EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, POR EL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLES Y DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------------------------------------ CUD: 20245463. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER:.-----QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA Y TENGA CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE FRANKLIN QUISBERT AGUILAR, RODRIGO GISBERT LOPEZ Y WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ, REPRESENTADA POR MARCO ANTONIO MACHICADO OROSCO, POR EL DELITO DE ESTAFA CON AGRAVANTE DE VICTIMAS MÚLTIPLES Y DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ASI COMO EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------- --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE MEMORIAL DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO 10mo. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. NUREJ: N° 20245463 PRESENTA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. OTROSI. Su Contenido. Abg. MARCO ANTONIO MACHICADO OROSCO con C.I. 4760881 LP en representación legal de los Sres.: FRANKLIN QUISBERT AGUILAR, RODRIGO GISBERT LOPEZ Y WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ, mayores de edad y hábiles por derecho y demás general ya conocidas, dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PÚBLICO contra ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, por la comisión de los delitos de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO tipificado y sancionado por los Art. 335. Art. 346 Bis y Art. 203 respectivamente del código penal, ante usted, expongo y solicito: 1.ANTECEDENTES Señor Juez, siendo que el Ministerio Público en fecha 15 de octubre de 2020 emitió Resolución de Imputación Formal 10/2020 contra ROLANDO ??????? FUENTES HUANCA y de la querella presentada contra el ahora imputado se establece que los Sres. FRANKLIN QUISBERT AGUILAR, RODRIGO GISBERT LOPEZ, Y WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ son victimas por el delito de ESTAFA, en el cual se manifestó en concreto que ROLANDO ??????? FUENTES HUANCA les sonsacó sumas de dinero de considerable cantidad con engaños y artificios, puesto que los lotes de terreno que transfirió a las víctimas no eran de su propiedad, bajo los siguientes antecedentes, que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que: En fecha 29 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 15:00 pm en el edif. Ismar planta baja of. I ubicado en la calle comercio, Rodrigo Gisbert López suscribió con Rolando Antonio Fuentes Huanca un documento privado de compra y venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la notaría de fe pública Nº 68 de la ciudad de la paz sobre el lote de terreno ubicado en el ex fundo chicani de la ciudad de la paz con una superficie de 311,76 m2, registrado en DD. RR con la matricula 2.01.1.01.0000485 por la suma de $us 35. 000. Rolando Antonio Fuentes Huanca se comprometió a entregar todos los documentos que acrediten su derecho propietario en el plazo de 60 días, pero a pesar de haberse cumplido ese plazo hizo caso omiso de tal compromiso, por lo que Rodrigo Gisbert López decidió acudir a averiguar a DD.RR. enterándose que dicho inmueble se encuentra registrado como propiedad de los Sres. Alfonso Daniel Blanco Flores y Catalina Monasterios De Blanco, es así que no le devolvió el dinero que le dio y que asciende a 35.000 dólares americanos. En fecha 29 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 16:30 pm en el edit. Ismar planta baja of. I ubicado en la calle comercio, Wilmer Franklin Gisbert López suscribió con Rolando Antonio Fuentes Huanca (apoderado de Edwin Gastón Terceros Allendre conforme a testimonio de poder n° 553/2010) un documento privado de compra venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas celebrado ante la notaria N° 68 de la ciudad de la paz sobre un lote de terreno ubicado en el ex fundo Irpavi de la zona sur de la ciudad de la paz, con una superficie de 300m2 registrado en DD.RR. con la Matricula Nº 2.01.1.01.0014251 por la suma de $us 55.000 que fue cancelada en su integridad, comprometiéndose el sr. Rolando fuentes huanca a que en el plazo de 60 días entregaría todos los documentos de propiedad del terreno, empero hasta la fecha no pudo tomar posesión del predio ni realizar la regularización del derecho propietario, es asi que a mucha insistencia Rolando Antonio Fuentes Huanca le entrego un formulario folio real original del mencionado inmueble firmado con firmas de la jueza y auxiliar registradores de DD. RR. Donde pudo ver que en fecha 19 de diciembre de 2013 se había insertado sus datos como nuevo propietario, pero en fecha 19 de abril de 2018, ante el incumplimiento de la entrega del terreno