EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 96/2024 NUREJ: 605102072300057 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A E.M.M (VÍCTIMA) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DE LA ACUSACIÓN, RADICATORIA DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ. -- ACUSACION FISCAL El Ministerio Público a denuncia de E.M.M., en contra FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ, donde resulto victima E.M.M., por la co¬misión del ilícito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el Art.252 Bis inc. 1 y 5 con relación al art. 8 del Código Penal, ante usted presento y digo. DATOS DEL ACUSADO FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ, nacido en fecha 14 de marzo de 1978, soltero, con numero de carnet 5047354, con domicilio en la comunidad de Coimata, pasando la escuela a lado del hotel La Pasarela, según la acusación. ANTECEDENTES Y RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: El 11 de marzo de 2023 a horas 12:00 pm, en la comunidad de Coimata, cuando la señora E.M.M. se dirigió a. trabajar en el terreno de su vecino Alberto Gira quien se encontraba con el señor Lisandro Antonio, luego de trabajar en la yunta entre las 14:30 a - 1530 se dispusieron a descansar, momento en el cual llegó al lugar el esposo de la víctima FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ quien con un palo en mano empezó a golpear en la cabeza a la señora E.M.M. mientras le gritaba: "...perra, puta has venido a estar con, tu macho,. has ido a entregar tu chupi, te has ido hacerte culear...", seguidamente la arrastró hacia, los plantines de pomelo ocasionando que la víctima se lastimara los brazos, allí le propinó patadas y le jaloneó de los cabello, al ver la agresión el señor Lisandro Navarro le pidió a Alberto Gira que no permita que el acusado mate a su esposa, razón por la cual el señor Alberto Gira le dijo al sindicado: "maricon pelea- con hombre y no con mujer" generándose una agresión mutua, en ese ínterin la victima aprovechó para escapar or el río y se escondió en unos eucaliptos cerca de su casa, en donde 'por temor se quedó por un tiempo, rato después ingresó a su casa pero cuando ingresaba por su patio se encontró con FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ quien nuevamente la insultó diciendo que es una perra, que salga de su casa, la víctima intentó escapar pero fue alcanzada por el acusado quien la agarró de los cabellos Provocando que caiga contra el suelo, en donde le propino patadas en el rostro y le grito: "maldita, te voy a matar, voy a sacar el cuchillo de mí hermano y con eso te voy a matar, salí de la casa", inmediatamente tomó un veneno para plantas que se encontraba debajo de unas gradas del baño, le abrió la boca á la víctima y derramó veneno, ocasionando que su esposa ingiriera un poco, el cual logró escupir e intentó defenderse forcejeando con el acusado, sin embargo dada la diferencia física el sindicado continuó propinándole patadas en el rostro, la boca, sus piernas y en todo el cuerpo, de la víctima, quien atinó a decir que llamaría, a la policía lo que motivó que el procesado salga escapando del lugar, para finalmente la víctima se dirija al domicilio de su sobrina a hacerse prestar un celular y comunicarse con la policía. Al día siguiente 12 de marzo del 2023 a hora 6:00 pm cuando la señora E.M.M. se encontraba en su domicilio, llegó su esposo con un fierro con, punta con el cual amenazo a la víctima diciéndoles la va a matar con un cuchillo con el que carneaba su hermano, la misma resulto con 10 días de incapacidad medico legal. PRUEBA DOCUMENTAL MP1.- Denuncia escrita, interpuesta a través. del SLIM de San Lorenzo, el 13/03/2023. MP2.- Requerimiento Fiscal y Certificado Médico Forense emitido por el Dr. Mario Edgar Linarez, de fecha 13/03/2023. MP3. - Informe social preliminar, elaborado por la trabajadora social del SLIM de San Lorenzo de fecha 14/03/2023. MP4.- Informe psicológico, realizado a la víctima por la psicóloga del SLIM de San Lorenzo de fecha 14/03/2023, MP5.- Declaración Informativa de la víctima, de fecha 13/03/2023, mas su requerimiento fiscal. MP6.- Informe Preliminar de investigación, de. fecha 15/03/2023, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan José Delgado Muriel, más requerimiento fiscal de directriz inicial. MP7.