EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 74/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora VANIA VENESA ROMERO VALENTE por el delito de VIOLENCIA ECONOMICA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024, DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A VANIA VENESA ROMERO VALENTE QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, PARA LA EVENTUALIDAD QUE NO LO HAGA SE DEJA ADVERTENCIA FORMAL QUE ESA CIRCUNSTANCIA PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE LE NOTIFIQUEN EN SECRETARIA DE ESTA OFICINA: INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2023 SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012302365 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Politica del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: JHOEL BRANDON MARTÍNEZ CHOQUE Domicilio Real: Urbanización Huajara III, Manzano 6. Lote N° 5, de esta ciudad. Domicilio Procesal: Calle La Plata 5686 entre Cochabamba y Caro de esta ciudad. Abg. Bony Esteban Mendoza Huarachi En Contra de: VANIA VANESA ROMERO VALENTE Domicilio Real: C/ Cesar Achaval N° 10-A entre Juan Jose Torrez de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión Del Delito de: ESTAFA Sancionado y tipificado en el Art. 335 del Código Penal Resultando Victima del hecho: JHOEL BRANDON MARTÍNEZ CHOQUE Seasumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosi fro. Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público. Otrosi. 2do. Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosi. 3ro. Hago conocer Especializada correspondiente. su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalia Oruro, 15 de noviembre de 2023 FIRMADO FISCAL. DECRETO Oruro, 16 de noviembre de 2023 A lo principal.- Se tiene presente para efectos de control jurisdiccional, la comunicación de inicio de investigación generada por el Ministerio Público en contra de VANIA VANESA ROMERO VALENTE por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal. Asimismo, se dispone que la víctima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial. Por otro lado, se conmina a la representación fiscal, a emitir una resolución conclusiva de la investigación preliminar, al término del plazo establecido en el art. 300.I del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad. Al otrosí 1º.- Se tiene presente y considérese para fines procesales ulteriores. Al otrosí 2º.- Por adjunto. Al otrosi3º.- Se tiene presente notifíquese al fiscal departamental, a objeto ponga en conocimiento de este despacho, quién es el fiscal de materia asignado a la presente investigación, autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. IMPUTACION FORMAL DE FECHA 12 DE ABRILD E 2024 SEÑOR JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE LA CIUDAD DE ORURO-BOLIVIA. CUD: 401502012302365 IMPUTA FORMALMENTE Caso: 504/2023 OTROSÍ.. Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE del cual resulta ser victima EL DENUNCIANTE en contra de VANIA VANESA ROMERO VALENTE, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal. Ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: NOMBRE VANIA VANESA ROMERO VALENTE CEDULA DE IDENTIDAD 7388241 Or. EDAD 22 AÑOS ESTADO CIVIL SOLTERA FECHA DE NACIMIENTO 31 DE AGOSTO DE 2001 OCUPACION ESTUDIANTE DOMICILIO Calle "J" Esq. Av. 1 de la Urbanización Santiago Zona Norte Abogado: SAUL ALBERTO AGUILAR GARCIA Domicilio procesal: La Plata N° 5949 entre Junín y Adolfo Mier Edf. Litoral of. 202 Ciudadanía Digital: 4047072 2.- IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE. - NOMBRE JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL 7313933 OR. SOLTERO FECHA DE NACIMIENTO OCUPACION 24 DE MAYO DE 2000 DOMICILIO Urbanización Huajara III MANZANO 6 LOTE 5 Abogado: Bony Mendoza H 7313933 OR. SOLTERO ESTUDIANTE Domicilio procesal: La Plata N 5686 entre Cochabamba y Caro Ciudadania Digital: 7294981 3.