EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 024/2024 – IMPUTACIÓN. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JUAN CARLOS MOGRO MORON. NUREJ: 601103022300673. CAUSA N°. 357/2023. OBJETO: Se Notifica a al Imputado JUAN CARLOS MOGRO MORON para que asuma conocimiento del INICIO DE INVESTIGACION DEL 04/08/2023, MEMORIAL DEL 09/08/2023, AUTO DEL 09/08/2023, MEMORIAL DEL 18/08/2023, DECRETO DEL 18/08/2023, REPRESENTACION DEL 17/08/2023, DECRETO DEL 18/08/2023, MEMORIAL DEL 24/08/2023, DECRETO DEL 24/08/2023, MEMORIAL DEL 24/08/2023, DECRETO DEL 25/08/2023, COMISION INSTRUIDA DEL 29/08/2023, DECRETO DEL 04/10/2023, IMPUTACION FORMAL DEL 17/10/2023, DECRETO DEL 17/10/2023, MEM0RIAL DEL 17/10/2023, DECRETO DEL 18/10/2023, MEMORIAL DEL 02/02/2024, DECRETO DEL 02/02/2024, COMISION INSTRUIDA DEL 23/02/2024, DECRETO DEL 14/05/2024, MEMORIAL DEL 20/05/2024, DECRETO DEL 21/05/2023.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JUAN CARLOS MOGRO MORON por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. A, TARIJA 04 DE AGOSTO DE 2023. Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA en contra de JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de Marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del plazo máximo de ocho (8) días bajo responsabilidad, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. AUTO INTERLOCUTORIO MP-N°420/2023 DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICO (ART. 272 BIS DEL CP) DENUNCIANTE: LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA VÍCTIMA: LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA DENUNCIADO: JUAN CARLOS MOGRO MORÓN JUZGADO: Rossio Lima Gutiérrez JUEZ DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO DE LA CAPITAL FECHA: 09/08/2023 CUD: 601103022300673 ___________________________________________________________________ VISTOS: Solicitud de homologación de las medidas de protección 10158050. CONSIDERANDO: Que, se cuenta con la denuncia, inicio de investigación y Resolución Fiscal de Medidas de protección que dispone las siguientes medidas de protección a favor de la víctima: a) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN acercarse a la víctima b) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia c) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima como a cualquier otra persona testigo de los hechos. d) Se prohíbe al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, concurrir al domicilio, trabajo y lugares donde concurre la víctima. Que, el art. 32 de la Ley N°348 señala que las medidas de protección tienen objeto “interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente”, siendo de esta manera que el segundo párrafo de dicho artículo establece que las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes. Que, la SCP 0033/2013 de 4 de enero, estableció la siguiente línea jurisprudencial cuyo estándar más alto refiere que “(…) el deber de los fiscales de otorgar protección a las presuntas víctimas de un delito no es potestativo sino se desprende de la gravedad y circunstancias del propio caso, ello porque por la naturaleza de la noble labor que aceptaron desempeñarse encuentran en posición de garantes respecto a las víctimas, por ello mismo, la adopción de medidas preventivas y de protección, deben ser de oficio, en este sentido, la falta de adopción de medidas preventivas y de celeridad en la investigación de casos de violencia en razón de género no sólo puede pesar en el éxito de la investigación sino provoca desconfianza y descrédito en la justicia, pudiendo incluso significar un mensaje inequívoco a los agresores de continuar la escalada de la violencia (…)”. Que, las medidas especiales de protección tienen por finalidad la prevención de los hechos de violencia, a efectos de que estos no se reiteren o agraven, además de garantizar a la víctima su estabilidad emocional, económica e integridad corporal; sobre este particular el CPP, establece las siguientes cuatro finalidades: a) Evitar