- Acta de recepción y secuestro de indicios materiales, elaborado por personal de escena del crimen de la FELCC de fecha 14/03/2023, más su requerimiento fiscal. MP8.- Acta de declaración testifical, tomada a la. Sra. Celia Martina Lopez en fecha 15/03/2023, más su requerimiento fiscal. MP9.- informe complementario y antecedentes adjuntos, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. My. Juan Jose Delgado Muriel de fecha 14/03/2023, más su requerimiento fiscal. MP10.- Memorial e Informe de seguimiento a las medidas de protección, elaborado por el SLIM de fecha 20/06/2023, más su requerimiento fiscal. MP11.- Historial de denuncias del acusado extraído del sistema JL1. MP12.- Registros como víctima, extraído del sistema JL1. donde consigna como víctima la Sra. E.M.M. MP13.- Extracto de sistema SEGIP del. Sr. Wilber Mendoza Mendoza. MP14.- Extracto de sistema SEGIP del Sr. Fabián Mendoza Mendoza. MP15.- Certificado de matrimonio, de 27 de septiembre de la víctima y el acusado PRUEBA TESTIFICAL 1. E.M.M. 2. LIC. ELSA RICALDI ACEBEY 3. LIC. DANIELA IBARRA AVILA. 4. SGTO. MY. JUAN JOSÉ DELGADO MURIEL 5. CELIA MARTINA LOPEZ. 6. WILBER MENDOZA MENDOZA. 7. FABIAN MENDOZA MENDOZA 8. LISANDRO ANTONIO NABARRO IÑIGUEZ. 9. ALBERTO GIRA PRUEBA PERICIAL 1. DR. MARIO EDGAR LINAREZ FLORES PETITORIO CONCRETO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a 'la conclusión que él acusado, es responsable del delito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, toda vez que su conducta se adecúa a los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal, por ello el Ministerio Público, ACUSA a FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ, por ser autor de la comisión del delito mencionado. En atención a los antecedentes fácticos expuestos, la prueba propuesta conforme a los Arts. 323 inc. 1), verificados los presupuestos del Art. 341 del CP.P. y en apego a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Público en representación de la sociedad, una vez cumplidos los presupuestos de ley, tomando en cuenta el quantum de la pena del ilícito acusado corresponde a su autoridad la remisión de antecedentes a la autoridad competente del órgano jurisdiccional, a objeto de que procedan a radicatoria y apertura de Juicio ORAL y PUBLICO, previo señalamiento de día y hora de audiencia para tal efecto, de conformidad a lo establecido n el Art. 340 y sgtes. de la ley No. 1970; y, substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del C.P se dicte Sentencia Condenatoria de acuerdo a procedimiento. Tarija, 24 de octubre de 2023 Con la remisión a ésta instancia Judicial de la acusación formal incoada por el Ministerio Público contra de FLORINDO JUVENAL MENDOZA LOPEZ por el ilícito de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA tipificado y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal reformado. De acuerdo a la secuencia procesal legalmente establecida, al tenor de lo pautado por el Art. 340 parágrafo II del CPP, corresponde disponer la RADICATORIA de la causa y de conformidad a lo establecido en el parágrafo I del Art. 340 por el mismo precepto legal, notifíquese al Ministerio Público para que, bajo responsabilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes efectúe la presentación física de la prueba ofrecida e indique la pertinencia de la misma. Se ratifica las medidas de protección señaladas en resolución de fecha 15 de marzo de 2023. Tarija, 27 de octubre de 2023. Arrímese a sus antecedentes la representación que precede, y en función a lo preceptuado por el parágrafo II del Art. 340 del CPP modificado, notifíquese a la víctima o querellante con la ampliación formal de la acusación fiscal para que dentro del término de diez días de su legal notificación presente acusación particular, se adhiera a la Estatal y ofrezca prueba de cargo, si la ofertada es distinta de la referida en el pliego acusatorio fiscal, deberá presentarla junto con la acusación particular o adhesión formulada. NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL…………..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 27 DE MAYO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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