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la relación fáctica de los hechos se tiene; a denuncia de Jhoel Brandon Martinez Choque manifiesta que su persona realiza un documento privado de compra y venta en fecha 17 de septiembre del 2022, a horas 11:00, con la ahora sindicada VANIA VANESA ROMERO VALENTE, la misma se realizó en las AVENIDA HEROES DEL CHACO ENTRE CALLE "C" de esta ciudad, de un vehículo automotor, con las siguientes caracteristicas: marca: NISSAN, clase AUTOMÓVIL, de color GRIS, con N de chasis E11627443, con placa de circulación 3869PTN, donde en dicho documento privado su persona realiza la compra por un monto de SUS 8700 (OCHO MIL SETECIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), cancelado al momento de firmar del documento en su totalidad. En dicho documento en su cláusula primera la ahora sindica indica de manera textual lo siguiente: "declaro ser ACTUAL POSEEDOR del vehículo marca: NISSAN, clase AUTOMOVIL, de color GRIS, con N de chasis E11627443, con placa de circulación 3869PTN", en su cláusula tercera se indica: "el vehiculo motivo de venta actualmente a la fecha no se registra gravamen, no se encuentra reportado como robado, no se encuentra remarcado y como vendedor salgo a garantizar la evicción. Asimismo se tiene que en fecha 14 de septiembre del 2023 a horas 17:30 aproximadamente por inmediaciones de la avenida Tacna y Campo Jordán, Zona norte de nuestra ciudad fui interceptado por efectivos policiales con una orden de secuestro de mi vehículo por un supuesto delito de hurto, posterior a eso Le trasladaron a dependencias de DIPROVE donde se quedó secuestrado su vehículo, al momento de secuestrar su vehículo automotor le mostraron un REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO, de un caso penal con CUD: 401502012301617, caso interno 382/2023, emitido por el fiscal de materia Dr. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, con una orden de secuestro del vehículo que tiene las mismas caracteristicas que compro de la ahora sindicada. 4.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN.- Qué, en mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 14 de noviembre de 2023, del cual se tiene como los antecedentes del hecho. RUAT, del vehículo que le vendió la ahora sindicada, com sin póliza de importación DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, septiembre de 2022. de fecha 17 de REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SECUESTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR. De fecha 05de septiembre de 2023 ORDEN DE SECUESTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR QUE LE VENDIO, como asi memoriales que presenta para la devolución de su vehiculo automotor. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 09 de diciembre de 2023 de JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE, quien refiere: En fecha 17 de Septiembre de 2022 años, por la mañana, realice un DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE UN VEHICULO MOTORIZADO, con placa de control Nro. 3869 PTN, de la señora VANIA VANESA VALENTE ROMERO, con cédula de identidad Nro. 7388241 Oruro, en la suma de 8.700 Dólares Americanos, en la zona de Auto Venta, del lugar juntamente con mis familiares, me fui a mi pueblo Avicaya, Como trabajaba en la Mina de Localidad de Avicaya, en fecha 21 de Octubre de 2022 años, en el interior Mina de Avicaya tuve un Accidente Laboral, donde me cayó una carga de Mineral en mi pierna derecha, por ese motivo mi padre RICARDO MARTINEZ MENDOZA, conducia mi vehículo placa 3869-PTN, llevándome a la ciudad de Oruro para recibir mi Tratamiento de Fisioterapia; Pero en fecha 14 de Septiembre de 2023 años, a horas: 17:30.p.m. aproximadamente, por inmediaciones de la avenida Tacna entre la calle Campo Jordán de la ciudad de Oruro, fui interceptado por la Policia con un ORDEN DE SECUESTRO DE VEHICULO con placa Nro. 3869- PTN, por un supuesto delito de HURTO, posteriormente mi vehículo fue trasladado a DIPROVE, donde se quedó Secuestrado, donde me mostraron y me dieron LA ORDEN DE SECUESTRO DE MI VEHICULO, que compre de la señora VANIA VANESA VALENTE ROMERO; Pero este vehículo con placa de control3869-PTN, habia tenido una Denuncia de la señora CARLA TERESA ROCHA HUCHANI, por la comisión del presunto delito de HURTO. ENTREVISTA INFORMATIVA, de fecha 09 de diciembre de 2023 de RICARDO MARTINEZ MENDOZA quien en lo más relevante refiere: "...Vine como Testigo para el señor JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE, debo indicar que el auto, Nissan Note, Modelo 2012, con Placa de Control Nro.3869- PTN, Compro el auto JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE, en fecha 17 de Septiembre de 2022 años, en el