que el hecho produzca mayores consecuencias; b) Que no se comentan nuevos hechos de violencia; c) Reducir la situación de vulnerabilidad de la víctima; y, d) Otorgarle a la víctima el auxilio y protección indispensable en resguardo de su integridad. Que, el Ministerio Público mediante Resolución Fiscal dicto las medidas de protección de los numerales 1, 6 y 7 del art. 35 de la Ley N°348, siendo que los puntos de los incisos b), implica una mancomunidad de esfuerzos para cumplir con la finalidad de las medidas de protección inscritas en el art. 35 de la Ley N°348, de lo cual se tiene que tomar en cuenta que, las medidas correspondientes a los incisos a), b), c) y d) concordantes con el art. 35 núm. 1, 6 y 7 de la Ley N°348, implica una obligación para el denunciado, cuya trascendencia no vulneraría derechos del mismo, toda vez que dichas medidas reafirma una cultura de paz. Que, las medidas de protección tienen por finalidad evitar que se produzca una escalada de violencia y ello no implica la afectación a otros derechos debidamente reconocidos con las acreditaciones correspondientes, pues las mismas tienen una vinculación directa en relación a la víctima quien es el sujeto de protección y por ello la existencia de dichas medidas de protección precautelan por una cultura de paz. Que, en conformidad a lo establecido por el art. 389 del CPP incorporado por la Ley N°1173 correspondiente a las medidas de protección “para mujeres” y su relación con el pár. II del art. 389 ter del CPP, al tratarse de medidas de protección que no se encuentran contempladas en de los numerales 2, 3, 7, 11, 13 del art. 389 del CPP, corresponde su resolución aún sin necesidad de audiencia. POR TANTO: En mérito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do de la Capital, administrando Justicia en la instancia que por ella ejerce, RESUELVE: 1. Se HOMOLOGA y RATIFICA las medidas de protección: a) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN acercarse a la víctima b) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia c) Prohibir al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, acciones de intimidación o amenazas, coacción a la víctima como a cualquier otra persona testigo de los hechos. d) Se prohíbe al agresor JUAN CARLOS MOGRO MORÓN, concurrir al domicilio, trabajo y lugares donde concurre la víctima. 2. El Ministerio Público en uso de sus facultades previstas en el art. 225 de la CPE y art. 70 del CPP, realizará los actos necesarios para el seguimiento y cumplimiento de las medidas de protección homologadas por intermedio de las instancias correspondientes. En conformidad a lo establecido por el art. 389 quater del CPP incorporado por la Ley N°1173 las medidas de protección durarán en tanto subsistan los motivos que fundaron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso. En el marco art. 389 quinquies del CPP incorporado por la Ley N°1173, el incumplimiento de las medidas de protección especial homologadas y ratificadas, es causal de detención preventiva del infractor de un mínimo de tres (3) a un máximo de seis (6) días, según la gravedad. La presente resolución es recurrible en conformidad a lo dispuesto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173. Notifíquese y regístrese donde corresponda. Tarija, 09 de Agosto de 2023 A, TARIJA 18 DE AGOSTO DE 2023 Del memorial 10213028, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 18 DE AGOSTO DE 2023 Del informe de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos “no se pudo cumplir con la diligencia de notificación personal dirigida JUAN CARLOS MOGRO MORON con domicilio en el Barrio Montecristo segunda circunvalación manifestar que me constituí en la dirección señalada donde al no haber calles de referencia y por lo extenso que es la zona, se preguntó a los vecinos del lugar quienes manifestaron no conocer a la persona a notificar, adjunto fotografía satelital”, por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese.- A, TARIJA 24 DE AGOSTO DE 2023 Del memorial 10242554 SE TIENE PRESENTE, por secretaría procese nueva diligencia de notificación con las nuevas referencias presentadas por parte del Ministerio Público. Notifíquese y regístrese conforme a procedimiento.- A, TARIJA 25 DE AGOSTO DE 2023 Del informe que antecede, por Secretaría de este despacho judicial, LÍBRESE COMISIÓN INSTRUIDA al Juez de Instrucción en lo Penal de TURNO de SANTA CRUZ, a efectos que se notifique A JUAN CARLOS MOGRO MORÓN en su domicilio real ubicado en CUARTO ANILLO AV. 3 PASOS AL FRENTE, BARRIO CONVIFAG Y CALLE SAN JUAN, CASA DE 1 PISO, CASA DE COLOR BLANCO, CON PORTÓN COLOR NEGRO, debiéndose notificar con la siguiente documentación: - Decreto de fecha 04/08/2023 - Auto Interlocutorio MP-N°420/2023 Notifíquese.- A, TARIJA 04 DE OCTUBRE DE 2023 Del oficio que antecede, SE TIENE PRESENTE, sin embargo no ha sido procesada la diligencia de notificación por la oficina gestora conforme se habría encomendado. Notifíquese.- A, TARIJA 17 DE OCTUBRE DE 2023 De la IMPUTACIÓN FORMAL 10536963 presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA, en contra de JUAN CARLOS MOGRO MORÓN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el art. 272 bis del Código Penal. En conformidad a lo dispuesto por el art. 301.II del CPP, se debe computar el plazo de seis meses de la etapa preparatoria, es decir desde la notificación con la imputación formal. POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. A los Otrosíes 1º y 2°.- Se tiene presente. NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.- A, TARIJA 18 DE OCTUBRE DE 2023 Del informe que antecede, por Secretaría de este despacho judicial, LÍBRESE COMISIÓN INSTRUIDA al Juez de Instrucción en lo Penal de TURNO de SANTA CRUZ, a efectos que se notifique A JUAN CARLOS MOGRO MORON en su domicilio real ubicado en EL CUARTO ANILLO FRENTE AL BARRIO CONVIFAG Y CALLE SAN JUAN CASA DE UN PISO DE COLOR BLANCO CON PORTON NEGRO, debiéndose notificar con la siguiente documentación: - Auto Interlocutorio MP-N°420/2023 - Imputación Formal COD ID 10536963 - Decreto de fecha 17/10/2023 Notifíquese.- PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACIÓN. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL PURA Y SIMPLE. OTROSÍ. - MARÍA DE LOS ANGELES DE LA PARRA RIVERO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, en cumplimiento y observancia del Art. 40 núm. 21) de la Ley 260, Art. 301° Núm. 1 y 302° del Código de Procedimiento Penal, dentro de las Investigaciones seguidas a denuncia de LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA en contra de JUAN CARLOS MOGRO MORON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el artículo 272 Bis Núm. 1) y 2) del Código Penal, del cual resulto victima LA DENUNCIANTE ante Ud. Me presento y digo: DATOS GENERALES DE LAS PARTES: DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRE : JUAN CARLOS MOGRO MORON CEDULA DE IDENTIDAD : 5035330. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: NOMBRE : LIZETH MARIELA JIMENEZ LANUZA CEDULA DE IDENTIDAD :5808180. II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De acuerdo a la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: En el año 2014 en el mes de mayo o junio cuando el Sr. Juan Carlos Mogro Morón vivía la ciudad de Yacuiba la Sra. Lizeth Mariela Jiménez Lanuza fue a visitarlo la misma manifiesta que por motivo de celos el Sr, Juan Carlos la golpeo en la cabeza y espalda haciéndola caer en un hueco. En diciembre del 2014 el Sr. Juan Carlos fue a pedir la mano de la Sra. Lizeth la misma, le dijo que ni se atreva a ir a su casa puesto que el Sr. Juan Carlos le habría engañado asimismo trataba de justificar su infidelidad diciendo "así son los hombres". En carnavales del 2015 antes de casarse el Sr. Juan Carlos volvió al domicilio alrededor de las 23:00 pm de la noche a su domicilio molesto puesto que la Sra. Lizeth le llamo por lo que el Sr. Juan Carlos la insulto posteriormente la empujo a dirección de la cama haciéndola