EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO MSc. Abg. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCOPN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---- Por el presente edicto de ley se notifica a la víctima de forma personal FORTUNATO CAPO PINAYA y se le hace saber en merito a la representación de la notificación al desconocer su domicilio real, dictaminado por providencia 24 de mayo de 2024 años, dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI, por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZ NACIONAL Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS. A cuyo efecto se le hace saber los siguientes actuados de ley. –----------------------------------------------------------------------INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 08 DE MARZO.------------------------------------MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 401502012400433 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad A denuncia de: OLGA ANCALLE CONDORI Domicilio Real Sgto, Flores, Potosi y 6 de octubre de esta cudad Domicilio Procesal. No se menciona En contra de: AUTOR O AUTORES Domicilio real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión, Del Delito de: DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Tipificado y sancionado por el art. 223 del Código Penal Resultando Victima del hecho: EL ESTADO Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosi 1. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosi 2º.- Se adjunta el croquis domiciliario Otrosi 30. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalia. Especializada correspondiente Oruro 8 de marzo de 2024. Fdo. Abg. Gonzalo Alvarez Condori Fiscal de Materia.----------------------------------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 11 DE MARZO.---------------------------------------------------DELITO: DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL PARTES: Ministerio Publico C/ AUTOR O AUTORES. CODIGO UNICO: 401502012400433 Oruro, 11 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL. Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines del art. 54 inc 1) del Código de Procedimiento Penal, debiendo la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, observar la previsión legal contenida en el art. 300, bajo responsabilidad establecida en el art. 135 del Código Adjetivo Penal: Alternativamente la autoridad Fiscal, titular de la investigación penal, una vez identificado a él o los presuntos autores, cómplices y encubridores, deberá informar su identidad y proporcionar a este despacho judicial el domicilio real (croquis) y procesal de los mismos, a efecto de la previsión contenida en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal. modificado por la Ley No. 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 años; ello en cumplimiento al Instructivo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de noviembre de 2014 años. AL OTROSÍ 1 Por señalado el domicilio procesal; no obstante de ello, NOTIFIQUESE. al Fiscal Departamental, a objeto que se sirva informar sobre el Fiscal de Materia asignado al caso y su domicilio procesal. AL OTROSÍ 2. Por adjuntado. AL OTROSÍ 3 - Se tiene presente. Los sujetos procesales, deben hacer conocer domicilio procesal y ciudadania digital, para posteriores notificaciones dentro del plazo de 48 horas a partir de su notificación; bajo apercibimiento de notificarse ulteriores actuaciones en el tablero de notificaciones; exceptuando las señaladas por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Abg. Monica Guzman Morales, Jueza del Juzgado de instrucción Penal Septimo de la capital; ante mi fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de instrucción Penal; Anticorrupcion y contra la violencia hacia las mujeres.--------------------------------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024 AÑOS.------------------- FISCALÍA GENERAL DE OLIVIA DEL ESTADO FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA-TOLEDO CASO MP: E-45/24 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 7º DE CAPITAL (ORURO - BOLIVIA) CUD: 401502012400433 IMPUTACION FORMAL- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- OTROSIES.- PITER JHONNY GABRIEL FUENTES, hábil por derecho, Abogado, en actual ejercicio como Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos estatales y Sabaya - Toledo, en representación de la sociedad de conformidad con el articulo 225 de la Constitución Política del Estado, ante su autoridad con el debido respeto, me presento, expongo y pido: 1. RESOLUCION FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL. En estricta aplicación del Art. 301 núm. 1) Estudio de las actuaciones policiales; Art. 302 Imputación Formal, ambos del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico defenderá la legalidad de los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal publica, en resguardo a los principios de legalidad, oportunidad y objetividad, en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preliminar: 11. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: EVER ÁNGEL FERNÁNDEZ CONDORI, con C.l. 7402963, nacido en fecha 01 de febrero de 1994 en Viacha Ingavi - La Paz, estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: Estudiante, con domicilio en Colon y Catacora N° 153 Oruro, con numero de celular 67252896-Entel. Abogado Defensor: Franz Alberto Yucra Mamani. Domicilio procesal: Soria Galvarro esquina Junin Edif. UNITEL planta baja Of. N"5. Ciudadanía digital: 5756132, con número de celular 72486457. DATOS DEL DENUNCIANTE.- OLGA ANCALLE CONDORI, con C.1, 688716, nacido en fecha 22 de septiembre de 1956 en Pazña - Poopó - Oruro, estado civil: Soltera, de profesión u ocupación: Comerciante, con domicilio en Urb. Milenium Fase | MZ. B-1 Lote 6 Oruro, con numero de celular 72498061 1. DATOS DE LAS VICTIMAS.- EL ESTADO Y LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS GAMO, Ing. Guido Antero Huacota Ortiz, Dirección: Velasco Galvarro y Montesinos. FORTUNATO CAPO PINAYA, con CI. 676592, nacido en fecha 01 de junio de 1950 en Caracollo - Cercado - Oruro, estado civil: Soltero, de profesión u ocupación: Sastre, con domicilio en C. Hilarión Daza N° 2245 José Ballivian A - Viacha-La Paz Oruro, con numero de celular 67252896 - Entel. Abogado Defensor: Magaly R. Capo Yujra. Ciudadanía digital: 4363822. DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO.- Se tiene que: en fecha jueves 07 de marzo de 2024, a horas 12:20 aproximadamente, ocurrió un hecho de tránsito, en circunstancias, que el vehiculo de la Unidad A, se encontraba circulando sobre la Av. Sgto. Flores entre las calle 6 de octubre y Potosí, el mismo que por falta de precaución, exceso de velocidad y sucesos accidentológicos se llega a protagonizar un hecho de transito tipificado como: "CHOQUE A OBJETO FIJO (JARDINERA CENTRAL E INMUEBLE), POSTERIOR FUGA DE CONDUCTOR Y VEHÍCULO PROTAGONISTA", posterior al evento accidentológico el conductor y vehículo protagonista se dan a la fuga con rumbo desconocido. Hecho de tránsito ocasionado por el ciudadano EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI, quien conduciendo el vehículo marca FOTON, tipo Minibus, de color blanco, con Placa de Control N° 4556-RDS, el mismo que previo a impactar contra el jardinero central metálica de Av. Sargento Flores, bien de dominio público (GAMO) para posteriormente impactar de maniera violenta el bien inmueble de propiedad de Fortunato Capo, destruyendo la parte externa (puerta metálica) así como en la parte interna. La Sra. Olga Ancalle Condori pudo anotar la placa de control del vehículo y se presentó en la Unidad Operativa de Tránsito y Vialidad a denunciar el hecho de tránsito. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. TEORÍA PROBATORIA Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que preven los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: ? FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIAS, de fecha 08.03.2024, cuyo denunciante es la señora Olga Ancalle Condori. ? INFORME, de fecha 07.03.2024, emitido por el Sgto. 1ª Rogelio Condori Mamani y Sgto. Froilán Villca Cruz que refiere: "... En circunstancias, que el vehiculo de la unidad A, se encontraba circulando sobre la calle Sgto. Flores entre las calle 6 de octubre y Potosí, el mismo que por falta de precaución, exceso de velocidad y otros sucesos accidentológico del momento que se investigan llega a protagonizor un hecho de transito tipificado como: "CHOQUE A OBJETO FUO (JARDINERA CENTRAL E INMUEBLE), POSTERIOR FUGA DE CONDUCTOR Y VEHÍCULO PROTAGONISTA", posterior al evento accidentológico el conductor y vehículo protagonista se dan a la fuga con rumbo desconocido (.) se logró identificar al propietario y presunto conductor del vehiculo, el mismo corresponde al nombre de Ever Angel Fernández Condori con C.1. 7402963 Or. Con quien se tomó contacto vial celular..." ? ACTA DE DENUNCIA; de fecha 07.03.2024 denuncia realizada por la señora Olga Ancalle Condori. ? ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 07.03.2024 emitido por el Sgto. 1" Rogelio Condori Mamani y Sgto. Froilán Villca Cruz, adjunta placas fotográficas. ? DENUNCIA, de fecha 14.03.2024 denuncia realizada por el señor Fortunato Capo Pinaya adjunta documentación y CD, ? INFORME TÉCNICO SOBRE DAÑOS A LA INFRAESTRUTURA DE UNA VIVIENDA, de fecha 14.03.2024 realizada por la profesional Arq. Mercedes María Quiroga. ? INFORME DE ACLARACIÓN SOBRE DENUNCIA, de fecha 10.04.2024, emitido por el Sgto. 1" Rogelio Condori Mamani. (Adjunta placa fotográficas) ? INFORME PRELIMINAR TÉCNICO, emitido por el Sgto. 1 Rogelio Condori Mamani. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los articulos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. TEORÍA JURÍDICA.- Se tiene, que a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos las siguientes: Código Penal.- Artículo 223.- (DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL). El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del Patrimonio Cultural Material Boliviano, incurrirá en privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Artículo 210 (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS). El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. conijulio 20 (AUTOR). Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico. Código Nacional de Tránsito. Artículo 96.- PRECAUCIÓN. Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito. Artículo 99.- INFORMACIÓN. Los conductores tienen la obligación ineludible de dar parte o informar, inmediatamente, a la autoridad competente más cercana, de todos los casos de accidente e infracciones a las normas del presente Código. Reglamento Código Nacional de Tránsito.- Artículo 397.- (PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD POR FUGA) Se presume la culpabilidad de todo conductor que estando implicado en un accidente o que habiendo incurrido en una infracción, se dé a la fuga, omitiendo presentar a la Policía del Tránsito el correspondiente informe. Con la finalidad de establecer la responsabilidad de la imputada se tiene que la acción consiste en este caso concreto consiste en destruir y deteriorar y siguiendo a Jorge Valda Daza son las siguientes: a) Destruir, es la acción de restar total utilidad o funcionalidad a un bien u objeto. La destrucción implica una antonimia de la construcción puesto que se separan las partes del todo quedando objetos sueltos que no conforman el objeto. b) Deteriorar, es la acción por la que la vida útil de un objeto o cosa se agota hasta casi ser inutilizable, convirtiendo el objeto en precario, restando el valor tanto económico como de utilidad. El objeto de protección resultan ser varios, pero el más controversial es sin duda, los bienes de dominio público..." "...El dominio público se define como un conjunto de bienes afectados al uso directo o indirecto de los particulares. Atendiendo a esta definición, las obras públicas (bienes muebles o inmuebles que se ejecutan con un fin de utilidad general, sea por el Estado directamente, sea por un particular) integran el mismo". Con el objeto de realizar la subsunción del tipo penal, es necesario precisar que EVER ANGEL FERNÁNDEZ CONDORI conductor del vehículo, se lo atribuye su responsabilidad del hecho en su condición de conductor del automóvil marca FOTON, tipo Minibús, de color blanco, con Placa de Control N° 4556-RDS, que impacta contra la jardinera central metálica de Av. Sargento Flores, bien de dominio público (GAMO) para posteriormente impactar de maniera violenta el bien inmueble de propiedad de Fortunato Capo Pinaya, destruyendo la parte externa (puerta metálica) así como en la parte interna de dicho bien inmueble, una vez consumado el hecho procede a darse a la fuga el conductor, al respecto refiere el articulo 397 del RCNT (PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD POR FUGA), se presume la culpabilidad de todo conductor que estando implicado en un accidente o que habiendo incurrido en una infracción, se dé a la fuga, corroborado con el Informe y el Informe de aclaración sobre denuncia emitida por el Sgto. 1" Rogelio Condori Mamani Conforme al artículo 99.- Información. Los conductores tienen la obligación ineludible de dar parte o informar, inmediatamente, a la autoridad competente más cercana, de todos los casos de accidente e infracciones a las normas del presente Código; y además el artículo 96, conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito. La Sra. Olga Ancalle Condori pudo anotar la placa de control del vehículo y se presentó en la Unidad Operativa de Tránsito y Vialidad a denunciar el hecho de tránsito y en merito a las placas fotográficas adjuntas en el registro del lugar del hecho se advierte la placa de control y se concluye que el vehículo que el imputado conducia es el que impacta. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, se puede afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, es decir se subsume la conducta del imputado a este tipo penal contrastados con los elementos de convicción recolectados durante los primeros actuados. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos en etapa preliminar de la investigación, se reconoce el derecho a la inocencia del cual gozan las personas investigadas, es decir que no se puede establecer la plena responsabilidad, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del imputado ante la existencia del hecho, las circunstancias y consecuencias del mismo, por lo que el suscrito Fiscal de Materia considera menester determinar por la Imputación Formal por el tipo penal de DESTRUCCIÓN O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, prevista y sancionada por el Artículo 223 y el delito de CONDUCCIÓN PELIG PELIGROSA DE VEHÍCULOS prevista y sancionada por el Artículo 210 ambos del Código Penal, en grado de autores en armonía con el art. 20 del C.P, vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003-R de fecha 04.06.03, que refiere: "... La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa..." y Sentencia Constitucional 0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala: "...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,..." (cursiva y negrillas agregadas) V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores de la comisión del delito atribuido como calificación provisional, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano EVER ÁNGEL FERNÁNDEZ CONDORI por la presunta comisión del delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previsto y sancionado por el Art. 223 y CONDUCCION PELIGROSA, previsto y sancionado por el Art. 210 del Código Penal, en grado de autor con el Art. 20 del Código Penal. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. El Artículo 231 Bis. (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES). Del Código de Procedimiento Del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal, señala: 1. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal únicamente a petición del fiscal o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales siguientes: Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización pueda ser evitado razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, la jueza, el juez o tribunal deberá imponer alguna de las previstas en los numerales 1 al 9 del Parágrafo precedente. 1. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible; considero que por la teoría fáctica, probatoria y jurídica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra acreditado 2. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. se considera los siguientes riesgos procesales: PELIGRO DE FUGA Articulo 234 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 señala: Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes: Respecto a negocios o trabajos asentados en el pais, manifiesta a momento de prestar su declaración refiere ser Estudiante (genérico), revisada el sistema JL. en convenio con el SEGIP se tiene registrado como Estudiante (genérico), aspectos que causan incertidumbre respecto a la ocupación toda vez que el imputado se encontraba conduciendo movilidad de servicio particular el día del hecho, no contando con este componente hacen concurrente el peligro de fuga tal como dispone el artículo 234.1 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 234.2 del Código de Procedimiento Penal "Las facilidades para abandonar el país a permanecer oculto", Riesgo procesal que se funda en mérito a que Ever Ángel Fernández Condori, al no tener una ocupación tiene la facilidad para salir del pais, para ello no precisamente se requiere de un pasaporte, toda vez a la sola presentación de la cedula de identidad; en conformidad a los acuerdos y convenios bilaterales suscritos entre países que conforman la CAN y el MERCOSUR y los países asociados, los ciudadanos tiene la facilidad de ingresar y salir del país a sola presentación de su documento personal, aspectos que hacen a las facilidades de salir del país o permanecer oculto y no someterse al proceso. Articulo 235.1 del Código de Procedimiento Penal.