sector de Auto Venta, por cerca de Reten Policial, avenida Héroes del Chaco, en la suma de 8.700 Dólares Americanos de la señora VANIA VANESA ROMERO VALENTE, al momento de la compra el auto supuestamente NO tenia Gravamen, NI Denuncia y un años DEL VEHICULO..." Ningún Antecedente, El auto lo manejamos durante aproximadamente sin ningún problema, hasta el momento del SECUESTRO ENTREVISTA INFORMATIVA, 09 de diciembre de 2023 de EDWIN ALBERTO COLQUE VILLALOBOS quien refiere en lo más concreto: "...yo estaba presente en el momento que él se compró un vehículo en la suma de 8,700 Dólares Americanos, de una mujer que no lo conozco, pero lo vi a esa mujer agarrar el dinero del señor JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE..." ? REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 09 de diciembre de 202, ubicado en las calles "C" y avenida héroes del chaco, es donde se encontraba el vehiculo donde se habría seleccionado para su compra vehículo de la marca Nissan, clase auto móvil, color gris, con placa de control 389PTN según lo que refiere la victima 5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION.- Que, de todos estos elementos de convicción se logra entrever que el ciudadano VANIA VANESA ROMERO VALENTE es con probabilidad presunto autor del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, con relación al Art. 20 del mismo compilado legal. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso remitirnos al Arts. 335 del Código Penal, ESTAFA, que señala "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico Indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) arños y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) dias",Elementos y características del delito: Es necesario descomponer el tipo penal en los siguientes elementos: La acción de apoderarse. Apoderamiento ilegitimo. Sobre cosa mueble. Ajenidad de la cosa. Valor de la cosa. Es un delito de resultado y de simple actividad, ya que para su consumación es necesario que se produzca un resultado en el mundo exterior. La norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamin Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial", nuestra legislación sintetiza los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios; b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado; c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar; y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima el AUTO SUPREMO N 107/2018-RRC, Sucre, 02 de marzo de 2018, que en lo relevante de su parágrafo III.3. Análisis del caso concreto. Refiere: La estafa - al sentir del Tratadista de Derecho Penal, Gastón Ríos Anaya es: "El Tipico delito fraudulento contra el patrimonio, ya que el sujeto activo, mediante artificios y engaños sonsaca dincros y otras ventajas económicas a la victima", de donde resulta que, imperiosamente, debe comprobarse la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa; el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial, solo ante la comprobación incontrovertible de la existencia de estos elementos podrá establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa. En la presente causa con engaño, haciendo entrar en error logro que las victimas realicen disposición patrimonial, en desmedro de los mismos. DOCUMENTO CRIMINALIZADO, Dos autos supremos, el 137/12 ? 056/2016 ? la sentencia constitucional 0005/2018, modulan esta figura estableciendo que, para que un contrato se convierta en "criminalizado", deben concurrir, básicamente, las siguientes circunstancias: a) El propósito defraudatorio del deudor se tiene que evidenciar antes o al momento de suscribir el contrato. Por lo general, incumplimiento contractual-civil, la culpa o el dolo, emergen con posterioridad a la suscripción del contrato. b) Se puede entender como uno de los tipos de estafa, consistente en una contratación simulada en perjuicio de otro o de un negocio, de manera que el contrato hubiera sido solo una apariencia puesta al servicio del delito de estafa. ¿Qué pasa cuando de estos contratos to suscribe una empresa a través de su gerente? El articulo 13, ter. Codigo Penal establece la responsabilidad crinude El siguientes term administradores en representante, El que actúe como administrador de dade derecho de una persona juridica, o en nombre o representacion