido después e eh entrado adentro y mi tío estaba ahí y le dijo que salga un ratito afuera ahí donde se sientan y ahí estaba mirando revista y después para comenzar primero fue donde que me dijo que me eche y me pincho. Momento en que se lo pregunto te pincho? "Esa vez que fui al dentista y no ve que hay una camilla, me dijo que me baje mi pantalón luego me hizo echar así al na..., a la camilla así asi de espalda explica con las manos dando entender que le hizo echar con la espalda hacia arriba" y luego si mi ropa interior le acomodo bien en ahi me me ha pinchado y me ha refregado con algodoncito y luego le acomodo bien en ah mece movimientos con las yemas de sus dedos en forma circular) y con respecto hasta donde le hizo bajar el pantalón indica:" hasta aquí señala en la mitad de los muslos y después en ahí recién fue cuando me estaba nando me estaba limpiando mi diente me hizo con agulta.., y me dijo que venga y que me iba a hacer tratamiento, Respecto a la sensación de esa consulta, Marioli refiere: "umm me sentía así algo rara porque es que él al cuándo me estaba inyectando nove y así me estaba refregando esa parte (señala el glúteo) sin respirar umm después le pregunte para que era solo me dijo para que no sienta dolor o para que no tenga alergia. La tercera consulta, según la adolescente fue a principios de este año en marzo, donde fue con la tutora del internado al centro de salud "hemos esperado porque estaba atendiendo a una chica y después creo que um no sé qué le habrá dicho pero no lo ha podido atender y después he entrado um le dije así primero le he saludado después él también me saludo y después se ha impresionado porque yo estaba ahí así,...., yo le dije que me dolla mi diente y después así primero me lo estaba limpiando y al final así que todo me lo limpio me lo saco mi nervio después después en ahí fue que termino y en ahí fue cuando me ha inyectado..., me dijo que si conocía pasta dental y yo no sabía que era pasta dental solo así que dicen colino eso, .... ahí fue cuando me regalo colino y después me dijo que no diga a nadie porque umm solo me dijo que no diga a nadie..... En relación a la inyección de la última consulta la sujeto indica: "umm en ahí fue cuando él así me bajo y yo le dije no yo nomas en ahí fue que él me estaba bajando y yo le deje nomas y me bajo así por donde las rodillas umm para cuando me estaba Inyectando me eche y me dijo así que me eche de costadito para que pueda nar para que me vacune este lado señala el lado izquierdo primero me ha preguntado cual lado la última vez me ha vacunado y yo le dije este lado y bueno en este otro lado me ha vacunado y después así primero mi ropa interior lo acomodo ambos lados y en ahí fue cuando me ha inyectado. Después me dijo "que vaya allá abajo (consultorio particular) para que me cobre menos vas a venir..... Respecto a la sensación de cuando la hizo bajar el pantalón para inyectarle la sujeto manifiesta: "sentía que me iba a pasar algo malo, pensé que me iba a pasar así otras cosas ¿cómo que cosas? Pensé que me iba a posar algo malo,...,". Que, mediante oficio del 6 de marzo 2019, la Directora del Centro de Salud Omereque Dra. Isaeli López Ureña, hizo conocer que el Sr. Cirujano Odontólogo Dr. Rigoberto Ccoya Flores Médico Odontólogo de planta del Centro de salud Omereque con Item N° 73834 TGN; ya no desempeña sus funciones laborales en centro de salud Omereque, el mismo habría presentado renuncia el 12 de noviembre de 2018. Que, mediante Oficio del 19 de noviembre de 2018, el Presidente del Colegio de Odontólogos de Cbba, Dr. Roberto M. Bueno Ramírez y el Secretario General del Colegio de Odontólogos de CBBA, Dr. Jhonny Chambi Vásquez, hicieron conocer que "No existen ni puede existir protocolos de atención odontológica para pacientes de cada edad. Sin embargo, le manifiesto, que cuando un paciente acude a la consulta odontológica, se realiza una historia clínica, para llegar a un DIAGNOSTICO de la enfermedad, elaborar un plan de tratamiento, y solicitar el consentimiento informado del paciente, en caso de menores de los padres o tutores, antes de realizar el tratamiento"; del mismo modo hizo conocer que "Un profesional odontólogo puede y debe colocar adrenalina subcutánea, en la pared abdominal, en aquellos casos cuando se presenta una emergencia, o en caso de Shock anafiláctico por alergia al anestésico. El profesional odontólogo es un profesional del área de la salud y debe estar capacitado en primeros auxilios y situaciones especiales donde se requiera aplicar un inyectable, pero no debe realizarlo habitualmente