EDICTO

Ciudad: COLCAPIRHUA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE COLCAPIRHUA


EDICTO NOTIFICACION PARA: GABRIELA QUISPE FERRUFINO Y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO DR. JOSE HERNAN GUTIERREZ MOSCOSO JUEZ DE JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION N° 1 COLCAPIRHUA. Por el presente edicto se NOTFICA a: GABRIELA QUISPE FERRUFINO Y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO dentro el proceso de penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra FELIX QUISPE POZO, MIGUEL ANGEL CASTRO Y OTROS por la presunta comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 num.3) y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 del Código Penal; con los siguientes actuados procesales: Memorial de fecha 15 de abril de 2024 y Acta de audiencia de fecha de 21 de mayo de 2024: ----------------------MEMORIAL DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024 --------------------------- SEÑOR JUEZ DE PUBLICO DE FAMILIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N. 1 DE COLCAPIRHUA. AMPLIA IMPUTACIÓN FORMAL, APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL CASO CUD 309502162300296 Otrosí.- EDSON ORELLANA MARIN, Fiscal de Materia de asignada a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA VIDA, presentándome ante su Autoridad expongo y pido: 1. AMPLIACION DE INVESTIGACIÓN En aplicación de los Arts. 8, 12 nums. 1) y 2), 40 núm. 1) y 2) de la Ley No. 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme a los Arts. 54, 293 y última parte del Art. 298 de la Ley No. 1970, informo que se ha instruido la ampliación de investigación contra Sr.CRISTHIAN QUISPE FERRUFINOyGABRIELA QUISPE FERRUFINOpor la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ENCUBRIMIENTOY TENENCIA PORTE Y ARMAS previsto en el Art. 271, 171 y 141 QUINTER del C.P. e imputación formal conforme el art. 302 del CPP en base a los siguientes datos: 2. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES DATOS DE LOS IMPUTADOS (referenciales, no corroborados) y DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombre CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO Cédula de identidad 8776992 CBBA. Domicilio Maica Norte parada 9 Zona Sud . Teléfono celular Se desconoce Estado Civil Soltero Ocupación Estudiante Tipo penal imputado Art. 171 del Código Penal. Abogado Defensor Se desconoce. Domicilio procesal Se desconoce. Teléfono celular del abogado defensor Se desconoce DATOS DE LOS IMPUTADOS (referenciales, no corroborados) y DE LA DEFENSA TÉCNICA Nombre GABRIELA QUISPE FERRUFINO Cédula de identidad 9400269 CBBA. Domicilio Maica Norte parada 9 Zona Sud Teléfono celular Se desconoce Estado Civil Soltera Ocupación Labores de casa Tipo penal imputado Art. 271 del Código Penal Abogado Defensor Se desconoce Domicilio procesal Se desconoce Teléfono celular del abogado defensor Se desconoce DATOS DEL OCCISO (+) Nombre FRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI Cédula de identidad 3004702 Abogado y domicilio procesal SEPDAVI DATOS DE LA VICTIMA ART. 271 DEL C.P. Nombre ESTHER VILLARROEL DE FERRUFINO Cédula de identidad 3774202 CBBA. Teléfono celular de la victima 67467116 Abogado y domicilio procesal SEPDAVI 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO INVESTIGADO: PRESUPUESTO MATERIAL De antecedentes se tiene que en fecha 19 de octubre del año 2023 a horas 07:00 am. aprox. En el domicilio particular ubicado en la zona de Sumunpaya Chico del Municipio de Colcapirhua; ingresaron al domicilio del occiso los señoresCRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, GABRIELA QUISPE FERRUFINO, FELIX QUISPE POZO Y MIGUEL ANGEL CASTRO,dónde los imputados FELIX QUISPE POZO Y MIGUEL ANGEL CASTROgolpearon con 2 listones de madera a FRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI, en dicho lugar la participación que tuvo el señorCRISTHIAN QUISPE FERRUFINOes que estuvo en el lugar de los hechos, con una pistola color negro y quien a la vez habría golpeado tuvo pleno conocimiento de lo que estaban realizando los otros dos imputados y la muerte que ocasionaron, y luego ayudó a eludir a la acción de la justicia, y no denuncióante la autoridad competente, sobre lo ocurrido, de esta manera ha ayudado a que los otros a que puedan aludir a la policía. Ahora bien, con respecto de la Sra. GABRIELA QUISPE FERRUFINO, su accionar fue agredir a la esposa del occiso ESTHER VILLARROEL DE FERRUFINO, a través de arañazos y golpes, con la intención que está no pueda ayudar a su esposo, y dicha lesión se tiene acreditada