personalmente acudió antes las oficinas de DD.RR., para solicitar una ficha de información rápida por la cual se enteró de que el inmueble se encuentra registrado como propiedad de Arce Quint Antonio Eduardo, por lo que se dio cuenta de que el folio que le había otorgado era falso y que no correspondería al formato utilizado por la oficina de DD.RR. En fecha 31 de octubre de 2013 aproximadamente a horas 17:30 p.m. en el edif. Ismar planta baja of. I ubicado en la calle comercio al ver que Franklin Quisbert Aguilar y Wilmer Franklin Gisbert López, contaban con dinero en efectivo, el Sr. Rolando Antonio Fuentes Huanca les propuso formar una sociedad para la compra y venta de terrenos ya que había conseguido terrenos en el sector Condori Jipiña Zona Irpavi Il con una extensión de 23. 000 m2 y que el precio oscilaba los $us 180. 000 que pertenecían a comunarios del lugar indicando que para ingresar a dicha sociedad debían entregar cierta suma de dinero por la suma de dólares 45.000 cada uno. Y que el ingresaría con $us 90.000 habiendo sido convencidos, en fecha 27 de noviembre de 2013 suscribieron un contrato privado de sociedad de compra de terreno en el edif. Ismar planta baja of. I ubicado en la calle comercio, en fecha 31 de octubre de 2013 Wilmer Franklin Gisbert López le entrego la suma equivalente de $us 5.000, en fecha 29 de noviembre de 2013 Wilmer Franklin Gisbert López le entrego la suma equivalente de $us 15.000; asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2013 Franklin Quisbert Aguilar le entrego la suma de $us 20.000 y en fecha 21 de diciembre de 2013 Franklin Quisbert Aguilar y Wilmer Franklin Gisbert López entregan la suma de $us 4.000, montos entregados en mano propia del sr. Rolando Antonio Fuentes Huanca con recibos y documentos privados domésticos. En fecha 05 de agosto de 2021 a consecuencia de nuevos elementos que se colectaron en las actuaciones investigativas se SOLICITÓ al fiscal de materia LA AMPLIACIÓN en contra del denunciado por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO en grado de AUTOR. En fecha 07 de diciembre de 2022 la FISCAL DE MATERIA GLYNIS J. FABIAN SUPPES emite IMPUTACIÓN FORMAL en contra del denunciado por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO el mismo que fue observado por el JUEZ DE CONTROL JURISDICCIONAL a efecto de que informe y subsane actuados que corresponden a la dirección funcional del fiscal de materia. Quien fue reemplazada por el fiscal de materia Helio Rocha, quién también es reemplazado por la fiscal de materia JHOSELIN TICONA ZARATE (ACTUAL FISCAL DE MATERIA). En consecuencia, por la continuidad de los actos investigativos la FISCAL DE MATERIA JHOSELIN TICONA ZARATE NOTIFICA por el PORTAL ELECTRÓNICO DE NOTIFICACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO A ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, bajo Control Jurisdiccional. En fecha 27 de marzo de 2024 EL FISCAL DE MATERIA RAMIRO CONDORI CHOQUECALLATA EN SUPLENCIA LEGAL emite IMPUTACIÓN FORMAL NO 22/2024 en contra de ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO el cual fue presentado a la AUTORIDAD JURISDICCIONAL a la fecha, bajo los siguientes extremos: En fecha 29 de octubre de 2013, se suscribió un documento de compra y venta de los Sres. Franklin Quisbert Aguilar y Wilmer Franklin Gisbert López con el señor Rolando Antonio Fuentes Huanca por la suma de $us 55.000 (cincuenta y cinco mil 00/100 dólares americanos), documento debidamente reconocido en sus firmas con el compromiso de que el señor Rolando Antonio Fuentes Huanca debería entregar todos los documentos en el plazo de 60 dias, mismo que incumplió, y ante reiterados reclamos que realizo el denunciante, el señor Rolando Antonio Fuentes Huanca en fecha 15 de noviembre del año 2017 le entregó un folio real con la Matrícula Nro. 2.01.1.01.0014251 (aparentemente original), sin embargo, resultó ser falsificado, que en fecha 19 de abril del año 2018 recabo de las oficinas de derechos reales un formulario de información rápida del mismo folio real 2.01.1.01.0014251 y se encuentra registrado a nombre de Arce Quint Antonio Eduardo, existiendo varias diferencias con los documentos originales, ya que de la simple comparación documentos similares (folio real) se establece que el tipo de letra, el formato, así como los datos insertos en los asientos 1 y 2 no corresponde a la fuente de escritura que habitual y normalmente utilizan las oficinas de derechos reales. II. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. Para la aplicación de alguna de las medidas cautelares es necesario considerar lo siguiente: 1.- Que los delitos que imputa el Ministerio Público son de acción pública proseguible aún de oficio. 2.