EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO Dr. José Joaquín claros, Juez De Sentencia N° 3 De Localidad De Aiquile, De Sentencia Penal De Aiquile, Mediante El Presente Edicto Se Pone A Conocimiento Presenta PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL CUD-313102232200103 Int. 103/2023 ?.103/22 Otrosi.- Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: 1. Acusación Formal. - Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los articulos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a querella de Albina Montenegro Claros contra Indalicio Quispe Campero por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado y sancionado por el Art, 308, del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos De acuerdo a los datos contenidos en la querella se tiene que el día miércoles 28 de septiembre del año 2022 la víctima fue a la tienda de su sobrina Deisy en la tarde para visitar a su tío Francisco Montenegro Montesinos estando en la tienda vio a varios profesores tomando, de la escuela de siquimira a horas 8:00 de la noche la víctima volvió a su casa acompañada de María Liz, luego de llegar a su casa la señorita María Liz se fue a su hogar, cuando estaba cerrando la puerta vio que estaban viniendo 2 profesores el profesor Iván que es de primaria y el profesor Indalicio Quispe Campero profesor de Secundaria del Colegio de Siquimira ambos estaban borrachos es cuando el profesor Indalicio se acercó a su casa a la puerta de entrada la agarró de una mano le jaló al patio de su casa por donde las construcciones de ladrillo donde la hizo echar en el suelo, de manera rápida y violenta le levantando su pollera, le bajó la ropa interior luego le hizo toques en su cuerpo, se desabrocho su cinturón, para posteriormente bajarse su pantalón hasta las rodillas y proceder a mantener acceso carnal con la víctima pese a las suplicas de esta, sim importar de que la misma le decía que le avisaría a su papá procedió a mantener acceso carnal contra la voluntad de la victima., Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Indalicio Quispe Campero ha cometido el delito de Violación, tipificado y sancionado por el Art. 308, del Código Penal, que refiere: Art. 308 Violación "Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir"., En el presente caso el ahora acusado Indalicio Quispe Campero (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, el 28 de septiembre de 2022, en circunstancias de que la ciudadana Albina Montenegro Claros, se encontraba en la puerta de su domicilio al promediar las 8:00 de la noche Indalicio la tomo de la mano la jalo hacia un lugar lado de la construcción de ladrillo donde la boto al suelo, procedió a levantarle su pollera, y bajarlo su ropa interior llegando incluso a acariciarlo, tocarle su cuerpo, para posteriormente desabrocharse su cinturón, bajarse su pantalón hasta las rodillas y proceder a mantener acceso carnal con la victima Alvina Montenegro Claros, pese a la oposición y suplicas de esta, sim importar de que la misma le decía que le avisaría a su papá, aprovechando de la vulnerabilidad y que la misma se encontraba sola en su domicilio y sobre todo de las limitaciones para defenderse dado que la misma padece de acondroplasia (personas de tallas bajas)., Este hecho de Violación tiene su sustento en el Abordaje Psicológico a la Victima Albina Montenegro Claros plasmado en el informe psicológico preliminar del 5 de octubre de 2022 de la Lic. Erika Rosario Melgarejo Mendoza, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Mizque, ante quien en lo mas relevante la víctima refirió: "...,el miércoles era 28 de septiembre de este año era (refiriéndose a la gestión 2022) yo he ido a la tienda de mi sobrina Deysi en la tarde, he ido a verle a mi tío Francisco Montenegro Montesino y estaban en la tienda tomando varios profesores de la escuela de Siquimira y yo me estaba volviendo a eso de las 08:00 de la noche y mi sobrina la Deysi le ha mandado a su hermana María Liz para que me acompañe a mi casa, yo llegué a mi casa y me entre y la María Liz se fue a su casa y como no cociné porque estaba donde mi tío Francisco mi papá me ha dicho -iandate a vivir nomasia ahí donde tu tío! y se ha salido y se ha ido a la casa de mi prima Juanita Montenegro, ella es mi vecina a ladito de mi casa vive, es mi vecina, yo estaba cerrando la puerta y ahí estaban viniendo dos profesores el profesor Iván que es profesor de primaria y el profesor Indalicio que es profesor de secundaria, ellos son profesores en el colegio de Siquimira, ellos estaban borrachos, el profesor Iván se ha ido por la casa de mi prima Juanita no sé dónde se habrá ido y ese profesor Indalicio se ha venido a mi casa, yo estaba por mi puerta de entrada de mi casa y me ha