conforme se tiene el certificado médico forense que le otorgan 7 días de impedimento. Los imputados FELIX QUISPE POZO Y MIGUEL ANGEL CASTRO juntamente con otras dos personas más de nombre GABRIELA QUISPE FERRUFINO Y CRISTIAN QUISPE FERRUFINO, ingresan al domicilio particular de las víctimas, entre las 04 personas antes mencionadas hacen intercambio de palabras debido a una diferencia de criterios con relación a la propiedad, siendo los involucrados en el presente hecho familiares; llegando a agredir a la víctimaFRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI, hasta hacerlo caer al suelo y es ahí queFELIX QUISPE POZO Y MIGUEL ANGEL CASTRO golpean en la cabeza aFRUCTUOSO FERRUFINOCAMBIcon dos listones de manera, al percatarse de la discusión la esposa de FRUCTUOSO FERRUFINOCAMBIintenta ayudar, para defender a su esposo, sin embargo gracias a la imputada GABRIELA QUISPE FERRUFINO, no le deja intervenir, y le ataca, le agrede físicamente, para que no se meta, arañando y golpeando, como según el certificado médico forense de la esposa tiene 7 días de incapacidad médico legal. Y el accionar del Sr. CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, es de que después de haberse cometido dicho delito, ayudó a las dos personas a eludir la acción de la justicia quien tenia la tenencia de una pistola color negro y omitió en denunciar el hecho suscitado, en entendido, se tiene que GABRIELA QUISPE FERRUFINO ha ocasionado lesiones leves y graves a la esposa del occiso y el Sr. CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO ayudó a que las dos personas puedan eludir la acción de la justicia y tenencia y porte de armas. Por todo lo expuesto y existiendo suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que GABRIELA QUISPE FERRUFINO es autora del delito de Lesiones Leves y Graves y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, es autor del delito de encubrimiento y tenecia y porte de armas. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: En mérito a que la Sentencia Constitucional SC 0760/2003 – R, ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación en el mismo y con la finalidad de probar los extremos denunciados, se ha colectado los siguientes elementos de convicción, en función a lo establecido por los Arts. 70, 72, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, al presente cursan en el cuaderno de investigación los siguientes: • Informe policial de apertura de caso emitido por el asignado al caso Sr. Sgto. My. Omar Guzmán Poro de fecha 19/09/2023. • Acta de levantamiento y reconocimiento de cadáver elaborado por la Dra. Gabriela Pereira. • Acta de levantamiento e identificación de cadáveres. • Acta de información y denuncias de fecha 19/10/2023 y muestrario fotográfico. • Acta de declaración informativa policial de Luis Gustabo Cruz Balboa de fecha 19/10/2023. • Acta de declaración informativa policial de Esther Villarroel de Ferrufino de fecha 19/10/2023. • Acta de autopsia de fecha19/09/2023. • Mandamiento de allanamiento de fecha 19/09/2023. • Acta de allanamiento de fecha 19/09/2023. • Resolución fundamentada de aprehensión de fecha 19/09/2023. • Acta de presentación de fecha 19/09/2023. • Acta de declaración informativa policial de Rosendo Romero Viscarra, elaborado por el Sgto. My. Omar A. Guzmán Puro en fecha 19/10/2023. • Acta de declaración informativa policial de Adelina Alara Hinojosa Ferrufino, elaborado por el Sgto. My. Omar A. Guzmán Puro en fecha 19/10/2023. • Acta de declaración informativa policial de RómuloFerrufino Chambi, elaborado por el Sgto. My. Omar A. Guzmán Puro en fecha 19/10/2023. • Acta de declaración informativa policial de Rosmery Hinojosa Ferrufino, elaborado por el Sgto. My. Omar A. Guzmán Puro en fecha 19/10/2023. • Muestrario fotográfico del allanamiento de domicilio elaborado por el Sgto. 2do. Jonatan Osmar Maldonado Sandoval-Investigador Especial. • Acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias elaborado de fecha 19/10/2023 acompañado por muestrario fotográfico • Acta de declaración informativa policial de Felix Quispe Pozo de fecha 19/10/2023. • Acta de declaración informativa policial de Miguel Ángel Castro de fecha 19/10/2023. • Informe técnico pericial de fotografía forense, realizado por el perito Msc. Jaime Vela Marca de fecha 20 de octubre de 2023. • Informe técnico pericial de procesamiento criminalístico del lugar, realizado por el perito Msc. Jaime Vela Marca de fecha 24 de octubre de 2023. • Dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. No. 2385-2023, LAB. CLIN. BIOL. No. 332-2023, realizado por el perito Dra. Orfa Reque Zurita de fecha 09 de noviembre de 2023. • Dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. No. 2385-2023, LAB. CLIN. BIOL. No. 333-2023 realizado por el perito Dra. Orfa Reque Zurita de fecha 09 de septiembre de 2023. Sin perjuicio de agregar los demás elementos que se remitan en respuesta al informe de levantamiento médico legal, del protocolo de autopsia y otros que vayan surgiendo y recibiéndose en ésta investigación que se inicia. 