o de rutina"; por otro lado, han manifestado que "La atención odontológica requiere del CONSENTIMIENTO INFORMADO, que debe ser otorgado por una persona con capacidad de obrar, sin lo cual no se puede iniciar el tratamiento. En la práctica, es habitual en nuestro país que una vez que el padre o tutor de un menor del consentimiento informado para el tratamiento propuesto, los menores puedan acudir solos a que se realice el tratamiento ya acordado y consensuado con el padre o tutor" Que, del informe del 19 de noviembre de 2018 SEDES/JP/CI/350/2018, De la Lic. Marleny Almanza Delgadillo, Encargada de Seguimiento DJBR y Sistemas de Personal, se tiene que el Dr. Rigoberto Ccoya Flores, con CI. 6550237-Cbba, presta sus servicios profesionales como dependiente del SEDES CBBA y que en file personal no existe psicológico alguno. Que, de la certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad del imputado Rogoberto Ccoya Flores, se tiene acredita su identidad, el cual ha sido reconocido por la víctima como la persona que abuso de indemnidad, inmadurez de la víctima. Que, de la certificación de datos efectuada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), respecto a la identidad de la víctima Marioli R.V, se tiene como fecha de nacimiento el 10 de enero del 2004, documental que acredita su minoridad de edad de la Víctima, la cual al momento del hecho, vale decir en la gestión 2017 cuando el imputado Rigoberto Ccoya Flores, abuso sexualmente a la víctima, la menor contaba con escasos 13 (Trece) años de edad, a quien el imputado procedía a tocarle con la excusa de poner inyecciones en su nalga. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Rigoberto Ccoya Flores a subsumido su accionar al tipo penal señalado, vale decir el imputado a sabiendas de la ilicitud de su actuar, primeramente procedió a ganarse la confianza de Marioli, la cual acudió a consulta odontológica, a quien primeramente le dio consejos de como tenía que vestirse, a quien incluso llegó a arreglarle los cabellos manifestándole que tenía que vestirse con una modelo, para posteriormente la segunda y tercera vez que acudió la victima al consultorio odontológico manifestarle que tenía que colocarle una inyección para que no le doliera y no le de alergia, para lo cual el imputado le pedía a la Marioli se recueste en la camilla donde procedía a bajarlo el pantalón hasta las rodillas y colocarle supuestamente la inyección para el dolor y la alergia, llegando a friccionarle con la yema de sus manos la nalga así como el lugar donde presuntamente se colocó la inyección esta acción el imputado la repitió la tercera vez que la menor acudió a la consulta odontológica, acción que es inconcebible dado que no existió necesidad alguna de efectuar tal procedimiento por parte del odontólogo, pues el hecho de hacerle recostar en la camilla a la menor, bajarle el pantalón hasta las rodillass focarle la ropa interior,cacoilla a la menor, badel calsón de la menor hacia fueron nalgas, se infiere deler acomodarle el pegadas por el imputado tane la menor, para producirse una sas acciones desplegadasar la parte intima de la menor, más aun cuando la a satisfacción sexual al en el momento cuando el insulato. le estaba friccion lan menor ha referido queo logo mostraba un silencio absoluto. Consecuentemente, en el caso de autos se tiene demostrado con Plementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el imputado Rigoberto Ccoya Flores, incurrió en el delito de Abuso Sexual, aspecto victima encuentra acreditado por el informe psicológico de entrevista de la víctima elemento de convicción que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código inción Nine Adolescente, debe ser considerado como cierto, además este elemento se encuentra respaldado en otros elementos como declaraciones testificales, informe, ampliamente descritos precedentemente. La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Abuso Sexual, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo Rigoberto Ccoya Flores, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de Marioli R.V., la cual fue abusada sexualmente por el sujeto activo (Rigoberto Ccoya Flores), sin consideración alguna aprovechando de la inmadurez de la menor y vulnerabilidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue abusada sexualmente por Rigoberto Ccoya Flores, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido el abuso sexual contra la victima Marioli R.V., extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. ACUSACIÓN FORMAL. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. =) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley No 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Rigoberto Ccoya Flores de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Abuso Sexual, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades Imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 10 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima VISTOS.- Habiendo el Juez Publico de Familia e Instrucción Penal N° 1 de Aiquile, remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Rigoberto Ccoya Flores, por la presunta comisión del delito Abuso Sexual tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal modificado por la Ley 348; aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el COD.FUD 30430093 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art. 340.Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la víctima o querellante Marioli R.V., y siendo que la víctima es persona menor de edad a momento del hecho, en aplicación del Art. 60 del CPE., y Arts. 185, 188 Inc. b) del Código Niña, Niño y Adolecente también se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Omereque., para fines consiguientes de ley, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoría de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto a elemento de probanza, en cuento a la prueba testifical el motivo de la misma. Que el Responsable de la Defensoria de la Niñez, Adolescencia y SLIM Omereque deberá coadyuvar en las notificaciones a la víctima Marioli R.V. Se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile deberá agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme el Art. 163.1 y 2 del CPP.. modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria, e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo Nº 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadanía Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacía (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que el presunto acusado Rigoberto Ccoya Flores a sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria - Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. REGISTRESE.- Notifique funcionaria Judicial Adhesión y apersonamiento CUD FUD: 30430093 OTROSIES.- ROMULO BARRIOS RÍOS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.1 5901550 CBBA., de Profesión Abogado, Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adulescencia y los Servicios Legales Integrales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque. MARIOLI R. V., Dentro del proceso penal seguido por el ministerio público en contra de RIGOBERTO CCOYA FLORES, por el delito De ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Artículo 312) de nuestro Código Penal, ante Ud., con respeto expongo y pido: En mi función de Responsable de la DNA SLIM presento la adhesión a la acusación y pruebas presentadas por la fiscalía. Sin embargo la victima a pesar de insistir para que pase por las oficinas de la DNA no se presentó MARIOLI R. V, pese a tener conocimiento por la notificación por Whatssap es en cuanto puedo informar en honor la verdad. Por lo manifestado Señor Presidente, me APERSONO al presente proceso para cumplir con mis obligaciones VELANDO EL INTERÉS SUPERIOR DE LA VICTIMA, Solicito muy respetuosamente a su Autoridad Administrador de Justicia considere mi adhesión a las pruebas presentadas por el sr. fiscal, de esta forma que en consideración que la víctima de igual forma se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio público Aiquile, 17 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Téngase presente el apersonamiento ya la adhesión del Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Servicios legales Municipales Integrales del Gobierno Autónomo Municipal de Omereque, a la acusación formal y todas las pruebas documentales y testificales ofrecidas por el Ministerio Publico. Estese a los plazos establecidos en el Art. 340 II) C.P.P., modificado por la Ley Nro. 586 que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226. Otrosi.1ro.- Por ofrecido la inspección del lugar de los hechos. Otrosi.2do. Notifique funcionaria judicial Aiquile : 28 de mayo de 2024 Habiendo concluido su término para la víctima o querellante, conforme dispone el Art. 340.III del C.P.P., se torna necesario la notificación personal al acusado RIGOBERTO CCOYA FLORES con la Acusación Fiscal, radicatoria, memorial 16 de mayo de 2024, y el presente proveído a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE; 28 de mayo de 2024


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