legal soluntaria de otre respondera personalmente siempre que, en la entidad o persona en cuyn nombre o representación obre, concurran las especiales relaciones, cualidades crcutest Dicha personales que el correspondiente tipo penal requiere para el agente Dicha norma se refiere a los administradores como sujetos imputables criminalmente. Se entiende por administradores a funcionarios de cualquier tipo de sociedad o empresa encargados de su representación, es decir, lon gerentes en las sociedades de responsabilidad limitada y otras los directores en las sociedades anónimas que tienen responsabdidades solidarias con sus gerentes. los consejeros de administración en las cooperativas y, en general, quienes tengan facultad dispositiva sobre los bienes o negocios de la compañia La Sentencia Constitucional N. 294/2002-R estableció que cuando concurren las exigencias del artículo 13 ter del Código Penal arriba descrito no se rumpe el principio de legalidad ni lesiona la seguridad juridica, tampoco la acción investigativa ni el procesamiento del órgano o representante de las personas juridicas o colectivas. Figura penal que se adecua en la conducta de VANIA VANESSA ROMERO VALENTE toda vez que en fecha 17 de septiembre del 2022 con la ahora sindicada, la misma se realizó en las AVENIDA HEROES DEL CHACO ENTRE CALLE "C" de esta ciudad, de un vehículo automotor, con las siguientes caracteristicas: marca: NISSAN, clase AUTOMOVIL, de color GRIS, con N° de chasis E11627443, con placa de circulación 3869PTN, donde en dicho documento privado el sr. JHOEL BRANDONMARTINEZ CHOQUE (VICTIMA) realiza la compra por un monto de SUS 8.700 (OCHO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma que le cancelo al momento de firmar el documento en su totalidad, por lo que posterior se le secuestra el vehiculo indicándole que dicho vehiculo desde la gestión 2021 se encontraba como hurtado por lo que se subsume al tipo penal de estelionato como asi de estafa Con relación al Art. 20". (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente picatan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, se les hace responsables ante la sociedad y la ley como autores directos conforme al art. 20 del Código Penal, vinculante con la SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0760/2003 R. Sucre, 4 de junio de 2003, 11.2.2 Imputación formal "La imputación forma/ ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por /a ley penal sustantiva: o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su parti el hecho que se les imputa y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 00 Sucre, 6 de febrero de 2007, 1.) la calificación provisional del delito una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión de/delito.... 6.- IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. Por consiguiente, los hechos descritos anteriormente se subsumen dentro el tipo penal establecido en el Arts. 335 del Código Penal, respectivamente, siendo la misma una calificación provisional, conforme determina el inc. 3) del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...). POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el MINISTERIO PÚBLICO, a través del suscrito Fiscal de Materia, IMPUTA FORMALMENTE a VANIA VANESA ROMERO VALENTE, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del Código Penal en relación al Art. 20 del mismo cuerpo legal, conforme a los Arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al existir suficiente elementos de convicción que sustentan la imputación. Por los antecedentes expuestos sucintamente el suscrito fiscal de Materia en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para establecer la existencia del hecho y sostener que los imputados son con probabilidad los autores de la comisión del ilícito descrito. OTROSÍ 1.- Adjunto Declaración Informativa del Imputado. OTROSÍ 2. Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico (edificio SCHMIDT) de la ciudad de Oruro. OTROSI 3.- Ciudadania Digital 4021081. OTROSÍ 4.- Se sirva a señalar día y hora de audiencia de Aplicación de medidas cautelares para el imputado. Oruro, 11 de abril de 2024. FIRMADO FISCAL. DECRETO Oruro, 15 de abril de 2024 En lo principal: Se tiene presente la imputación formal presentada en contra de VANIA VANESA ROMERO VALENTE por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 20 todos del Código Penal, el mismo póngase a conocimiento de partes. Al otrosí 1ro.