EDICTO

Ciudad: TARVITA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE TARVITA


EDICTO CIVIL Nº01/2024 EL LIC. JOSÉ SILVESTRE SERNA AVILÉS JUEZ DEL PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE TARVITA, DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, POR EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS DEMANDADOS CLARA DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, JOSE DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, ZENAIDA DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, GUIDO DORIA MEDINA GUTIÉRREZ Y ROBERTO DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, PARA QUE SE APERSONE POR SÍ O MEDIANTE SU APODERADO Y CONTESTE Y/O OPONGA EXCEPCIONES DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL SIGNADO CON NUREJ: 10163456, SEGUIDO POR MARIO BARRON ARAMAYO Y DONATA ALVAREZ SUBELZA, EN CONTRA DE CLARA DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, JOSE DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, ZENAIDA DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, GUIDO DORIA MEDINA GUTIÉRREZ Y ROBERTO DORIA MEDINA GUTIÉRREZ, BAJO PREVENCIÓN Y APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL PLAZO SEÑALADO PRECEDENTEMENTE, SE LE DESIGNARA ABOGADO DE OFICIO CON QUIEN SE PROSEGUIRÁ EL PROCESO; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PRINCIPALES CON EL CONTENIDO SIGUIENTE:----- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO S. S. E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE TARVITA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Demandan Usucapión Decenal o Extraordinaria. ------------------------------------------- -Otrosíes. -------------------------------------------------------------- MARIO BARRON ARAMAYO Y DONATA ALVAREZ SUBELZA DE BARRON, mayores de edad, casados entre sí, naturales y vecinos de San Pedro, de ocupación comerciante y labores de casa, con Cedulas de Identidad Nro. 1134818 y 5652153 ambos expedidos en Chuquisaca respectivamente y hábiles por derecho, presentándonos ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y pedimos: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ I.- EXPOSICION DE HECHOS ----------------------------------------------------------------- I. 1.- Antecedentes ---------------------------------------------------------------------------- Los suscritos somos oriundos de la Población de San Pedro, Municipio de Tarvita Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca; habiendo contraído matrimonio en fecha 26 de junio de 1070, tal cual consta en el certificado de matrimonio de fs. 1; durante nuestra vida conyugal, mediante Escritura N° 20, de fecha 7 de septiembre de 1982, correspondiente al testimonio de protocolización de la minuta de compra venta de fecha 3 de junio de 1981, (adjunta de fs. 2 a 4); adquirirnos a título oneroso un bien inmueble situado en el pueblo de San Pedro, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, que tenía la configuración de lote de terreno con pequeñas construcciones rusticas, sin valor tal cual se desprende del tenor de la minuta de referencia, de los señores: Clara, José, Zenaida, Guido y Roberto todos Doria Medina Gutiérrez; presuntos herederos de WALTER DORIA MEDINA, quien habría adquirido del señor GUMERCINDO MOSCOSO, y que posteriormente les había sido entregado por la señora NELIDA DORIA MEDINA DE ORIAS hermana del señor Walter Doria Medina, entrega voluntaria realizada mediante ESCRITURA N° 19 de fecha 22 de agosto de 1971; la minuta de compra venta de fecha 3 de junio de 1981, como podemos advertir, refiere a lote de terreno en el que existen pequeñas construcciones rusticas y sin valor, situado en el pueblo de San Pedro, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca. -------------------------- Efectuada la compra legal y de buena fe que realizamos, quizá por falta de un debido asesoramiento profesional, y en el entendido que nuestros documentos de propiedad estaban en orden, los tuvimos archivados; hasta la gestión 2014, donde emprendimos a realizar trámites, a fin de actualizar y consolidar nuestro derecho propietario sobre el bien en cuestión; empero, en oficinas de derecho reales, ha sido observada y rechazada, nuestra solicitud de inscripción, en razón a que la transferencia que nos hicieron se había efectuado de manera irregular; toda vez que nuestros vendedores no habían consolidado su derecho propietario de adquisición a título de sucesión hereditaria, al no haber realizado con carácter previo el tramite respectivo de declaratoria de herederos; hecho que ha dado lugar al rechazo del trámite por ese lapsus, totalmente ajeno a la buena fe con la que adquirimos dicho inmueble. --------------------------------- I. 2.