EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 139/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: al ACUSADO RODRIGO ORLANDO LAIME IBAÑEZ, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de CLEMENTE DELFIN WESO LLALLI Y MARTHA CANAZA CATARI, contra RODRIGO DAVID PUCHO FLORES Y ORLANDO LAIME IBAÑEZ por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012001593, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.--------------------------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUEZ DE SENTENCIA PENAL No. 2 JOSE EMILIO PINTO ANDIA ACUSADOR FISCAL DANIEL FERNANDEZ VICTIMAS CLEMENTE DELFIN HUESO LLALLI MARTHA CANAZA CATARI ABOGADO DR. DANIEL PARRAGA ACUSADO RODRIGO DAVID PUCHO FLORES ABOGADO DR. RICHARD HURTADO ACUSADO ORLANDO LAIME IBAÑEZ DELITO ESTAFA SECRETARIO GERMAN HUARITA BAUTISTA FECHA MARTES 28 DE MAYO DE 2024 HORA DE INICIO 09:00 HORA DE FINALIZACIÓN 09:05 Constituido en el despacho Judicial del Juzgado de Sentencia Penal Nro. 2 de la Capital, a horas nueve con cero minutos, del día martes veintiocho de mayo del año dos mil veinticuatro, el señor Juez dijo: 1°. Por secretaria procédase a la verificación de la concurrencia de las partes y todo lo pertinente. 1. Secretaría: Por Secretaría se informó los siguientes aspectos: 2. El cuaderno procesal se encuentra corriente. 3. En audiencia se encuentran presentes: a. Presente el Ministerio Público, Dr. Edgar Aramayo. b. Ausente la Victima Martha Canaza Catarí, Ausente su abogado. e. Presente el acusado Rodrigo David Pucho Flores, asistido de su abogado Dr. Richard Hurtado. f. Ausente el acusado Orlado Laime Ibáñez (REBELDE), ausente su abogado. El señor Juez dijo: En mérito al informe del secretario y la presencia de las partes, se instala la audiencia y se dispone su prosecución. La intervención del suscrito se debe a que el Juez de la causa, está cumpliendo determinaciones de régimen disciplinario del Órgano Judicial; en ese sentido, me voy a limitar a señalar una nueva audiencia de juicio; al estar el juicio ya avanzado. Seguidamente, el señor Juez dictó el siguiente decreto. Sucre, 28 de mayo de 2024. En atención a los fundamentos referidos, se dispone la suspensión de esta audiencia y se señala nueva audiencia de prosecución de juicio para el día viernes 09 de agosto de 2024 a horas 10:00. Señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior, se dispone la suspensión de plazos. Audiencia que se llevar a cabo de manera presencial. Quedan citadas y notificadas las partes presentes para la siguiente audiencia, notifíquese a los ausentes. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y el suscrito secretario que CERTIFICA. FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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