EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. CUD-313102232200114, Int. M-114/2022 Otrosi.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: I. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los artículos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Evangelina Sánchez Álvarez contra Vidal Flores Céspedes por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m), ambos del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y juridicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL: De acuerdo a los datos contenidos en la denuncia se tiene que en el mes de febrero de la gestión 2022, cuando Simona V.S., adolescente de 14 años de edad, se encontraba en su domicilio de Yurabamba, Laguna Grande, el dirigente de su comunidad el señor Vidal Flores Céspedes acompañado de su esposa y de sus hijos, se hizo presente en el domicillo de Simona pidiéndole que le acompañe a la localidad de Laguna Grande a recoger una lámpara, posteriormente al ver que los padres de Simona no se encontraban en su domicilio, Vidal le pidió a Simona que vaya a dormir a su casa, a cuyo pedido accedió la menor por lo que juntamente con hermanos menores Simona fue a dormir a casa de Vidal, aprovechando que todos estaban durmiendo entre las 21:00 a 22:00 hrs. aprox, Vidal ingreso al cuarto donde estaban descansando los menores, se aproximó a la cama donde se encontraba Simona, le levantó su centro, se sacó su pantalón y Short, se subió en su encima de Simona, le toco sus pechos, para posteriormente introducir su miembro en la vagina de la menor llegando a tener acceso carnal contra la voluntad de la menor, posterior a este hecho, en la semana siguiente Vidal Flores Céspedes le pidió que le ayude a cuidar sus vacas, por lo que Simona fue al campo a un sector denominado Torreo en Yurabamba con las vacas del señor Vidal, cunado Simona estaba cuidando las vacas Vidal se lo hubiera llevado comida el cual primeramente habría empezado a jugar con su manos, en eso le habría hecho caer al suelo le subió su pollera nuevamente procedió a mantener relaciones sexuales con la menor por segunda vez; a las dos semanas que ocurrió la segunda vez nuevamente Vidal Flores le pide a Simona que le cuide su ovejas, llevando a cuidar a una loma frente a su casa, donde Vidal nuevamente por tercera hubiera mantenido relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, a consecuencia de estos hechos Simona quedó embarazada de Vidal Flores Céspedes llegando a nacer su bebé el 14 de octubre del año 2022. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado VIDAL FLORES CESPEDES ha cometido el delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m), ambos del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Art. 310 Agravante "La sanción privativa de libertad será agravada con cinco años: K) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; En el presente caso el ahora acusado Vidal Flores Céspedes (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en 3 oportunidades agredió sexualmente a la adolescente Simona V.S, aprovechando de la vulnerabilidad, inmadurez e inocencia de la Victima, primeramente en el mes de febrero de 2022, en el domicilio del imputado cunado la menor Simona se encontraba descansando ingreso a su habitación, se aproximó, le suspendió su centro, subirse a su encima, después de acariciar sus pechos introdujo su miembro en la vagina de la menor llegando a mantener acceso carnal sin el consentimiento de la menor, hecho que se repitió a la semana siguiente del primer hecho donde Vidal después de haberle pedido a Simona que fuera a cuidar sus vacas este aprovechando que se lo llevo comida, le tomo de las manos, le voto al suelo, donde nuevamente procede a agredirle sexualmente por segunda vez y la tercera vez que hubiera sucedido el hecho fue cuando la menor se encontraba culdando las ovejas del imputado en una loma frente a la casa de la victima donde nuevamente por tercera vez procedió a vejaria sexualmente quedando embarazada la menor a consecuencia de estos hechos de violación perpetrados por Vidal Flores Cépedes; este hecho de Violación tiene su sustento en: En la Entrevista Psicológica del 28 de noviembre de 2022, de la Victima Simona V.S., ante la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Mizque, ante quien refirió en el mes de carnavales en febrero de este año 2022 ha venido a mi casa en la tarde con auto con otras personas más estaba con otras niñas su esposa y sus hijitos ha venido a mi casa y me ha dicho vamo… De acuerdo a los datos contenidos en la denuncia se tiene que en el mes de febrero de la gestión 2022, cuando Simona V.S., adolescente de 14 años de edad, se encontraba en su domicillo de Yurabamba, Laguna Grande, el dirigente de su comunidad el señor Vidal Flores Céspedes acompañado de su esposa y de sus hijos, se hizo presente en el domicilio de Simona pidiéndole que le acompañe a la localidad de Laguna Grande a recoger una lámpara, posteriormente al ver que los padres de Simona no se encontraban en su domicilio, Vidal le pidió a Simona que vaya a dormir a su casa, a cuyo pedido accedió la menor por lo que juntamente con hermanos menores Simona fue a dormir a casa de Vidal, aprovechando que todos estaban durmiendo entre las 21:00 a 22:00 hrs. aprox, Vidal ingreso al cuarto donde estaban descansando los menores, se aproximó a la cama donde se encontraba Simona, le levantó su centro, se sacó su pantalón y Short, se subió en su encima de Simona, le toco sus pechos, para posteriormente introducir su miembro en la vagina de la menor llegando a tener acceso canal contra la voluntad de la menor, posterior a este hecho, en la semana sigulente Vidal Flores Céspedes le pidió que le ayude a cuidar sus vacas, por lo que Simona fue al campo a un sector denominado Torreo en Yurabamba con las vacas del señor Vidal, cunado Simona estaba cuidando las vacas Vidal se lo hubiera llevado comida el cual primeramente habría empezado a jugar con su manos, en eso le habría hecho caer al suelo le subió su pollera nuevamente procedió a mantener relaciones sexuales con la menor por segunda vez; a las dos semanas que ocurrió la segunda vez nuevamente Vidal Flores le pide a Simona que le cuide su ovejas, llevando a cuidar a una loma frente a su casa, donde Vidal nuevamente por tercera hubiera mantenido relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, a consecuencia de estos hechos Simona quedó embarazada de Vidal Flores Céspedes llegando a nacer su bebé el 14 de octubre del año 2022. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado VIDAL FLORES CESPEDES ha cometido el delito de Violación con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m), ambos del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir". Art. 310 Agravante "La sanción privativa de libertad será agravada con cinco años: K) Si la víctima se encuentra embarazada o si como consecuencia del hecho se produce el embarazo. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; En el presente caso el ahora acusado Vidal Flores Céspedes (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en 3 oportunidades agredió sexualmente a la adolescente Simona V.S, aprovechando de la vulnerabilidad, inmadurez e inocencia de la Victima, primeramente en el mes de febrero de 2022, en el domicilio del imputado cunado la menor Simona se encontraba descansando ingreso a su habitación, se aproximó, le suspendió su centro, subirse a su encima, después de acariciar sus pechos introdujo su miembro en la vagina de la menor llegando a mantener acceso carnal sin el consentimiento de la menor, hecho que se repitió a la semana siguiente del primer hecho donde Vidal después de haberle pedido a Simona que fuera a cuidar sus vacas este aprovechando que se lo llevo comida, le tomo de las manos, le voto al suelo, donde nuevamente procede a agredirle sexualmente por segunda vez y la tercera vez que hubiera sucedido el hecho fue tercera mantuvo relaciones sexuales con la menor Simona, donde le agarro de las manos, le voto al suelo a Simona, le levantó su pollera y procedió a introducir su pene en la vagina de la menor, quedando embarazada a consecuencia de esta hecho, llegando a nacer en el mes de octubre el bebe de la menor producto de este hecho de violación tal cual se tiene de los elementos ampliamente descritos precedentemente y en particular de la entrevista de la menor que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto. La Ley N° 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer". Dentro de la tipificación del delito de Violación con Agravante, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien juridico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso se tiene plenamente identificado al sujeto activo VIDAL FLORES CESPEDES, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso se trata de la menor SIMONA V.S las cual fue abusada sexualmente por el sujeto activo (VIDAL FLORES CESPEDES), en tres oportunidades y a consecuencia de ese hecho la misma quedo embarazada y llego a tener un bebe para su agresor, hecho que se produjo sin consideración alguna y de la manera más atroz, aprovechando de la inmadurez de la menor y su vulnerabilidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por VIDAL FLORES CESPEDES, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual (violación) contra la victima SIMONA V.S., extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, pericial, informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num.1) y 340 - 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano VIDAL FLORES CESPEDES de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) y m) del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 25 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima, aiquile: 16 de mayo de 2024 Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232200114 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Evangelina Sánchez Álvarez cl Vidal Flores Céspedes a quien se le acusa la presunta comisión del delito Violencia con Agravante, tipificado y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k) y m), ambos del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal a la victima Simona V.S. representada por su madre Sra. Evangelina Sánchez Álvarez, advirtiéndose en el presente caso que siendo la víctima es mujer, se dispone la notificación a la responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de (Raqapypampa), con la acusación fiscal, radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, al ampro del Art. 340 II, C.P.P., todo ello dentro el plazo de diez (10) días. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P. Causa : 313102232200114, Acusador: Ministerio Público c/, Acusado: Vidal Flores Céspedes, Delito : 308, 310 inc. k) m), del C.P. Aiquile : 28 de mayo de 2024, EN LO PRINCIPAL, en mérito al informe que antecede por la oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescente de Aiquile conforme el Art. 165 del C.P.P., se dispone la notificación a la víctima Simon V.S. siendo menor de edad representada por su madre Evangelina Sánchez Álvarez y sea con la Acusación Fiscal, radicatoria y el presente proveído a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- DR. JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JUEZ DE SENTENCIA N° 2 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Fdo.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA. DOY FE.- AIQUILE, 28 de mayo de 2024


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