- Inicio de la posesión pacifica, publica, continuada, ininterrumpida y de buena fe sobre el bien inmueble objeto de demanda. ------------------------------------------------------------------------- La minuta de compra venta de fecha 3 de junio de 1981, incorporada a la Escritura N° 20, de fecha 7 de septiembre de 1982, da cuenta la compra que realizamos del inmueble descrito precedentemente, que no obstante la imperfección de este documento para plasmar transferencia por no reunir trámites previos como requisitos exigidos por ley, tiene la virtud de referenciar la fecha, el mes y año de inicio de la posesión legal en la que nos encontramos, sobre el bien inmueble objeto de demanda; con los elementos constitutivos propios de una posesión legal, el objetivo corpus possessionis como el poder de hecho sobre la cosa y el subjetivo animus possidendi o intención que tiene el poseedor de tener sobre la cosa derecho de propiedad. En consecuencia, para el caso presente, sobre la Escritura N° 20, de fecha 7 de septiembre de 1982, precisamente en razón a su imperfección no buscamos su reconocimiento o validación a través del instituto que invocamos; sin embargo, este documento sirve de referencia, para acreditar el momento a partir del cual se inició la posesión en concepto de dueños, de tal modo nos otorga certeza sobre el inicio de nuestra posesión, con efectos extensivos a lo dispuesto por el art. 88-II del CC que revela: “El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa” y el III expresa: “La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay título que fundamenta la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salva la prueba contraria”. -------------------------------------------------------------- En ese orden y una vez materializada la compra que hicimos del inmueble, ingresamos en posesión física y realizamos las mejoras y construcciones, donde constituimos nuestra vivienda familiar, a la par de haber gestionado los trámites administrativos respectivos ante las instancias e instituciones correspondientes, tal cual acreditamos por la prueba que tenemos a bien adjuntar; con el advertido que nuestra posesión, data de más de 40 años atrás, y que en el devenir de los años, no ha experimentado ninguna perturbación ni interferencia, menos interrupción alguna, que en la práctica y en los hechos venimos realizando pleno ejercicio de la posesión con la concurrencia de los elementos corpus y animus; aspecto que todos los conciudadanos del pueblo de San Pedro y especialmente nuestros vecinos y colindantes, saben y conocen perfectamente esta tangible verdad de muestra posesión con evidentes mejoras, levantamiento de construcciones, trabajos ejecutados durante el lapso descrito, de manera pública, pacífica y de buena fe, obrando con honestidad y decencia bajo la égida de los principios y valores ético morales sustentados y postulados por la Constitución Política del Estado. ------------------------------------------------------ I. 3.- Determinación precisa de la ubicación, superficie y colindancias del inmueble objeto de usucapión. ----------------------------------------------------------------------------------------------- Conforme al plano de LINEA MUNICIPAL, RESOLUCION TECNICO ADMINISTRATIVA de aprobación de Plano de propiedad individual y Certificación de la Oficina del Área de Catastro, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita; a nombre de Mario Barrón Aramayo que se tiene a bien adjuntar (de fs. 5 a 7) reporta los siguientes datos: ----------------------------------------------------------- a). Superficie. - Los documentos de cita, por su autenticidad, otorgan certeza objetiva sobre la superficie que se pretende usucapir y sobre la cual se tiene la posesión legal, y reflejan que el inmueble tiene una superficie de 88.44 m2 (OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) y una superficie construida de 100.91 m2 (CIEN PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS). --------------------------------------------------------------------------------------- b). Ubicación. - La ubicación está precisada en los mismos documentos, señalando que el inmueble se encuentra ubicado en el área urbana del centro urbano de San Pedro. “Zona Central”. ----------------------- c). Linderos o colindancias. – La referida prueba, reporta las siguientes colindancias: al NORTE con el lote N° 06; al SUD con el lote N° 04; al ESTE con una calle S/D (Sin denominación); y al OESTE con el lote N° 05. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- d). Codificación del inmueble. - El código catastral asignado oficialmente al inmueble, se encuentra representado por el número “02 – A-1 – 02 - 17”. ----------------------------------- En ese contexto nos permitimos cumplir con una de las exigencias previstas para la procedencia de la presente demanda, respecto a la ubicación precisa y demás características del inmueble a usucapir, encontrándose en consecuencia el bien demandado designado con toda exactitud. -------------------- I. 4.