- Por adjunto. Al otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Al otrosí 3ro.- Por ciudadanía digital. Al otro si 4to.- A lo dispuesto. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. DECRETO Oruro, 10 de mayo de 2024 De la revisión de obrados y a mérito de la representación realizada por la Oficina Gestora de Procesos, se dispone la notificación de la imputada Vania Vanesa Romero Valente con la imputación formal y demás actuados mediante edicto de ley, de conformidad al art. 165 del código de procedimiento penal, publicaciones que deberán efectivizarse por secretaria de este despacho judicial a través del sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se dejara constancia formal, que la imputada tendrá a partir de la primera publicación el plazo de 10 días hábiles para comparecer ante este despacho y asumir defensa, bajo prevención de que si no lo hace futuros actuados se le notificara en tablero de notificaciones de este despacho judicial. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. MEMORIAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE ORURO CASO: 504/2023 CUD: 401502012302365 C.D. 7390541 SOLICITA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES JHOEL BRANDON MARTINEZ CHOQUE, dentro el proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y MI PERSONA, por la comisión del presunto delito de ESTAFA, en contra de VANIA VANESA ROMERO VALENTE, presentándome ante las consideraciones de vuestra digna Probidad, con el debido respeto, exponiendo pido: Señor Juez el art. 231 bis del C.P.P establece que no solo es atribución del fiscal en solicitar la aplicación de mediadas cautelare4s de carácter personal o real sino también es atribución de la victima aunque no se hubiera constituido en querellante, por lo que para solicitar se debe de cumplir con dicho articulo donde claramente establece que primero debe haber suficientes elementos de convicción sobre un hecho y que ese hecho debe ser ilícito como así suficientes elementos de convicción acerca de la participación del imputado en dicho hecho ilícito, el segundo requisito caleramente es que mediante elementos de convicción exista la probabilidad de participación del imputado en ese hecho que se le considera ilícito, por lo que el segundo requisito es que haya suficientes elementos de convicción sobre algún riesgo ya sea de fuga u obstaculización, unas ves cumplidas dichos requisitos se debe de aplicar las medidas cautelares de carácter personal ya mencionadas en dicho precepto legal, en es aspecto es que en bien siendo mi persona victima directo del hecho es que solicito de que se aplique las medidas cautelares de carácter personal en contra del ahora imputada bajo los siguientes fundamentos de orden legal ACERCA DEL HECHO Y PARTICPACION DE LA IMPUTADA 1.- Señor Juez, mi persona realizo un documento privado de compra y venta en fecha 17 de septiembre del 2022, a horas 11:00, con la ahora sindicada, la misma se realizo en las AVENIDA HEROES DEL CHACO ENTRE CALLE "C" de esta ciudad, de un vehiculo automotor, con las siguientes caracteristicas: marca: NISSAN, clase AUTOMOVIL, de color GRIS, con Nº de chasis E11627443, con placa de circulación 3869PTN, donde en dicho documento privado mi persona realiza la compra por un monto de SUS 8700 (OCHO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), la misma le cancele al momento de firmar el documento en su totalidad 2.- En dicho documento en su clausula primera la ahora sindica indica de manera textual lo siguiente: "declaro ser ACTUAL POSEEDOR del vehiculo marca: NISSAN, clase AUTOMOVIL, de color GRIS, con Nº de chasis E11627443, con placa de circulación 3869PTN", en su clausula tercera se indica: "el vehiculo motivo de venta actualmente a la fecha no se registra gravamen, no se encuentra reportado como robado, no se encuentra remarcado y como vendedor salgo a garantizar la evicción" 3.