- Que la penalidad en su máximo legal del delito de ESTAFA CON AGRAVANTE DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO será sancionada con una pena de privación de libertad de 1 a 5 años y de 1 a 6 años respectivamente, pena establecida por los delitos consumados. 3.- Asimismo, que en la presente investigación existen suficientes elementos de convicción para sostener que el ahora imputado es autor y participe de los hechos punibles. 4.- Que existen elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. A ese efecto en la presente investigación, dada su naturaleza implica la necesidad de generar un proceso investigativo en el que se deba garantizar la presencia del imputado en todos los actos jurídicos procesales. 5.- Que las medidas cautelares son instrumentos procesales tendientes a garantizar la presencia del imputado a todos los actos jurídicos procesales. III. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. Que los delitos de Estafa establecido en el Art. 335. Agravación en caso de Victimas Múltiples Art. 346 (Bis) y Uso De Instrumento falsificado art. 203 con relación al art. 20 de la norma sustantiva penal que se le atribuye hoy al imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca en su máximo establece de 1 a 5 años, (Agravación en caso de Victimas Múltiples de 3 a 10 años), y de 1 a 6 años respectivamente, es por lo que corresponde la aplicación de medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis de la norma adjetiva penal ya que existen suficientes elementos de convicción que permiten sostener que el imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. A. CON RELACIÓN AL ART. 233. Es así que se cumplen los requisitos que establece el art. 233 en su núm. 1) y 2) de la norma adjetiva penal en razón de que el ahora imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca es con probabilidad autor y participe del hecho que a la fecha se encuentra investigando y por el cual se encuentra imputado por el Ministerio Público en vista de haber sido identificado, ya que de los elementos de convicción que a la fecha cursan en el cuaderno de investigaciones se puede establecer que el señor Rolando Antonio Fuentes Huanca, por los elementos de convicción y los actos de investigación es el sujeto activo del delito estafa y uso de instrumento falsificado ya que el mismo ha sido plenamente identificado por las víctimas, quiénes se encontraban en el lugar de los hechos, puesto que: en fecha 29 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 15:00 pm en el edif. Ismar planta baja Of. 1 ubicado en la calle comercio, Rodrigo Gisbert López suscribió con Rolando Antonio Fuentes Huanca un documento privado de compra y venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rúbricas ante la notaria de fe pública Nº 68 de la ciudad de la paz sobre el lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Chicani de la ciudad de La Paz con una superficie de 311.76 m2, registrado en DD. RR con la matricula 2.01.1.01.0000485 por la suma de $us 35. 000. Rolando Antonio Fuentes Huanca se comprometió a entregar todos los documentos que acrediten su derecho propietario en el plazo de 60 días, pero a pesar de haberse cumplido ese plazo hizo caso omiso de tal compromiso, por lo que Rodrigo Gisbert López decidió acudir a averiguar a DD.RR. enterándose que dicho Inmueble se encuentra registrado como propiedad de los Sres. Alfonso Daniel Bianco Flores y Catalina Monasterios De Blanco, es así que no le devolvió el dinero que le dio y que asciende a 35.000 dólares americanos; en fecha 29 de octubre de 2013, aproximadamente a horas 16:30 pm en el edif. Ismar planta baja of. I ubicado en la calle comercio, Wilmer Franklin Gisbert López suscribió con Rolando Antonio Fuentes Huanca (apoderado de Edwin Gastón Terceros Aliendre conforme a testimonio de poder n° 553/2010) un documento privado de compra venta de lote de terreno con reconocimiento de firmas y rubricas celebrado ante la notaria Nº 68 de la ciudad de la paz sobre un lote de terreno ubicado en el ex fundo Irpavi de la zona sur de la ciudad de la paz, con una superficie de 300m2 registrado en DD.RR. con la Matricula Nº 2.01.1.01.0014251 por la suma de $us 55.000 que fue cancelada en su integridad, comprometiéndose el sr. Rolando fuentes huanca a que en el plazo de 60 dias entregaria todos los documentos de propiedad del terreno, empero hasta la fecha no pudo tomar posesión del predio ni realizar la regularización del derecho propietario, es así que a mucha insistencia Rolando Antonio Fuentes Huanca le entrego un formulario folio real original del mencionado inmueble firmado con firmas de la jueza y auxiliar registradores de DD. RR. Donde pudo ver que en fecha 19 de diciembre de 2013 se había insertado sus datos como nuevo propietario, pero en fecha 19 de abril de 2018, ante el