- Prueba sobre actos materiales, administrativos y otros de la posesión. -------------------- a). De fs. 5 a 6, plano de LINEA MUNICIPAL y RESOLUCION TECNICO ADMINISTRATIVA de aprobación de Plano de propiedad individual emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita; a nombre de Mario Barrón Aramayo, reporta que, la superficie según levantamiento es de 88.44 m2 y la superficie construida de 100.91 m2, con un primer y segundo piso; lo que demuestra las mejoras y construcciones efectuadas en el inmueble, a diferencia de la configuración que inicialmente o cuando lo adquirimos tenia (lote con pequeñas construcciones rusticas sin valor). -------------------------------- b). De fs. 8 a 11, Certificación del Responsable de Recaudaciones del GAM Tarvita y Formularios o comprobantes de pago anual de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles respecto al bien objeto de usucapión, por las gestiones 2009, 2010, 2021 y 2022, los cuales avalan el cumplimiento estricto de las obligaciones tributarias municipales, dejando entrever que desde el año 2009 se han honrado estas cargas de la manera más responsable y continua con presunción de sucesión cronológica de pagos. ------------ c). Servicio de agua potable; de fs. 12 a 13, certificación emitida por el Responsable de la “Coop. AA. PP. GUADALUPE LTDA” San Pedro, por el que se acredita que el señor Mario Barrón Aramayo, es socio de la Cooperativa y abona por el consumo de agua potable desde el año 1983 hasta la fecha, respecto a su bien inmueble de calle sin denominación, zona central de la Población de San Pedro, con todos los pagos por consumo al día, corroborado por los recibos de cancelación por dicho servicio. --------------------- d). Servicio de energía eléctrica; de fs. 14 a 18, certificado emitido por CESSA. S. A., mediante el cual se da certeza al hecho objetivo de que BARRON ARAMAYO MARIO, tiene registrado el medidor de energía eléctrica No. 27375726, cliente 47591, cuenta 09-080-11500, ubicado en la localidad de San Pedro, registrado a nombre de BARRON ARAMAYO MARIO; corroborado por las facturas de cancelación por el referido servicio. ----------------------------------------------------------------------------------- e). De fs. 19 a 21, Certificaciones: Del Representante del “COMITÉ CIVICO DE SAN PEDRO”; “SUB ALCALDE DEL DISTRITO SAN PEDRO” y “SUB CENTRALIA DEL DISTRITO SAN PEDRO” todos del Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, acreditan que: Los señores MARIO BARRON ARAMAYO Y DONATA ALVAREZ SUBELZA DE BARRON, viven en la población de San Pedro distrito del municipio de Tarvita, desde el año 1982, en el inmueble ubicado en la calle principal sin denominación, zona central, de la Población de SAN PEDRO, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca; el inmueble consta con las siguientes colindancias al NORTE con el lote N° 06 de propiedad de Corina Doria Medina; al SUD con el lote N° 04 de propiedad de Crispín Arancibia; al ESTE con una calle innominada y al OESTE con el lote N° 05 de propiedad de Crispín Arancibia. ---------------------------------------------------------------------------- I. 5.- Actividad desplegada y Prueba sobre la legitimación pasiva. ----------------------------------- Con la finalidad inexcusable de acreditar el antecedente de dominio; en consideración a los razonamientos desarrollados por la amplia y uniforme jurisprudencia del TSJ, respecto a la necesidad de identificar al último propietario registrado en Derechos Reales, del bien inmueble que se pretende usucapir; con base en los datos de los documentos, que como antecedente son con los que a la fecha contamos, siendo esta la escritura de compraventa, mediante la cual adquirimos a título oneroso el inmueble objeto de trámite, de los señores: Clara, José, Zenaida, Guido y Roberto todos Doria Medina Gutiérrez, donde señala que el inmueble había sido adquirido a título de compra venta por WALTER DORIA MEDINA, padre de nuestros vendedores, de su anterior propietario GUMERCINDO MOSCOSO; se ha acudido a la instancia registral competente; ante la esperanza que uno de los prenombrados hubiera registrado su derecho propietario en derechos reales, sobre el bien objeto de autos; donde obtuvimos absortos la información orientada a darnos cuenta que se tenga registro de propiedad sobre el inmueble objeto de demanda, resultando fallido el presagio y/o presunción nuestra; pues, la vasta certificación que se obtuvo en ese empeño dio crédito al hecho innegable de que en la oficina de Derechos Reales no hay constancia registral sobre el inmueble a nombre de ellos, como tampoco a nombre nuestro del bien adquirido de nuestros vendedores, así consta en la información que se adjunta, consistente en: ------------------------------- I. 5. 