- Ahora ocurre señor Juez que en fecha 14 de septiembre del 2023 a horas 17:30 aproximadamente por inmediaciones de la avenida Tacna y Campo Jordan, zona norte de nuestra ciudad fui interceptado por efectivos policiales con una orden de secuestro de mi vehículo por un supuesto delito de hurto, posterior a eso me trasladaron a dependencias de DIPROVE donde se quedo secuestrado mi vehículo, al momento de secuestrar mi vehículo mostraron me automotor un REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO, de un caso penal con CUD: 401502012301617, caso interno 382/2023, emitido por el fiscal de materia Dr. WLADIMIR MARTINEZ MICHAGA, como así una orden de secuestro del vehículo que tiene las mismas caracteristicas que compre de la ahora sindicada 4.- De los hechos se puede evidenciar que se adecua al tipo penal de estafa como asi se dispuso en la imputación formal ya mencionado, en el entendido de que según el código penal en su art. 335 establece: "El que con la intención de obtener para si o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días." como se puede establecer los elementos constitutivos del tipo penal de estafa es que primero haya un engaño o artificio idóneo, segundo que producto de ese artificio o engaño idóneo haga entrar en error a la víctima, tercero que la víctima al entrar en error realice un acto de disposición patrimonial, entonces esos son los elementos constitutivos del tipo penal, siendo este un delito patrimonial donde el bien jurídico protegido es el patrimonio, es un delito de resultado es decir material por el motivo de que se consume el delito al momento de que la victima realice un acto de disposición patrimonial ante el agente, es instantáneo por se consume el delito y lesiona el bien jurídico protegido al momento de la disposición patrimonial, ahora en el presente caso el hecho en cuestión se adecua al delito de estafa porque primero la ahora sindicada con engaños mostrándome el vehículo automotor como asi el Ruat y otros documentos me hizo creer que era suya que le pertenecia y que no esta denunciado por el delito de hurto es por ese engaño que se cumple el segundo elemento constitutivo del tipo penal que es el error en la cual mi persona cae, porque de saber que había un proceso de hurto por dicho vehiculo nunca mi persona hubiera comprado, por lo que al hacerme creer que no tenia ninguna denuncia, mas aun cuando en el propio documento privado de compra y venta, la sindicada de manera voluntaria indica de que el vehículo no estaba robado menos por cualquier delito o gravado, entonces con ese engaño es que me hizo entrar en error, finalmente una vez que mi persona entra en error, dispongo mi patrimonio por lo que le entrego el momento de SUS 8700 (OCHO MIL SETECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), americano por lo que se cumple con todo los elementos constitutivos del tipo penal con la estafa, es mas inclusive con el delito de estelionato siendo que sabia que no le pertenecia y aun asi me vendió dicho vehiculo, por lo que se adecua aun tipo penal de estafa el hecho para corroborar este hecho se presento y se realizo varios actos investigativos, como ser 4.1.- RUAT del vehículo que me vendió la ahora sindicada, como asi póliza de importación 4.2.- Documento privado de compra y venta de fecha 17 de septiembre del 2022 4.3.-REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE SECUETRO DE VEHICULO AUTOMOTOR 4.4.- ORDEN DE SECUESTRO DEL VEHICULO AUTOMOTOR QUE ME VENDIO, como asi memoriales que presente para la devolución de mi vehiculo automoto 4.5. Declaración de mi persona ante el investigador asignado al caso como asi testificales que evidenciar el hecho, aun mas cuando se realizo el registro del lugar del hecho, por todo los elementos ya mencionados son suficientes para poder determinar la existencia de un hecho ilicito como asi la participación de dicho hecho por la ahora imputada, por todo lo mencionado se estaría cumpliendo con el primer requisito del art. 231 bis del C.P.P. 2- ACERCA DE LOS RIESGOS PROCESALES Claramente el art. 234 del C.P.P. establece que hay riesgos de fuga como de obstaculización y para acreditar este requisito es suficiente que cualquier riesgo procesal sea acreditada, en el presente caso como bien se puede evidenciar hay peligro de fuga como obstaculización de la siguiente manera: -Art. 234 núm. 1) del C.P.P.