incumplimiento de la entrega del terreno personalmente acudió antes las oficinas de DD.RR.. para solicitar una ficha de información rápida por la cual se enteró de que el inmueble se encuentra registrado como propiedad de Arce Quint Antonio Eduardo, por lo que se dio cuenta de que el folío que le había otorgado era falso y que no correspondería al formato utilizado por la oficina de DD.RR.: En fecha 31 de octubre de 2013 aproximadamente a horas 17:30 p.m. en el edif. Ismar planta baja of. 1 ubicado en la calle comercio al ver que Franklin Quisbert Aguilar y Wilmer Franklin Gisbert López, contaban con dinero en efectivo, el Sr. Rolando Antonio Fuentes Huanca les propuso formar una sociedad para la compra y venta de terrenos ya que había conseguido terrenos en el sector Condori Jipiña Zona Irpavi Il con una extensión de 23. 000 m2 y que el precio oscilaba los $us 180. 000 que pertenecían a comunarios del lugar indicando que para ingresar a dicha sociedad debian entregar clerta suma de dinero por la suma de dólares 45.000 cada uno, y que el ingresaría con $us 90.000 habiendo sido convencidos, en fecha 27 de noviembre de 2013 suscribieron un contrato privado de sociedad de compra de terreno en el edif. Ismar planta baja of. 1 ubicado en la calle comercio, en fecha 31 de octubre de 2013 Wilmer Franklin Gisbert Lopez le entrego la suma equivalente de $us 5.000, en fecha 29 de noviembre de 2013 Wilmer Franklin Gisbert López le entrego la suma equivalente de $us 15.000; asimismo, en fecha 29 de noviembre de 2013 Franklin Quisbert Aguilar le entrego la suma de $us 20.000 y en fecha 21 de diciembre de 2013 Franklin Quisbert Aguilar y Wilmer Franklin Gisbert López entregan la suma de $us 4.000, montos entregados en mano propia del sr. Rolando Antonio Fuentes Huanca con recibos y documentos privados domésticos, lo cual junto con la fundamentación de la imputación formal es que a la fecha CONCURRE: *EL ART. 233 EN SU PRIMER REQUISITO 1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de los hechos punibles. ----------------------------------------------------------------------- Ya que el delito que a la fecha se le atribuye al imputado, se adecua a los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado. Además, existen otros elementos que promueven la presente solicitud como--------------------------------------------------------------- Ser: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.FORMULARIO ÚNICO DENUNCIAS: FUD LPZ1815756 --------------------------------------------- 2.MEMORIAL DE QUERELLA PRESENTADO POR RODRIGO GISBERT LOPEZ, WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ Y FRANKLIN QUISBERT AGUILAR EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 (ADJUNTANDO PRUEBAS). ----------------------------------------------------------------------- 3.INFORME DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019 EMITIDO POR EL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO. ----------------------------------------------------------------------------------------- 4.ACTA DE DECLARACIÓN DE WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------ 5.ACTA DE DECLARACIÓN DE FRANKLIN QUISBERT AGUILAR DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------ 6.ACTA DE DECLARACIÓN DE RODRIGO GISBERT LOPEZ DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2018. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 7.FICHA DE INFORMACIÓN DE ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2019. ----------------------------------------------------------------------------------------- 8.MUESTRARIO FOTOGRAFICO DE 10 DE OCTUBRE DE 2019. ------------------------------------ 9.ACTA DE INCOMPARECENCIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2019 A NOMBRE DE ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA. -------------------------------------------------------------- 10.INFORME TÉCNICO DE REGISTRO DEL LUGAR DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2019. 11.MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PRESENTADO POR WILMER FRANKLIN GISBERT LÓPEZ DE FECHA 09/08/2021. ------------------------------------------------------------- 12.FORMULARIO DE DERECHOS REALES DE LA MATRÍCULA 2011010014251, CON PROPIETARIO VIGENTE ARCE QUINT ANTONIO EDUARDO. ----------------------------------- 13.COPIA SIMPLES DE LA MATRICULA COMPUTARIZADA 2.01.1.01.0014251, POR EL CUAL SE ESTABLECE QUE EN EL ASENTAMIENTO A COMO PROPIETARIO POR COMPRA Y VENTA A WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ, DE ACUERDO AL PODER 553/2010 QUE OTORGA EDWIN GASTON PEREZ ALIENDRE A FAVOR DE ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA. ----------------------------------------------------------------------------------------- 14.MEMORIAL DE CUMPLE LO