- Que el imputado destruya, modifique, oculte, suprima y/o falsifique elementos de prueba. Este riesgo se encuentra plenamente acreditado en mérito al Informe de fecha 07.03.2024, emitido por el Sgto. 1ª Rogelio Condori Mamani y Sgto. Froilán Villica Cruz que refiere: "...se logró identificar al propietario y presunto conductor del vehículo, el mismo corresponde al nombre de Ever Angel Fernández Condori con C.L. 7402963 Or. Con quien se tomó contacto vial celular, así mismo admite haber ocasionado el hecho de tránsito, posteriormente el presunto conductor obstruye la labor policial, ocultanda el vehicula protagonista de manera maliciosa... Informe de fecha 10.04.2024, emitido por el Sgto. 1ª Rogelio Condori Mamani que refiere: "...Así mismo a objeto de dar cumplimiento a la orden de secuestro de vehiculo el suscrito investigador, se constituyó en diferentes días en las paradas de la Linea Nro. 15 color verde, a objeto de dar cumplimiento a la orden de secuestro, no siendo habido el mismo ya que no estaría trabajando con normalidad, presumiendo que el conductor del vehiculo estaría ocultando maliciosamente, por lo que se sugiere a su autoridad ampliar el requerimiento de secuestro con dias y hora inhábiles y facultad de allanamiento". POR TANTO En base a los fundarnentos facticos, jurídicos y probatorios, solicito al Órgano Jurisdiccional, conforme a los alcances del artículo 231 Bis. Del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", se sirva imponer las siguientes MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra de EVER ÁNGEL FERNÁNDEZ CONDORI. ? OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE EL JUEZ O ANTE LA AUTORIDAD QUE EL DESIGNE; ? PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS O DEL ÁMBITO TERRITORIAL QUE SE DETERMINE, SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL PREVIA, A CUYO EFECTO SE ORDENARÁ SU ARRAIGO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, ? LA PRESENTACIÓN DE DOS FIADORES PERSONALES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DEL ART. 243 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: OTROSÍ.- Su autoridad se servirá señalar día y hora de audiencia de aplicación de medidas cautelares, con el fin de poder determinar la situación juridica del imputado, previa notificación personal del mismo, con la presente imputación formal a efectos de la defensa material que prevé el Art. 120 de la CPE. OTROSÍ 1.- En cumplimiento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 6 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", adjunto Acta de declaración informativa del imputado. OTROSÍ 2°.- Al tenor de lo dispuesto por el Articulo 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal en concordancia con la SCP 070/2011, el suscrito Fiscal de Materia se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la Imputación Formal en audiencia pública, en los alcances del principio de oralidad. OTROSÍ 3".- Protesto exhibir en audiencia la documentación y los elementos de convicción colectados cursantes en el cuadernillo de investigaciones cuando su probidad y las partes lo requieran para su verificación y constatación. OTROSÍ 4".- Señalo domicilio procesal en calle Adolfo Mier, esquina Adolfo Mier (Edificio "Schmidt" primer piso), zona central de la ciudad de Oruro, Of. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS ESTATALES Y SABAYA TOLEDO, Buzón de ciudadanía digital 5748573, numero de teléfono celular +591 72493575 asociado a la aplicación WhatsApp. Oruro, 13 de mayo de 2024 Fdo. Abg. Piter Gabriel Fuentes Fiscal de Materia..-----------------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2024 AÑOS.------------------------------- DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL PARTES: Ministerio Público; G.A.M.O. Dirección de Obras Públicas (Victima) C/ EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI CUD: 401502012400433 Oruro, 14 de mayo de 2024 DE EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente el Requerimiento Fiscal de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL, previstos y sancionados por los arts. 210 y art. 223 respectivamente, vinculados al art. 20 todos del Código Penal, en contra de EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI. A efectos de la solicitud realizada del Ministerio Público, de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, se señala AUDIENCIA PÚBLICA para el dia viernes 24 de mayo de 2024, a horas 09:30 a.m. y siguientes a verificarse en el Salón Unipersonal del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujeres Séptimo; a cuyo efecto notifiquese a las partes de forma personal con la imputación formal, señalamiento de audiencia y demás actuados, de conformidad a lo previsto por el art.163 del Código de Procedimiento Penal y a los demás sujetos procesales que intervienen en el proceso conforme procedimiento; asimismo se deja sin efecto conminatoria de fecha 13 de mayo de 2024 al no haberse notificado. AL OTROSI.