1.- A fs. 22, certificado negativo de la oficina de Derechos Reales, con data de 17 de noviembre de 2023, donde consta que no existe registro de propiedad sobre el bien ubicado en calle principal S/D (Sin denominación) y S/N (Sin número) de la población de San Pedro, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy, a nombre de: GUMERCINDO MOSCOSO NAVA. -------------------------------------------------- I. 5. 2.- A fs. 23, certificado negativo de la oficina de Derechos Reales, con data de 17 de noviembre de 2023, donde consta que no existe registro de propiedad sobre el bien ubicado en calle principal S/D (Sin denominación) y S/N (Sin número) de la población de San Pedro, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy, a nombre de: WALTER DORIA MEDINA LEMOINE. ------------------------------------------------- I. 5. 3.- A fs. 24, certificado negativo de la oficina de Derechos Reales, con data de 17 de noviembre de 2023, donde consta que no existe registro de propiedad sobre el bien ubicado en calle principal S/D (Sin denominación) y S/N (Sin número) de la población de San Pedro, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy, a nombre de: MARIO BARRON ARAMAYO, que haya sido adquirido de los señores mencionados en la solicitud (Clara, José, Zenaida, Guido y Roberto todos Doria Medina Gutiérrez). ------------------------ I. 5. 4.- A fs. 25, certificado negativo de la oficina de Derechos Reales, con data de 17 de noviembre de 2023, donde consta que no existe registro de propiedad sobre el bien ubicado en calle principal S/D (Sin denominación) y S/N (Sin número) de la población de San Pedro, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy, a nombre de: DONATA ALVAREZ SUBELZA DE BARRON, que haya sido adquirido de los señores mencionados en la solicitud (Clara, José, Zenaida, Guido y Roberto todos Doria Medina Gutiérrez). ----- I. 6.- Información sobre registros en catastro e ingresos del GAM de Tarvita. (de fs. 26). ------------- Siguiendo las orientaciones y razonamientos desarrollados por la jurisprudencia del TSJ, para casos especiales como este, hemos acudido también a instancias edilicias de la jurisdicción donde encuentra ubicado el inmueble, que lo demostramos por el Informe Técnico emitido por el Responsable de Catastro y Secretaria Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, información que a más de dar cuenta de la ineficiencia tecnológica con la que operan, desafortunadamente no cubre nuestro objetivo perseguido, de acreditar que el bien objeto de proceso tenga registrado derecho propietario en instancias edilicias, a nombre de alguno de los nombrados supra. -------------- Actividades desarrolladas que dan cuenta que se ha agotado la tarea de investigación respecto a registros que tengan que ver con el antecedente de dominio vinculado al propósito de adquirir convencimiento respecto a la inscripción del derecho de propiedad, con los medios, formas, tiempos y demás diligencias agotadas que dan certeza fehaciente al esfuerzo desplegado en la búsqueda. ------------- Ante esta crucial coyuntura, teniendo enfrente un sombrío panorama, con incertidumbre insoluble en relación a antecedentes registrales, merced a esta connotación real y objetiva que no puede quedar el derecho indefinidamente latente, nos sentimos impelidos de peticionar la tutela judicial efectiva del Estado, invocando a este efecto, uno de los modos de adquirir la propiedad, cual es la usucapión decenal, en estricta sujeción a lo establecido en los arts. 110 y 138 del Cód. Civil, que opera con la prescripción extintiva o liberatoria para el que incurre en inacción o negligencia y la adquisitiva o usucapión para el que acuciosa y diligentemente ejerce los actos que tiene que ver con la posesión; dando pie en consecuencia, a la admisibilidad de la pretensión al influjo de varios autos supremos que han emitido criterio uniforme sobre este particular y de cara a la consecución de la tutela judicial efectiva que se demanda con la presente acción. II.