OBSERVADO A MEMORIAL DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA DE WILMER FRANKLIN GISBERT LOPEZ DE FECHA 22/08/2014. ----------------- 15.INFORME DE LA DIRECCIÓN DEL NOTARIO PLURINACIONAL DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2021. ------------ 16.INFORME CM/RR. HH/E-N°482/2021 DE ABG. CLAUDIA MABEL CHAVEZ SIVILA TÉCNICO DE ESCALAFON CONSEJO DE MAGISTRATURA LA PAZ, DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2021 (FS. 2) -------------------------------- 17.ACTA DE DECLARACIÓN MARIA ISABEL GALLEGUILLOS ARCE DE FECHA 29 DE MARZO DE 2022. ------------- 18. RESPUESTA EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO FISCAL CASO 201102012108292 DE STEPHANY MAMANI MONDACA DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2022. --------------------- 19.INFORME DEL SOF. MY. D.A.P. GONZALO GONZALES POMA INVESTIGADOR DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022. ----------------------------------------------------------------- 20.INFORME DEL SOF. MY. D.A.P. GONZALO GONZALES POMA INVESTIGADOR DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2022. -------------------------------------------------------------------- 21.DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CARLOS OCHOA ALIAGA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022, EN CALIDAD DE TESTIGO. ---------------------------------------------------- 22.DECLARACIÓN INFORMATIVA DE BEATRIZ PAMELA ARTEAGA GARZOFINO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022 EN CALIDAD DE TESTIGO. ----------------------------------- 23.INFORME DEL SOF. MY. D.A.P. GONZALO GONZALES POMA INVESTIGADOR DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. ---------------------------------------------------------------- 24.ACTA DE INCOMPARECENCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DEL SINDICADO CASO LPZ 1815756 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2022. ----------------------------------- 25.INFORME TECNICO DE NOTIFICACIÓN DE CEDULON DEL SOF. MY. D.A.P. GONZALO GONZALES POMA INVESTIGADOR DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2022 ADJUNTA MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. ------------------- Con relación al ARTICULO 233 EN SU SEGUNDO REQUISITO: --------------------------------- 2.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. -------------------- En cuanto al peligro de fuga y obstaculización Art. 234 núm. 1, 2, 7 y Art. 235 1, 2 del Código de Procedimiento penal. ------------------------------------------------------------------ En cuanto al peligro de fuga. ----------------------------------------------------------------------- Conforme al Art. 234 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal. ---------------------- Se tiene la plena convicción de que a la fecha el ahora imputado ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, no tiene un domicilio acreditado con documentación idónea al respecto, tampoco ha podido acreditar que tuviera una familia constituida la cual dependiera del ahora imputado y menos demostrar que tuviera una ocupación estable dentro del país, pues los datos con los que se encuentra en el proceso y que son otorgados en su declaración informativa son simplemente de carácter referencial y contradictoria y todos estos extremos no los acredito de forma correcta y documental al momento de prestar su declaración informativa, al respecto por lo que se cumple este riesgo procesal, siendo que el mismo al no tener un arraigo natural podría fugar u ocultarse y no someterse al presente proceso. Siendo que a la fecha existe una orden de aprehensión de fecha 28 de agosto de 2023 en contra del ahora imputado. -------------------------------------------------------------------------------------- ? Conforme al art. 234 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal. -------------------- Se tiene que el ahora imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca, cuentan con todas las facilidades y posibilidades de poder abandonar el pais o permanecer oculta además tomando en cuenta que no se halla acreditado un domicilio conocido, una actividad u ocupación estable y una familia constituida la cual dependiera del mismo, siendo con este extremo que no cuenta con un arraigo natural y social dentro del país el mismo podría mantenerse oculto o fugar del país más aún para cruzar las fronteras de nuestro pais a la fecha solo se requiere la presentación del carnet de identidad, asimismo siendo que a la fecha el mismo no fue habido para poder colaborar con os actos de investigación y que a la fecha en Fecha 28 de agosto de 2023 emitió orden de aprehensión contra el mismo. ----- ? Conforme al art. 234 núm. 7) del Código de Procedimiento Penal. --------------- Se tiene que el