agarrado de una mano y me ha jalado al patio de mi casa, por donde la construcción de ladrillo como casica es a veces vienen mis familias y se duermen en ahí, hacia ese lado me ha llevado (baja la mirada permanece en silencio, respira profundo y prosigue con su relato) y el profesor Indalicio me ha abusado, me ha hecho echar al suelo me ha levantado mi pollera y me ha bajado mi ropa interior hasta aquí (señala la región de los tobillos) yo le he dicho a mi papá le voy a avisar, ha ido al baño no más y él me ha dicho -no va venir está lejos- en mi encima estaba me ha tocado mi cuerpo aquis (señala la región de los hombros y brazos) y él se ha abierto su cinturón se ha sacado su pantalón hasta sus rodillas (baja la mirada permanece en silencio, respira profundo y prosigue con su relato) y su pájaro (agacha la cabeza) lo que tiene el hombre por donde hace pis me ha metido a mi zapalio aquí (señala la región genital femenina) a la fuerza me ha hecho eso, me ha abusado yo no quería y luego se ha levantado se ha subido su pantalón y se ha ido, esa es la única vez que ha pasado yo no le se hablar siempre al profesor no le conozco, no sé porque habrá hecho eso"., Que, del Informe Policial del 14 de diciembre de 2022, del Investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque, se tiene que dentro de las investigaciones policiales se recepcionó entrevistas testificales de la víctima y otros testigos de las cuales se tiene que Alvina Montenegro Claros Refirió en su entrevista testifical ante el Investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque, manifestó que el día 28 de septiembre de 2022, al promediar las 20:00 aprox. abría sido agredida sexualmente por parte del señor Indalicio Quispe Campero, el cual le hubiera tomado de la mano, le llevo hacia la construcción de ladrillo donde después de tirarle hacia el suelo, le suspendió su pollera, le bajo su ropa interior, para posteriormente desabrocharse su cinturón y bajarse su pantalón has las rodillas y posteriormente introducir su miembro en la vagina de Albina, llenado a mantener acceso carnal sin el consentimiento de la víctima y contra la voluntad de la misma. Que la entrevista testifical de David Montenegro Claros, recepcionada el 14 de diciembre de 2022, por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque se tiene que cuando se encontraba trabajando en la ciudad La Paz, recibió una llamada de su sobrina Daysi Montenegro en el mes de septiembre de 2022, manifestándole que el profesor Indalecio, después de haber consumido bebidas alcohólicas le hubiera seguido a la víctima hasta su domicilio donde llego a mantener acceso carnal contra la voluntad de la Alvina., Que, de la entrevista testifical de Severino Jora Quino, recepcionada el 14 de diciembre de 2022, por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque, se tiene que, en el mes de septiembre de 2022, a eso de las 20:30 aprx. vio que en la tienda de su casa que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas al profesor Indalicio Quispe y el profesor Ivan Esnaider y que a unos metros se encontraba la sra. Alvina Montenegro y que posteriormente de una hrs. aprox. cuando salió los mismos no se encontraban en el lugar., Que, de la entrevista testifical de Rene Flores Inturias, recepcionada el 14 de diciembre de 2022, por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque, se sabe que el testigo recibió en el mes de septiembre de 2024 al promediar las 20:00 aprox. recibió una Ilamada de la Sra Deysi, que es pariente de Alvina la cual le dijo que el profesor Indalicio hubiera violado a la Alvina, posteriormente hubiera dado a conocer al dirigente de la Comunidad, con quien se constituyó al domicilio de Alvina la cual les contó que fue agredida sexualmente por el profesor Indalicio., Que, del Muestrario fotográfico presentado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Raúl Yujra Choque, se tiene identificado el lugar de los hechos evidenciándose del lugar desde donde fue abordada la victima Alvina Montenegro, hasta el lugar donde fu arrastrada lado de la construcción de ladrillo donde fue vejada sexualmente por el Profesor Indalicio., Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Violación, tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como INDALICIO QUISPE CAMPERO a subsumido su accionar al tipo penal señalado Vale decir, que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que el acusado INDALICIO QUISPE CAMPERO, incurrió en el delito de Violación, toda vez que el día 28 de septiembre de 2022, después de haber consumido bebidas alcohólicas donde a unos metros del lugar donde se encontraba Indalicio estaba la Sra. Alvina Montenegro, al ver que la victima (Alvina), se recogía a su domicilio Indalicio la