caer. En el 2015 a dos meses de casarse la Sra. Lizeth se encontraría en su casa cuando de repente Sr. Juan Carlos la empujo hacia la pared agarrándola de los cabellos diciéndola "HIJA DE PUTA, MALDITA BRUJA" la misma le dijo que le suelte que llamaría al 110. el mismo dándose cuenta la soltó posteriormente le decía que "le disculpe que son momentos de rabia que no se sabe controlar que van a seguir luchando por su matrimonio" asimismo la Sra. Lizeth recalca que siempre le hacía llorar puesto que el mismo le decía "VOS S(..)S DE UN PUEBLO .DE MIERDA CAMPESINA, LOS MÉDICOS DE IRSE A SENTAR GANAN, NO RABAJAN, GANAN DE ARRIBA NO HACEN NADA SOLO VAN A SENTARSE Y A GANAR PLATA FÁCIL" denigrando el trabajo que realiza. En junio del 2015 la Sra. Lizeth se encontraría embarazada por lo que el Sr. Juan Carlos la saco a pasear posterior mente al pasar un bache la misma sintió un dolor, llegando a su casa tenía sangrado por lo que fue a la caja de emergencia, la misma recalca que el Sr. Juan Carlos no la acompaño ni mucho menos se preocupó por ella al momento del duelo de la. pérdida del neonato. En el año 2016 la Sra. Lizeth fue a dar un examen para obtener un ITEM razón por la cual el Sr. Juan Carlos le dijo que "OJALÁ TE APLACES CON EL EXAMEN" demostrando odio hacia su profesión diciéndole “GANAS PARA VOS NOMAS, NUNCA PIENSAS EN NOSOTROS COMO PROYECTO” En noviembre de 2017 la Sra. Lizeth quería embarazarse por lo que viajaron a punta cana estaba todo bien hasta que el Sr. Juan Carlos empezó a disfrutar el viaje por cuenta propia ignorándola posteriormente la Sra. Lizeth se olvidó los pases para la fiesta razón por la cual tuvo que volver al hotel cuando volvió el Sr Juan Carlos logro entrar sin importarle de que sola a un lugar que no conocía por lo que al recogerlo no quería salir empujándola delate de las personas diciéndole "SOS UNA HIJA DE PUTA DEJAME EN PAZ, DEJAME DISFRUTAR SOLO". En el año 2018 la Sra. Lizeth fue a hacerse revisar porque no pocha embarazarse haciéndose operar por lo que en el año 2019 nació su hija con un embarazo invitro siendo de esta manera que en una de sus borracheras el Sr. Juan Carlos le dijo "PARA QUE. VI. RECOGERME, ESE HIJO NO ES MIO DEJAME SER FELIZ" En el año 2020 nació su segunda hija de emergencia por lo que el Sr, Juan Carlos no se puedo encontrar en el nacimiento de su hija por que se encontraría en santa cruz trabajando, el mismo quería que saque a su hija del hospital la misma recalca que todo el tiempo la ignoraba y que no la ayudaba en nada diciéndole "QUE BUENO QUE HAS PERDIDO EL PRIMER EMBARAZO POR QUE NO ESTABA LISTO PARA SER PADRE." El 02 de agosto del 2023 era el cumpleaños de su hija por lo que el Sr. Juan Carlos le pidió sacar el auto a la Sra. Lizeth con la excusa de que recogería a su hija el día siguiente para llevarla al nidito. Sin embargo, no llego ni dejo el auto. El día 03 de agosto del 2023 a horas de las- 12:00 pm fueron a comer junto a sus hijos por lo que la misma le reclama por la Uta de atención e irresponsabilidad de parte del Sr, Juan Carlos hacia sus hijos posteriormente alrededor de las 14:00 pm al retornar al domicilio de la Sra. Lizeth, misma le dijo que guarde el auto puesto que bajo acuerdo quedaron que se vendería por lo que es un bien en común, el mismo le responde diciendo "COMO VOY A DEJAR. EL AUTO SI TENGO QUE IR A LA CASA DE MI MAMA A RECOGER MIS COSAS PARA 'IRME A SANTA CRUZ" razón por la cual la misma le dice "DEJARAS EL AUTO POR QUE ES COMO ACORDAMOS" prosiguiendo a quitarle su celular esto para que guarde el auto al garaje, sin embargo el Sr, Juan Carlos se alteró gritando afuera del domicilio de la Sra. Lizeth la misma decidió llamar al 110 ya que sentía miedo de su reaccionar del Sr. Juan Carlos quien al escuchar la llamada salió corriendo del auto dejan el mismo. II.RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. – Que, en el desarrollo de la etapa preliminar, se han recabado los siguientes elementos de convicción: 1. FORMULARIO UNICO DE DENUNCIA, de fecha 03 de agosto de 2023. 2. INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL, elaborado por el Sgto. 2do. Nestor Soto Guzman de la fecha 03 de agosto de 2023. 3. ACTA DE DECLARACION, de la victima de fecha 03 de agosto de 2023. 4. REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL Y RESOLUCION FISCAL DE MEDIDAS DE PROTECCION, de fecha 09 de agosto de 2023. 5. INFORME PRELIMINA, elaborado por el asignado al caso Sgto.2do. Néstor Soto Guzman de techa 23 de agosto del 2023. 6. INFORME DE REPRESENTACIÓN elaborado por la psicóloga del SLIM Lic. Daysi Marquez López y por la trabajadora social del SLIM Lic. Carla Loayza Gallardo de fecha 23 de agosto del 2023. 7. INFORME COMPLEMENTARIO elaborado por el asignado al caso Sgto.2do Néstor Soto Guzmán de fecha 01 de septiembre del 2023. 8. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL de la Sra. Luz Moron Berazan de fecha 28 de julio del 2023. 9. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL del Sr. Einar Carlos Urzagaste fecha 31 de agosto del 2023. 10. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL del Sr. Froilan Mogro Zutara de fecha 31 de agosto del 1023. 11. INFORME DE REPRESENTACIÓN elaborado por la psicóloga del SLIM Lic. Daysi Marquez López y por la trabajadora social del SLIM Lic, Carla Loayza Gallardo de fecha 29 de agosto del 2023. 12. INFORME SOCIAL elaborado por la trabajadora social del SLIM Lic. Carla Loayza Gallardo de fecha 17 de agosto del 2023. 13. INFORME PSICOLÓGICO elaborado por la psicóloga del SLIM c. Daysi Marquez López de fecha 17 de agosto del 2023. 14. INFORME COMPLEMENTARIO elaborado por el asignado al caso Sgto.2do Nestor Soto Guzmán de fecha 28 de septiembre del 2023. 15. ACTA DE DECLARACIÓN TESTIFICAL del Sr. Marco Antonio Urzagaste de fecha 28 de septiembre del 2023. PETICION. - En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 1. Se tenga por presentada la imputación formal en contra del imputado JUAN CARLOS MOGRO MORON, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. Otrosí 1°.- Se adjunta Declaración del imputado. Otrosí 2°.- Señalo Domicilio Procesa, en la Fiscalía Departamental en la calle O’conor esq. Av. Las Américas, Edificio Lizzie 2do piso. Ciudadanía Digital: 8522800 – Cel. Whatsapp:73877703 TARIJA 17 DE OCTUBRE DE 2024 A, TARIJA 07 DE DICIEMBRE DE 2023. RADIQUESE, Por secretaria controle el plazo conforme a ley. A, TARIJA 02 DE FEBRERO DEL 2024 CUD: 6011003022300673 Se tiene presente el memorial que antecede, con relación a la remisión de croquis y datos domiciliarios del encausado, estese a lo dispuesto en orden instruida N° 10/2024. Al otrosí 1° y 2°. - Se tiene presente Notifíquese. A, TARIJA 14 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente, resolución que antecede de presidencia, empero de la revisión integra de la documental aparejada, se pude advertir que no se ha logrado diligenciar, orden instruida N° 10/2024., cuyo objeto tenia notificara al sindicado JUAN CARLOS MOGRO MORON, en la ciudad de Santa Cruz, del informe realizado por la gestora del tribunal departamental de esta ciudad, se evidencia que no se cumplió con dicha notificación ante la impresión del domicilio, por ello el plazo de tres días desde su legal notificación, el Ministerio público pronúnciese al respecto y/o solicite lo que por derecho corresponde. Notifíquese. - A, TARIJA 21 DE MAYO DE 2024 CUD: 601103022300673 Se tiene presente el memorial que antecede, por secretaria de este juzgado genere y publique edictos conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. debiendo efectuarse en el sistema HERMES, con la finalidad de notificar al encausado con la imputación formal, y todos los actuados procesales para que este a derechos, POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal; deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Al otrosí. – Por señalado. Notifíquese. – FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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