5.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL: Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, dicha facultad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, siendo una facultad privativa del Fiscal tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho y la participación y/o autoría, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público,IMPUTA FORMALMENTE a: ? CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, como probable autor del ilícito calificado en forma provisional como ENCUBRIMIENTO, tipificado por el art. 171 del C.P. (ENCUBRIMIENTO)que refiere “El que después de haberse cometido un delito, sin promesa anterior, ayudare a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo, incurrirá en reclusión de seis meses a dos años”.TENENCIA Y PORTE O PORTACIÓN ILÍCITA tipificado por el art. 141 quinter. I. La tenencia y porte o portación de armas de fuego, municiones, explosivos, materiales relacionados, sin contar con la autorización legal será sancionado con pena privativa de libertad: a) Tenencia ilícita, de seis (6) meses a dos (2) años. b) Porte o Portación ilícita, de uno (1) a cinco (5) años. II. Las sanciones serán agravadas en un tercio del máximo, cuando se traten de armamento y explosivos de uso militar o policial. ? GABRIELA QUISPE FERRUFINO, como probable autora del ilícito calificado en forma provisional como LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado en el Art. 271del Código Penal, es decir de LESIONES GRAVES Y LEVES, que señala: “Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño o adolescente la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.;” En grado de autoría conforme al art.20 del CP. En ese marco, concurren los elementos constitutivos consistentes en: EL QUE: Los sujetos activos, en este casoGABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINOquienes son personas mayores de edad, siendo sujeto a la previsión del Art. 5 del CP y 5 del CPP. Esto a razón que en fecha 19/10/2023 en el domicilio particular ubicado en la zona de Sumunpaya Chico del Municipio de Colcapirhua; a tiempo de que los ciudadanos FELIX QUISPE POZO y MIGUEL ANGEL CASTRO sostenían una discusión con la victima inicialmente con la victima FRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI porderecho propietario y/o asuntos de herencia, luego de haber cometido el delito de asesinato el Sr. Felix Quispe Pozo y Miguel Ángel Castro, el ahora imputado CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO,quien con una pistola negra ingesa al domicilio y ayudar a las dos personas a eludir la acción de la justicia y tampoco denuncia el hecho ante las autoridades competentes. La Sra. GABRIELA QUISPE FERRUFINO, es quien araña, agrede físicamente a la esposa del occiso la Sra. Esther Villarroel de Ferrufino, quien luego de la revisión médica forense, le otorgaron 7 días de incapacidad medico legal. En cuanto al dolo En cuanto al dolo, que es el elemento subjetivo de la culpabilidad y a la vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad” se tiene que los imputados han actuado de manera dolosa en la comisión del ilícito acusado, ya que si se concibe al tipo penal como la descripción que hace el legislador, en la ley penal, de la conducta humana punible; entonces la tipicidad resulta ser la adecuación de la conducta del sujeto activo al tipo penal, de ello se tiene que los acusados tienen la calidad de cómplices y han actuado de manera dolosa. De los elementos obtenidos a la fecha, se establece que ambos “GABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO” tuvieron una participación para cada tipo penal que se le está adecuando, con respecto a la muerte de la víctima FRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI, de las declaraciones testificales se tiene que GABRIELA QUISPE FERRUFINO, ha golpeado, queriendo ahorcar con las trenzas, agarro los cabellos y le agarró de su cuello a la víctimaESTHER VILLARROEL FERRUFINO, ocasionando lesiones leves y graves, que se le otorgó 7 días de impedimento médico