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ----------------------------------------------------- Tras la abrumadora certeza de la posesión que invocamos por la descripción exhaustiva de los actos materiales que denotan nuestro derecho de dominio sobre el bien inmueble, en el orden jurídico el art. 110 del Cód. Civil, puntualmente señala los modos de adquirir la propiedad y entre ellos encontramos el instituto de la usucapión, cuya definición semántica y jurídica, según el jurisconsulto y ex miembro de la Comisión Redactora del nuevo Código Civil Dr. Pastor Ortiz Mattos, citado por Décker M. José, en su obra “Régimen Legal de la Prescripción en todos los Códigos, tercera edición, 2004, Pág. 12, refiere: “Es el modo de adquirir la propiedad y de ciertos derechos reales por la posesión continuada durante el tiempo y las condiciones que señala la Ley. Advirtiéndose que la usucapión no solo es un modo de adquirir la propiedad de los bienes corporales sino también de los otros derechos reales; tal es el usufructo, el uso y la habitación y las servidumbres aparentes”. ---------------------- En este orden el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo, señala: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante 10 años”. --------------------------- La Usucapión, en esta línea, tiene su fundamento en el Derecho Civil, por el hecho de que al transcurrir un lapso o periodo de posesión sobre una cosa ajena se la adquiría posteriormente, pero olvidando que el paso del tiempo por sí solo no produce absolutamente ningún resultado por carecer de la eficacia o virtud para crear derechos. Sobre el particular Aubry y Rau expresan: “más que un medio de adquirir la propiedad, la Usucapión es un medio de consolidarla con ayuda de la posesión”. ------------------------------ Se debe resaltar su característica de utilidad al servir para demostrar la existencia misma del derecho de propiedad ante la falta de título, sea porque se extravió o cualquier otro motivo que imposibilite el demostrar la calidad de propietarios de los anteriores titulares, caso en el que bastará que el actual poseedor demuestre su posesión sobre la cosa por el tiempo necesario para usucapir, vale decir, para que quede probada la propiedad. ----------------------------------------------------------------- En efecto, podemos decir que su fundamento es de orden público, porque se la ha regulado en la ley, tomando en cuenta el interés del poseedor y sobre todo el interés social de la colectividad traducida en establecer formas de protección tanto al propietario como al poseedor en aras del orden social constituido y la regularidad del tráfico jurídico. ------------------------------------------------------------------ Entendiéndose que, para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, solamente deben concurrir los presupuestos legales de la posesión pacífica, la usucapibilidad de la cosa y el tiempo establecido por ley, cuyos fundamentos reposan en las exigencias de orden y la paz social, así como en el interés público de hacer desaparecer toda reclamación sobre los derechos para evitar discusiones interminables. En la especie, conforme podrá apreciar y corroborar su autoridad, se cumplieron todas las condiciones o requisitos exigidos por el instituto de la usucapión decenal o extraordinaria, a saber: ------------------------------------- a). La posesión continuada. - Como elemento esencial de la usucapión es la posesión pública, pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe de un inmueble o mueble sujeto a registro, por un tiempo determinado por ley y según las reglas, condiciones y requisitos para cada caso. En ese marco el art. 87.I. del Cód. Civil, respecto a la posesión indica: “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”. Definición conceptual que hace referencia a dos situaciones distintas pero que perfectamente se complementan entre ellas, el primero concerniente al poder de hecho sobre la cosa y el segundo, la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad. En la especie, la convicción de correspondencia se desprende de la abundante prueba documental, con el poder de hecho ejercitado sobre el bien inmueble objeto de demanda, mediante conductas que reflejan la intencionalidad de tener sobre él un derecho de propiedad, habida cuenta que nuestras personas estuvieron en posesión pacifica, pública, permanente y libre, sin solución de continuidad y ostentando la calidad de verdaderos dueños desde el año 1981, sin ninguna molestia o perturbación en el ejercicio del derecho por terceras personas, efectuando públicamente las mejoras antes referidas en forma periódica, paulatina y/o intermitente. --------------------------- b). La usucapibilidad de la cosa. - Por cuanto este elemento exige que la cosa o bien inmueble, para que se opere la usucapión, debe encontrarse dentro del comercio de los hombres, es decir no debe ser de dominio público o bien no tener la característica de bien patrimonial. --------------------------------------- c). El tiempo fijado por ley.