sigue yendo por su detrás, llegando a interceptarlo en la puerta de su domicilio, donde tomó de la mano, le arrastró hasta un lugar próximo lado de la construcción de ladrillo, donde después de botarlo hacia el piso, le suspendió su pollera, procedió a bajarle su ropa interior a Albina mientras lo sostenía y mantenía inmovilizada, procedió Indalicio a desabrocharse su cinturón para posteriormente bajarse su pantalón hasta las rodillas, llegando a introducir su miembro en la vagina de Alvina, permaneciendo en su encima de Alvina por varios minutos, manteniendo acceso carnal de este modo aprovechando de la vulnerabilidad y sobre todo de la soledad de la misma y las limitaciones que la victima presenta para defenderse dado que la misma padece de acondroplasia (personas de tallas bajas) La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer"., Dentro de la tipificación del delito de VIOLACIÓN, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo Indalicio Quispe Campero, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso se trata Albina Montenegro Claros la cual fue agredida sexualmente por el sujeto activo (Indalicio Quispe Campero), sin consideración alguna aprovechando de la vulnerabilidad de la víctima y sobretodo de las limitaciones de la misma., Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso"., Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por Indalicio Quispe Campero, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la agresión sexual (violación) contra la victima Albina Montenegro Claros, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidos durante la etapa preparatoria., II. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340 - 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano INDALICIO QUISPE CAMPERO de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a sus probidades Imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura hora de audiencia para la celebración del juicio oral deonforme establece el Art. 343 y 344 de Juicio, señalarido día y del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 20 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima, Aiquile: 16 de mayo de 2024 Habiendo el Dr. Emilio Franco Ferrufino; Juez Publico Mixto y Civil y Comercial de Familia y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1 Mizque del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ha remitido la acusación fiscal dentro el caso signado CUD: 313102232200103 que corresponde al proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Albina Montengro Claros c/ Indalicio Quispe Campero a quien se le acusa la presunta comisión del delito Violación Tipificado y Sancionado por el Art. 308 del Código Penal, asumiendo el conocimiento de la causa, se dispone la RADICATORIA del mismo conforme dispone el Art. 340 del código de procedimiento penal modificado por el Art. 8 de la ley 586 se conmina al Ministerio Público a que presente fisicamente las pruebas ofrecidas conforme dispone el Art. 340 I. C.P.P., sea dentro el plazo de (24) horas siguientes, bajo responsabilidad. Se Dispone notificación personal a la victima Albina Montenegros Claros en el domicilio real, advirtiéndose en el presente caso que es víctima mujer, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA- SLIM)- Gobierno Autónomo Municipal de Vila Vila, con la acusación fiscal, radicatoria y el presente decreto a fin de permitirle el ejercicio de los actos señalados y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descrita especificado el objeto de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, al ampro del Art. 340 II, C.P.P., todo ello dentro el plazo de diez (10) dias. Debiendo notificarse a los sujetos procesales conforme dispone el Art. 163.1 del C.P. CUD: 313102232200103, Ministerio Público contra Indalicio Quispe Camacho Violación Aiquile, 28 de mayo de 2024 EN LO PRINCIPAL, en mérito al informe que antecede por la oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia y Juzgado de Sentencia Penal y de la Niñez y Adolescente de Aiquile conforme el Art. 165 del C.P.P., se dispone la notificación a la víctima Albina Montenegro Claros y sea con la Acusación Fiscal, radicatoria y el presente proveído a objeto de que pueda presentar sus pruebas de descargo conforme dispone el Art. 340.II del C.P.P., todo ello dentro el plazo de 10 días y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Dr. José Joaquín Claros, Juez De Sentencia N° 3 De La Localidad De Aiquile De Sentencia Penal De Aiquile, Respectivamente.- Fdo.- Ante Mi Secretaria Abogada Dra. Silveria Rosa Quiroga.- Es Conforme.- Es Lo Que Se Tiene Ordenado Y Se Transcribe Para Fines Consiguientes De Ley.- AIQUILE, 28 de mayo del 2024


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