legal, y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, es quien luego de haberse cometido el ilícito penal, decidió ayudar a las dos personas a eludir con la acción de la justicia. “AI examen externo; se evidencia las siguientes lesiones: • Lesiones contusas a nivel de cráneo abiertas con puentes dérmicos, lesiones equimoticas figuradas de color rojo oscura a nivel de cráneo y región facial, lesiones equimoticas en región torácica superior región posterior, equimosis de coloración rojo oscuro a nivel de brazo izquierdo. Al examen interno (autopsia) se evidencia las siguientes lesiones: • Fractura craneal lineal en 2 segmentos región temporal lado izquierdo y región occipital lado derecho que se irradian a base de cráneo, se evidencia perdida de circunvoluciones cerebrales hematoma subdural izquierdo, hemorragia subaracnoidea, lesiones contusas a nivel de masa encefálica, a nivel de rostro múltiples infiltrados hemorrágicos, fractura bilateral de maxilar superior. Todas estas lesiones son de carácter vital, es decir producidas en vida (pre morten). Teniendo como causa de muerte CEMPRENSSENCION DE CENTROS NERVIOSOS SUPERIORES –HEMATOMA SUBDURAL Y TRAUMATISMO CRANEO FACIAL CERRADO CON CAUSA POLITRAUMATISMO. De todo lo expuesto, en base a las evidencias médico legales de muerte violenta que sufrió la víctima FRUCTUOSO FERRUFINO CHAMBI, en la que los ahora imputados han participado, en el ilícito penal de encubrimiento y lesiones leves y graves, los elementos objetivos indiciarios existentes permiten establecer que los imputadosGABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINOson con probabilidad AUTORES del hecho antijuridico de asesinato, conforme lo señalado en el Art. 20 del Código Penal, que establece que son autores: “Quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse le hecho antijurídico doloso….”, por cuanto este tipo de delitos tienen un carácter eminentemente DOLOSO, entendiéndose como delito doloso, a aquel cuándo el resultado de la acción u omisión que lo constituyen responden a la intención que se tuvo al ejecutarlo, asimismo se reputa como delito doloso cuándo el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica siendo evidente que el imputado, siendo un hecho ilícito perseguible aún de oficio por el Ministerio Público. Al respecto, se debe tomar en cuenta el principio de “verdad material” previsto en el Art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que ha sido recogido en el Auto Supremo N° 225/2015 de 10 de abril de 2015 que señala “…el principio de verdad material consagrado por la Constitución Política del Estado, corresponde ser aplicado a todos los ámbitos del derecho a efectos de impartir justicia, lo que implica no admitir la exigencia de ritualismos extremos o formalismos que en su materialización sean impedidos,, en razón a que todos los miembros de la sociedad tienen derecho a una justicia material, … deberá tenderse a otorgar efectiva protección de los derechos constitucionales a fin de lograr una justicia eficaz y eficiente, ello con el objetivo de que el derecho substancial prevalezca sobre alguna regla procesal que no sea indispensable…” CON RELACION AL ART. 271 LESIONES GRAVES Y LEVES LESIONARE:De los elementos obtenidos a la fecha, se establece que la imputada GABRIELA QUISPE POZO”tuvo una participación en el acto de ocasionar daño leve y grave en la víctima ESTHER VILLARROEL DE FERRUFINO, “AI examen se tiene como consideraciones medico legales; se evidencia lo siguiente: • Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el reconocimiento y con los medios que se dispone en el examen son compatibles con contusión traumática directa por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento de los extremos distales de las uñas, afectación las capas superficiales de la piel. • Lesión en cuero cabelludo es compatible con tracción y rotación traumática de folículos pilosos • Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima. Conclusiones: Policontusion, alopecia postraumática en cuero cabelludo. Días de incapacidad médico legal: 07 días de incapacidad médico legal. 6.