EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA----OBJETO: CITAR CON MEMORIAL DEMANDA DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, AUTO INTERLOCUTORIO FECHA 01 DE MARZO DEL 2024, MEMORIAL DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024 Y PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR ANGEL MIRANDA GONZALES EN CONTRA DE LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA.- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-FORMULO DEMANDA ORDINARIA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-OTROSÍ.-ANGEL MIRANDA GONZALES, mayor de edad, vecino de esta ciudad, domiciliado en esta ciudad sobre la calle rogaguado, Zona Villa Corina s/n, con C.I. N° 2721387–1H –Oruro., y hábil por ley, dirigiéndome ante su digna autoridad con todo respeto digo y pido.-ANTECEDENTES.-Señor juez, de la documentación adjuntada a la presente demanda, la cual tienen toda la fe probatoria que le asigna el Art. 1297 del C.C., concordante con el Art. 134 de la norma adjetiva civil, tengo a bien demostrar que mi persona de buena fe celebro con el ahora demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA, un contrato de venta de alícuota de herencia, que data de fecha 25 de octubre de 2014, por un monto en dinero de Bs. 30.000.- (TREINTA MIL BOLIVIANOS 00/100), y hasta la fecha este ciudadano NO me ha cumplido en entregarme lo pactado incumpliendo a su obligación de dar la cosa, mas al contrario, los otros herederos NO reconocen dicho acto contractual porque este señor NO me hizo la entrega de lo pactado con su persona, generándome una serie de conflictos de los cuales no tiene la intención de presentarse para dar solución a dicho problema, SIENDO QUE MI PERSONA LE COMPRO DE BUENA FE, dado que legítimamente conforme al Testimonio de Declaratoria de Heredero, fue declarado HEREDERO de la Testamentaria de quien en vida fue su señora madre: DELICIA ROCA NOGALES.-DEL OBJETO Y EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.-En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda ordinaria sobre cumplimiento de contrato, toda vez que como claramente su autoridad puede apreciar mi persona en fecha 25 de octubre del 2014, celebro con el ahora demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA, un contrato de venta de alícuota de herencia, toda vez que conforme al TESTIMONIO emitido por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la Capital, claramente se puede observar la piezas procesales relativas a su declaratoria de heredero, así como también, la Resolución N° 94/2014, de fecha 23 de octubre de 2014, la cual en su POR TANTO lo declara expresamente HEREDERO FORZOSO AB – INTESTATO, de la que en vida fuera DELICIA ROCA NOGALES; siendo este el motivo que me llevo aceptar la compra de su alícuota parte de un BIEN INMUEBLE URBANO, ubicado sobre la Calle Las Cachuelas, Zona San Antonio, Distrito 4, Manzano 93, Lote N° 15, con código Catastral 5-93-15, debidamente registrado en derechos reales de la capital, bajo la Partida 490 de fecha 29 de octubre de 1984; de manera verbal y por acuerdo mutuo de manera tacita con los otros tres (3) herederos, procedimos a dividirnos en porciones igualitaria la superficie total del referido inmueble, procediendo el ahora demandado a venderme la que le correspondía, la cual tiene las siguiente colindancias y superficie.-Al NORTE: con la propiedad de Andrea Mercado y mide 10.00 Mts.-Al SUR: con la calle Nemesio Roca y mide 10.00 Mts.-Al ESTE: con la propiedad de Mesias Mendez y mide 50.00 Mts.-Al OESTE: con la propiedad de Gerardo Parrado y mide 50.00 Mts.-Haciendo un total de 500.00 Mts.-Compra venta que hasta la presente fecha ha cumplido su obligación contractual convenida con mi persona de entregarme dicha alícuota del referido inmueble.-Procesos Monitorios, de Ejecución y Coactivo Civil.-EXPOSICIÓN DEL DERECHO.-Lo expuesto anteriormente, se constituye como base para iniciar el presente proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato en contra del demandado LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA; señor juez, el derecho que tengo invocado se encuentra respaldado por el Art. 568.I del Código civil. “En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por voluntad de la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño, o también puede pedir solo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijara el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedara resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño”.-PETICIÓN.-Por la relación de hechos y de derecho, expuestos precedentemente amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 110, del C.P.C., Art. 568 del código Civil, formalizo la presente demanda sobre CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra de LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA, pidiendo a su digna autoridad se sirva admitir mi demanda se tramite y en resolución definitiva declare PROBADA mi demanda en todas sus partes, ORDENANDO AL DEMANDADO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LA OBLIGACIÓN DE DAR QUE FUE SEÑALADA EN LA CLAUSULA TERCERA Y CUARTA DE LA MINUTA, SUSCRITA EN FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2014, con el ahora EL DEMANDADO y sea con pronunciamiento expreso sobre de daños, costas y costos procesales.-& Inferir lo impetrado es obrar con justicia.-OTROSÍ 1.- En calidad de prueba para su consideración, Adjunto en original documentación idónea para su valoración y verificación.-OTROSÍ 2.- Con relación a la citación y notificación del demandado, al NO tener conocimiento de su paradero desconocimiento de su domicilio actual, pido se realice por EDICTO, solicitando a su autoridad previamente se sirva oficiar a las instituciones del SEGIP y CORTE ELECTORAL, para poder recabar información de su ultimo domicilio.- OTROSÍ 3.- Honorarios profesionales conforme al arancel mínimo del ilustre colegio de abogados del Beni.-OTROSÍ 4.- Señalo domicilio procesal, en el bufete de mi abogado, ubicado sobre la Av./18 de noviembre N° 280.- Santísima Trinidad 18 de enero de 2024.-ANGEL MIRANDA GONZALES.- Auto Interlocutorio Nº /2024.- Trinidad, 01 de Marzo del 2024.-VISTOS: Ante el memorial que antecede, la demanda y la prueba adjunta, al cumplirse, en lo pertinente, los requisitos de forma y contenido del Art. 110 NCPC, se admite la misma en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada como proceso ordinario, por lo que se corre en traslado a LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA en el domicilio señalado, para que contesten en el plazo de treinta días, de conformidad al Art.78 del C.P.C.-A los otrosíes de la demanda principal:-Al Otrosí 1.- Por adjuntada la prueba documental.-Al Otrosí 2.- previos edictos por secretaria ofíciese al SEGIP Y SERECI a objeto de conocer el último domicilio del demandado.-Al Otrosí 3.- por señalado los honorarios profesionales del abogado patrocinante.-Al Otrosí 4.- por señalado.-Regístrese.- Trinidad, 13 de mayo del 2024.-En atención al memorial que anteceden y por el informe emitido por el oficial de diligencia de este despacho judicial, cítese mediante edicto de prensa a LUIS FERNANDO ZAMBRANA ROCA, debiendo transcribirse dicha actuación, con todos los actuados pertinentes, previo cumplimiento al Art. 78 parágrafo II del Código del Procesal Civil, cualquier día en horarios de oficina.-Al otrosí 1.- Por señalado.- El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANTISIMA TRINIDAD CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO DOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ DR. MAX ARIEL YUCRA PARINA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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