ahora imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca es un peligro efectivo para la víctima y la sociedad tomando en cuenta informe de fecha 28 de enero de 2019 del Tte. Ángel Aguilar Choque, que cursa en el cuaderno de investigaciones al fiscal de materia Sebastián López Guzmán en el que detalla que en ejercicio de sus funciones al momento de notificar al Sr. Rolando Antonio Fuentes Huanca fue agredido violentamente por varios familiares de Rolando Antonio Fuentes Huanca, generándole según certificado médico forense una incapacidad de 4 días lo que claramente manifiesta como esta organización criminal opera intimidando a las personas a la cabeza de Rolando Antonio Fuentes Huanca no sólo con el uso indebido de influencias, sino con la violencia física. ----------------------------------------------- En cuanto al peligro de obstaculización. ---------------------------------------------------- Con relación al art. 235 núm., 2) del código de procedimiento penal. ------------- Se tiene que el ahora imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca, podria Influir negativamente sobre los partícipes testigos o peritos a objeto de que Informen falsamente o se comporten de manera reticente puesto que a la fecha se tiene pendiente actos investigativos como la Inspección Técnica Ocular en Notaría y DD.RR.. En consecuencia, de lo expuesto el peligro de obstaculización se encuentra latente en el presente caso. ----------------------------------------------------- ARTICULO 233 EN SU TERCER REQUISITO. ----------------------------------------------------- Señor juez siendo que las medidas cautelares que solicito son de carácter personal son temporales e instrumentales en tanto se mantenga las razones en que fueron fundadas y tan solo para garantizar la averiguación de la verdad, garantizar la presencia del ahora imputado y el normal desarrollo del proceso. En esa medida los convenios internacionales y el propio código de procedimiento penal establecen que puede privarse de la libertad de las personas con la finalidad de garantizar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad y para la aplicación de la ley, así se lo tiene establecido por los arts. 233 núm., 1), 2), 3) y 234 núm. 1), 2). 7) y 235 núm. 11. 2) del código de procedimiento penal y siendo que en el presente caso existen suficientes presupuestos procesales y elementos de convicción que viabilizan la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal establecidas en el art.231 bis en contra del imputado Rolando Antonio Fuentes Huanca. 4.- PETITORIO. --------------------------------------------------------------------------------------- Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y después de una valoración y compulsa objetiva de las actuaciones legales aparejadas en el cuaderno de investigaciones y al amparo de lo que establece los arts. 233 Núm. 1. 2. 3), 234 Núm. 1. 2. 7) y 235 Núm. 1, 2. Del código de procedimiento penal, SOLICITO LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA EXTREMA ESTABLECIDA EN EL ART. 231 BIS, NUMERAL 10 CONSISTENTES EN LA DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, MEDIDA QUE DEBERA TENER UNA DURACIÓN DE SEIS MESES A EFECTOS DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL AHORA IMPUTADO Y QUE EL MISMO ESTE PRESENTE EN TODOS LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL TIEMPO SEÑALADO. -------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 1.- Con efecto de dar continuidad a los actos procesales señor juez acudo ante usted y SOLICITO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, solicitud que la realizo al amparo del art. 24 de la constitución política del estado, sea con las debidas formalidades de ley y de rigor. ----------------------------------------------------------------------------------- OTROSÍ 2.-Señalo en calidad de prueba el cuaderno de investigaciones en DIGITAL (PORTAFOLIO DIGITAL-MINISTERIO PÚBLICO) y en FISICO, así mismo solicito se oficie a la Señora Representante del Ministerio Público. Adscrito a la Fiscalía Especializada Delitos Patrimoniales de la Ciudad de La Paz a la Abg. Jhoselin Ticona Zarate para que remita el cuaderno de investigaciones ante su autoridad y valore los elementos existentes en cuaderno de investigaciones, solicitud que la realizo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado. ------------------------------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ 3.