- SOLICITUD DE APLICACIÓN MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: PRESUPUESTO PROCESAL En mérito a los antecedentes, tomando en cuenta que el hecho no se enmarca dentro ninguno de los parámetros del art. 232 CPP modificado por la Ley N° 1173 de ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES de 03 de mayo de 2019, así como del art. 231 BIS que en el parágrafo I señala “Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, la jueza, el juez o tribunal, únicamente a petición del física o del querellante, podrá imponer al imputado una o más de las medidas cautelares personales (…)V. La carga de la prueba para acreditar los peligros de fuga u obstaculización corresponde a la parte acusadora, no debiendo exigirse al imputado acreditar que no se fugará ni obstaculizará la averiguación de la verdad.”, es que se sirva DISPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALESPREVISTAS EN EL ART. 231 BIS DEL NUM. 1 AL 9 contra GABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUINO, , toda vez que concurren de manera simultánea los siguientes requisitos: • Requisitos para la detención preventiva: Art. 233 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 Num. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o partícipe de un hecho punible…” De los antecedentes con que el Ministerio Público cuenta al presente, existen los suficientes elementos que permiten sustentar que GABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRU, son partícipes en el hecho investigado, tal cual se fundamentó precedentemente. Num. 2 )“La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Estando éste requisito íntimamente ligado con el elemento subjetivo, estos elementos se advierten claramente a través de los elementos obtenidos hasta el presente de que en la conducta de los imputados GABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO,concurren también los PELIGROS DE FUGA y de OBSTACULIZACIÓN, el primero conforme al Art. 234 nums. 2),4),7)y 235 nums.1), 2), 4) ambos del C.P.P. modificado por la Ley Nº 1173 que serán fundamentados conforme al principio de objetividad, oralidad, inmediación, entre otros, así como la propia Ley N° 1173 en la audiencia a fijarse. 7. SOLICITUD DE AUDIENCIA CAUTELAR De ésta manera, a criterio razonado del Ministerio Público es necesario la aplicación de medidas cautelares para los imputados GABRIELA QUISPE FERRUFINO y CRISTHIAN QUISPE FERRUFINO, con el único fin de asegurar su presencia a todos los actos del proceso, un eventual Juicio Oral y aplicación de la ley, para lo cual solicito se señale día y hora de audiencia de aplicación de medida cautelar informando que deberá ser notificado a los imputados conforme la previsión del Art. 163 del CPP, así como a SEPDAVI que ha sido convocada en representación de los intereses de la víctima conforme lo establecido en la Ley N°464 LEY DEL SERVICIO PLURINACIONAL DE ASISTENCIA A LA VICTIMA de 19 de diciembre de 2013 y su Reglamento del DS N°2094 5 de septiembre de 2014 en actual vigencia. OTROSÍ 1°: A los efectos del Art. 173 del C.P.P. se tengan presentes todos los elementos enviados mediante el sistema de INTEROPERABILIDAD para ser consideradas por su Autoridad, que también son de conocimiento de las partes mediante el portafolio digital del caso. Otrosí 2°.- Notificaciones en oficinas de la Fiscalía Especializada de delitos contra la vida, ubicada en Coña Coña, conforme lo establecido en el Art. 162 del CPP, o mediante la oficina gestora de notificaciones. Cochabamba, 15 de abril de 2024 FDO. / ILEGIBLE EDSON ORELLANA MARIN FISCAL DE MATERIA ************** ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21 DE MAYO DE 2024 ******************** PROCESO: PENAL DELITO: ASESINATO Art. 252 num.3) y LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271 del Código Penal DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO DEMANDADO: FELIX QUISPE POZO, MIGUEL ANGEL CASTRO Y OTROS HORA DE INICIO: 11:00 A.M. HORA FINALIZACION: 11:08 A.M. COLCAPIRHUA 21 DE MAYO DE 2024 ACTA DE SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA SR.JUEZ: Buenos días a los presentes. se va a pedir por secretaría que se informe con relación a la verificación de la presencia de las partes en Sala de Audiencia. SECRETARIA: Se informa Señor Juez que se encuentra presentes la Representante del Ministerio Publico Dr. Edson Orellana, la victima Esther Villarroel de Ferrufino, sus abogado el Dr. David Henry Flores y estando ausente los imputados Gabriela Quispe Ferrufino y Cristhian Quispe Ferrufino, también informar señor juez que existe un representación del oficial de diligencias (en suplencia )indicando que no pudo realizar la notificación a los imputados por ser datos muy genéricos respecto al domicilio es cuanto informo, SR. JUEZ: Se tiene presente, se instala formalmente la audiencia se le va a conceder la palabra al representante fiscal. MINISTERIO PUBLICO :Gracias señor juez , con el uso de la palabra, en el sentido que se ha hecho la ampliación de la imputación