- A lo dispuesto. OTROSÍ 1°. Por adjunto, OTROSÍ 2" Y OTROSÍ 3°. Se tiene presente. OTROSÍ 4. Por señalado el domicilio procesal, buzón de Ciudadania digital y número de celular para fines de comunicación. Fdo. Abg. Monica Guzman Morales, Jueza del Juzgado de instrucción Penal Septimo de la capital; ante mi fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de instrucción Penal; Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres.----------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 AÑOS.--------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07. PROCEDIMIENTO: DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LARIQUEZA NACIONAL EXPEDIENTE: 401502012400433 ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07., en fecha 24-05-2024 09:31 Ante su autoridad, MONICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES SECRETARIO: ABG. SARA NELY QUISPE SANTOS FISCAL: ABG. PITER GABRIEL FUENTES FISCAL DE MATERIA DOC.: 5748573 ABOGADO VICTIMA: MAGALY R. CAPO YUJRA DOC.: 4363822 ABOGADO VICTIMA: REPRESENTANTE DEL GAMO, ROBERTO CHAIRA ABOGADO DENUNCIADO: FRANZ ALBETO YUCRA MAMANI DOC.: 5756132 DENUNCIADO: EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de CONSIDERACION DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL que viene convocada para el día de hoy. INCIDENCIAS 09:34:23(00:01:39) JUEZ: MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES: SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA POR SECRETARIA INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY Y LA ASISTENCIA DE LOS SUJETOS PROCESALES. SECRETARIO: ABG. SARA NELY QUISPE SANTOS: INFORMA QUE NO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LEY, DEBIDO A QUE SE ENVIO EN TIEMPO OPORTUNO LAS NOTIFICACIONES CORREPONDIENTES, SIN EMBARGO EN RELACION A UNA DE LAS VICTIMAS NO SE HABRIA DEVUELTO LA MISMA POR LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS. SE ENCUENTRA EN SALA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, LA ABOGADA DE LA VICTIMA MAGALY CAPO YUCRA, EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO Y EL IMPUTADO ASISTIDO POR SU DEFENSA TECNICA. JUEZ: MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES: SE TIENE PRESENTE EL INFORME DE SECRETARIA Y SIENDO QUE NO SE HAN CUMPLIDO LAS FORMALIDADES DE LEY EL ACTUADO ES INVIABLE, POR LO QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA Y SE DIFIERE SU CONSIDERACION PARA EL DIA LUNES 3 DE JUNIO A HORAS 09:30 AM; CON LO RESUELTO QUEDAN NOTIFICADOS EN AUDIENCIA LOS PRESENTES Y SE CONMINA A LA GESTORA DE PROCESOS EL CUMPLIMIENTO INGRESO DE LA NOTFICACIÓN ENCOMENDADA. ABOGADO DENUNCIADO: FRANZ ALBETO YUCRA MAMANI: SOLICITA LA PALABRA A EFECTOS DE QUE SE CONSIDERE LA SOLICITUD QUE HABRIA REALIZADO EN RELACION A LA SALIDA ALTERNATIVA DE SOMETERSE A UN PROCEDIMIENTO ABREVIADO, YA QUE ESTABA PREVISTA PARA ESTE MISMO ACTUADO A DESARROLLARSE. ABOGADO VICTIMA: MAGALY R. CAPO YUJRA: SOLICITA LA PALABRA A EFECTOS DE SOLICITAR COPIAS DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL. JUEZ: MSC. ABG. MÓNICA GUZMAN MORALES: SE TIENE PRESENTE EL SOMETIMIENTO A LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SERA CONSIDERADA EN LA AUDIENCIA APROGRAMADA Y PREVIO A INGRESAR A LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. EN CUANTO A LAS FOTOCOPIAS SIMPLES, POR SECRETARIA COMO SE SOLICITA. CON LO COMPLEMENTADO QUEDAN NOTIFICADOS EN AUDIENCIA LAS PARTE INTERVIENTES. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 24-05-2024 A HRS. 09:39 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben Fdo. Abg. Monica Guzman Morales, Jueza del Juzgado de instrucción Penal Septimo de la capital; ante mi fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de instrucción Penal; Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres.-----------------------------PROVIDENCIA DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024 AÑOS.-------------------------------DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL PARTES: Ministerio Público; Fortunato Capo Pinaya y G.A.M.O. C/ EVER ANGEL FERNANDEZ CONDORI CUD: 401502012400433 Oruro, 24 de mayo de 2024 En mérito a la representación que antecede, notifíquese a la víctima en forma personal, mediante Edictos de Ley, publicados en el sistema HERMES, en mérito al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al desconocer su domicilio real. Fdo. Abg. Mónica Guzman Morales, Jueza del Juzgado de instrucción Penal Septimo de la capital; ante mi fdo. Abg. Sara Nely Quispe Santos Secretaria de instrucción Penal; Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres.-------------- El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.-----------------------------------------------------------------


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