- Tal como se desprende de la abundante documentación aparejada, el lapso de la posesión invocada que ejercitamos sobre el indicado bien inmueble, sito en el área urbana, zona central, calle principal S/D (Sin denominación) de San Pedro, Municipio de Tarvita, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, se arrastra desde el año 1981, es decir por más de 40 años, sin ininterrupción, interferencia o perturbación alguna, extremo por demás suficiente para ampararse en el art. 138 del Cód. Civil. --------------------------------------------------- Presupuestos que están corroborados por la jurisprudencia que sobre el particular se tiene: ------- 1.- “Para la usucapión, se requiere la presencia de un sujeto que haya realizado actos positivos de posesión y otro que los haya abandonado” G.J. Nº 1619, pág. 142. ------------------------------ 2.- “La usucapión decenal o extraordinaria prevista por el Art. 138 del Cód. Civil, no está sujeta solo al transcurso del tiempo, si no que depende de ciertas condiciones: que la posesión de la cosa esté en el comercio y no sea viciosa, conforme determinan los Arts. 91 y 135 del Cód. Civ.” A.S. Nº 296 de septiembre de 1995. (L.J. Pág. 465). ------------------------- 3.- “Si la propiedad ha sido poseída con ocupación y dominio de hecho por más de 30 años (ahora10), se gana la prescripción decenal, que no necesita más título que la posesión continuada y no interrumpida durante ese tiempo” G.J. Nº 1617, p. 118. ------------------------- 4.- “Es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión durante un tiempo prolongado. Existen dos clases, la quinquenal y decenal. Esta última establece como requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (Art. 138 Cód. Civ.). La posesión consiste en poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante propiedad (Art. 87 del mismo cuerpo legal) según el principio “sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna” (sin possesione usucapio contingere non potest). Para hablar de posesión, es menester la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo y otro subjetivo: 1) El habeas posessionis, es decir el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento de la posesión, y 2) El animus possidendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para sí un derecho real sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo, cuando alguien tiene el mero poder de hecho, pero no está acompañado del animus o sea de la intención de ejercitar una actividad correspondiente al ejercicio de un derecho real, se perfila un fenómeno diverso de la posesión que se llama detentación. En este caso, cuando se ha comenzado a ejercitar el poder de hecho como detentación, no puede ser transformado en posesión, a menos que el título del poder de hecho llegue a modificarse”. A. S. Nº 188 de 21 de agosto de 2000. -------------- III.- PETITORIO --------------------- Consecuentemente, en mérito a los fundamentos expuestos y habida cuenta del hecho positivo, con la concurrencia incontrastable de los 2 elementos característicos y constitutivos de la posesión, el material denominado corpus y el psicológico llamado animus, con el fin de consolidar este derecho, convirtiendo el poder de hecho en poder jurídico, en pos de asegurar la paz social, evitando el estado de incertidumbre indefinidamente; de conformidad con los arts. 24, 56, 115 y 180 de la C.P.E.; la competencia otorgada por el art. 69- 4. de la L. O. J., en relación con los arts. 12 y 362-I del CPC y cumpliendo lo dispuesto por el art. 110 del citado cuerpo legal, interponemos en la vía ordinaria DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble con una extensión total de 88.44 m2 (OCHENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) y una superficie construida de 100.91 m2 (CIEN PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS), ubicado en el área urbana del centro urbano de San Pedro, calle principal sin denominación de la Localidad de San Pedro, Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca; Zona Central, con Código Catastral 02 - A-1 - 02 - 17; y con las siguientes colindancias: al NORTE con el lote N° 06 de propiedad de Corina Doria Medina; al SUD con el lote N° 04 de propiedad de Crispín Arancibia; al ESTE con una calle innominada y al OESTE con el lote N° 05 de propiedad de Crispín Arancibia; demanda que la dirigimos en contra de terceras personas o terceros interesados que consideren tener igual o mejor derecho sobre el bien objeto de demanda, en razón a que no existe registro de derecho propietario sobre el mismo o antecedente de dominio, a cuyo objeto, fundamos nuestra acción en lo dispuesto por los arts. 87, 110, 138, 1449, 1450, 1487, 1492, 1540-13 del Cód. Civil y el art. 26 del D.S. Nº 27957, con la finalidad de que previos los trámites previstos por ley, se sirva declarar probada la demanda y en su mérito, en ejecución de sentencia, se nos conceda el derecho propietario sobre el bien inmueble demandado; que ante la inexistencia de registro en Derechos Reales, ni matrícula sobre la cual pueda registrarse el derecho a constituirse a través de la demanda, la petición clara, precisa y puntual que invocamos, es que se DISPONGA la primera inscripción con generación de un número de matrícula, en relación al derecho que se vaya a constituir como resultado final de la pretensión planteada sobre el inmueble objeto de demanda, a efectos de que en definitiva, se consolide el derecho pretendido con todas las formalidades de orden legal, a nombre nuestro y sea mediante PROVISION EJECUTORIA, encomendando su ejecución y cumplimiento al señor (a) Registrador (a) de Derechos Reales de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca. ------ IV.