en contra de los dos prenombrados Gabriela Quispe Ferrufino y Cristhian Quispe Ferrufino que conforme se tiene de antecedentes el Ministerio Publico en una primera instancia misma que ha sido representada también se cuenta con una acta de allanamiento en el cual el domicilio que habitaban que está debidamente descrito los mismos no ha sido ávidos en una primera instancia toda vez que ha sido aprehendido en ese caso el señor Miguel Angel Castro es decir que desde el momento del hecho a la fecha se desconoce el paraderos de los otros imputados los cuales se habrían dado a la fuga razón por la cual se ha llegado a esta etapa procesal sin embargo también que es necesaria la notificación a objeto que ellos asumen defensa y estén a derecho es asi que el art. 165 del CPP de manera clara establece que debe ser notificado cuando no tenga un domicilio conocido o se ignore su paradero deberá ser notificado por edictos considerando la representación efectuado por el oficial de diligencias , la orden de aprehensión representada por el ministerio público y los antecedentes del caso y mandamiento de allanamiento vamos a solicitar a su digna autoridad se procesa la notificación mediante edictos de Gabriela Quispe Ferrufino y Cristhian Quispe Ferrufinoa fines que los mismos se encuentren a derecho consecuentemente una vez notificados señalar la notificación por edictos también se reprograme la audiencia señalando la reprogramación de nuevo día y hora para la aplicación de medidas cautelares SR. JUEZ: Se tiene presente, tienen la palabra abogado de la víctima. ABOGADO DE LA VICTIMA: Señor juez, la norma nos indica que las notificaciones tienen un objeto de hacer conocer las disposiciones judiciales para que las partes estén a derecho en ese entendido tal cual menciono el fiscal a hecho referencia ante su autoridad desde el inicio den los hechos se pusieron en buen recaudo es decir se dieron a la fuga efectivamente eso acontecido los correspondientes mandamientos de aprehensión que esta la fecha no han sido ejecutados motivos por los cuales se ha complejizado a objetos de investigación, también de antecedentes se tiene que estas dos personas son hijos del autor principal Felix Quispe y por cuanto tiene conocimiento del proceso de investigación, esta pare se va adherir a lo manifestado por el Ministerio Publico y se disponga la notificación por edicto mediante el sistema digital que cuenta el órgano judicial gracias señor juez. A, 21mayo de 2024 VISTOS: En mérito a la representación realizada por el oficial de diligencia en suplencia legal de este juzgado de fecha 17 de mayo de 2024 que no pudo generar la diligencia de notificación en merito que los domicilios consignados de los imputados Gabriela Quispe Ferrufino y Cristhian Quispe Ferrufino son genéricos en base a ese informe el Ministerio Publico ha solicitado en virtud glosados en antecedentes una orden de aprehensión fundamentada art. 226 y una diligencia de allanamiento se genera un criterio objetivo que se desconoce el paradero de los imputados por lo que corresponde en el marco del art. 165 disponer la notificación mediante notificaciones edictales bajo esa misma línea de razonamiento el abogado de las victimas solicita los mismo además señala aunque el autor principal es familiar de los imputados ellos se han puesto en buen recaudo por tanto se hace precedente el marco de aplicación del art 165 se genera a través del oficial de diligencia en suplencia o el titular que se vaya a designar en el tiempo prudencial genere la diligencia de notificación mediante el sistema Hermes de la imputación formal y la reprogramación de esta audiencia para el día martes 11 de junio de 2024 a horas 10:00 de la mañana, asimismo, se designa abogado de oficio para los imputados, debiendo notificarse a la doctora Dra. Ibeth Noelia García Foronda con domicilio procesal C/Cleomedes Blanco entre Nataniel Aguirre, con de Celular 75969288 quién deberá ser notificada y prestar su juramento de ley y estar a instancias del proceso. Con lo que concluyo el acto procesal, quedando notificadas las partes en audiencia. - FDO/ ILEGIBLE.- JOSE HERNAN GUTIERREZ MOSCOSO JUEZ DE JUZGADO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION N° 1 COLCAPIRHUA FDO/ ILEGIBLE.- PAMELA CALDERON FERNANDEZ SECRETARIA DEL MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA E INSTRUCCION N° 1 COLCAPIRHUA ES LO QUE SE TIENE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE COLCAPIRHUA 24 DE MAYO DE 2024 COCHABAMBA, 24 DE MAYO DE 2024


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