- Adjunto en fotocopia simple del FUD: LPZ1815756, declaración informativa de las víctimas, la querella. pruebas documentales consistentes en: DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE TERRENO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013 DEBIDAMENTE RECONOCIDO POR ANTE AUTORIDAD COMPETENTE. ESCRITURA PÚBLICA Nº 391/2013 DE FECHA 14 DE MAYO DE 2014, FOLIO REAL Nº 2.01.1.01.0000485, FOTOCOPIA DE INFORMACIÓN RAPIDA, DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA DE LOTE DE TERRENO DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2013. ------------------------------------------------------------------------------ INFORMACIÓN RAPIDA DE DD. RR. BAJO LA MATRICULA Nº 2.01.1.01.0014251. FOLIO REAL Nº 2.01.1.01.0014251, PODER AMPLIO Y SUFICIENTE N° 553/2010. DOCUMENTO PRIVADO DE SOCIEDAD DE COMPRA DE TERRENO EN FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2013, DOCUMENTO PRIVADO DOMÉSTICO DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2013. DOCUMENTO PRIVADO DOMÉSTICO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013. DOCUMENTO PRIVADO DOMÉSTICO DE FECHA 29 DE NOVIEMBRE DE 2013. DOCUMENTO PRIVADO DOMÉSTICO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2013, INFORME DE SR. TTE. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CHOQUE DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019 Y CERTIFICADO MÉDICO FORENSE CORRESPONDIENTE AL TTE. MIGUEL ÁNGEL AGUILAR CHOQUE, INFORME DEL INV, ASIGNADO AL CASO SOF. 2DO. JAVIER RAUL GARNICA DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2019, ACTA DE INCOMPARECENCIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2019. MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN RESOLUCIÓN N° 007/2019. MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2019. ANTECEDENTES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE CAUSAS PENALES CORRESPONDIENTE A ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE FECHA 31 DE ENERO DE 2020 CORRESPONDIENTE A ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, INFORME DE DD.RR. TREINTAÑAL DE PROPIEDADES DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2021. INFORME DE CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DISTRITAL LA PAZ ENCARGADO DE RR. HH. DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE BEATRIZ PAMELA ARTEAGA GARZOFINO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022. ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA EN CALIDAD DE TESTIGO DE CARLOS OCHOA ALIAGA DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2022, MEMORIAL DE AMPLIACIÓN POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CONTRA ROLANDO ANTONIO FUENTES HUANCA, INFORME DE SOF. MY. D.A.P. GONZALO GONZALES POMA INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2022. ACTA DE INASISTENCIA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE FECHA 14 DE JULIO DE 2023 EMITIDA POR LA INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO SOF. GABY DE LA CRUZ GUTIERREZ, INFORME DE LA INVESTIGADORA ASIGNADA AL CASO DE FECHA 21 DE JULIO DE 2023. ORDEN DE APREHENSIÓN Y RESOLUCIÓN DE APREHENSIÓN MP/FDLPZ/HRT/RAH/2023/03 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2023. ------------- OTROSÍ 4.- Señalo Domicilio Procesal Calle Loayza Edif. Mariscal de Ayacucho, Piso 5. Oficina 504, número de WhatsApp: 60176471/ correo electrónico: mmachicado576@gmail.com, ciudadanía digital: 4760881. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Marco A. Machicado Orosco – Abogado -------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 24 DE MAYO DE 2024------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 20245463----------------------------------------------------------------------------------------- La Paz, 24 de mayo de 2024--------------------------------------------------------------------- Se tiene presente la ampliación de riesgos procesales y en conocimiento de la parte contraria a los efectos correspondiente de ley. ----------------------------- En atención al memorial que antecede se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DÍA 13 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 11:00, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma. Al Otrosi 1.- A lo principal. ------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 2.- Se tiene presente, en ese entendido, la autoridad fiscal deberá remitir el cuaderno de investigaciones para la audiencia señalada. ------------ Al Otrosi 3.- Téngase por adjuntado. -------------------------------------------------------- Al Otrosí 4.- Por señalado. ------------------------------------------------------------------------ A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL. ----------------------------------------------------------------- ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA. ----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MI: Dra. Valquiria J. L. Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10MO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 28 de mayo de 2024.


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