- PROPOSICION DE MEDIOS DE PRUEBA DE CARGO --------------- IV. 1. DOCUMENTAL------------------------ En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 111 con relación al 147 del CPC, en fojas 28 útiles, tenemos a bien acompañar en calidad de prueba documental pre constituida, la literal descrita y desarrollada anteriormente, solicitando a su autoridad sea admitida y judicializada a los fines de su valoración en el momento procesal oportuno. ----------------------------- IV. 2. PRUEBA TESTIFICAL ------------------------------------ En sujeción a lo dispuesto por los arts. 111-II; 168 y 174 del CPC, tengo a bien ofrecer las atestaciones de los siguientes ciudadanos: ----------------------------------------- 1.- CRISPIN ARANCIBIA SANDOVAL, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro, con C. I. N° 3644437 Ch., y hábil por derecho. ----------------------------------------- 2.- SEFERINO FUENTES CABALLERO, mayor de edad, casado, profesor, vecino de San Pedro, con C. I. N° 1110690 Ch., y hábil por derecho. ------------------------------------------- 3.- ISIDORO RENTERIA FERREIRA, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Pedro, con C. I. N° 3644386 Ch., y hábil por derecho. --------------------------------------- 4.- ARMANDO VACA CLAROS, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de San Pedro, con C. I. N° 1134784 Ch., y hábil por derecho. ----------------------------------------- 5.- DIONICIO CORONADO SANCHEZ, mayor de edad, casado, agricultor, vecino de San Pedro, con C. I. N° 1134937 Ch., y hábil por derecho. ------------------------------ Atestaciones éstas que pedimos se digne admitir y ordenar la producción el mismo día de la audiencia de inspección Judicial (antes o después de este actuado en la localidad de San Pedro), esto en razón al principio de economía procesal, a las dificultades de traslado hasta la población de Tarvita y fundamentalmente en consideración a la edad avanzada de los testigos, para cuya diligencia probatoria se formulará el interrogatorio correspondiente en audiencia; efecto para el cual, nos comprometemos proveer el ambiente necesario y adecuado para la verificación de este actuado procesal; no sin antes expresar que este medio de prueba está dirigido a probar y demostrar la posesión que invocamos, ejercida por más de 40 años en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, sobre el inmueble objeto de demanda, más la probanza de las mejoras introducidas o ejecutadas en el devenir de este prolongado lapso. --------------------- IV. 3. INSPECCION JUDICIAL ------------------------------------------------- Con la facultad otorgada por el art. 1334 del CC en concordancia con el art. 187 y Sgts. del CPC, ofrezco también como prueba de cargo INSPECCION JUDICIAL, a efectos que su autoridad bajo el principio de inmediación, pueda examinar los hechos de manera directa y por ende se efectivice el reconocimiento judicial del bien inmueble que se pretende usucapir, prueba que conducirá a su autoridad a formar una veraz y objetiva convicción sobre los extremos expuestos como sustento de mi pretensión, es decir la calidad de la vivienda la antigüedad, las mejoras realizadas, la composición de los ambientes y la forma y condiciones en las que vivo con posesión material del bien inmueble en concepto de dueña, en si contar con mayores elementos de convicción para dictar resolución. ------------------------ IV. 4. PRUEBA PERICIAL ------------------------------------- Con la facultad que nos dispensa el art. 1331 del CC, en relación con el art. 193 y Sgts del CPC, propongo prueba pericial, cuya designación es de su competencia de acuerdo a la lista de profesionales especializados en la materia autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a quien se le encomendara la atención y resolución de los puntos de pericia propuestos y los que su señoría creyere conveniente, con el fin de que en el plazo otorgado presente su informe sobre los siguientes aspectos específicos: ----------------------------------------- 1. Levantamiento topográfico, debidamente especificado sobre la ubicación, colindancias, superficie