- En cuanto este riesgo procesal que se compone DOMICILIO, FAMILIA, TRABAJO, de nuestra parte no haremos ninguna observación en cuanto el componente FAMILIA, en cuanto el componente DOMICILIO no acredito con documental idóneo su domicilio además hay contradicción tanto en el SEGIP como SERECI, ya que en su declaración en sede fiscal menciono como domicilio en la calle J esq. Av. 1 de urbanización Santiago zona norte, como así hay contradicción en su cedula de identidad donde indica que su domicilio esta ubicado en la calle J esq. Av. 1 de la urbanización Santiago zona norte MZ. AB - LOTE 13, más aun cuando en SERECI indica otro domicilio en la cual señala que es en ZONA NORTE C/URB. LA AURA MZ. A8- LOTE 12, por loque hay contradicción y de esa manera no se puede garantizar las notificaciones personales siendo que no se sabe cual es su verdadero domicilio por loque no se acredita de manera eficiente el elemento de domicilio, en cuanto el trabajo el ahora imputado no demostró en sede fiscal ningún tipo de trabajo en la cual realiza cotidianamente, por el cual me permitiré adjuntar prueba en audiencia mas aun indica que es estudiante pero no se menciona en donde estaría estudiando o que estaría estudiando; Art. 234 núm. 2) del C.P.P..- En cuanto este riesgo procesal donde hay posibilidad de poder abandonar el país o permanecer oculto claramente al no acreditar los elementos arraigadores que se compone DOMICILIO, TRABAJO, no concurre un arraigo natural menos legal es por eso que concurre dicho riesgo procesal; Art. 234 núm. 7) del C..P.P.- Este riesgo procesal se debe de acreditar por dos vertientes la primera por sus antecedentes penales o personales si dicha sindicada no tiene antecedentes penales de haber cometido anteriormente delito debidamente ejecutoriado y segundo cuando sea por la naturaleza del hecho y su conducta exteriorizada al momento de haber participado en el hecho, en el presente caso la ahora denunciada es UN PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD siendo que al momento de participar en el hecho ilícito de manera dolosa me engaña indicándome que es propietaria de dicho vehículo siendo que dicho vehículo se encontraba como robado y hurtado con denuncia, es por eso que es un peligro efectivo para la sociedad por que fácilmente puede convencer a otros testigos para poder lograr su objetivo de engañar y asi caer en error y disponer de sus patrimonios que tanto les costo RIESGO DE OBSTACULIZACION Art. 235 NUM 2 DEL C.P.P..- Se que al presente hay testigos de cargo que aun declararon en juicio oral por lo que es necesario dichas declaraciones posteriormente en el juicio como ser el señor RICARDO MARTINEZ MENDOZA Y EDWIN ALBERTO COLQUE VILLALOBOS, pueden ser fácilmente amenazados o convencidos por la ahora imputada siendo que tiene esa facilidad de hacer entrar en error mediante artimañas que conoce, es por eso que concurre este riesgo procesal Por todo lo mencionado se cumple con los dos requisitos del art. 231 bis del C.P.P., siendo que SOLICITO ANTE SU AUTORIDAD DE QUE ADMITA LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL EN CONTRA DE LA IMPUTADA CONFORME AL ART. 231 BIS DEL C.P.P. LAS MISMAS QUE SEA LAS SIGUIENTES: PRESENTACION ANTE EL JUZGADO Y FISCALIA TODO LOS LUNES DE HORARIOS 8:00 A 12: 00, ARRAIGO, FIANZA PERSONAL DE DOS GARANTES, Y OTRAS MEDIDAS QUE SEA NECESARIO PARA PODER FUNDAMENTAR TODO LO MANIFETADO ES QUE SOLICITO DE QUE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONAL, SEA PREVIA LAS FORMALIDADES DE RIGOR OTROSI: Adjunto documentación sobre la acreditación e mis fundamentos como ser las pruebas para acreditar todo lo referente y mencionado OTROSI 1ro.-Señalo domicilio procesal en la calle JUNIN N°676 ENTRE LA PLATA Y SORIA GALVARRO, PRIMER PISO OFICINA N°1, celular y watsap 79402596, ciudadanía digital 7390541 y correo electrónico ORURO, 21 DE MAYO DEL 2024. FIRMADO ABGADO – VICTIMA. DECRETO Oruro, 24 de mayo de 2023 A lo principal.- En atención a la solicitud contenida en el escrito de la vuelta, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para fecha 11 de junio de 2024 a horas 15:30 p.m. y siguientes, audiencia a llevarse a cabo en ambientes de este despacho judicial y señalamiento que deberá ponerse en conocimiento de los sujetos procesales conforme a procedimiento. Al otrosí.-Por adjunto. Al otrosí 1ro.- Se tiene presente, para futuras diligencias. FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------


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