EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


EDICTO 023/2024 – INICIO DE INVESTIGACIÓN. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL. JUEZ: DR. RICARDO HUANCA AYLLON. PROCESO: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA. NUREJ: 601103022400387. CAUSA N°. 023/2024 OBJETO: Se Notifica al imputado JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA para que asuma conocimiento del MEMORIAL DEL 02/05/2024, MEMORIAL DEL 02/05/2024, MEMORIAL DEL 02/05/2024, MEMORIAO DEL 02/05/204, INICIO DE INVESTIGACION DEL 03/05/2024, AUTO DEL 03/05/2024, REPRESENTACION DEL 16/05/2024, DECRETO DEL 17/05/2024, MEMORIAL DEL 22/05/2024, DECRETO DEL 23/05/2024.por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal del imputado, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA por la presunta comisión de los delitos de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA. TARIJA 03 DE MAYO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE NATALY ROSARIO GUYGUA AGUIRRE, en contra de JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA resultando víctima, LA DENUNCIANTE y A.E.B.G (MENOR), por la presunta comisión de los ilícitos de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y SUSTRACCIÓN DE MENOR INCAPAZ, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 252 bis en relación al art. 8 y art. 246 del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 03 DE MAYO DE 2024 CUD: 601103022400387 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE NATALY ROSARIO GUYGUA AGUIRRE, en contra de JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA resultando víctima, LA DENUNCIANTE y A.E.B.G (MENOR), por la presunta comisión de los ilícitos de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y SUSTRACCIÓN DE MENOR INCAPAZ, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 252 bis en relación al art. 8 y art. 246 del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 02/05/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres y sectores vulnerables, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 01/05/2024, se dispone medidas de protección a favor de las víctimas NATALY ROSARIO GUYGUA AGUIRRE y A.E.B.G (MENOR), y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 70 de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 01/05/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 17 DE MAYO DE 2024 CUD: 601103022400387 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y OTROS ACTOS PROCESALES AL (SINDICADO- JAIRO BALDIVIEZO CHAVARRIA), DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - A, TARIJA 23 DE MAYO DE 2024 CUD: 601103022400387 Se tiene presente el memorial que antecede, por secretaria de este juzgado genere y publique edictos conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. debiendo efectuarse en el sistema HERMES, con la finalidad de notificar al encausado con todos los actuados procesales para que este a derecho, al mismo tiempo se nombra abogado de oficio en defensa de sus derechos del encausado al abogado de turno del SEPDEP. Al otrosí. – Se tiene presente. Cúmplase y Notifíquese. – FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI JUAN ALBERTO GALARZA PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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