y demás características técnicas del inmueble ---------------------------------- 2. La existencia de mejoras y construcciones en el inmueble, data de las mismas, en consideración a los antecedentes cursantes en obrados. ------------------------------------------- Prueba de cargo que solicito se tenga por ofrecida y sea incorporada al proceso en la etapa pertinente. --- JUSTICIA OTROSI 1°. – Habiendo agotado la vía administrativa tanto en instancias registrales (DDRR) e instancia edilicia, sin ningún resultado positivo que de razón del registro propietario sobre el bien objeto de autos, la presente demanda la dirigimos en contra de terceras personas o terceros interesados que consideren tener igual o mejor derecho sobre el bien objeto de demanda, reiterando que es en razón a que no existe registro de derecho propietario sobre el mismo; por lo que, conforme al parágrafo II del art. 78 del CPC que al respecto textualmente señala: “Tratándose de PERSONAS DESCONOCIDAS O INDETERMINADAS o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitara la citación por edictos, previo juramento de desconocimiento…” (Las mayúsculas y negrillas nos corresponden); solicitamos a su autoridad que la citación con la demanda, se la practique mediante EDICTOS, protestando cumplir con todos los recaudos necesarios para el cumplimiento de lo solicitado --------------------------------------------- OTROSI 2°. - En atención a lo dispuesto por el art. 34 de la Ley de Gobiernos Autónomos (Ley No. 482 de 9 de enero de 2014), solicitamos a su autoridad disponga la citación con la presente demanda al Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, en la persona del señor Santos Simón Vicente Corma en su condición de Alcalde del Municipio de Tarvita, a practicarse en la Alcaldía Municipal ubicada en plaza principal de Tarvita. ------------------------------------------------------- OTROSI 3°. - En cuanto a honorarios profesionales, estaré al arancel mínimo del Colegio Nacional de Abogados ---------------------------------------------------- OTROSI 4°. - Señalo domicilio procesal la Secretaria de su Despacho y por WhatsApp el número 73443562, para efectos de notificación. ----------------------------------- Tarvita, 25 de marzo de 2024 -------------------------------------------------------- Mario Barrón Aramayo Donata Álvarez Subelza de Barrón Demandante Demandante Tarvita, 07 de mayo de 2024 -------------------------------------------- VISTOS: Téngase por legalmente admitida la presente demanda Ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, cursante a fojas 29 a 35 de obrados, en todo cuanto hubiera lugar en derecho, en contra de PRESUNTOS INTERESADOSO PROPIETARIOS y/o PERSONAS INDETERMINADAS; Traslado a los demandados, para que respondan dentro del término de treinta días improrrogables, a partir de su legal citación conforme dispone el Art. 363 parágrafo III y art. 125 del Nuevo Código Procesal Civil, bajo conminatoria de designárseles defensor de oficio y continuar con la tramitación de la causa. ---------- En vista de que los demandados son personas desconocidas y no tiene domicilio conocido, cítese a los mismos mediante edictos en el sistema HERMES y en los lugares más visibles de este asiento judicial, de conformidad a lo dispuesto por el art. 78, parágrafo II de la Ley 439, previo juramento de desconocimiento de domicilio, el mismo que podrá efectuarse en días y horas hábiles. --------------------------- Por otro lado, no siendo procedente la conciliación en la presente causa por cuanto pudieran verse afectados bienes de dominio público, no se remite el proceso a efectos del art. 292 de la ley 439. ------------------------ Asimismo, procédase a la citación del Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, representado por el Dr. Santos Simón Vicente Corma, en estricta observancia al art. 31 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y a la notificación de los colindantes ------------------------------------------------------------- Al Otrosí 1° y 2°.- Se tiene dispuesto. ------------------------------------------- Al Otrosí 3°.- Al Arancel. --------------------------------------- Al Otrosí 4°.- Tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias.---------- REGISTRESE. ------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA MUNICIPIO DE TARVITA, PROVINCIA AZURDUY DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO: LIC. JOSÉ SILVESTRE SERNA AVILÉS – JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCION PENAL 1° DE TARVITA—-------------------------------------- ANTE MI FIRMA Y SELLO: WILSON G. QUISPE GONZALES – SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S., E INSTRUCCION PENAL 1° DE TARVITA------------------- ---D.S.O. ---


Volver |  Reporte